ARTÍCULO Nº 171 (CVE: BOME-A-2025-171) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6257 - martes, 4 de marzo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Española contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla) para el desarrollo de los programas que realizarán durante el año 2025.

BOME-P-2025-530 Descargar página

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA CÁNCER (JUNTA PROVINCIAL DE MELILLA) PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS QUE REALIZARÁN DURANTE EL AÑO 2025

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Español contra el Cáncer (Junta provincial), recogida en los presupuestos generales de la CAM para el ejercicio 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500020 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA

Datos de Aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número 2025000115

Fecha:21/02/2025

Entidad: G-28197564 (ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA CÁNCER (JUNTA PROVINCIAL DE MELILLA)

Fecha de formalización: 24/02/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 27 de febrero de 2025,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez

BOME-P-2025-531 Descargar página

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER (JUNTA PROVINCIAL DE MELILLA) PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS QUE REALIZARÁN DURANTE EL AÑO 2025 EN LA CIUDAD DE MELILLA

En la Ciudad de Melilla,

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla, nombrada por Decreto nº 0915 del Excmo. Sr.  Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de 2023 y publicado en el BOME Extraordinario número 45, de 10 de julio de 2023, actuando en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y de otra, Don Manuel Aznar Cómitre, Presidente de la AECC Junta Provincial de Melilla, con CIF: G-28197564, según consta en el acta de la reunión del Consejo Nacional celebrada con fecha 23 de mayo de 2023, acordando su nombramiento con las atribuciones conferidas en el artículo 35 de los Estatutos de dicha Asociación.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

EXPONEN

Primero.- Que la Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), corporación de derecho público, tiene entre sus fines la colaboración con los poderes públicos en la consecución de atención y mejora de vida de los pacientes oncológicos.

Segundo.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de salubridad pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de la Administración General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre

Cuarto.- Con fecha 21 de enero de 2025 , se aprueban   los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 4 de 21 enero de 2025), en el que aparece como Subvención nominativa a favor de la Entidad arriba citada, Aplicación Presupuestaria 05/31102/48000 “Convenio A.E.C.C. por un importe de 146.000,00.-€.

Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los Procedimientos de concesión, que:

“(...)2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

El citado texto legal en su art. 28, relativo a la Concesión directa, dispone que: Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.

El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.

La Subvención nominativa directa se encuentra prevista en el Plan Estratégico General de Subvenciones 2024-2026 de la Ciudad Autónoma de Melilla. 

Sexto.- Con fecha  21/02/2025, se  acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2025000115, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente la plena capacidad jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLÁÚSULAS

PRIMERA.- OBJETO.-

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y la Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla) para el desarrollo de diversos programas para la atención y mejora de vida del paciente oncológico.

La Asociación Española contra el Cáncer de Melilla se encuentra legalmente constituida y es titular del CIF número G-28197564

Durante el año 2025 se llevarán a cabo los programas de:

1.- Mantenimiento y coordinación de los pisos de acogida para enfermos oncológicos desplazados a la Ciudad de Málaga.

2.- Mantenimiento y Coordinación del Voluntariado.

3.- Prevención del Cáncer de Pulmón y Programas antitabaquismo.

4.- Prevención del Cáncer de Mama.

5.- Prevención del Cáncer de Piel.

6.- Programa de rehabilitación de pacientes oncológicos.

7.- Programa de Prevención y promoción de la salud.

8.- Vulnerabilidad y detección de necesidades de pacientes oncológicos.

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/31102/48000 del presente ejercicio 2025, aportará la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (146.000,00.-€) nº RC 
BOME-P-2025-532 Descargar página

SUBVENCIONES núm. 12025000002955 de 30 de enero de 2025, para la realización de los citados programas y actuaciones que figuran en el Anexo A.

TERCERA. SUBCONTRATACION

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la Asociación Española Contra el Cáncer”, con CIF: G-28197564, el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La Asociación Española Contra el Cáncer”, con CIF: G-28197564 cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

a)             Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

b)             Remitir a la Dirección General de Salud Pública, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.             La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2025.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

2.-La Justificación económica Plazo máximo 31/03/2025

1.-La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

2.             La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2025.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

2.a) Gastos de mantenimiento, material, actividad, equipamiento, teléfono), administración, gestión y comisiones de cuentas bancarias que estén directamente derivados de la propia ejecución de los programas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de los mismos.

Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

 La Entidad deberá presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:

1.- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada  con los gastos justificables.

2.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa, así como al programa subvencionado. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.

3.- Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).

4.- Quedan prohibidos los pagos en metálico, no obstante se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).

5.- Si procede, una relación detallada de otros ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

BOME-P-2025-533 Descargar página

6.-Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.

7.- En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.

8.- No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 2.000 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado.

9.- Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.).

10.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.

11.- Conforme a lo establecido en la Base 32ª punto 8, si la entidad ha percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de aportaciones y subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000 € presentará al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

2.b) Se deberá aportar a la cuenta justificativa económica la siguiente documentación, en relación con los gastos de personal:

1.             Copia del Contrato Laboral.

2.             Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

3.             Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

4.             Justificante bancario del abono de la nómica

5.             Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2). Con los correspondientes justificantes bancarios de su abono.

5. Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF. Con los correspondientes justificantes bancarios de su abono.

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la Asociación, acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

La Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), se compromete a:

a.- La Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de Melilla se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.- Al desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

c.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos del presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.

Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrollan las actividades o programas, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

OCTAVA.- VIGENCIA.-

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2025, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2025.

NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento 
BOME-P-2025-534 Descargar página

Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

-       Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.: consejeriabienestarsocial@melilla.es

-       La Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla): dpo_aecc@contraelcancer.es

DÉCIMA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

UNDÉCIMA.-  REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si la  Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla) se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de La Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de La Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla)

DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

La aplicación y seguimiento de este Convenio se realizará por una Comisión mixta que estará formada por un representante de la Dirección General de Salud Pública y un representante de la Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), que se reunirá con carácter ordinario con periodicidad trimestral o de forma extraordinaria a petición de cualquiera de las partes y, en todo caso, al finalizar la vigencia del presente Convenio

DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

DECIMOQUINTA.-  JURISDICCIÓN COMPETENTE

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de  la Ley  9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

DÉCIMAOCTAVA.- PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman para el cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.

BOME-P-2025-535 Descargar página

ANEXO A.1

 

1-DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: “PISOS DE ACOGIDA”

2.-MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La atención a los enfermos oncológicos se entenderá destinada a proporcionar alojamiento y asistencia general a los enfermos y sus familiares con bajo poder adquisitivo desplazados a la ciudad de Málaga para tratamiento de su enfermedad.

3.-ENTIDAD y NIF: Asociación Española contra el Cáncer. NIF G-28197564

4.-COLECTIVO DE ATENCIÓN: Enfermos oncológicos con recursos sociales limitados.

5.-NÚMERO DE BENEFICIARIOS: Indeterminado (según las necesidades).

6.-UBICACIÓN E INSTALACIONES: Avda. Carlos Haya 89 pisos 1º A y 1º B.

7.-DURACIÓN PREVISTA: Del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025.

8.-MEMORIA TÉCNICA: Los objetivos planteados son:

-       Mejora de la calidad de vida de los pacientes oncológicos desplazados para tratamientos a la Ciudad de Málaga.

-       Proporcionar el alojamiento necesario.

-       Para el alcance de estos objetivos se realizan las siguientes actividades: Al objeto de proporcionar a estos enfermos desplazados a la ciudad de Málaga y sus familiares un alojamiento acorde con sus necesidades durante los días que precisen tratamientos, se mantienen alquilados dos pisos en las inmediaciones del Hospital Carlos Haya de Málaga, lo que conlleva gastos de mantenimiento, reparación y mejora (alquiler, limpieza, comunidad, consumo de agua, consumo eléctrico, reparaciones, etc.).

9.-PRESUPUESTO TOTAL: 36.000,00 €

10.-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

-              Gasto en Personal: 14.000,00 €Personal previsto:

-              1 administrativo con tareas propias

-              1 psicóloga

-              1 coordinadora de Voluntariado

-              1 personal de Limpieza

-              Gasto Actividades 22.000,00 €: Gastos de alquiler y mantenimiento de pisos en Málaga (alquiler, energía, agua, reparaciones, teleasistencia, etc.) y, ante necesidades urgentes, gastos de hospedajes caso de estar completo la ocupación de los pisos.

 

ANEXO A.2

 

1.-DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: "VOLUNTARIADO”.

2.-MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

Fomentar y promocionar el voluntariado de hospital y domicilio con el fin de ofrecer apoyo emocional, acompañamiento y suplencia del cuidado a pacientes oncológicos y su familia.

3.-ENTIDAD y NIF Asociación Española contra el cáncer. CIF G-28197564

4.-COLECTIVO DE ATENCIÓN. Enfermos oncológicos y sus familiares

5.-NÚMERO DE BENEFICIARIOS Indeterminado. Población general de Melilla

6.-UBICACIÓN E INSTALACIONES. C/. Pedro Navarro, 2-Local 1 (Sede Social)

7.-DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 2025

8.-MEMORIA TÉCNICA

-       Coordinación de las funciones específicas del voluntariado.

-       Formación y preparación del nuevo personal/voluntariado.

-       Mejora de la formación de los actuales con impartición de formación específica para prestación necesaria del mejor servicio posible dada la especificidad del enfermo.

-       Apoyo y acompañamiento a los enfermos oncológicos y suplencia del cuidador principal.

-       Gestiones básicas de ámbito social.

9.-PRESUPUESTO TOTAL: 21.000,00 €

10.-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES. Personal previsto: 

-              Gasto en Personal: 16.000,00€

-              1 administrativo con tareas propias

-              1 Psicóloga

-              1 coordinadora de voluntariado

-              Voluntariado

-              Gasto Actividades: 5.000,00 €:

Gastos en medios materiales (material de apoyo en la realización de las labores de voluntariado de hospital, transporte y gastos de movilidad del voluntariado, actividades de hermanamiento y cohesión del grupo de voluntariado como 
BOME-P-2025-536 Descargar página

colectivo, material de apoyo a las actividades de prevención realizadas por el voluntariado, material divulgativo, informático, papelería, etc.)

 

ANEXO A.3

 

1.-DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: "PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PULMÓN: TABACO".

2.-MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

Prevenir el Cáncer de pulmón y enfermedades relacionadas en la población de Melilla.

3.-ENTIDAD Asociación Española contra el Cáncer. NIF G-28197564

4.-COLECTIVO DE ATENCIÓN

Población de Melilla en general

5.-NÚMERO DE BENEFICIARIOS Indeterminado. Población general de Melilla

6.-UBICACIÓN E INSTALACIONES. C/. Pedro Navarro, 2-Local 1 (Sede Social)

7.-DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 2025.

8.-MEMORIA TÉCNICA. Prevenir el cáncer de pulmón y enfermedades relacionadas en la población de Melilla.

-                     Programas de tratamiento combinados para dejar de fumar según protocolo SEPAR: 2 programas en febrero y octubre   con 30 usuarios directos.

-                     Día mundial sin tabaco (31 de mayo): mesas informativas/ divulgativas en colaboración con la Ciudad Autónoma y otras instituciones.

9.-PRESUPUESTO TOTAL: 12.000,00.- €

10.-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

-                     Gasto en Personal: 8.000,00.-€ Personal previsto:

-                     1 administrativo con tareas propias

-                     1 psicóloga para la coordinación

-                     Personal médico externo

-                     Voluntariado

-                     Coordinadora Voluntariado

-                     Gastos en medios materiales:  fármacos,  material  divulgativo,  gastos  de  difusión  en medios de comunicación, cooximetro, etc.…: 4.000,00.-€

 

ANEXO A.4

 

1.-DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA / ACTUACIONES ": PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE MAMA".

2.-MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL Prevenir el cáncer de mama.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF) Asociación Española contra el Cáncer. NIF G-28197564

4.-COLECTIVO DE ATENCIÓN Población de Melilla en general

5.-NÚMERO DE BENEFICIARIOS  Indeterminado. Población general de Melilla

6.-UBICACIÓN E INSTALACIONES. C/. Pedro Navarro, 2-Local 1 (Sede Social)

7.-DURACIÓN PREVISTA(Calendario, horario) Desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 2025

8.-MEMORIA TÉCNICA

-                     Actividades organizadas con ocasión de la celebración durante todo el mes de octubre de la lucha contra el cáncer de mama:

-                     Carrera popular,

-                     Charlas /mesas divulgativas e informativas

-                     Apoyo a la autoestima del paciente oncológico de mama por medio de materiales tales como pelucas, pañuelos etc..

9.- PRESUPUESTO TOTAL: 8.000,00.-€

10.-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

-                     Gasto en Personal: 4.000,00.-€ Personal previsto:

-                     1 Administrativo

-                     1 Psicóloga

-                     Voluntariado

-                     1 Coordinadora de Voluntariado

-                     Gastos materiales (material de apoyo y difusión, divulgativo, informático, camisetas, etc.):4.000,00.-€

BOME-P-2025-537 Descargar página

ANEXO A.5

 

1.-DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: " PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PIEL". 

2.-MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL Prevenir el cáncer de piel.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF) Asociación Española contra el Cáncer. NIF G-28197564

4.-COLECTIVO Población de Melilla en general

5.-NÚMERO DE BENEFICIARIOS Indeterminado. Población general de Melilla

6.-UBICACIÓN E INSTALACIONES C/. Pedro Navarro, 2-Local 1 (Sede Social)

7.-DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 1 de enero a 31 de diciembre 2025

8.-MEMORIA TÉCNICA

-                     Charlas /mesas divulgativas e informativas.

-                     Información informativa a pie de playa sobre el cáncer de piel, apoyado con material de merchandising

-                     Actividades de apoyo a la prevención del cáncer de piel.

9.- PRESUPUESTO TOTAL: 10.000,00.-€

10.- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

-                     Gasto en Personal: 7.000,00.-€ Personal previsto:

-                     Personal médico externo

-                     Voluntariado

-                     1 Coordinadora de Voluntariado

-                     1 administrativo

-                     Gastos  materiales  (material  divulgativo,  difusión  medios  de  comunicación,  muestras solares, gafas, gorras, etc.): 3.000,00.- €

 

ANEXO A.6

 

1.-DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: "REHABILITACIÓN DE PACIENTES ONCOLÓGICOS".

2.-MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL. Paliar los daños ocasionados como consecuencia de los tratamientos y cirugía oncológica, apoyando para la recuperación y la vida después del cáncer.

3.-ENTIDAD y CIF. Asociación Española contra el Cáncer. CIF G-28197564.

4.-COLECTIVO DE ATENCIÓN. Pacientes oncológicos.

5.-NÚMERO DE BENEFICIARIOS Indeterminado. Población afectada general de Melilla.

6.-UBICACIÓN E INSTALACIONES. C/Pedro Navarro, 2 Local 1 (Sede Social)

7.-DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 2025

8.-MEMORIA TÉCNICA

-                     Difusión de los beneficios de la rehabilitación temprana como paliativo en las consecuencias  de  tratamientos  y  cirugía  oncológica:  Tratamiento  del  linfedema, limitación articular, contracturas, adherencias, problemas relacionados con cirugía oncológica, quimioterapia, suelo pélvico.

-                     Apoyos económicos en el marco de Convenios de colaboración con profesionales externos de fisioterapia oncológica.

-                     Material de difusión de la actividad en medios de comunicación local.

9.-PRESUPUESTO TOTAL: 17.000,00.-€

10.-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

-                     Gasto en Personal: 2.500,00.-€

-                     Personal previsto: 1 Administrativo

-                     Gastos de actividades: 14.500,00.-€

-                     Gastos de apoyos económicos a servicios de rehabilitación: 14.000,00.-€

-                     Gastos de difusión: 500,00.-€

ANEXO A.7

 

1.-DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: "PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD".

2.-MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL. Difundir y promover entre la población melillense conocimientos sobre hábitos de prevención y vida saludable que permita concienciar sobre la importancia de la realización de cribados, pruebas y hábitos de vida destinados a la detección precoz y prevención del  cáncer.

3.-ENTIDAD y CIF. Asociación Española contra el Cáncer. CIF G-28197564.

4.-COLECTIVO DE ATENCIÓN. Población General

5.-NÚMERO DE BENEFICIARIOS Indeterminado. Población afectada general de Melilla

6.-UBICACIÓN E INSTALACIONES C/Pedro Navarro, 2 Local 1 (Sede Social)

7.-DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 2025

BOME-P-2025-538 Descargar página

 8.-MEMORIA TÉCNICA

-Charlas y/o encuentros divulgativos sobre los procedimientos de cribado, pruebas y hábitos, dirigidos a concienciar sobre la importancia de la detección precoz del cáncer. -Charlas y/o encuentros dirigidos a dar a conocer y concienciar sobre los hábitos de vida saludables como medio para la prevención del cáncer.

-Actividades dirigidas a la población adulta destinada a crear hábitos de vida saludables como prevención del cáncer.

-Material de apoyo de las actividades

-Material de difusión de la actividad en medios de comunicación local.

-Trabajos de acercamiento con la UGR en Melilla para el control y seguimiento de participación en cribado y mejoras para la participación en cribados.

9.-PRESUPUESTO TOTAL: 22.000,00.-€

10.-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

-              Gasto en Personal: 16.000,00.-€ - Personal previsto:

-1 Técnico de prevención/información

-1 Administración

-              Gastos de actividades6.000,00.-€

-              Gastos de apoyos económicos: 5.000,00.-€

-              Gastos de difusión: 1.000,00.-€

 

ANEXO A.8

 

1.-DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: "VULNERABILIDAD Y DETECCIÓN DE NECESIDADES DE PACIENTES ONCOLÓGICOS".

2.-MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL. Apoyar en la resolución de necesidades detectadas en pacientes oncológicos y familiares en especial las derivadas de la soledad no deseada.

3.-ENTIDAD y CIF. Asociación Española contra el Cáncer. CIF G-28197564.

4.-COLECTIVO DE ATENCIÓN. Paciente oncológico.

5.-NÚMERO DE BENEFICIARIOS Indeterminado.

6.-UBICACIÓN E INSTALACIONES C/Pedro Navarro, 2 Local 1 (Sede Social)

7.-DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 2025

 8.-MEMORIA TÉCNICA

-              Detección de necesidades de pacientes oncológicos, en especial aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad social/soledad no deseada/incapacitación o dificultades de salir a la calle.

-              Gestiones de ámbito social

-              Actividades dirigidas a paliar la situación de soledad de los pacientes oncológicos y sus consecuencias.

-              Actividades dirigidas a la población adulta destinada a concienciar sobre las necesidades de estos pacientes y la posibilidad de colaboración social.

-              Material de apoyo de las actividades y de difusión del programa.

9.-PRESUPUESTO TOTAL: 20.000,00.-€

10.-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

-              Gasto en Personal: 16.000,00.-€ - Personal previsto:

-1 Técnico de prevención/información

-1 Psicólogo/Trabajador social

-Coordinador de voluntariado

-Voluntariado

-Personal de administración.

-              Gastos de actividades: 4.000,00.-€

-              Gastos de apoyos económicos: 3.500,00.-€

-              Gastos de difusión: 500,00.-€

 

BOME-P-2025-539 Descargar página

ANEXO B

SUBCONTRATACIÓN

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2023

 Don / Doña                                              _______________ ,  N.I.F. _                      ______ , con domicilio en                                             ______________, en representación de ______                       ________________________ (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en _________________________________________ (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._                        (de la Entidad que solicita la subvención)

DECLARO          

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

O DECLARO

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

                Persona o entidad                                             Vinculación                                           Importe contratado (€)

                                 

En Melilla a, ____ de _____________ de 2023.

(firma)

 

BOME-P-2025-540 Descargar página

ANEXO  C

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complemento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)


 

BOME-P-2025-541 Descargar página

(A TÍTULO INFORMATIVO)

Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.             A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.             El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3.             Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.             Que el contrato se celebre por escrito.

b.             Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4.             No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.             Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.             A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.             En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a.             Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b.             Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.             Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.             Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.             Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.             Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e.             Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.             La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.             A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)             Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga

relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b)             Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c)             Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado  3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d)             Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e)             Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f)              Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g)             Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.