ARTÍCULO Nº 161
(CVE: BOME-A-2025-161)
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BOME Nº 6256 - viernes, 28 de febrero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Resolución nº 0236, de 27 febrero de 2025, relativa a convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las plazas de Viajes Balneoterapéuticos para Personas Mayores, año 2025.

La Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor,
mediante Resolución núm. 2025000236 de fecha 27 de febrero de 2025, ha resuelto
lo siguiente:
ÚNICO:
La aprobación de la siguiente CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LAS PLAZAS DE VIAJES BALNEOTERAPÉUTICOS
PARA PERSONAS MAYORES - AÑO 2025, así como su publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN
DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LAS PLAZAS DE VIAJES BALNEOTERAPÉUTICOS PARA
PERSONAS MAYORES - AÑO 2025
1.- OFERTA DE PLAZAS.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultural y del Mayor, oferta las siguientes plazas del programa de
Viajes Balneoterapéuticos para el colectivo de mayores residentes en Melilla a
partir de 60 años, pensionistas y/o jubilados durante el año 2025:
Modalidad de Viajes
Balneoterapéuticos |
|
Núm. de plazas |
300 plazas. Repartidas en 4 turnos de 75 usuarios cada turno. |
Duración |
4 noches – 5 días |
Organización |
Se dividirán por turnos, a concretar previsiblemente y dispuestos
durante junio. |
Asignación de plazas |
Se realizarán según
el orden que resulte de aplicación del baremo que establece la convocatoria,
asignándose igualmente los turnos que les correspondan en las fechas
concretadas |
INFORMACIÓN IMPORTANTE: Cada solicitante podrá optar por una sola
modalidad de viaje (Balneoterapéutico o de Ocio). En caso de que un solicitante
presente solicitudes para participar en ambos programas en una misma edición,
será excluido de ambas modalidades.
No obstante, en el caso de que resulten plazas sin cubrir en alguna
modalidad, éstas se podrán ofrecer a solicitantes de la otra, dando prioridad a
quienes perciban menores ingresos.
2.- REQUISITOS.
De conformidad con lo descrito en la base Cuarta de las Bases
Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad
Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de
12/02/2025), los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Ser mayor de 60 años o ser pensionista del sistema de la Seguridad
Social, por jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, siempre y
cuando cumplan al menos 55 años durante el año 2025.
a)
Los participantes podrán viajar acompañados por su cónyuge, pareja de
hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con
análoga relación de afectividad a la conyugal, siempre y cuando esta tenga
cumplidos 45 años en el momento de la presentación de la solicitud.
b)
También podrán ser beneficiarios del programa aquellos hijos a cargo con
una discapacidad igual o superior al 45%, aunque no cumplan los requisitos del
apartado 1.- siempre que realicen el viaje con sus padres, ocupen una cama
supletoria en la misma habitación del hotel, y la atención que requieran
durante la estancia pueda ser proporcionada por los padres o tutores con los
que viajan.
Acreditación de la condición de hijo a cargo con discapacidad:
Certificado oficial de discapacidad que
acredite un grado igual o superior al 45%.
Documento que acredite la relación parental,
como el libro de familia.
NOTA: A efectos de cómputo, se tomará en cuenta la edad cumplida a la
fecha en la que se realice el registro de la solicitud.
2.- Tener la nacionalidad española o permiso de residencia en España.
3.- Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla, estar empadronado y
tener al menos 2 años de antigüedad en el padrón en el momento de presentar la
solicitud.
4.- No padecer alteraciones del comportamiento, deterioro cognitivo
moderado o grave, enfermedad transmisible con riesgo de contagio, limitaciones
de movilidad o cualquier otro problema de salud que imposibilite la realización
del viaje y de las actividades de ocio.
5.- Poder valerse por sí mismos, de manera que no se entorpezca el
dinamismo del grupo en la realización de actividades, excursiones, etc.
6.- Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición
de beneficiario.
7.- No tener deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla.
8.- Percibir ingresos brutos anuales no superiores a 2.5 veces el IPREM
(Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) del año 2024, en el caso de
solicitudes individuales y de 5 veces en caso de solicitudes conjuntas.

NOTA: El IPREM de 2024 se mantiene con las cuantías fijadas para 2023:
IPREM anual en 12 pagas: 7.200 euros.
IPREM anual en 14 pagas: 8.400 euros.
Para poder calcular el índice IPREM, se debe tomar como referencia la
última declaración de la renta o IRPF y en ella buscar el apartado 455 para
aquellas personas que realizan dicha declaración de manera única (una sola
persona), y la casilla número 465 para aquellas personas que realizan la
declaración conjunta.
No obstante, aquellas personas que superen el límite económico previsto,
podrán formular solicitud a los efectos de ingresar en una lista de reserva que
se utilizará en caso de que la lista de solicitantes admitidos resulte
insuficiente para cubrir la oferta de plazas.
3.1. INDIVIDUAL.
En la solicitud individual no existe la posibilidad de ir acompañado,
por lo que el beneficiario deberá viajar solo y disponer de autonomía
suficiente para realizar el viaje y poder participar en las excursiones y
actividades propuestas en el programa perfilado al efecto desde la Consejería
de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor en la modalidad de Ocio y Tiempo
Libre.
3.2. RELACIÓN MATRIMONIAL, CONYUGAL O UNIÓN ESTABLE.
Esta opción es la única excepción para que el beneficiario pueda ir
acompañado, debiendo acreditar la vinculación matrimonial, conyugal o de unión estable con el acompañante y siempre y cuando el
acompañante sea mayor de 45 años y reúna todos los requisitos, tal y como
establecen las bases reguladoras de esta Convocatoria para poder optar a una
plaza/vacante.
Acreditación de la relación conyugal o de unión estable:
·
En caso de cónyuge: copia del libro de familia o certificado de
matrimonio.
·
En caso de pareja de hecho: certificado de inscripción en el
correspondiente registro.
·
En caso de unión estable y de convivencia con análoga relación de
afectividad a la conyugal: declaración responsable y certificado de
empadronamiento conjunto.
4.
Certificación mediante informe médico (anexo facilitado en esta
convocatoria) de que no padece ninguna enfermedad contagiosa ni alteraciones de
comportamiento que impidan la convivencia en un centro residencial, así como
información médica de interés al respecto de la condición física y de salud
general del interesado, debidamente cumplimentada y firmada por su médico de
cabecera.
5.
El incorrecto comportamiento en anteriores ediciones, así como la
negativa injustificada a participar en actividades programadas, podrán ser
causa de exclusión para ser beneficiario del programa.
6.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Administración, Agencia Tributaria y frente a la Seguridad
Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención.
3.- SERVICIOS INCLUIDOS EN LOS VIAJES.
En los viajes se encuentran incluidos los siguientes servicios:
1.
Desplazamiento en barco desde el puerto de Melilla al puerto de Málaga y
viceversa. El alojamiento se realiza en camarotes cuádruples con ocupación para
dos personas. Se incluye desayuno en el trayecto de ida y almuerzo en el
trayecto de vuelta, incluido bebidas no alcohólicas y cervezas.
2.
Desplazamiento desde el puerto al hotel (ida y vuelta), en autobús.
3.
Alojamiento en el Hotel Balneario en Almería. La mayoría de las
habitaciones se asignarán en modalidad de habitaciones dobles. Habrá a
disposición tres habitaciones individuales disponibles para aquellos que las
necesiten por razones justificadas.
4.
El régimen alimenticio será de pensión completa, incluyendo las bebidas
de agua, refresco y vino o cerveza. En el caso que se realicen excursiones de
día completo, el almuerzo se realizará en restaurante. Los almuerzos y cenas se
realizarán servidos en mesa mientras el servicio de desayuno será tipo buffet.
5.
Tratamientos termales.
6.
Programación de animación (para tardes y noches) y última noche de cena
de gala.
7.
Excursiones: a la ciudad de Almería, a Fort Bravo, al Parque Natural
Cabo de Gata-Níjar y a Alhama de Almería.
8.
El reconocimiento médico al ingresar en el balneario donde se
recomendará los tratamientos que se pueden realizar.
9.
Los grupos irán acompañados por un coordinador del viaje.
10.
Los grupos irán acompañados por dos guías acompañantes por autocar.
11.
Los grupos irán acompañados por ATS (D.U.E.) en cada salida de los
grupos
12.
Pólizas colectivas de Seguro.
4.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1.- De conformidad con lo descrito en la base Quinta de las Bases
Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad
Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de
12/02/2025), las solicitudes se formularán en modelo oficial que se facilitará
por la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, y se podrán
presentar en el Área del Mayor y Oficinas de Atención al Ciudadano (OIACs), o
en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2.- Las solicitudes se formularán en el plazo de 10 días HÁBILES a contar desde el día siguiente de la publicación en BOME de la
presente Convocatoria, en el modelo oficial dispuesto para tal fin, y
acompañada de los siguientes documentos:
-
Presentación de DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor del
solicitante, y del cónyuge, con el que acreditar la pertenencia al colectivo de
mayores, personas a partir de 60 años.

-
Certificado que acredite ser Pensionista (sólo si se perciben pensiones de ISFAS, MUFACE o IMSERSO) y/o Jubilación, si
procede. Documento acreditativo de la condición de pensionista: Certificado de
pensión expedido por la Seguridad Social o por la entidad competente en caso de
jubilación, invalidez, viudedad u otras pensiones.
-
Tratándose de matrimonios o uniones de análoga naturaleza se presentará
un solo impreso de solicitud, junto con la documentación correspondiente a los
dos miembros de la pareja, así como certificado de matrimonio, libro de
familia, documentación acreditativa de constitución de pareja de hecho.
-
Estar empadronados en la Ciudad Autónoma de Melilla, y tener residencia
efectiva, al menos DOS años de antelación a la fecha de formulación de la solicitud. (Acreditación
dicha situación por medio del certificado correspondiente).
-
Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de Melilla, Agencia Tributaria
(subvenciones) y frente a la Seguridad Social (TGSS) por parte de quien se
beneficie del programa de Viajes.
-
Con el fin de aplicar la baremación establecida en la presente
convocatoria, se deberá presentar lo que proceda según su situación en
referencia a los ingresos percibidos:
o
Última declaración de la renta o documento acreditativo de los ingresos
percibidos anualmente individual o matrimonial.
o
Certificados tributarios (IRPF), a excepción de que el contribuyente no
hubiera presentado declaración y no estuviera obligado a presentarla se
expedirá un certificado negativo de renta.
o
En caso de solicitudes conjuntas, deberán presentar la documentación
acreditativa de ingresos de ambos solicitantes.
-
Certificación mediante informe médico (anexo facilitado en esta
convocatoria) de que no padece ninguna enfermedad contagiosa ni alteraciones de
comportamiento que impidan la convivencia en un centro residencial, así como
información médica de interés al respecto de la condición física y de salud
general del interesado, debidamente cumplimentada y firmada por su médico de
cabecera.
-
El solicitante (o ambos solicitantes en el caso de solicitudes
conjuntas) deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste no
estar incurso en ninguna de las prohibiciones legales para obtener la condición
de beneficiario de la subvención, de conformidad con lo establecido en el
artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
La Dirección General de Cultura pondrá a disposición de los interesados
un servicio para la obtención del certificado médico.
Toda la documentación deberá presentarse en original o copia compulsada.
En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos o la
documentación presentada sea incompleta, se requerirá al solicitante para que
en un plazo de 10 días hábiles subsane las deficiencias detectadas. En caso de
no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud.
La Administración se reserva el derecho de consultar los sistemas de
información para verificar el cumplimento de las condiciones de los
beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha comprobación podrá
realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y
que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la
denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
5.- PRECIO PÚBLICO Y FORMA DE PAGO.
1. De conformidad con lo descrito en la base Decimosegunda de las Bases
Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad
Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de
12/02/2025), una vez publicada la lista definitiva, cada beneficiario incluido
en la misma, deberá abonar en la entidad bancaria facilitada al efecto, el
importe de:
-
Importe de 60,00 €: En el caso de ingresos brutos anuales no superiores a 2.5 veces el
IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) del año 2024, en el
caso de solicitudes individuales y de 5 veces en caso de solicitudes conjuntas.
-
Importe de 225,00 €: En caso de superar el límite de ingresos, indicados en la línea
anterior.
Banco Santander: ES68 0049 2506 1428 1418 0049
2.
El justificante de abono deberá ser entregado, a modo de confirmación de
plaza y compromiso de participación en el viaje seleccionado, junto con la
solicitud de los turnos elegidos, mediante impreso oficial y facilitado al
efecto, pudiéndose presentar en el Área del Mayor de la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultural y del Mayor, así como en las Oficinas de Atención al
Ciudadano (OIACs), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
3.
El plazo para entregar la solicitud de elección de turno como del
justificante de abono será de 10 días desde el siguiente al de la publicación en el BOME de la lista definitiva de
admitidos y excluidos.
4.
La posterior renuncia del beneficiario supondrá la pérdida del derecho
al reintegro del abono efectuado, no produciéndose el abono del mismo, salvo
causa justificada, tal y como queda establecido en la base Decimotercera de las
Bases Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores de la
Ciudad Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de
12/02/2025).
6.- BAREMO DE APLICACIÓN.
De conformidad con lo descrito en la base Décima de las Bases
Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad
Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de
12/02/2025), la baremación se realizará sobre 100 puntos, de aplicación según
los siguientes criterios:
Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados.
(Hasta 50 puntos)
Esta variable valora el grado de necesidad del tratamiento termal, así
como si el solicitante precisa uno o varios de los tipos de tratamientos
incluidos en el programa. Para fijar la puntuación asignada a un expediente se
tendrá en cuenta en cuenta el informe médico que debe acompañar a la solicitud.
La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 50 puntos,
distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:

TIPO DE TRATAMIENTO |
PUNTUACIÓN |
1.- Si el tratamiento es para afecciones reumatológicas o espiratorias: •
En el caso de afecciones reumatológicas: Se valoran las
articulaciones afectadas y su número, así como si existe impotencia funciona,
dolor, deformidades, rigidez, etc. •
En caso de precisar tratamiento respiratorio: Se valorará
si tiene afectadas las vías respiratorias altas o las bajas, si existe de
forma importante, clínica llamativa, auscultación bronco pulmonar severa,
alteraciones radiológicas importantes o alteraciones gasométricas severas y
número de reagudizaciones en el último año. |
50 puntos |
2.- Si el tratamiento solicitado es para el resto de afecciones
contempladas en el programa: En este supuesto se
valora el número de procesos agudos que se hayan sufrido en el último año,
así como su tipología |
25 puntos |
3.- Sin necesidad de tratamiento |
0 puntos |
En el caso de matrimonio, se valorará de forma separada la situación de
cada uno de los cónyuges, tomándose en consideración, para el cálculo de la
media de media de las puntuaciones obtenidas en este apartado.
Edad. (Hasta 20 puntos)
En esta variable se valorará la edad del solicitante, en coherencia con
los principios que informan y justifican la asistencia a personas de la Tercera
Edad. La valoración de esta variable será la siguiente:
La valoración de este criterio se realizará de la siguiente forma: a los
menores de 60 años, 1 punto; con 60 años 2 puntos, y un punto más por cada año
cumplido hasta alcanzar los 20 puntos con 78 años cumplidos. A las personas que
superen los 78 años se les asignará igualmente, el máximo de 20 puntos.
Cuando la solicitud comprenda al matrimonio o unión de análoga
naturaleza, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de
los años cumplidos por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que
resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.
NOTA: A efectos de cómputo, se tomará en cuenta la edad cumplida a la
fecha en la que se realice el registro de la solicitud.
Ingresos Brutos Anuales (Hasta 30 puntos)
Se otorgan puntos en función de los ingresos brutos anuales del
solicitante, utilizando el IPREM como referencia. Aquellos con ingresos hasta 1
vez el IPREM recibirán la puntuación máxima de 30 puntos. Los solicitantes con
ingresos entre 1 y 1,5 veces el IPREM obtendrán 25 puntos, entre 1,5 y 2 veces
el IPREM recibirán 20 puntos, y entre 2 y 2,5 veces el IPREM obtendrán 15
puntos.
TRAMO DE INGRESOS |
PUNTUACIÓN |
Ingresos ≤ IPREM |
30 puntos |
Ingresos superiores ≤ IPREM x 1,50 |
25 puntos |
Ingresos superiores ≤ IPREM x 2 |
20 puntos |
Ingresos superiores ≤ IPREM x 2,50 |
15 puntos |
Tratándose de matrimonios o uniones de análoga naturaleza los límites de
la tabla anterior se multiplicarán por 2.
7.- PRIORIDAD EN CASO DE EMPATE EN LA BAREMACIÓN.
Si, una vez valoradas todas las variables contempladas en el baremo,
existiesen expedientes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con el
número de entrada de la solicitud en el Registro General de la Ciudad.
8.- INSTRUCCIÓN Y ÓRGANO DE SELECCIÓN.
De conformidad con lo descrito en la base Octava de las Bases
Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad
Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de
12/02/2025), corresponde a la Secretaría Técnica de la Cultura, Patrimonio
Cultural y del Mayor, la instrucción del procedimiento administrativo de
selección, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
El órgano colegiado competente para baremar las solicitudes estará
compuesto como mínimo por la Directora General de Cultura y dos empleados
públicos, actuando como secretario el instructor, con voz y sin voto.
9.- LISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE BENEFICIARIOS.
De conformidad con lo descrito en la base Octava y Novena de las Bases
Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad
Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de
12/02/2025), baremadas las solicitudes presentadas se formulará por el órgano
instructor, como propuesta de resolución, una lista provisional de
beneficiarios, debidamente motivada, que de acuerdo con los Artículos 42 y 43
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados mediante su
publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndose un plazo de diez
días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá
pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva. La
propuesta de Resolución definitiva se formulará por el órgano instructor de la
Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor que será el competente
para resolver la convocatoria, publicándose en el Boletín Oficial de Melilla la
lista definitiva de beneficiarios, espera, excluidos y de reserva.
10.- PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se indica que las notificaciones que se deriven de
la presente convocatoria se efectuarán mediante publicación en el Boletín
Oficial de Melilla.

De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, contra la presente convocatoria, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, pudiendo
presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano
competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar
cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Tipo documento |
Nombre |
CSV (link al documento) |
Documentacion a aportar |
MODELO DE SOLICITUD PARA VIAJES
BALNEOTERAPÉUTICOS |
|
Documentacion a aportar |
MODELO DE INFORME MÉDICO |
Melilla, a 27 de febrero de 2025,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del
Mayor,
Juan León Jaén Lara