ARTÍCULO Nº 167
(CVE: BOME-A-2025-167)
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BOME Nº 6257 - martes, 4 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad Protectora de Animales y Plantas "San Francisco de Asís" para el Programa de Fomento de la Protección de Animales Abandonados 2025.

CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD
PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS “SAN FRANCISCO DE ASIS” PARA EL PROGRAMA DE
FOMENTO DE LA PROTECCIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS 2025.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del
Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad Protectora de Animales y
Plantas “San Francisco de Asís” de Melilla para el programa de fomento de la
protección de animales abandonados 2025, recogida en los presupuestos generales
de la CAM para el ejercicio 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500016 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano:
Consejo de Gobierno
Número: 2025000114
Fecha: 21 de febrero de 2025.
Entidad:
CIF:G29952272 Sociedad Protectora de Animales y Plantas “San Francisco de Asís
Fecha
de formalización: 24 de febrero
de 2025.
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
a 27 de febrero de 2025,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez

CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMIA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS “SAN
FRANCISCO DE ASIS” DE MELILLA PARA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA PROTECCIÓN DE
ANIMALES ABANDONADOS 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla, nombrada por
Decreto nº 0915 del Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de
2023 y publicado en el BOME Extraordinario
número 45, de 10 de julio de 2023, actuando en
nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra, Doña Lorena Lopez López con NIF XX3121XXX, en nombre y
representación de la Sociedad Protectora de Animales y Plantas “San Francisco
de Asis” de Melilla, con CIF:G29952272 en su calidad de Presidenta de esta
entidad y de acuerdo con las facultades que por este cargo tiene conferidas,.
Ambas intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente las partes
intervinientes la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y
suscribir el presente convenio de colaboración, y en orden al mismo
EXPONEN
Primero.-
Que la
Sociedad Protectora de Animales y Plantas tiene entre sus fines el
proteccionismo de animales, velar por que se cumpla la legislación vigente
sobre protección animal, así como concienciar y educar a la población sobre el
respeto a los animales.
Segundo.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de salubridad pública de
conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla ostenta igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el
traspaso funciones y servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de
la Administración General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real
Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre
Cuarto.- Con fecha 21 de enero de 2025 , se aprueban los Presupuestos Generales de la Ciudad de
Melilla (BOME extraordinario nº 4
de 21 enero de 2025), en el que aparece como Subvención nominativa a favor de la Entidad
arriba citada en la Aplicación Presupuestaria 05/31103/48000 “Convenio Sociedad Protectora de Animales y Plantas” por un importe de
100.000 €.
Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los
Procedimientos de concesión, que: “(...)2.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a)
Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en
los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
El citado texto legal en su art. 28, relativo a la Concesión directa,
dispone que: Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora.
El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina que
“el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.
Sexto.-
La
Subvención nominativa directa se encuentra prevista en el Plan Estratégico
General de Subvenciones 2024-2026, publicada en el BOME extraordinario núm.30
de 29 de abril de 2024.
Séptimo.- Con fecha 21 de febrero de 2025,
se aprueba
por el Consejo de Gobierno mediante Resolución
2025000114,
la propuesta de la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública para la
formalización del presente convenio de colaboración.
En su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente la plena
capacidad jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad Protectora de Animales y Plantas
para fomentar la protección de los animales abandonados, así como
proporcionarles los cuidados necesarios mientras se encuentren en esa
situación, evitando así la proliferación de animales sin control sanitario por
las vías públicas.
Las actividades a realizar serán las siguientes:
-
Dobles salidas diarias de los perros por el recinto para que gocen de
todos los minutos posibles de libertad.
-
Prevención y atención medica siempre que sea necesario para la salud de
todos.
-
Limpieza y adecuación de los pabellones de descanso.
-
Alimentación y cuidados básicos de los animales.
-
Interacción con trabajadores y voluntarios de la Sociedad.
-
Concienciación ciudadana sobre la adopción responsable, mediante charlas
y colaboraciones con otras entidades.
-
Campaña de adopción responsable a través de las redes sociales.
-
Colaboración establecida con el CAOAD para liberarle jaulas a ellos por
el exceso de animales que tienen.
-
Se reservarán un número/porcentaje en relación a su capacidad de plazas
para albergar animales de compañía que se encuentren en situación de
vulnerabilidad por circunstancias justificables sobrevenidas y que impidan a su
tutor/ra cumplir con las obligaciones de tutor/a para con el bienestar animal
de acuerdo a su condición de seres sentientes, proporcionándoles atención,
supervisión, control y cuidados suficientes; una alimentación y bebida sana,
adecuada y conveniente para su normal desarrollo; unas buenas condiciones
higiénico sanitarias; la posibilidad de realizar el ejercicio necesario; u un
espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades
etológicas y destino, con protección frente a las inclemencias meteorológicas,
y que permita su control con una frecuencia al menos diaria; compañía en caso
de animales gregarios, que en ningún caso podrán mantenerse aislados del hombre
u otros animales; y en general, una atención y manejo acordes con las
necesidades de cada uno de ellos.

SEGUNDA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a
transferir a la Sociedad Protectora de Animales y Plantas “San Francisco de
Asis” de Melilla, con CIF:G29952272 la cantidad prevista en la cláusula
SEGUNDA, apartado tercero.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad podrá llevar
a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades
subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA.- JUSTIFICACION
La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los
que ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar
mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.
La justificación técnica. Plazo
máximo 31/01/2026 incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas,
detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto
social de los mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2026.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
2.a)
Gastos de mantenimiento, material, actividad, equipamiento, teléfono),
administración, gestión y comisiones de cuentas bancarias que estén directamente
derivados de la propia ejecución de los programas e indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de las actividades de los mismos.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo. Los gastos financieros, los gastos de asesoría
jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos
periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de la misma.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino
del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
La Entidad deberá presentar una
memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades
realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de
la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que
estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
1.- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del
acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su
importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación
ordenada con los gastos justificables.
2.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la
relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación
acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar:
Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la
factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa, así como al
programa subvencionado. En el caso de que los importes de dichas facturas o
documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00
Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el
pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
3.- Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio
en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS
(300,00 Euros).
4.- Quedan prohibidos los pagos en metálico, no obstante se admitirá en
la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario
sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
5.- Si procede, una relación detallada de otros ingresos de cualquier
índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la
presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
6.-Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el
cumplimiento del objeto del convenio.
7.- En ningún caso será objeto
de subvención gastos de carácter protocolario.
8.- No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o
productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales
que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante,
se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las
entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo
de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 2.000 € en cómputo anual
por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la
Ley 45/2015, del Voluntariado.
9.- Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de
determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las
oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.).

consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas,
que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos
de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los
que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON,
deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la
petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de
fondos públicos.
11.- Conforme a lo establecido en la Base 32ª punto 8, si la entidad ha
percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de
aportaciones y subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000 € presentará
al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano competente
en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad
vigente.
2.b) Se deberá aportar a la
cuenta justificativa económica la siguiente documentación, en relación con los
gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Justificante bancario del abono de la nómica
5.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
Con los correspondientes justificantes bancarios de su abono.
5. Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF. Con los
correspondientes justificantes bancarios de su abono.
Se
añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado
emitido por el legal representante de la Sociedad Protectora, acreditativo de
que las actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han
realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del
presente convenio.
QUINTA.- SUPERVISION
La Ciudad Autónoma a través del técnico designado como responsable de
seguimiento del programa por la Dirección General de Salud Pública, podrá
supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas,
así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el
desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada en la fecha
indicada o en caso necesario, previamente notificado, con la mayor brevedad
posible.
Asimismo,
la Sociedad Protectora remitirá a la
Dirección General de Salud Pública, a través del técnico designado, de forma
trimestral, una memoria informativa de las actividades realizadas, el grado de
cumplimiento de los objetivos marcados y el impacto social de los mismos.
A la finalización de la vigencia del convenio se remitirá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de
las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
SEXTA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES
Primera.- La Sociedad Protectora de Animales se compromete a:
a)
Cuidar y fomentar la adopción responsable de animales abandonados que
alberguen sus instalaciones atendiendo siempre a la normativa vigente así como
a las instrucciones emanadas de la Dirección General de Sanidad .
b)
Mantener las instalaciones en las debidas condiciones
higiénico-sanitarias aplicando las recomendaciones que en su caso se realicen
por parte de los servicios de sanidad de la Ciudad Autónoma.
c)
Llevar a cabo un Plan de Autocontrol suscrito por Veterinario colegiado.
d)
Reservar un 30% de la capacidad total de las instalaciones para albergar
los perros y un 30% para gatos, que
puedan ser derivados por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, a
través de la Dirección General de Salud Pública
e)
Llevar un Registro electrónico detallado de los animales allí albergados
con indicación de altas, bajas, y cualquier incidencia con los mismos. En este
registro han de estar claramente
detallados el
número de animales recogidos del CAOAD así como los acogidos a petición de la
CAM y debe estar disponible para su consulta por los técnicos responsables del
seguimiento del convenio.
f)
Llevar a cabo la contratación del personal mínimo necesario para
realizar las tareas de limpieza y reparto de alimentos. En ningún caso se
establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que preste
sus servicios en la Sociedad Protectora de Animales y Plantas y la Ciudad
Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la Sociedad todas las
obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo
garantizar la misma de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional
y laboral . En
ningún caso los gastos de personal que se imputen a la subvención podrán
superar el 25% del importe total de la misma.
g)
La Sociedad se compromete expresamente, en materia de contratación de
personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una
Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la Asociación,
relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la
previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el
presente convenio."
h)
La Sociedad Protectora de Animales y Plantas se compromete al
cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003
General de Subvenciones, así como declara no hallarse incursa en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el
artículo 13 de la citada Ley de Subvenciones.

así como cualquier otro necesario para el desarrollo de la actividad,
hasta el límite máximo de CIEN MIL EUROS (100.000€), con cargo a la Aplicación
presupuestaria 05/31103/48000
“Convenio
Sociedad Protectora de Animales y Plantas” , Retención de crédito nº
12025000002756 de
30 de enero de 2025.
SÉPTIMA.- VIGENCIA
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2025, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de
2025.
OCTAVA.- EXTINCIÓN
1.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2.
Son causas de resolución:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás
partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el
convenio o en otras leyes.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información
a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la
existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones
que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en
consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse
cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad
de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente Convenio. Los titulares de los datos podrán ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones
electrónicas que se indican a continuación:
-
Consejería de Políticas Sociales Y Salud Pública :consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Sociedad Protectora de Animales y Plantas ”San Francisco de Asis”protectorademelilla@gmail.com
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública , así
como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de
la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612,
de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.- INTERPRETACIÓN
Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de
Melilla y la Presidenta de la Sociedad Protectora de Animales. En el caso en
que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración,
hasta la finalización del convenio
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de Sociedad Protectora de Animales y Plantas ”San Francisco de
Asis”
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de Sociedad Protectora de Animales y Plantas ”San Francisco de Asis”.
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública
DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por
los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006
de 21 de julio.
Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

La subvención prevista en el presente Convenio será compatible con otras
subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, si bien, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 19 apartado 3 de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste del hecho subvencionado.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 154 de la Ley
40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que
ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden
jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- PUBLICACIÓN
El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de
la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman para el
cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por triplicado ejemplar en el
lugar y fecha antes indicados.
LA CONSEJERA POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
LA PROTECTORA DE ANIMALES