ARTÍCULO Nº 165
(CVE: BOME-A-2025-165)
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BOME Nº 6256 - viernes, 28 de febrero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Instrucción de fecha 25 de febrero de 2025, dirigida al Colectivo de Taxistas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza emitió en fecha
25/02/2025 la siguiente INSTRUCCIÓN dirigida al colectivo de Taxistas de la
Ciudad Autónoma de Melilla:
“Vista propuesta de Asociación de Autónomos del Taxi de Melilla, con
CIF. G-75641399, respaldada por 40 Titulares de las 60 Licencias de Taxi
existentes y con objeto de mejorar el servicio que se viene prestando,
fundamentalmente en lo Refuerzos de Aeropuerto y Puerto de nuestra ciudad; de
conformidad con el art. 5.2. c ) del Reglamento Regulador del Servicio de Taxi
en la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 6048 de 3 de marzo de 2023), así como el
art. 72 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, viene a emitirse la siguiente
INSTRUCCIÓN
Lunes,
Martes, Miércoles: Solo se reforzará con la parada de la “28” cuando haya más de dos
vuelos seguidos, siempre
y cuando se cumpla como norma importante que la franja horaria entre cada vuelo
sea inferior a “30 minutos”, si no se da el caso, se cubrirá solo y exclusivamente con el cupo de
Taxis que aquel día les corresponda dicha parada de la “80 Aeropuerto”.
-Ejemplo
1: SI se permitirá el refuerzo cuando coinciden los
vuelos por ejemplo de esta manera, uno a las 10:00, otro a las 10:05 y 10:15,
se puede ver que hay menos de “30
minutos”
entre ellos.
-Ejemplo
2: No se permitirá el refuerzo cuando coinciden los
vuelos por ejemplo de esta manera, uno a las 10:30, otro a las 11:01 y 11:32,
se puede ver que hay un margen de “30
minutos” o
más entre ellos.
Jueves: sin Refuerzo.
Viernes: Solo se reforzará la “80
Aeropuerto” en el horario del Rezo “Mezquita”, con las siguientes normas a
cumplir según en el periodo del año en que nos encontremos:
-En Invierno el refuerzo de la parada de
la “80 Aeropuerto” se producirá de 14:00 a 15:00 permanente durante el año y
siendo reforzada por la parada de la “28”.
Aunque el rezo sea en la franja horaria de 13h a 14h, permanecerá el refuerzo
de 14h a 15h debido a varios factores tales como, tráfico, salidas de colegio,
cuarteles, además actualmente se realiza de esta manera, ya que se ha regulado
automáticamente debido a la oferta y demanda de trabajo.
-En Verano el refuerzo de la parada de
la “80 Aeropuerto” se producirá de 14:00 a 15:00 permanente durante el año y
siendo de manera libre “24,
23, 21, 28” .
Sábado: sin Refuerzo
Domingo: Solo se reforzará con la
parada de la “28” cuando haya más de dos vuelos seguidos, comenzando dicho
refuerzo si lo fuera posible a partir de las 16:00 hora local y finalizando con
el último vuelo del día, siempre
y cuando se cumpla como norma importante que la franja horaria entre cada vuelo
sea inferior a “30 minutos”, si no se da el caso, se cubrirá solo y exclusivamente con el cupo de
Taxis que aquel día les corresponda dicha parada de la “80 Aeropuerto”.
Además, se modificarán las siguientes normas a cumplir por todos los
Taxistas:
-La parada de la “24” no podrán cubrir la zona del puerto denominada “85
Puerto” en horario nocturno, EXCEPTO DOMINGO, y queda cubierta por las paradas
de la 28, 21 y en caso de la 23 con excepciones de los días pares e impares, es
decir, los días pares les corresponderán a las licencias pares y los días
impares le corresponderán a las licencias impares.
- Los que les corresponda 24, subirán a la 80 “Aeropuerto” rigiéndose
por las aplicaciones Aena y Flightradar24. La subida del turno se llevará a
cabo cuando en la aplicación flightradar24 se aprecie que el vuelo se encuentre
a 2000ft de altura barométrica y descendiendo para el aterrizaje.
-Como ultima norma, todas las paradas serán libres a partir de las 23:00
de la noche del día cursado hasta las 06:00 de la madrugada del siguiente día a
cursar, y volviendo a la normalidad de las paradas rotativas todos los días a
las 06:00 hasta a las 23:00 del día a cursar.
LUNES |
Refuerzo de la “28” aplicable cuando coincidan 2 o más vuelos, y que
entre ellos haya menos de 30 minutos. |
MARTES |
Refuerzo de la “28” aplicable cuando coincidan 2 o más vuelos, y que
entre ellos haya menos de 30 minutos. |
MIERCOLES |
Refuerzo de la “28”
aplicable cuando coincidan 2 o más vuelos, y que entre ellos haya menos de 30
minutos. |
JUEVES |
Sin refuerzo. |
VIERNES |
INVIERNO: De 14h a
15h se aplica refuerzo de la 28. |
VERANO: De 14h a 15h se aplica refuerzo libre (28,21,24,23) |

SABADO |
Sin refuerzo. |
DOMINGO |
Se aplica refuerzo de la “28” a partir de las 16h, siempre y cuando
coincidan 2 o más vuelos y que entre ellos haya menos de 30 minutos. |
•
La 24 no podrá acceder al puerto en horario nocturno, excepto el domino,
quedando cubierto por la 21,28, y la 23 en régimen de pares e impares.
•
Se subirá al aeropuerto a cubrir el vuelo cuando se aprecie en la
aplicación Flightradar24 que el vuelo está a 2000ft de altura barométrica y
descendiendo.
•
Paradas libres de 23h a 06h.”
28 |
PLAZA ESPAÑA |
24 |
C/ CASTILLA |
21 |
GENERAL MARINA |
23 |
CANDIDO LOBERA |
Lo que se publica para conocimiento y efectos oportunos,
Melilla, a 26 de febrero de 2025,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva