ARTÍCULO Nº 161 (CVE: BOME-A-2025-161) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6256 - viernes, 28 de febrero de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Resolución nº 0236, de 27 febrero de 2025, relativa a convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las plazas de Viajes Balneoterapéuticos para Personas Mayores, año 2025.

BOME-P-2025-459 Descargar página

La Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, mediante Resolución núm. 2025000236 de fecha 27 de febrero de 2025, ha resuelto lo siguiente:

ÚNICO: La aprobación de la siguiente CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LAS PLAZAS DE VIAJES BALNEOTERAPÉUTICOS PARA PERSONAS MAYORES - AÑO 2025, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LAS PLAZAS DE VIAJES BALNEOTERAPÉUTICOS PARA PERSONAS MAYORES - AÑO 2025

1.- OFERTA DE PLAZAS.

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, oferta las siguientes plazas del programa de Viajes Balneoterapéuticos para el colectivo de mayores residentes en Melilla a partir de 60 años, pensionistas y/o jubilados durante el año 2025:

 

Modalidad de Viajes Balneoterapéuticos

Núm. de plazas

300 plazas. Repartidas en 4 turnos de 75 usuarios cada turno.

Duración

4 noches – 5 días

Organización

Se dividirán por turnos, a concretar previsiblemente y dispuestos durante junio.

Asignación de plazas

Se realizarán según el orden que resulte de aplicación del baremo que establece la convocatoria, asignándose igualmente los turnos que les correspondan en las fechas concretadas

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE: Cada solicitante podrá optar por una sola modalidad de viaje (Balneoterapéutico o de Ocio). En caso de que un solicitante presente solicitudes para participar en ambos programas en una misma edición, será excluido de ambas modalidades.

No obstante, en el caso de que resulten plazas sin cubrir en alguna modalidad, éstas se podrán ofrecer a solicitantes de la otra, dando prioridad a quienes perciban menores ingresos.

2.- REQUISITOS.

De conformidad con lo descrito en la base Cuarta de las Bases Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de 12/02/2025), los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

1.- Ser mayor de 60 años o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, siempre y cuando cumplan al menos 55 años durante el año 2025.

a)             Los participantes podrán viajar acompañados por su cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, siempre y cuando esta tenga cumplidos 45 años en el momento de la presentación de la solicitud.

b)             También podrán ser beneficiarios del programa aquellos hijos a cargo con una discapacidad igual o superior al 45%, aunque no cumplan los requisitos del apartado 1.- siempre que realicen el viaje con sus padres, ocupen una cama supletoria en la misma habitación del hotel, y la atención que requieran durante la estancia pueda ser proporcionada por los padres o tutores con los que viajan.

Acreditación de la condición de hijo a cargo con discapacidad:

Certificado oficial de discapacidad que acredite un grado igual o superior al 45%.

Documento que acredite la relación parental, como el libro de familia.

NOTA: A efectos de cómputo, se tomará en cuenta la edad cumplida a la fecha en la que se realice el registro de la solicitud.

2.- Tener la nacionalidad española o permiso de residencia en España.

3.- Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla, estar empadronado y tener al menos 2 años de antigüedad en el padrón en el momento de presentar la solicitud.

4.- No padecer alteraciones del comportamiento, deterioro cognitivo moderado o grave, enfermedad transmisible con riesgo de contagio, limitaciones de movilidad o cualquier otro problema de salud que imposibilite la realización del viaje y de las actividades de ocio.

5.- Poder valerse por sí mismos, de manera que no se entorpezca el dinamismo del grupo en la realización de actividades, excursiones, etc.

6.- Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

7.- No tener deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla.

8.- Percibir ingresos brutos anuales no superiores a 2.5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) del año 2024, en el caso de solicitudes individuales y de 5 veces en caso de solicitudes conjuntas.

BOME-P-2025-460 Descargar página

NOTA: El IPREM de 2024 se mantiene con las cuantías fijadas para 2023:

IPREM anual en 12 pagas: 7.200 euros.

IPREM anual en 14 pagas: 8.400 euros.

Para poder calcular el índice IPREM, se debe tomar como referencia la última declaración de la renta o IRPF y en ella buscar el apartado 455 para aquellas personas que realizan dicha declaración de manera única (una sola persona), y la casilla número 465 para aquellas personas que realizan la declaración conjunta.

No obstante, aquellas personas que superen el límite económico previsto, podrán formular solicitud a los efectos de ingresar en una lista de reserva que se utilizará en caso de que la lista de solicitantes admitidos resulte insuficiente para cubrir la oferta de plazas.

3.1. INDIVIDUAL.

En la solicitud individual no existe la posibilidad de ir acompañado, por lo que el beneficiario deberá viajar solo y disponer de autonomía suficiente para realizar el viaje y poder participar en las excursiones y actividades propuestas en el programa perfilado al efecto desde la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor en la modalidad de Ocio y Tiempo Libre.

3.2. RELACIÓN MATRIMONIAL, CONYUGAL O UNIÓN ESTABLE.

Esta opción es la única excepción para que el beneficiario pueda ir acompañado, debiendo acreditar la vinculación matrimonial, conyugal o de unión estable con el acompañante y siempre y cuando el acompañante sea mayor de 45 años y reúna todos los requisitos, tal y como establecen las bases reguladoras de esta Convocatoria para poder optar a una plaza/vacante.

Acreditación de la relación conyugal o de unión estable:

·         En caso de cónyuge: copia del libro de familia o certificado de matrimonio.

·         En caso de pareja de hecho: certificado de inscripción en el correspondiente registro.

·         En caso de unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal: declaración responsable y certificado de empadronamiento conjunto.

4.             Certificación mediante informe médico (anexo facilitado en esta convocatoria) de que no padece ninguna enfermedad contagiosa ni alteraciones de comportamiento que impidan la convivencia en un centro residencial, así como información médica de interés al respecto de la condición física y de salud general del interesado, debidamente cumplimentada y firmada por su médico de cabecera.

5.             El incorrecto comportamiento en anteriores ediciones, así como la negativa injustificada a participar en actividades programadas, podrán ser causa de exclusión para ser beneficiario del programa.

6.             Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración, Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención.

3.- SERVICIOS INCLUIDOS EN LOS VIAJES.

En los viajes se encuentran incluidos los siguientes servicios:

1.     Desplazamiento en barco desde el puerto de Melilla al puerto de Málaga y viceversa. El alojamiento se realiza en camarotes cuádruples con ocupación para dos personas. Se incluye desayuno en el trayecto de ida y almuerzo en el trayecto de vuelta, incluido bebidas no alcohólicas y cervezas.

2.     Desplazamiento desde el puerto al hotel (ida y vuelta), en autobús.

3.     Alojamiento en el Hotel Balneario en Almería. La mayoría de las habitaciones se asignarán en modalidad de habitaciones dobles. Habrá a disposición tres habitaciones individuales disponibles para aquellos que las necesiten por razones justificadas.

4.     El régimen alimenticio será de pensión completa, incluyendo las bebidas de agua, refresco y vino o cerveza. En el caso que se realicen excursiones de día completo, el almuerzo se realizará en restaurante. Los almuerzos y cenas se realizarán servidos en mesa mientras el servicio de desayuno será tipo buffet.

5.     Tratamientos termales.

6.     Programación de animación (para tardes y noches) y última noche de cena de gala.

7.     Excursiones: a la ciudad de Almería, a Fort Bravo, al Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y a Alhama de Almería.

8.     El reconocimiento médico al ingresar en el balneario donde se recomendará los tratamientos que se pueden realizar.

9.     Los grupos irán acompañados por un coordinador del viaje.

10.   Los grupos irán acompañados por dos guías acompañantes por autocar.

11.   Los grupos irán acompañados por ATS (D.U.E.) en cada salida de los grupos

12.   Pólizas colectivas de Seguro.

4.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1.- De conformidad con lo descrito en la base Quinta de las Bases Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de 12/02/2025), las solicitudes se formularán en modelo oficial que se facilitará por la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, y se podrán presentar en el Área del Mayor y Oficinas de Atención al Ciudadano (OIACs), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Las solicitudes se formularán en el plazo de 10 días HÁBILES a contar desde el día siguiente de la publicación en BOME de la presente Convocatoria, en el modelo oficial dispuesto para tal fin, y acompañada de los siguientes documentos:

-          Presentación de DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor del solicitante, y del cónyuge, con el que acreditar la pertenencia al colectivo de mayores, personas a partir de 60 años.

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-          Certificado que acredite ser Pensionista (sólo si se perciben pensiones de ISFAS, MUFACE o IMSERSO) y/o Jubilación, si procede. Documento acreditativo de la condición de pensionista: Certificado de pensión expedido por la Seguridad Social o por la entidad competente en caso de jubilación, invalidez, viudedad u otras pensiones.

-          Tratándose de matrimonios o uniones de análoga naturaleza se presentará un solo impreso de solicitud, junto con la documentación correspondiente a los dos miembros de la pareja, así como certificado de matrimonio, libro de familia, documentación acreditativa de constitución de pareja de hecho.

-          Estar empadronados en la Ciudad Autónoma de Melilla, y tener residencia efectiva, al menos DOS años de antelación a la fecha de formulación de la solicitud. (Acreditación dicha situación por medio del certificado correspondiente).

-          Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de Melilla, Agencia Tributaria (subvenciones) y frente a la Seguridad Social (TGSS) por parte de quien se beneficie del programa de Viajes.

-          Con el fin de aplicar la baremación establecida en la presente convocatoria, se deberá presentar lo que proceda según su situación en referencia a los ingresos percibidos:

o   Última declaración de la renta o documento acreditativo de los ingresos percibidos anualmente individual o matrimonial.

o   Certificados tributarios (IRPF), a excepción de que el contribuyente no hubiera presentado declaración y no estuviera obligado a presentarla se expedirá un certificado negativo de renta.

o   En caso de solicitudes conjuntas, deberán presentar la documentación acreditativa de ingresos de ambos solicitantes.

-          Certificación mediante informe médico (anexo facilitado en esta convocatoria) de que no padece ninguna enfermedad contagiosa ni alteraciones de comportamiento que impidan la convivencia en un centro residencial, así como información médica de interés al respecto de la condición física y de salud general del interesado, debidamente cumplimentada y firmada por su médico de cabecera.

-          El solicitante (o ambos solicitantes en el caso de solicitudes conjuntas) deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste no estar incurso en ninguna de las prohibiciones legales para obtener la condición de beneficiario de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

La Dirección General de Cultura pondrá a disposición de los interesados un servicio para la obtención del certificado médico.

Toda la documentación deberá presentarse en original o copia compulsada. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos o la documentación presentada sea incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane las deficiencias detectadas. En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud.

La Administración se reserva el derecho de consultar los sistemas de información para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

5.- PRECIO PÚBLICO Y FORMA DE PAGO.

1. De conformidad con lo descrito en la base Decimosegunda de las Bases Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de 12/02/2025), una vez publicada la lista definitiva, cada beneficiario incluido en la misma, deberá abonar en la entidad bancaria facilitada al efecto, el importe de:

-  Importe de 60,00 €: En el caso de ingresos brutos anuales no superiores a 2.5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) del año 2024, en el caso de solicitudes individuales y de 5 veces en caso de solicitudes conjuntas.

-  Importe de 225,00 €: En caso de superar el límite de ingresos, indicados en la línea anterior.

Banco Santander: ES68 0049 2506 1428 1418 0049

2.             El justificante de abono deberá ser entregado, a modo de confirmación de plaza y compromiso de participación en el viaje seleccionado, junto con la solicitud de los turnos elegidos, mediante impreso oficial y facilitado al efecto, pudiéndose presentar en el Área del Mayor de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, así como en las Oficinas de Atención al Ciudadano (OIACs), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.             El plazo para entregar la solicitud de elección de turno como del justificante de abono será de 10 días desde el siguiente al de la publicación en el BOME de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

4.             La posterior renuncia del beneficiario supondrá la pérdida del derecho al reintegro del abono efectuado, no produciéndose el abono del mismo, salvo causa justificada, tal y como queda establecido en la base Decimotercera de las Bases Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de 12/02/2025).

6.- BAREMO DE APLICACIÓN.

De conformidad con lo descrito en la base Décima de las Bases Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de 12/02/2025), la baremación se realizará sobre 100 puntos, de aplicación según los siguientes criterios:

Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados. (Hasta 50 puntos)

Esta variable valora el grado de necesidad del tratamiento termal, así como si el solicitante precisa uno o varios de los tipos de tratamientos incluidos en el programa. Para fijar la puntuación asignada a un expediente se tendrá en cuenta en cuenta el informe médico que debe acompañar a la solicitud. La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 50 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:

BOME-P-2025-462 Descargar página

TIPO DE TRATAMIENTO

PUNTUACIÓN

1.- Si el tratamiento es para afecciones reumatológicas o  espiratorias:

              En el caso de afecciones reumatológicas: Se valoran las articulaciones afectadas y su número, así como si existe impotencia funciona, dolor, deformidades, rigidez, etc.

              En caso de precisar tratamiento respiratorio: Se valorará si tiene afectadas las vías respiratorias altas o las bajas, si existe de forma importante, clínica llamativa, auscultación bronco pulmonar severa, alteraciones radiológicas importantes o alteraciones gasométricas severas y número de reagudizaciones en el último año.

50 puntos

2.- Si el tratamiento solicitado es para el resto de afecciones contempladas en el programa:

En este supuesto se valora el número de procesos agudos que se hayan sufrido en el último año, así como su tipología

25 puntos

3.- Sin necesidad de tratamiento

0 puntos

 

En el caso de matrimonio, se valorará de forma separada la situación de cada uno de los cónyuges, tomándose en consideración, para el cálculo de la media de media de las puntuaciones obtenidas en este apartado.

Edad. (Hasta 20 puntos)

En esta variable se valorará la edad del solicitante, en coherencia con los principios que informan y justifican la asistencia a personas de la Tercera Edad. La valoración de esta variable será la siguiente:

La valoración de este criterio se realizará de la siguiente forma: a los menores de 60 años, 1 punto; con 60 años 2 puntos, y un punto más por cada año cumplido hasta alcanzar los 20 puntos con 78 años cumplidos. A las personas que superen los 78 años se les asignará igualmente, el máximo de 20 puntos.

Cuando la solicitud comprenda al matrimonio o unión de análoga naturaleza, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.

NOTA: A efectos de cómputo, se tomará en cuenta la edad cumplida a la fecha en la que se realice el registro de la solicitud.

Ingresos Brutos Anuales (Hasta 30 puntos)

Se otorgan puntos en función de los ingresos brutos anuales del solicitante, utilizando el IPREM como referencia. Aquellos con ingresos hasta 1 vez el IPREM recibirán la puntuación máxima de 30 puntos. Los solicitantes con ingresos entre 1 y 1,5 veces el IPREM obtendrán 25 puntos, entre 1,5 y 2 veces el IPREM recibirán 20 puntos, y entre 2 y 2,5 veces el IPREM obtendrán 15 puntos.

 

TRAMO DE INGRESOS

PUNTUACIÓN

Ingresos IPREM

30 puntos

Ingresos superiores IPREM x 1,50

25 puntos

Ingresos superiores IPREM x 2

20 puntos

Ingresos superiores IPREM x 2,50

15 puntos

 

Tratándose de matrimonios o uniones de análoga naturaleza los límites de la tabla anterior se multiplicarán por 2.

7.- PRIORIDAD EN CASO DE EMPATE EN LA BAREMACIÓN.

Si, una vez valoradas todas las variables contempladas en el baremo, existiesen expedientes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con el número de entrada de la solicitud en el Registro General de la Ciudad.

8.- INSTRUCCIÓN Y ÓRGANO DE SELECCIÓN.

De conformidad con lo descrito en la base Octava de las Bases Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de 12/02/2025), corresponde a la Secretaría Técnica de la Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, la instrucción del procedimiento administrativo de selección, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

El órgano colegiado competente para baremar las solicitudes estará compuesto como mínimo por la Directora General de Cultura y dos empleados públicos, actuando como secretario el instructor, con voz y sin voto.

9.- LISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE BENEFICIARIOS.

De conformidad con lo descrito en la base Octava y Novena de las Bases Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de 12/02/2025), baremadas las solicitudes presentadas se formulará por el órgano instructor, como propuesta de resolución, una lista provisional de beneficiarios, debidamente motivada, que de acuerdo con los Artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva. La propuesta de Resolución definitiva se formulará por el órgano instructor de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor que será el competente para resolver la convocatoria, publicándose en el Boletín Oficial de Melilla la lista definitiva de beneficiarios, espera, excluidos y de reserva.

10.- PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se indica que las notificaciones que se deriven de la presente convocatoria se efectuarán mediante publicación en el Boletín Oficial de Melilla.

BOME-P-2025-463 Descargar página

De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente convocatoria, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Tipo documento

Nombre

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Documentacion a aportar

MODELO DE SOLICITUD PARA VIAJES BALNEOTERAPÉUTICOS

15707607050562705537

Documentacion a aportar

MODELO DE INFORME MÉDICO

15707607226324542076

 

 

Melilla, a 27 de febrero de 2025,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara