ARTÍCULO Nº 158
(CVE: BOME-A-2025-158)
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BOME Nº 6256 - viernes, 28 de febrero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Extracto de la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las plazas de Viajes de Ocio y Tiempo Libre para Personas Mayores, año 2025.

TituloES: Resolución nº 2025000235 de 27/02/2025 de la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor por la que se convoca la CONVOCATORIA
PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LAS
PLAZAS DE VIAJES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA PERSONAS MAYORES - AÑO 2025
TextoES: BDNS(Identif.):817383
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el
extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/817383)
La Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor,
mediante Resolución núm. 2025000235 de fecha 27 de FEBRERO de 2025, ha resuelto
lo siguiente:
ÚNICO: La aprobación de la siguiente CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LAS PLAZAS DE VIAJES DE
OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA PERSONAS MAYORES - AÑO 2025, así como su publicación
en el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA, DE LAS PLAZAS DE VIAJES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA PERSONAS
MAYORES - AÑO 2025
1.- OFERTA DE PLAZAS.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultural y del Mayor, oferta las siguientes plazas del programa de
Viajes de Ocio y Tiempo Libre para el colectivo de mayores residentes en
Melilla a partir de 60 años, pensionistas y/o jubilados durante el año 2025:
Modalidad de Viajes de Ocio y Tiempo Libre
Núm. de plazas
500 plazas, repartidas en 10 turnos de 50 personas por turno.
Duración
7 noches – 8 días
Organización
Se dividirán por turnos, estimándose unos 10 turnos de 50 personas
aproximadamente en cada uno de ellos, y en fechas por concretar durante los
meses de mayo, junio y julio del presente año.
Asignación de plazas
Se realizarán según el orden que resulte de aplicación del baremo que
establece la convocatoria, asignándose igualmente los turnos que les
correspondan en las fechas concretadas
Preferencia
Se establece la preferencia para todo aquel solicitante que no hubiera
participado en ninguna edición anterior, reuniendo así mismo los requisitos
recogidos en la presente convocatoria.
INFORMACIÓN IMPORTANTE: Cada solicitante podrá optar por una sola
modalidad de viaje (Balneoterapéutico o de Ocio). En caso de que un solicitante
presente solicitudes para participar en ambos programas en una misma edición,
será excluido de ambas modalidades.
No obstante, en el caso de que resulten plazas sin cubrir en alguna
modalidad, éstas se podrán ofrecer a solicitantes de la otra, dando prioridad a
quienes perciban menores ingresos.
2.- REQUISITOS.
De conformidad con lo descrito en la base Cuarta de las Bases
Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad
Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de
12/02/2025), los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Ser mayor de 60 años o ser pensionista del sistema de la Seguridad
Social, por jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, siempre y
cuando cumplan al menos 55 años durante el año 2025.
a) Los participantes podrán viajar acompañados por su cónyuge, pareja de
hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con
análoga relación de afectividad a la conyugal, siempre y cuando esta tenga
cumplidos 45 años en el momento de la presentación de la solicitud.
b) También podrán ser beneficiarios del programa aquellos hijos a cargo
con una discapacidad igual o superior al 45%, aunque no cumplan los requisitos
del apartado 1.- siempre que realicen el viaje con sus padres, ocupen una cama
supletoria en la misma habitación del hotel, y la atención que requieran
durante la estancia pueda ser proporcionada por los padres o tutores con los
que viajan.
Acreditación de la condición de hijo a cargo con discapacidad:
· Certificado oficial de discapacidad que acredite un grado igual o
superior al 45%.
· Documento que acredite la relación parental, como el libro de familia.
NOTA: A efectos de cómputo, se tomará en cuenta la edad cumplida a la
fecha en la que se realice el registro de la solicitud.
2.- Tener la nacionalidad española o permiso de residencia en España.
3.- Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla, estar empadronado y
tener al menos 2 años de antigüedad en el padrón en el momento de presentar la
solicitud.
4.- No padecer alteraciones del comportamiento, deterioro cognitivo
moderado o grave, enfermedad transmisible con riesgo de contagio, limitaciones
de movilidad o cualquier otro problema de salud que imposibilite la realización
del viaje y de las actividades de ocio.
5.- Poder valerse por sí mismos, de manera que no se entorpezca el
dinamismo del grupo en la realización de actividades, excursiones, etc.
6.- Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición
de beneficiario.
7.- No tener deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla.
8.- Percibir ingresos brutos anuales no superiores a 2.5 veces el IPREM
(Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) del año 2024, en el caso de
solicitudes individuales y de 5 veces en caso de solicitudes conjuntas.
NOTA: El IPREM de 2024 se mantiene con las cuantías fijadas para 2023:
IPREM anual en 12 pagas: 7.200 euros.
IPREM anual en 14 pagas: 8.400 euros.

Para poder calcular el índice IPREM, se debe tomar como referencia la
última declaración de la renta o IRPF y en ella buscar el apartado 455 para
aquellas personas que realizan dicha declaración de manera única (una sola
persona), y la casilla número 465 para aquellas personas que realizan la
declaración conjunta.
No obstante, aquellas personas que superen el límite económico previsto,
podrán formular solicitud a los efectos de ingresar en una lista de reserva que
se utilizará en caso de que la lista de solicitantes admitidos resulte
insuficiente para cubrir la oferta de plazas.
3.1. INDIVIDUAL.
En la solicitud individual no existe la posibilidad de ir acompañado,
por lo que el beneficiario deberá viajar solo y disponer de autonomía
suficiente para realizar el viaje y poder participar en las excursiones y
actividades propuestas en el programa perfilado al efecto desde la Consejería
de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor en la modalidad de Ocio y Tiempo
Libre.
3.2. RELACIÓN MATRIMONIAL, CONYUGAL O UNIÓN ESTABLE.
Esta opción es la única excepción para que el beneficiario pueda ir
acompañado, debiendo acreditar la vinculación matrimonial, conyugal o de unión
estable con el acompañante y siempre y cuando el acompañante sea mayor de 45
años y reúna todos los requisitos, tal y como establecen las bases reguladoras
de esta Convocatoria para poder optar a una plaza/vacante.
Acreditación de la relación conyugal o de unión estable:
· En caso de cónyuge: copia del libro de familia o certificado de
matrimonio.
· En caso de pareja de hecho: certificado de inscripción en el
correspondiente registro.
· En caso de unión estable y de convivencia con análoga relación de
afectividad a la conyugal: declaración responsable y certificado de
empadronamiento conjunto.
4. Declaración responsable (anexo facilitado en esta convocatoria) de
que el solicitante (o solicitantes en caso de solicitud conjunta) no padece
ninguna enfermedad contagiosa ni alteraciones del comportamiento, deterioro
cognitivo moderado o grave, enfermedad transmisible con riesgo de contagio,
limitaciones de movilidad o cualquier otro problema de salud que imposibilite
la realización del viaje o entorpezca el dinamismo del grupo en la realización
de actividades de ocio, excursiones, etc, así como información médica de
interés al respecto de la condición física y de salud general del interesado.
Dicha declaración responsable se acompañará con una certificación
mediante informe médico (anexo facilitado en esta convocatoria) que corrobore
lo expresado en dicha declaración.
La Dirección General de Cultura pondrá a disposición de los interesados
un servicio para la obtención del certificado médico.
La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor se reserva el
derecho a comprobar en cualquier momento la información facilitada en la
declaración responsable e informe médico, en ese sentido, y conforme a lo
recogido en la ley de procedimiento administrativo, la falta de veracidad de
una declaración responsable, tiene como efecto la pérdida del reconocimiento
del derecho a ser beneficiario del programa de viajes o ser excluida su
solicitud.
5. El incorrecto comportamiento en anteriores ediciones, así como la
negativa injustificada a participar en actividades programadas, podrán ser
causa de exclusión para ser beneficiario del programa.
6. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Administración, Agencia Tributaria y frente a la Seguridad
Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención.
3.- SERVICIOS INCLUIDOS EN LOS VIAJES.
En los viajes se encuentran incluidos los siguientes servicios:
Desplazamiento en avión desde Melilla a Las Palmas (vuelos directos). Se
incluye billetes en clase turista, un pequeño catering, maleta de mano más
maleta en bodega de 20 Kg.
Desplazamiento en autocares para las excursiones.
Los grupos irán acompañados por un guía acompañante y personal de la
agencia de viajes.
Los grupos irán acompañados por ATS (D.U.E.) por turno.
Alojamiento en Hotel (4*) en el municipio de Mogán. Contará con
apartamentos dobles con dormitorios independientes.
El régimen alimenticio será de TODO INCLUIDO. El servicio en el Hotel
será tipo buffet libre.
Plan recreativo de actividades y programación de animación (diurna y
nocturna).
Excursiones.
Pólizas colectivas de Seguro.
4.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1.- De conformidad con lo descrito en la base Quinta de las Bases
Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad
Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de
12/02/2025), las solicitudes se formularán en modelo oficial que se facilitará
por la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, y se podrán
presentar en el Área del Mayor y Oficinas de Atención al Ciudadano (OIACs), o
en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2.- Las solicitudes se formularán en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES a
contar desde el día siguiente de la publicación en BOME de la presente
Convocatoria, en el modelo oficial dispuesto para tal fin, y acompañada de los
siguientes documentos:
Presentación de DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor del
solicitante, y del cónyuge, con el que acreditar la pertenencia al colectivo de
mayores, personas a partir de 60 años.
Certificado que acredite ser Pensionista (sólo si se perciben pensiones
de ISFAS, MUFACE o IMSERSO) y/o Jubilación, si procede. Documento acreditativo
de la condición de pensionista: Certificado de pensión expedido por la
Seguridad Social o por la entidad competente en caso de jubilación, invalidez,
viudedad u otras pensiones.
Tratándose de matrimonios o uniones de análoga naturaleza se presentará
un solo impreso de solicitud, junto con la documentación correspondiente a los
dos miembros de la pareja, así como certificado de matrimonio, libro de
familia, documentación acreditativa de constitución de pareja de hecho.
Estar empadronados en la Ciudad Autónoma de Melilla, y tener residencia
efectiva, al menos DOS años de antelación a la fecha de formulación de la
solicitud. (Acreditación dicha situación por medio del certificado
correspondiente).
Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de Melilla, Agencia Tributaria
(subvenciones) y frente a la Seguridad Social (TGSS) por parte de quien se
beneficie del programa de Viajes.
Con el fin de aplicar la baremación establecida en la presente
convocatoria, se deberá presentar lo que proceda según su situación en
referencia a los ingresos percibidos:
declaración de la renta o documento acreditativo de los ingresos
percibidos anualmente individual o matrimonial.
Certificados tributarios (IRPF), a excepción de que el contribuyente no
hubiera presentado declaración y no estuviera obligado a presentarla se
expedirá un certificado negativo de renta.
En caso de solicitudes conjuntas, deberán presentar la documentación
acreditativa de ingresos de ambos solicitantes.
Declaración responsable (anexo facilitado en esta convocatoria) de que
el solicitante (o solicitantes en caso de solicitud conjunta) no padece ninguna
enfermedad contagiosa ni alteraciones del comportamiento, deterioro cognitivo
moderado o grave, enfermedad transmisible con riesgo de contagio, limitaciones
de movilidad o cualquier otro problema de salud que imposibilite la realización
del viaje o entorpezca el dinamismo del grupo en la realización de actividades
de ocio, excursiones, etc, así como información médica de interés al respecto
de la condición física y de salud general del interesado. Dicha declaración
responsable se acompañará con una certificación mediante informe médico (anexo
facilitado en esta convocatoria) que corrobore lo expresado en dicha
declaración.

El solicitante (o ambos solicitantes en el caso de solicitudes
conjuntas) deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste no
estar incurso en ninguna de las prohibiciones legales para obtener la condición
de beneficiario de la subvención, de conformidad con lo establecido en el
artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Toda la documentación deberá presentarse en original o copia compulsada.
En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos o la
documentación presentada sea incompleta, se requerirá al solicitante para que
en un plazo de 10 días hábiles subsane las deficiencias detectadas. En caso de
no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud.
La Administración se reserva el derecho de consultar los sistemas de
información para verificar el cumplimento de las condiciones de los
beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha comprobación podrá
realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y
que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la
denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
5.- PRECIO PÚBLICO Y FORMA DE PAGO.
1. De conformidad con lo descrito en la base Decimosegunda de las Bases
Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad
Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de
12/02/2025), una vez publicada la lista definitiva, cada beneficiario incluido
en la misma, deberá abonar en la entidad bancaria facilitada al efecto, el
importe de:
- Importe de 60,00 €: En el caso de ingresos brutos anuales no
superiores a 2.5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples) del año 2024, en el caso de solicitudes individuales y de 5 veces en
caso de solicitudes conjuntas.
- Importe de 225,00 €: En caso de superar el límite de ingresos,
indicados en la línea anterior.
Banco Santander: ES68 0049 2506 1428 1418 0049
2. El justificante de abono deberá ser entregado, a modo de confirmación
de plaza y compromiso de participación en el viaje seleccionado, junto con la
solicitud de los turnos elegidos, mediante impreso oficial y facilitado al
efecto, pudiéndose presentar en el Área del Mayor de la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultural y del Mayor, así como en las Oficinas de Atención al
Ciudadano (OIACs), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
3. El plazo para entregar la solicitud de elección de turno como del
justificante de abono será de 10 días desde el siguiente al de la publicación
en el BOME de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
4. La posterior renuncia del beneficiario supondrá la pérdida del
derecho al reintegro del abono efectuado, no produciéndose el abono del mismo,
salvo causa justificada, tal y como queda establecido en la base Decimotercera
de las Bases Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores
de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7
de 12/02/2025).
6.- BAREMO DE APLICACIÓN.
De conformidad con lo descrito en la base Décima de las Bases
Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad
Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de
12/02/2025).
El listado de admitidos se ordenará de la siguiente manera: en primer
lugar, se ubicará a los solicitantes, que cumpliendo los requisitos no hayan
participado en ediciones anteriores, y ordenados de mayor a menor edad, cuando
la solicitud comprenda al matrimonio o unión de análoga naturaleza, a efectos
de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos
por cada uno de los cónyuges.
Para el resto de las solicitudes, se aplicará el baremo descrito
posteriormente, ordenando el listado de mayor a menor puntuación obtenida.
Además de la lista de admitidos y, en su caso, de la lista de espera, se
establecerá una lista de reserva para aquellos solicitantes que superen el
umbral de renta anual.
Estos solicitantes podrán ser seleccionados en caso de que queden plazas
vacantes y la lista que derive será ordenada de menor a mayores ingresos.
Baremo de aplicación para los viajes Ocio-Culturales:
La baremación se realizará sobre 100 puntos, de aplicación según los
siguientes criterios:
Edad. (Hasta 40 puntos)
En esta variable se valorará la edad del solicitante, en coherencia con
los principios que informan y justifican la asistencia a personas de la Tercera
Edad. La valoración de esta variable será la siguiente:
La valoración de este criterio se realizará de la siguiente forma: a los
menores de 60 años, 7 punto; con 60 años 10 puntos, y un punto y medio más por
cada año cumplido hasta alcanzar los 40 puntos con 80 años cumplidos. A las
personas que superen los 80 años se les asignará igualmente, el máximo de 40
puntos.
Cuando la solicitud comprenda al matrimonio o unión de análoga
naturaleza, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de
los años cumplidos por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que
resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.
NOTA: A efectos de cómputo, se tomará en cuenta la edad cumplida a la
fecha en la que se realice el registro de la solicitud.
Ingresos Brutos Anuales (Hasta 40 puntos)
Se otorgan puntos en función de los ingresos brutos anuales del
solicitante, utilizando el IPREM como referencia. Aquellos con ingresos hasta 1
vez el IPREM recibirán la puntuación máxima de 30 puntos. Los solicitantes con
ingresos entre 1 y 1,5 veces el IPREM obtendrán 25 puntos, entre 1,5 y 2 veces
el IPREM recibirán 20 puntos, y entre 2 y 2,5 veces el IPREM obtendrán 15
puntos.
TRAMO DE INGRESOS
PUNTUACIÓN
Ingresos ≤ IPREM
40 puntos
Ingresos superiores ≤ IPREM x 1,50
35 puntos
Ingresos superiores ≤ IPREM x 2
30 puntos
Ingresos superiores ≤ IPREM x 2,50
25 puntos
Tratándose de matrimonios o uniones de análoga naturaleza los límites de
la tabla anterior se multiplicarán por 2.
Participación en Convocatorias Anteriores (hasta 20 puntos)
Haber participado 1 vez: 20 puntos
Haber participado 2 veces: 10 puntos
Haber participado 3 o más veces: 0 puntos
Cuando la solicitud comprenda al matrimonio o unión de análoga
naturaleza, a efectos de determinar el número de viajes, se obtendrá la media
aritmética de los puntos obtenidos en este apartado por cada uno de los
cónyuges, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la
puntuación a considerar. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la
disposición segunda de las presentes bases reguladoras.
7.- PRIORIDAD EN CASO DE EMPATE EN LA BAREMACIÓN.
Si, una vez valoradas todas las variables contempladas en el baremo,
existiesen expedientes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con el
número de entrada de la solicitud en el Registro General de la Ciudad.

8.- INSTRUCCIÓN Y ÓRGANO DE SELECCIÓN.
De conformidad con lo descrito en la base Octava de las Bases
Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad
Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de
12/02/2025), corresponde a la Secretaría Técnica de la Cultura, Patrimonio
Cultural y del Mayor, la instrucción del procedimiento administrativo de
selección, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
El órgano colegiado competente para baremar las solicitudes estará
compuesto como mínimo por la Directora General de Cultura y dos empleados
públicos, actuando como secretario el instructor, con voz y sin voto.
9.- LISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE BENEFICIARIOS.
De conformidad con lo descrito en la base Octava y Novena de las Bases
Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad
Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de
12/02/2025), baremadas las solicitudes presentadas se formulará por el órgano
instructor, como propuesta de resolución, una lista provisional de
beneficiarios, debidamente motivada, que de acuerdo con los Artículos 42 y 43
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados mediante su
publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndose un plazo de diez
días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá
pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva. La
propuesta de Resolución definitiva se formulará por el órgano instructor de la
Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor que será el competente
para resolver la convocatoria, publicándose en el Boletín Oficial de Melilla la
lista definitiva de beneficiarios, espera, excluidos y de reserva.
10.- PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se indica que las notificaciones que se deriven de
la presente convocatoria se efectuarán mediante publicación en el Boletín
Oficial de Melilla.
De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, contra la presente convocatoria, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, pudiendo
presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano
competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar
cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Lugar de la Firma: MELILLA
Fecha de la Firma: 2025-02-27
Firmante: FADELA MOHATAR MAANAN
CONSEJERA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL
MAYOR