ARTÍCULO Nº 160
(CVE: BOME-A-2025-160)
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BOME Nº 6256 - viernes, 28 de febrero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Extracto de la convocatoria pública para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de las plazas de Viajes Balneoterapéuticos para Personas Mayores, año 2025.

TituloES: CONVOCATORIA
PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LAS
PLAZAS DE VIAJES BALNEOTERAPÉUTICOS PARA PERSONAS MAYORES - AÑO 2025
TextoES:
BDNS(Identif.):817390
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/817390)
La Excma. Sra. Consejera de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, mediante Resolución núm. 2025000236
de fecha 27 de febrero de 2025, ha resuelto lo siguiente:
ÚNICO: La aprobación de la
siguiente CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA, DE LAS PLAZAS DE VIAJES BALNEOTERAPÉUTICOS PARA PERSONAS MAYORES -
AÑO 2025, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su
general conocimiento y efectos.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LAS PLAZAS DE VIAJES
BALNEOTERAPÉUTICOS PARA PERSONAS MAYORES - AÑO 2025
1.- OFERTA DE PLAZAS.
La Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor,
oferta las siguientes plazas del programa de Viajes Balneoterapéuticos para el
colectivo de mayores residentes en Melilla a partir de 60 años, pensionistas
y/o jubilados durante el año 2025:
Modalidad de Viajes
Balneoterapéuticos
Núm. de plazas
300 plazas. Repartidas en 4
turnos de 75 usuarios cada turno.
Duración
4 noches – 5 días
Organización
Se dividirán por turnos, a
concretar previsiblemente y dispuestos durante junio.
Asignación de plazas
Se realizarán según el orden
que resulte de aplicación del baremo que establece la convocatoria, asignándose
igualmente los turnos que les correspondan en las fechas concretadas
INFORMACIÓN IMPORTANTE: Cada
solicitante podrá optar por una sola modalidad de viaje (Balneoterapéutico o de
Ocio). En caso de que un solicitante presente solicitudes para participar en
ambos programas en una misma edición, será excluido de ambas modalidades.
No obstante, en el caso de
que resulten plazas sin cubrir en alguna modalidad, éstas se podrán ofrecer a
solicitantes de la otra, dando prioridad a quienes perciban menores ingresos.
2.- REQUISITOS.
De conformidad con lo
descrito en la base Cuarta de las Bases Reguladoras que han de regir los
Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicadas
en el BOME extraordinario núm. 7 de 12/02/2025), los beneficiarios deberán
reunir los siguientes requisitos:
1.- Ser mayor de 60 años o
ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por jubilación, invalidez,
viudedad o de otras pensiones, siempre y cuando cumplan al menos 55 años
durante el año 2025.
a) Los participantes podrán
viajar acompañados por su cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se
constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de
afectividad a la conyugal, siempre y cuando esta tenga cumplidos 45 años en el
momento de la presentación de la solicitud.
b) También podrán ser
beneficiarios del programa aquellos hijos a cargo con una discapacidad igual o
superior al 45%, aunque no cumplan los requisitos del apartado 1.- siempre que
realicen el viaje con sus padres, ocupen una cama supletoria en la misma habitación
del hotel, y la atención que requieran durante la estancia pueda ser
proporcionada por los padres o tutores con los que viajan.
Acreditación de la condición
de hijo a cargo con discapacidad:
· Certificado oficial de
discapacidad que acredite un grado igual o superior al 45%.
· Documento que acredite la
relación parental, como el libro de familia.
NOTA: A efectos de cómputo,
se tomará en cuenta la edad cumplida a la fecha en la que se realice el
registro de la solicitud.
2.- Tener la nacionalidad
española o permiso de residencia en España.
3.- Ser residente en la
Ciudad Autónoma de Melilla, estar empadronado y tener al menos 2 años de
antigüedad en el padrón en el momento de presentar la solicitud.
4.- No padecer alteraciones
del comportamiento, deterioro cognitivo moderado o grave, enfermedad
transmisible con riesgo de contagio, limitaciones de movilidad o cualquier otro
problema de salud que imposibilite la realización del viaje y de las actividades
de ocio.
5.- Poder valerse por sí
mismos, de manera que no se entorpezca el dinamismo del grupo en la realización
de actividades, excursiones, etc.
6.- Cumplir con los
requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.
7.- No tener deudas con la
Ciudad Autónoma de Melilla.
8.- Percibir ingresos brutos
anuales no superiores a 2.5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples) del año 2024, en el caso de solicitudes individuales y de 5
veces en caso de solicitudes conjuntas.
NOTA: El IPREM de 2024 se
mantiene con las cuantías fijadas para 2023:
IPREM anual en 12 pagas:
7.200 euros.
IPREM anual en 14 pagas:
8.400 euros.

Para poder calcular el
índice IPREM, se debe tomar como referencia la última declaración de la renta o
IRPF y en ella buscar el apartado 455 para aquellas personas que realizan dicha
declaración de manera única (una sola persona), y la casilla número 465 para
aquellas personas que realizan la declaración conjunta.
No obstante, aquellas
personas que superen el límite económico previsto, podrán formular solicitud a
los efectos de ingresar en una lista de reserva que se utilizará en caso de que
la lista de solicitantes admitidos resulte insuficiente para cubrir la oferta
de plazas.
3.1. INDIVIDUAL.
En la solicitud individual
no existe la posibilidad de ir acompañado, por lo que el beneficiario deberá
viajar solo y disponer de autonomía suficiente para realizar el viaje y poder
participar en las excursiones y actividades propuestas en el programa perfilado
al efecto desde la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor en la
modalidad de Ocio y Tiempo Libre.
3.2. RELACIÓN MATRIMONIAL,
CONYUGAL O UNIÓN ESTABLE.
Esta opción es la única
excepción para que el beneficiario pueda ir acompañado, debiendo acreditar la
vinculación matrimonial, conyugal o de unión estable con el acompañante y
siempre y cuando el acompañante sea mayor de 45 años y reúna todos los requisitos,
tal y como establecen las bases reguladoras de esta Convocatoria para poder
optar a una plaza/vacante.
Acreditación de la relación
conyugal o de unión estable:
· En caso de cónyuge: copia
del libro de familia o certificado de matrimonio.
· En caso de pareja de
hecho: certificado de inscripción en el correspondiente registro.
· En caso de unión estable y
de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal: declaración
responsable y certificado de empadronamiento conjunto.
4. Certificación mediante
informe médico (anexo facilitado en esta convocatoria) de que no padece ninguna
enfermedad contagiosa ni alteraciones de comportamiento que impidan la
convivencia en un centro residencial, así como información médica de interés al
respecto de la condición física y de salud general del interesado, debidamente
cumplimentada y firmada por su médico de cabecera.
5. El incorrecto
comportamiento en anteriores ediciones, así como la negativa injustificada a
participar en actividades programadas, podrán ser causa de exclusión para ser
beneficiario del programa.
6. Encontrarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración,
Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social por parte de quien se
beneficie de la ayuda o subvención.
3.- SERVICIOS INCLUIDOS EN
LOS VIAJES.
En los viajes se encuentran
incluidos los siguientes servicios:
Desplazamiento en barco desde el puerto de
Melilla al puerto de Málaga y viceversa. El alojamiento se realiza en camarotes
cuádruples con ocupación para dos personas. Se incluye desayuno en el trayecto
de ida y almuerzo en el trayecto de vuelta, incluido bebidas no alcohólicas y
cervezas.
Desplazamiento desde el
puerto al hotel (ida y vuelta), en autobús.
Alojamiento en el Hotel
Balneario en Almería. La mayoría de las habitaciones se asignarán en modalidad
de habitaciones dobles. Habrá a disposición tres habitaciones individuales
disponibles para aquellos que las necesiten por razones justificadas.
El régimen alimenticio será
de pensión completa, incluyendo las bebidas de agua, refresco y vino o cerveza.
En el caso que se realicen excursiones de día completo, el almuerzo se
realizará en restaurante. Los almuerzos y cenas se realizarán servidos en mesa
mientras el servicio de desayuno será tipo buffet.
Tratamientos termales.
Programación de animación
(para tardes y noches) y última noche de cena de gala.
Excursiones: a la ciudad de
Almería, a Fort Bravo, al Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y a Alhama de
Almería.
El reconocimiento médico al
ingresar en el balneario donde se recomendará los tratamientos que se pueden
realizar.
Los grupos irán acompañados
por un coordinador del viaje.
Los grupos irán acompañados
por dos guías acompañantes por autocar.
Los grupos irán acompañados
por ATS (D.U.E.) en cada salida de los grupos
Pólizas colectivas de Seguro.
4.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1.- De conformidad con lo
descrito en la base Quinta de las Bases Reguladoras que han de regir los
Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicadas
en el BOME extraordinario núm. 7 de 12/02/2025), las solicitudes se formularán
en modelo oficial que se facilitará por la Consejería de Cultura, Patrimonio
Cultural y del Mayor, y se podrán presentar en el Área del Mayor y Oficinas de
Atención al Ciudadano (OIACs), o en cualquiera de las formas establecidas en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2.- Las solicitudes se
formularán en el plazo de 10 días HÁBILES a contar desde el día siguiente de la
publicación en BOME de la presente Convocatoria, en el modelo oficial dispuesto
para tal fin, y acompañada de los siguientes documentos:
Presentación de DNI,
pasaporte o tarjeta de residencia en vigor del solicitante, y del cónyuge, con
el que acreditar la pertenencia al colectivo de mayores, personas a partir de
60 años.
Certificado que acredite ser
Pensionista (sólo si se perciben pensiones de ISFAS, MUFACE o IMSERSO) y/o
Jubilación, si procede. Documento acreditativo de la condición de pensionista:
Certificado de pensión expedido por la Seguridad Social o por la entidad
competente en caso de jubilación, invalidez, viudedad u otras pensiones.
Tratándose de matrimonios o
uniones de análoga naturaleza se presentará un solo impreso de solicitud, junto
con la documentación correspondiente a los dos miembros de la pareja, así como
certificado de matrimonio, libro de familia, documentación acreditativa de
constitución de pareja de hecho.
Estar empadronados en la
Ciudad Autónoma de Melilla, y tener residencia efectiva, al menos DOS años de
antelación a la fecha de formulación de la solicitud. (Acreditación dicha
situación por medio del certificado correspondiente).
Certificado de encontrarse
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Ciudad
Autónoma de Melilla, Agencia Tributaria (subvenciones) y frente a la Seguridad
Social (TGSS) por parte de quien se beneficie del programa de Viajes.
Con el fin de aplicar la
baremación establecida en la presente convocatoria, se deberá presentar lo que
proceda según su situación en referencia a los ingresos percibidos:
Última declaración de la
renta o documento acreditativo de los ingresos percibidos anualmente individual
o matrimonial.
tributarios (IRPF), a
excepción de que el contribuyente no hubiera presentado declaración y no
estuviera obligado a presentarla se expedirá un certificado negativo de renta.
En caso de solicitudes
conjuntas, deberán presentar la documentación acreditativa de ingresos de ambos
solicitantes.
Certificación mediante
informe médico (anexo facilitado en esta convocatoria) de que no padece ninguna
enfermedad contagiosa ni alteraciones de comportamiento que impidan la
convivencia en un centro residencial, así como información médica de interés al
respecto de la condición física y de salud general del interesado, debidamente
cumplimentada y firmada por su médico de cabecera.

El solicitante (o ambos
solicitantes en el caso de solicitudes conjuntas) deberá presentar una
declaración responsable en la que manifieste no estar incurso en ninguna de las
prohibiciones legales para obtener la condición de beneficiario de la subvención,
de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones.
La Dirección General de
Cultura pondrá a disposición de los interesados un servicio para la obtención
del certificado médico.
Toda la documentación deberá
presentarse en original o copia compulsada. En caso de que la solicitud no
reúna los requisitos establecidos o la documentación presentada sea incompleta,
se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane las
deficiencias detectadas. En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su
solicitud.
La Administración se reserva
el derecho de consultar los sistemas de información para verificar el
cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención,
indicándose que dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o
posterioridad a la concesión de la subvención y que, en caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o
la exigencia de reintegro.
5.- PRECIO PÚBLICO Y FORMA
DE PAGO.
1. De conformidad con lo
descrito en la base Decimosegunda de las Bases Reguladoras que han de regir los
Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicadas
en el BOME extraordinario núm. 7 de 12/02/2025), una vez publicada la lista
definitiva, cada beneficiario incluido en la misma, deberá abonar en la entidad
bancaria facilitada al efecto, el importe de:
- Importe de 60,00 €: En el
caso de ingresos brutos anuales no superiores a 2.5 veces el IPREM (Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples) del año 2024, en el caso de solicitudes
individuales y de 5 veces en caso de solicitudes conjuntas.
- Importe de 225,00 €: En
caso de superar el límite de ingresos, indicados en la línea anterior.
Banco Santander: ES68 0049
2506 1428 1418 0049
2. El justificante de abono
deberá ser entregado, a modo de confirmación de plaza y compromiso de
participación en el viaje seleccionado, junto con la solicitud de los turnos
elegidos, mediante impreso oficial y facilitado al efecto, pudiéndose presentar
en el Área del Mayor de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del
Mayor, así como en las Oficinas de Atención al Ciudadano (OIACs), o en
cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. El plazo para entregar la
solicitud de elección de turno como del justificante de abono será de 10 días
desde el siguiente al de la publicación en el BOME de la lista definitiva de
admitidos y excluidos.
4. La posterior renuncia del
beneficiario supondrá la pérdida del derecho al reintegro del abono efectuado,
no produciéndose el abono del mismo, salvo causa justificada, tal y como queda
establecido en la base Decimotercera de las Bases Reguladoras que han de regir
los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla
(publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de 12/02/2025).
6.- BAREMO DE APLICACIÓN.
De conformidad con lo
descrito en la base Décima de las Bases Reguladoras que han de regir los
Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicadas
en el BOME extraordinario núm. 7 de 12/02/2025), la baremación se realizará
sobre 100 puntos, de aplicación según los siguientes criterios:
Grado de necesidad de
recibir los tratamientos termales solicitados. (Hasta 50 puntos)
Esta variable valora el
grado de necesidad del tratamiento termal, así como si el solicitante precisa
uno o varios de los tipos de tratamientos incluidos en el programa. Para fijar
la puntuación asignada a un expediente se tendrá en cuenta en cuenta el informe
médico que debe acompañar a la solicitud. La puntuación máxima que se ha
estimado para esta variable es de 50 puntos, distribuidos de acuerdo con los
siguientes criterios:
TIPO DE TRATAMIENTO
PUNTUACIÓN
1.- Si el tratamiento es
para afecciones reumatológicas o espiratorias:
· En el caso de afecciones
reumatológicas: Se valoran las articulaciones afectadas y su número, así como
si existe impotencia funciona, dolor, deformidades, rigidez, etc.
· En caso de precisar
tratamiento respiratorio: Se valorará si tiene afectadas las vías respiratorias
altas o las bajas, si existe de forma importante, clínica llamativa,
auscultación bronco pulmonar severa, alteraciones radiológicas importantes o
alteraciones gasométricas severas y número de reagudizaciones en el último año.
50 puntos
2.- Si el tratamiento
solicitado es para el resto de afecciones contempladas en el programa:
· En este supuesto se valora
el número de procesos agudos que se hayan sufrido en el último año, así como su
tipología
25 puntos
3.- Sin necesidad de
tratamiento
0 puntos
En el caso de matrimonio, se
valorará de forma separada la situación de cada uno de los cónyuges, tomándose
en consideración, para el cálculo de la media de media de las puntuaciones
obtenidas en este apartado.
Edad. (Hasta 20 puntos)
En esta variable se valorará
la edad del solicitante, en coherencia con los principios que informan y
justifican la asistencia a personas de la Tercera Edad. La valoración de esta
variable será la siguiente:
La valoración de este
criterio se realizará de la siguiente forma: a los menores de 60 años, 1 punto;
con 60 años 2 puntos, y un punto más por cada año cumplido hasta alcanzar los
20 puntos con 78 años cumplidos. A las personas que superen los 78 años se les
asignará igualmente, el máximo de 20 puntos.
Cuando la solicitud
comprenda al matrimonio o unión de análoga naturaleza, a efectos de determinar
la edad, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de
los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad
a considerar.
NOTA: A efectos de cómputo,
se tomará en cuenta la edad cumplida a la fecha en la que se realice el
registro de la solicitud.
Ingresos Brutos Anuales
(Hasta 30 puntos)
Se otorgan puntos en función
de los ingresos brutos anuales del solicitante, utilizando el IPREM como
referencia. Aquellos con ingresos hasta 1 vez el IPREM recibirán la puntuación
máxima de 30 puntos. Los solicitantes con ingresos entre 1 y 1,5 veces el IPREM
obtendrán 25 puntos, entre 1,5 y 2 veces el IPREM recibirán 20 puntos, y entre
2 y 2,5 veces el IPREM obtendrán 15 puntos.
TRAMO DE INGRESOS
PUNTUACIÓN
Ingresos ≤ IPREM
30 puntos
Ingresos superiores ≤ IPREM
x 1,50
25 puntos
Ingresos superiores ≤ IPREM
x 2

20 puntos
Ingresos superiores ≤ IPREM
x 2,50
15 puntos
Tratándose de matrimonios o
uniones de análoga naturaleza los límites de la tabla anterior se multiplicarán
por 2.
7.- PRIORIDAD EN CASO DE
EMPATE EN LA BAREMACIÓN.
Si, una vez valoradas todas
las variables contempladas en el baremo, existiesen expedientes con igual
puntuación, se ordenarán de acuerdo con el número de entrada de la solicitud en
el Registro General de la Ciudad.
8.- INSTRUCCIÓN Y ÓRGANO DE
SELECCIÓN.
De conformidad con lo
descrito en la base Octava de las Bases Reguladoras que han de regir los
Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicadas
en el BOME extraordinario núm. 7 de 12/02/2025), corresponde a la Secretaría
Técnica de la Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, la instrucción del
procedimiento administrativo de selección, la cual realizará de oficio cuantas
actuaciones se estimen para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
El órgano colegiado
competente para baremar las solicitudes estará compuesto como mínimo por la
Directora General de Cultura y dos empleados públicos, actuando como secretario
el instructor, con voz y sin voto.
9.- LISTA PROVISIONAL Y
DEFINITIVA DE BENEFICIARIOS.
De conformidad con lo
descrito en la base Octava y Novena de las Bases Reguladoras que han de regir
los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla
(publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de 12/02/2025), baremadas las
solicitudes presentadas se formulará por el órgano instructor, como propuesta
de resolución, una lista provisional de beneficiarios, debidamente motivada,
que de acuerdo con los Artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de
Melilla, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. De
existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes
de formular la propuesta definitiva. La propuesta de Resolución definitiva se
formulará por el órgano instructor de la Consejería de Cultura, Patrimonio
Cultural y del Mayor que será el competente para resolver la convocatoria,
publicándose en el Boletín Oficial de Melilla la lista definitiva de
beneficiarios, espera, excluidos y de reserva.
10.- PRÁCTICA DE
NOTIFICACIONES.
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se indica
que las notificaciones que se deriven de la presente convocatoria se efectuarán
mediante publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
De conformidad con el
artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la
presente convocatoria, que no agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante
esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo,
sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que
se estime oportuno.
Lugar de la Firma: MELILLA
Fecha de la Firma:
2025-02-27
Firmante: FADELA MOHATAR
MAANAN
CONSEJERA DE CULTURA,
PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR