ARTÍCULO Nº 171
(CVE: BOME-A-2025-171)
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BOME Nº 6257 - martes, 4 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Española contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla) para el desarrollo de los programas que realizarán durante el año 2025.

CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA
CONTRA CÁNCER (JUNTA PROVINCIAL DE MELILLA) PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS
QUE REALIZARÁN DURANTE EL AÑO 2025
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del
Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Español contra el
Cáncer (Junta provincial), recogida en los presupuestos generales de la CAM
para el ejercicio 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de
la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500020 y los siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano
Consejo de Gobierno
Número
2025000115
Fecha:21/02/2025
Entidad:
G-28197564 (ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA CÁNCER (JUNTA
PROVINCIAL DE MELILLA)
Fecha
de formalización: 24/02/2025
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
a 27 de febrero de 2025,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER (JUNTA PROVINCIAL DE MELILLA) PARA EL
DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS QUE REALIZARÁN DURANTE EL AÑO 2025 EN LA CIUDAD DE
MELILLA
En la Ciudad de Melilla,
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla, nombrada por
Decreto nº 0915 del Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de
2023 y publicado en el BOME Extraordinario
número 45, de 10 de julio de 2023, actuando en
nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra, Don Manuel Aznar Cómitre, Presidente de la AECC Junta
Provincial de Melilla, con CIF: G-28197564, según consta en el acta de la
reunión del Consejo Nacional celebrada con fecha 23 de mayo de 2023, acordando
su nombramiento con las atribuciones conferidas en el artículo 35 de los
Estatutos de dicha Asociación.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
EXPONEN
Primero.- Que la Asociación
Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), corporación de derecho
público, tiene entre sus fines la colaboración con los poderes públicos en la
consecución de atención y mejora de vida de los pacientes oncológicos.
Segundo.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de salubridad pública de
conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla ostenta igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el
traspaso funciones y servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de
la Administración General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real
Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre
Cuarto.- Con fecha 21 de enero de
2025 , se aprueban los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 4 de 21 enero de
2025), en el que aparece como Subvención nominativa a favor de la Entidad arriba
citada, Aplicación Presupuestaria 05/31102/48000
“Convenio
A.E.C.C. por un importe de 146.000,00.-€.
Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los
Procedimientos de concesión, que:
“(...)2.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a)
Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en
los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
El citado texto legal en su art. 28, relativo a la Concesión directa,
dispone que: Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora.
El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el convenio tendrá
el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto
en la Ley General de Subvenciones”.
La Subvención nominativa directa se encuentra prevista en el Plan
Estratégico General de Subvenciones 2024-2026 de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Sexto.- Con fecha 21/02/2025, se acuerda aprobar y autorizar por parte del
Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2025000115, la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente la plena
capacidad jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁÚSULAS
PRIMERA.- OBJETO.-
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre
la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y la Asociación Española
Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla) para el desarrollo de diversos
programas para la atención y mejora de vida del paciente oncológico.
La Asociación Española contra el Cáncer de Melilla se encuentra
legalmente constituida y es titular del CIF número G-28197564
Durante el año 2025 se llevarán a cabo los programas de:
1.- Mantenimiento y coordinación de los pisos de acogida para enfermos
oncológicos desplazados a la Ciudad de Málaga.
2.- Mantenimiento y Coordinación del Voluntariado.
3.- Prevención del Cáncer de Pulmón y Programas antitabaquismo.
4.- Prevención del Cáncer de Mama.
5.- Prevención del Cáncer de Piel.
6.- Programa de rehabilitación de pacientes oncológicos.
7.- Programa de Prevención y promoción de la salud.
8.- Vulnerabilidad y detección de necesidades de pacientes oncológicos.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

SUBVENCIONES núm. 12025000002955 de 30 de enero de 2025, para la
realización de los citados programas y actuaciones que figuran en el Anexo A.
TERCERA.
SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad, podrá llevar
a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades
subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA.
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la
Asociación Española Contra el Cáncer”, con CIF: G-28197564, el 100% de la
totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Asociación Española Contra el Cáncer”, con CIF: G-28197564 cumplirá
las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b)
Remitir a la Dirección General de Salud Pública, la documentación que
acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida
a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de
la siguiente documentación:
1.
La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2025.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos.
2.-La Justificación económica Plazo
máximo 31/03/2025
1.-La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2025.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
2.a)
Gastos de mantenimiento, material, actividad, equipamiento, teléfono),
administración, gestión y comisiones de cuentas bancarias que estén directamente
derivados de la propia ejecución de los programas e indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de las actividades de los mismos.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo. Los gastos financieros, los gastos de asesoría
jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos
periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de la misma.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino
del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
La Entidad deberá presentar una
memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades
realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de
la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que
estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
1.- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del
acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su
importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación
ordenada con los gastos justificables.
2.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la
relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación
acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar:
Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la
factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa, así como al
programa subvencionado. En el caso de que los importes de dichas facturas o
documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00
Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el
pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
3.- Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio
en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS
(300,00 Euros).
4.- Quedan prohibidos los pagos en metálico, no obstante se admitirá en
la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario
sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
5.- Si procede, una relación detallada de otros ingresos de cualquier
índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la
presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

6.-Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el
cumplimiento del objeto del convenio.
7.- En ningún caso será objeto
de subvención gastos de carácter protocolario.
8.- No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o
productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales
que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante,
se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las
entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo
de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 2.000 € en cómputo anual
por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la
Ley 45/2015, del Voluntariado.
9.- Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de
determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las
oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.).
10.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros
en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos
casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
11.- Conforme a lo establecido en la Base 32ª punto 8, si la entidad ha
percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de
aportaciones y subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000 € presentará
al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano competente
en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad
vigente.
2.b) Se deberá aportar a la
cuenta justificativa económica la siguiente documentación, en relación con los
gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Justificante bancario del abono de la nómica
5.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
Con los correspondientes justificantes bancarios de su abono.
5. Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF. Con los
correspondientes justificantes bancarios de su abono.
Se
añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado
emitido por el legal representante de la Asociación, acreditativo de que las
actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado
con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente
convenio.
SEXTA.-
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
La Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla),
se compromete a:
a.- La Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de
Melilla se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Al desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, o por los
técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
c.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos del presente Convenio de
Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa
o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrollan las actividades o programas, para la constatación del cumplimiento
de las condiciones establecidas en el presente Convenio.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- VIGENCIA.-
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2025, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de
enero de 2025.
NOVENA.
- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de
las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen
fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
-
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
La Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla): dpo_aecc@contraelcancer.es
DÉCIMA.-
PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así
como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la
Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación Española Contra el Cáncer (Junta
Provincial de Melilla), incurre en algunos de los comportamientos previstos en
el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Asociación Española Contra el Cáncer
(Junta Provincial de Melilla) se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada
por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de La
Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), de acuerdo
con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
DUODÉCIMA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de La Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de
Melilla)
DÉCIMOTERCERA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
La aplicación y seguimiento de este Convenio se realizará por una
Comisión mixta que estará formada por un representante de la Dirección General
de Salud Pública y un representante de la Asociación Española Contra el Cáncer
(Junta Provincial de Melilla), que se reunirá con carácter ordinario con periodicidad trimestral o de forma
extraordinaria a petición de cualquiera de las partes y, en todo caso, al
finalizar la vigencia del presente Convenio
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por
los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.-
NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
DÉCIMAOCTAVA.- PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se publicará en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla.
Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman para el
cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por triplicado ejemplar en el
lugar y fecha antes indicados.

ANEXO A.1
1-DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: “PISOS DE ACOGIDA”
2.-MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL: La atención a los enfermos oncológicos se entenderá destinada a
proporcionar alojamiento y asistencia general a los enfermos y sus familiares
con bajo poder adquisitivo desplazados a la ciudad de Málaga para tratamiento
de su enfermedad.
3.-ENTIDAD
y NIF: Asociación
Española contra el Cáncer. NIF G-28197564
4.-COLECTIVO
DE ATENCIÓN: Enfermos
oncológicos con recursos sociales limitados.
5.-NÚMERO
DE BENEFICIARIOS: Indeterminado (según las necesidades).
6.-UBICACIÓN
E INSTALACIONES: Avda. Carlos Haya 89 pisos 1º A y 1º B.
7.-DURACIÓN
PREVISTA: Del
1 de enero a 31 de diciembre de 2025.
8.-MEMORIA
TÉCNICA: Los
objetivos planteados son:
-
Mejora de la calidad de vida de los pacientes oncológicos desplazados
para tratamientos a la Ciudad de Málaga.
-
Proporcionar el alojamiento necesario.
-
Para el alcance de estos objetivos se realizan las siguientes
actividades: Al objeto de proporcionar a estos enfermos desplazados a la ciudad
de Málaga y sus familiares un alojamiento acorde con sus necesidades durante
los días que precisen tratamientos, se mantienen alquilados dos pisos en las
inmediaciones del Hospital Carlos Haya de Málaga, lo que conlleva gastos de
mantenimiento, reparación y mejora (alquiler, limpieza, comunidad, consumo de
agua, consumo eléctrico, reparaciones, etc.).
9.-PRESUPUESTO
TOTAL: 36.000,00 €
10.-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
-
Gasto
en Personal: 14.000,00 €Personal
previsto:
-
1 administrativo con tareas propias
-
1 psicóloga
-
1 coordinadora de Voluntariado
-
1 personal de Limpieza
-
Gasto
Actividades 22.000,00 €: Gastos de alquiler y mantenimiento de pisos en Málaga (alquiler,
energía, agua, reparaciones, teleasistencia, etc.) y, ante necesidades
urgentes, gastos de hospedajes caso de estar completo la ocupación de los
pisos.
ANEXO A.2
1.-DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: "VOLUNTARIADO”.
2.-MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL
Fomentar y promocionar el voluntariado de hospital y domicilio con el
fin de ofrecer apoyo emocional, acompañamiento y suplencia del cuidado a
pacientes oncológicos y su familia.
3.-ENTIDAD
y NIF Asociación Española contra el cáncer. CIF G-28197564
4.-COLECTIVO
DE ATENCIÓN. Enfermos
oncológicos y sus familiares
5.-NÚMERO
DE BENEFICIARIOS Indeterminado. Población general de Melilla
6.-UBICACIÓN
E INSTALACIONES. C/. Pedro Navarro, 2-Local 1 (Sede Social)
7.-DURACIÓN
PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 2025
8.-MEMORIA
TÉCNICA
-
Coordinación de las funciones específicas del voluntariado.
-
Formación y preparación del nuevo personal/voluntariado.
-
Mejora de la formación de los actuales con impartición de formación
específica para prestación necesaria del mejor servicio posible dada la
especificidad del enfermo.
-
Apoyo y acompañamiento a los enfermos oncológicos y suplencia del
cuidador principal.
-
Gestiones básicas de ámbito social.
9.-PRESUPUESTO
TOTAL: 21.000,00 €
10.-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES. Personal previsto:
-
Gasto
en Personal: 16.000,00€
-
1 administrativo con tareas propias
-
1 Psicóloga
-
1 coordinadora de voluntariado
-
Voluntariado
-
Gasto
Actividades: 5.000,00 €:

colectivo, material de apoyo a las actividades de prevención realizadas
por el voluntariado, material divulgativo, informático, papelería, etc.)
ANEXO A.3
1.-DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: "PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PULMÓN: TABACO".
2.-MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL
Prevenir el Cáncer de pulmón y enfermedades relacionadas en la población
de Melilla.
3.-ENTIDAD
Asociación
Española contra el Cáncer. NIF G-28197564
4.-COLECTIVO
DE ATENCIÓN
Población de Melilla en general
5.-NÚMERO
DE BENEFICIARIOS Indeterminado. Población general de Melilla
6.-UBICACIÓN
E INSTALACIONES. C/. Pedro Navarro, 2-Local 1 (Sede Social)
7.-DURACIÓN
PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 2025.
8.-MEMORIA
TÉCNICA. Prevenir
el cáncer de pulmón y enfermedades relacionadas en la población de Melilla.
-
Programas de tratamiento combinados para dejar de fumar según protocolo
SEPAR: 2 programas en febrero y octubre
con 30 usuarios directos.
-
Día mundial sin tabaco (31 de mayo): mesas informativas/ divulgativas en
colaboración con la Ciudad Autónoma y otras instituciones.
9.-PRESUPUESTO
TOTAL: 12.000,00.- €
10.-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
-
Gasto
en Personal: 8.000,00.-€ Personal previsto:
-
1 administrativo con tareas propias
-
1 psicóloga para la coordinación
-
Personal médico externo
-
Voluntariado
-
Coordinadora Voluntariado
-
Gastos
en medios materiales: fármacos, material
divulgativo, gastos de
difusión en medios de
comunicación, cooximetro, etc.…: 4.000,00.-€
ANEXO A.4
1.-DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA / ACTUACIONES ": PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE MAMA".
2.-MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL Prevenir el cáncer de mama.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF) Asociación Española contra el Cáncer. NIF G-28197564
4.-COLECTIVO
DE ATENCIÓN Población
de Melilla en general
5.-NÚMERO
DE BENEFICIARIOS Indeterminado. Población general
de Melilla
6.-UBICACIÓN
E INSTALACIONES. C/. Pedro Navarro, 2-Local 1 (Sede Social)
7.-DURACIÓN
PREVISTA(Calendario, horario) Desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 2025
8.-MEMORIA
TÉCNICA
-
Actividades organizadas con ocasión de la celebración durante todo el
mes de octubre de la lucha contra el cáncer de mama:
-
Carrera popular,
-
Charlas /mesas divulgativas e informativas
-
Apoyo a la autoestima del paciente
oncológico de mama por medio de materiales tales como pelucas, pañuelos etc..
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: 8.000,00.-€
10.-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
-
Gasto
en Personal: 4.000,00.-€ Personal previsto:
-
1 Administrativo
-
1 Psicóloga
-
Voluntariado
-
1 Coordinadora de Voluntariado
-
Gastos
materiales (material
de apoyo y difusión, divulgativo, informático, camisetas, etc.):4.000,00.-€

ANEXO A.5
1.-DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: " PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PIEL".
2.-MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL Prevenir el cáncer de piel.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF) Asociación Española contra el Cáncer. NIF G-28197564
4.-COLECTIVO
Población
de Melilla en general
5.-NÚMERO
DE BENEFICIARIOS Indeterminado. Población general de Melilla
6.-UBICACIÓN
E INSTALACIONES C/. Pedro Navarro, 2-Local 1 (Sede Social)
7.-DURACIÓN
PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 1 de enero a 31 de diciembre 2025
8.-MEMORIA
TÉCNICA
-
Charlas /mesas divulgativas e informativas.
-
Información informativa a pie de playa sobre el cáncer de piel, apoyado
con material de merchandising
-
Actividades de apoyo a la prevención del cáncer de piel.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: 10.000,00.-€
10.-
DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
-
Gasto
en Personal: 7.000,00.-€ Personal
previsto:
-
Personal médico externo
-
Voluntariado
-
1 Coordinadora de Voluntariado
-
1 administrativo
-
Gastos materiales
(material divulgativo,
difusión medios de
comunicación, muestras solares,
gafas, gorras, etc.): 3.000,00.-
€
ANEXO A.6
1.-DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: "REHABILITACIÓN DE PACIENTES ONCOLÓGICOS".
2.-MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL. Paliar los daños ocasionados como consecuencia de los tratamientos y
cirugía oncológica, apoyando para la recuperación y la vida después del cáncer.
3.-ENTIDAD
y CIF.
Asociación Española contra el Cáncer. CIF G-28197564.
4.-COLECTIVO
DE ATENCIÓN.
Pacientes oncológicos.
5.-NÚMERO
DE BENEFICIARIOS Indeterminado. Población afectada general de Melilla.
6.-UBICACIÓN
E INSTALACIONES. C/Pedro Navarro, 2 Local 1 (Sede Social)
7.-DURACIÓN
PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 2025
8.-MEMORIA
TÉCNICA
-
Difusión de los beneficios de la rehabilitación temprana como paliativo
en las consecuencias de tratamientos
y cirugía oncológica:
Tratamiento del linfedema, limitación articular,
contracturas, adherencias, problemas relacionados con cirugía oncológica,
quimioterapia, suelo pélvico.
-
Apoyos económicos en el marco de Convenios de colaboración con
profesionales externos de fisioterapia oncológica.
-
Material de difusión de la actividad en medios de comunicación local.
9.-PRESUPUESTO
TOTAL: 17.000,00.-€
10.-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
-
Gasto
en Personal: 2.500,00.-€
-
Personal previsto: 1 Administrativo
-
Gastos
de actividades: 14.500,00.-€
-
Gastos de apoyos económicos a servicios de rehabilitación: 14.000,00.-€
-
Gastos de difusión: 500,00.-€
ANEXO A.7
1.-DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: "PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD".
2.-MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL. Difundir y promover entre la población melillense conocimientos sobre
hábitos de prevención y vida saludable que permita concienciar sobre la
importancia de la realización de cribados, pruebas y hábitos de vida destinados
a la detección precoz y prevención del
cáncer.
3.-ENTIDAD
y CIF.
Asociación Española contra el Cáncer. CIF G-28197564.
4.-COLECTIVO
DE ATENCIÓN.
Población General
5.-NÚMERO
DE BENEFICIARIOS Indeterminado. Población afectada general de Melilla
6.-UBICACIÓN
E INSTALACIONES C/Pedro Navarro, 2 Local 1 (Sede Social)
7.-DURACIÓN
PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 2025

8.-MEMORIA TÉCNICA
-Charlas y/o encuentros divulgativos sobre los procedimientos de
cribado, pruebas y hábitos, dirigidos a concienciar sobre la importancia de la
detección precoz del cáncer. -Charlas y/o encuentros dirigidos a dar a conocer
y concienciar sobre los hábitos de vida saludables como medio para la
prevención del cáncer.
-Actividades dirigidas a la población adulta destinada a crear hábitos
de vida saludables como prevención del cáncer.
-Material de apoyo de las actividades
-Material de difusión de la actividad en medios de comunicación local.
-Trabajos de acercamiento con la UGR en Melilla para el control y
seguimiento de participación en cribado y mejoras para la participación en
cribados.
9.-PRESUPUESTO
TOTAL: 22.000,00.-€
10.-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
-
Gasto
en Personal: 16.000,00.-€ - Personal previsto:
-1 Técnico de prevención/información
-1 Administración
-
Gastos
de actividades6.000,00.-€
-
Gastos de apoyos económicos: 5.000,00.-€
-
Gastos de difusión: 1.000,00.-€
ANEXO A.8
1.-DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: "VULNERABILIDAD Y DETECCIÓN DE NECESIDADES DE PACIENTES
ONCOLÓGICOS".
2.-MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL. Apoyar en la resolución de necesidades detectadas en pacientes
oncológicos y familiares en especial las derivadas de la soledad no deseada.
3.-ENTIDAD
y CIF.
Asociación Española contra el Cáncer. CIF G-28197564.
4.-COLECTIVO
DE ATENCIÓN.
Paciente oncológico.
5.-NÚMERO
DE BENEFICIARIOS Indeterminado.
6.-UBICACIÓN
E INSTALACIONES C/Pedro Navarro, 2 Local 1 (Sede Social)
7.-DURACIÓN
PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 2025
8.-MEMORIA TÉCNICA
-
Detección de necesidades de pacientes oncológicos, en especial aquellos
que se encuentran en situación de vulnerabilidad social/soledad no
deseada/incapacitación o dificultades de salir a la calle.
-
Gestiones de ámbito social
-
Actividades dirigidas a paliar la situación de soledad de los pacientes
oncológicos y sus consecuencias.
-
Actividades dirigidas a la población adulta destinada a concienciar
sobre las necesidades de estos pacientes y la posibilidad de colaboración
social.
-
Material de apoyo de las actividades y de difusión del programa.
9.-PRESUPUESTO
TOTAL: 20.000,00.-€
10.-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
-
Gasto
en Personal: 16.000,00.-€ - Personal previsto:
-1 Técnico de prevención/información
-1 Psicólogo/Trabajador social
-Coordinador de voluntariado
-Voluntariado
-Personal de administración.
-
Gastos
de actividades: 4.000,00.-€
-
Gastos de apoyos económicos: 3.500,00.-€
-
Gastos de difusión: 500,00.-€

ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL
SOLICITANTE (ARTÍCULO
29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE,
GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN
ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN
CON LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2023
Don / Doña _______________
, N.I.F. _ ______ , con
domicilio en ______________,
en representación de ______ ________________________
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en
_________________________________________ (domicilio de la Entidad que solicita
la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades
contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria
técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006
(art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para
las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el
beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS
(artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En Melilla a, ____ de _____________ de 2023.
(firma)

ANEXO
C
Relación de apartados que
deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo
de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función
del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT
Empresa |
Prorrata Pagas
Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo
/ Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas
Extras |
Anticipos, Embargos,
Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias
Comunes |
Base Accidentes de
Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |

(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta
con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el
objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización
por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga
relación
de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de
afinidad hasta el segundo.
b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley
General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3.
La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.