ARTÍCULO Nº 165 (CVE: BOME-A-2025-165) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6256 - viernes, 28 de febrero de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA


Instrucción de fecha 25 de febrero de 2025, dirigida al Colectivo de Taxistas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

BOME-P-2025-498 Descargar página

El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza emitió en fecha 25/02/2025 la siguiente INSTRUCCIÓN dirigida al colectivo de Taxistas de la Ciudad Autónoma de Melilla:

“Vista propuesta de Asociación de Autónomos del Taxi de Melilla, con CIF. G-75641399, respaldada por 40 Titulares de las 60 Licencias de Taxi existentes y con objeto de mejorar el servicio que se viene prestando, fundamentalmente en lo Refuerzos de Aeropuerto y Puerto de nuestra ciudad; de conformidad con el art. 5.2. c ) del Reglamento Regulador del Servicio de Taxi en la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 6048 de 3 de marzo de 2023), así como el art. 72 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, viene a emitirse la siguiente

INSTRUCCIÓN

Lunes, Martes, Miércoles: Solo se reforzará con la parada de la “28” cuando haya más de dos vuelos seguidos, siempre y cuando se cumpla como norma importante que la franja horaria entre cada vuelo sea inferior a “30 minutos”, si no se da el caso, se cubrirá solo y exclusivamente con el cupo de Taxis que aquel día les corresponda dicha parada de la “80 Aeropuerto”.

-Ejemplo 1: SI se permitirá el refuerzo cuando coinciden los vuelos por ejemplo de esta manera, uno a las 10:00, otro a las 10:05 y 10:15, se puede ver que hay menos de “30 minutos” entre ellos.

-Ejemplo 2: No se permitirá el refuerzo cuando coinciden los vuelos por ejemplo de esta manera, uno a las 10:30, otro a las 11:01 y 11:32, se puede ver que hay un margen de “30 minutos” o más entre ellos.

Jueves: sin Refuerzo.

Viernes: Solo se reforzará la “80 Aeropuerto” en el horario del Rezo “Mezquita”, con las siguientes normas a cumplir según en el periodo del año en que nos encontremos:

-En Invierno el refuerzo de la parada de la “80 Aeropuerto” se producirá de 14:00 a 15:00 permanente durante el año y siendo reforzada por la parada de la “28”. Aunque el rezo sea en la franja horaria de 13h a 14h, permanecerá el refuerzo de 14h a 15h debido a varios factores tales como, tráfico, salidas de colegio, cuarteles, además actualmente se realiza de esta manera, ya que se ha regulado automáticamente debido a la oferta y demanda de trabajo.

-En Verano el refuerzo de la parada de la “80 Aeropuerto” se producirá de 14:00 a 15:00 permanente durante el año y siendo de manera libre “24, 23, 21, 28” .

Sábado: sin Refuerzo

Domingo: Solo se reforzará con la parada de la “28” cuando haya más de dos vuelos seguidos, comenzando dicho refuerzo si lo fuera posible a partir de las 16:00 hora local y finalizando con el último vuelo del día, siempre y cuando se cumpla como norma importante que la franja horaria entre cada vuelo sea inferior a “30 minutos”, si no se da el caso, se cubrirá solo y exclusivamente con el cupo de Taxis que aquel día les corresponda dicha parada de la “80 Aeropuerto”.

Además, se modificarán las siguientes normas a cumplir por todos los Taxistas:

-La parada de la “24” no podrán cubrir la zona del puerto denominada “85 Puerto” en horario nocturno, EXCEPTO DOMINGO, y queda cubierta por las paradas de la 28, 21 y en caso de la 23 con excepciones de los días pares e impares, es decir, los días pares les corresponderán a las licencias pares y los días impares le corresponderán a las licencias impares. 

- Los que les corresponda 24, subirán a la 80 “Aeropuerto” rigiéndose por las aplicaciones Aena y Flightradar24. La subida del turno se llevará a cabo cuando en la aplicación flightradar24 se aprecie que el vuelo se encuentre a 2000ft de altura barométrica y descendiendo para el aterrizaje.

-Como ultima norma, todas las paradas serán libres a partir de las 23:00 de la noche del día cursado hasta las 06:00 de la madrugada del siguiente día a cursar, y volviendo a la normalidad de las paradas rotativas todos los días a las 06:00 hasta a las 23:00 del día a cursar.  

 

LUNES

Refuerzo de la “28” aplicable cuando coincidan 2 o más vuelos, y que entre ellos haya menos de 30 minutos.

MARTES

Refuerzo de la “28” aplicable cuando coincidan 2 o más vuelos, y que entre ellos haya menos de 30 minutos.

MIERCOLES

Refuerzo de la “28” aplicable cuando coincidan 2 o más vuelos, y que entre ellos haya menos de 30 minutos.

JUEVES

Sin refuerzo.

VIERNES

INVIERNO: De 14h a 15h se aplica refuerzo de la 28.

VERANO: De 14h a 15h se aplica refuerzo libre (28,21,24,23)

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SABADO

Sin refuerzo.

DOMINGO

Se aplica refuerzo de la “28” a partir de las 16h, siempre y cuando coincidan 2 o más vuelos y que entre ellos haya menos de 30 minutos.

      La 24 no podrá acceder al puerto en horario nocturno, excepto el domino, quedando cubierto por la 21,28, y la 23 en régimen de pares e impares.

      Se subirá al aeropuerto a cubrir el vuelo cuando se aprecie en la aplicación Flightradar24 que el vuelo está a 2000ft de altura barométrica y descendiendo.

              Paradas libres de 23h a 06h.”

 

28

PLAZA ESPAÑA

24

C/ CASTILLA

21

GENERAL MARINA

23

CANDIDO LOBERA

 

Lo que se publica para conocimiento y efectos oportunos,

 

Melilla, a 26 de febrero de 2025,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villaseca Villanueva