ARTÍCULO Nº 196 (CVE: BOME-A-2025-196) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6258 - viernes, 7 de marzo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y La Sociedad de San Vicente de Paúl en España (Conferencia Virgen de la Luz / Conferencia Purísima Concepción) para el desarrollo de Programas de Atención Social.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma y la Sociedad San Vicente de Paul, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500026 y los siguientes datos:

Consejería:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA

Datos de Aprobación:

Consejo de Gobierno

2025000144

28/02/2025

ES-G2825666-7 (SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAUL EN ESPAÑA) ES-XX2739XXX (CHAPARRO*MEDINA, MARIA DEL CARMEN) ES-XX2618XXX (PADILLA*VALDERRAMA,ISABEL MARIA)

Fecha de formalización:      04/03/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 4 de marzo de 2025,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL EN ESPAÑA (CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ / CONFERENCIA PURÍSIMA CONCEPCIÓN) PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL.

En Melilla, a 4 de marzo de 2025

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan Jose Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, cargo que desempeña en virtud del Real Decreto 605/2023, de fecha 7 de julio de 2023, del Presidente del Gobierno BOE Núm. 162, sábado, 8 de julio de 2023, elegido por la Asamblea de Melilla en la sesión celebrada el día 7 de julio de 2023.

 actuando en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, en su calidad de Presidente.

De otra Dª. María del Carmen Chaparro Medina, como representante de la Sociedad de San Vicente de Paúl- Conferencia Virgen de la Luz, con CIF núm. G28256667, según consta en Certificado de la Secretaria de la Sociedad San Vicente de Paúl-Conferencia Virgen de la Luz de 21 de septiembre de 2022, con validez hasta 14 de septiembre de 2026.

De otra Dª. Isabel Padilla Valderrama como representante de la Conferencia Purísima Concepción de Melilla, según consta en Certificado de la Secretaría Nacional de la Sociedad San Vicente de Paúl en España con CIF G28256667 de fecha 9 de agosto de 2022, con validez de 4 años a contar desde la fecha.

Las partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión ejecutiva de fecha 28 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno (acuerdo registrado al número 2025000144, de fecha 28 de febrero de 2024), de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia

EXPONEN

PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

SEGUNDO.- Que, con fecha 5 de mayo de 1997 se suscribió convenio entre la Ciudad Autónoma y el Albergue de San Vicente de Paúl por el que se concertaron cinco (5) plazas de alojamiento en el Albergue, situado en el Fuerte de San Miguel, nº 4, comprometiéndose la Ciudad Autónoma al abono mensual de la cantidad de setenta y cinco mil pesetas al Albergue en concepto de plaza o reserva de plaza. Habiéndose producido distintas modificaciones tanto en la cuantía económica del mismo como en el número de las plazas concertadas en el citado Albergue

TERCERO.- Con fecha 29 de febrero de 2008 se suscribió convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Asociación San Vicente de Paúl — Conferencia Virgen de la Luz para el desarrollo del Programa de atención integral a personas mayores, a través de un piso de estancia temporal para mayores (PETEM) cuya cláusula séptima preveía una vigencia de diez meses, prorrogables anualmente por mutuo acuerdo de las partes. El citado convenio ha sido objeto de prórrogas anuales, previa tramitación de los correspondientes expedientes

CUARTO.- Igualmente en el 2014, se suscribieron sendos convenios de colaboración entre la asociación Conferencia San Vicente Paúl para el desarrollo de Programas estos dos programas, al que se sumó el Programa de Asistencia Social a Familias Desfavorecidas, que articularon la subvención nominativa incluida en el Presupuesto General de la Ciudad de Melilla. En el año 2018 se suscribió, con fecha 18 de abril, un único convenio de colaboración con la citada asociación, canalizando la subvención prevista nominativamente en el Presupuesto General de la Ciudad para dicha anualidad, aprobado con carácter definitivo el 23 de enero, para la ejecución de los tres programas: atención integral a personas mayores, a través de un piso de estancia temporal para mayores (PETEM), Asistencia Social a Familias Desfavorecidas y gestión integral del albergue municipal para transeúntes y personas socialmente desfavorecidas.

QUINTO.- Que la Sociedad de San Vicente de Paúl es una sociedad sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad de tipo benéfico asistencial, por lo que la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública considera acorde con su política de ayudas establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de tales fines.

SEXTO.- Con fecha 28 de enero de 2025, se expiden RC SUBVENCIONES expedidas por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2025, existen Retenciones de Crédito nº 12025000002272 nº 12025000002274 nº 12025000002276 nº 12025000002278 y nº 12025000002291 en la Aplicación Presupuestaria 05/23105/48000 por importe de 1.503.277,56 €.

SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que 'Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

OCTAVO.- Con fecha 28 de febrero de 2025, se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla la propuesta de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de aprobación y autorización del presente convenio de colaboración. 

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

 

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CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO Y BENEFICIARÍA

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para sufragar determinadas actuaciones sociales en la Ciudad de Melilla por parte de la Entidad San Vicente de Paúl de Melilla, en particular, los Programas de "Gestión integral del Albergue Municipal San Vicente Paúl", el "Programa de atención integral a personas mayores, a través de un piso de estancia temporal para mayores (PETEM)", el "Programa de Asistencia Social a Familias Desfavorecidas" y el Programa educativo-terapéutico de “Proyecto Hombre”, Programa tarjetas monedero los cuales se recogen en los Anexos del presente Convenio.

SEGUNDA. - CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su aplicación presupuestaria 05/23105/48000 "Convenio Sociedad San Vicente Paúl, Conferencias Virgen de la Luz y Purísima Concepción" del presente ejercicio 2025, aportará la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.503.277,56 €), para la realización de los programas y actuaciones que figuran en los Anexos del presente Convenio.

TERCERA.- SUBCONTRATACION

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones. Anexo B del presente Convenio.

CUARTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la Sociedad de San Vicente de Paúl, con CIF núm. G-28256667, del 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

QUINTA.- GARANTÍA

La entidad colaboradora queda exonerada de la constitución de garantía para la tramitación del citado pago, por ser una entidad no lucrativa que desarrolla un programa de acción social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (RLGS y LGS).

SEXTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:

a.- A la aportación máxima de (1.503.277,56€), Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contienen los Programas a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.

b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.

c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Entidad colaboradora cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través del presente convenio, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del convenio. Se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.             La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2026.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

2.             La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2026.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

2.a) Gastos generales y de mantenimiento:

Entendiéndose como tales aquellos que, estando directamente vinculados con el objeto del convenio de referencia, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente convenio. Esta partida corresponde a los gastos Generales y de mantenimiento entendidos como, por ejemplo, consumos de electricidad, agua, telefonía / material consumible de oficina / gastos de limpieza / gastos de instalaciones/ cuotas de conexiones y mantenimiento de éstas/ Pólizas de seguros relacionados con el proyecto.

También aquellos gastos asociados a licencias, gastos de comunicación y publicidad (si estos últimos no son subcontratados para hacer la difusión).

Todos ellos que se deriven directamente con el proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente convenio y durante su ejecución.

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Este tipo de gastos, se considerarán gastos subvencionables si de manera indubitada, están relacionados con el proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente convenio, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido en el convenio de colaboración de referencia.

Los gastos de gestoría tienen la consideración de gastos de asesoría jurídica o financiera, y por lo tanto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, incluyéndose en el apartado de gastos generales y de mantenimiento del presente convenio de colaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones.

Gastos de gestoría:

·          Altas y bajas en la Seguridad Social.

·          Confección y diligencia de contratos de trabajo.

·          Confección de recibos de nómina mensual.

·          Confección y envío de Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).

·          Confección y tramitación de certificados de empresa.

·          Confección y tramitación modelos ingresos por retenciones IRPF -Mod. 110, 111 y 190.

·          Vistas inspección de trabajo y demás gestiones laborales, etc.

Los gastos financieros entendiéndose como tales, entre otros, las comisiones de cuentas bancarias, serán subvencionables si están estén directamente derivados de la propia ejecución de los programas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de los mismos. Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador /prestador del servicio, con indicación del NIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

La Entidad deberá presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:

1.- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada con los gastos justificables.

2.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del NIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa, así como al programa subvencionado. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.

3.- Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).

4.- Quedan prohibidos los pagos en metálico, no obstante, se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).

5.- Si procede, una relación detallada de otros ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

6.-Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.

7.- En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.

8.- No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado.

9.- Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.).

10.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.

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11.- Conforme a lo establecido en la Base 32ª punto 8, si la entidad ha percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de aportaciones y subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000 € presentará al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

2.b) Se deberá aportar a la cuenta justificativa económica la siguiente documentación, en relación con los gastos de personal:

·          Copia del Contrato Laboral.

·          Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

·          Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, grupo profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

·          Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).

·          Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio colectivo de referencia. En ningún caso, el personal que presta sus servicios para los beneficiarios ostentará la consideración de personal al servicio del sector público.

Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se trate de profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios recibidos.

En materia de contratación de personal por parte de la entidad subvencionada, se le informa de la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la Sociedad San Vicente Paúl acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

En Io no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

3.             Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la citada normativa.

4.             Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.

5.             De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la ley General de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones financiadas con cargo al programa o proyecto, la Entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente Convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito

SEPTIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD

Entre los compromisos asumidos por la Entidad beneficiaria se encuentran los que a continuación se relacionan:

a.- La Entidad SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

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c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General del Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Sanidad Animal, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

d.- A la finalización del programa propuesto y si no existen prórrogas del mismo, la entrega a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Sanidad Animal de la maquinaria no fungible comprada al efecto para el desarrollo del programa o actividad.

f.- A la entrega de una memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos del presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada,

g.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

i.- A fijar un tiempo de atención en su sede social para la recepción de los beneficiarios del Programa de Asistencia Social a Familias Desfavorecidas", así como, remitir de forma trimestral el listado de beneficiarios de dicho programa (Anexo D.2) al objeto de evitar duplicidades en la percepción de subvenciones de carácter público por parte de los servicios sociales y con las formalidades y requisitos previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

j)              Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)

k)             Asumir como propios aquellos costes como consecuencia del desarrollo de los Programas subvencionados y que no se reputen como gastos justificables en atención a los programas recogidos en los Anexo que contiene el presente convenio.

l)              A remitir mensualmente de acuerdo con lo previsto en el Anexo D.1 y Anexo D.3, certificado mensual de usuarios del Piso de Mayores y del Albergue San Vicente de Paúl, respectivamente, en el que conste los días de permanencia en los citados recursos.

ll) ) A remitir listado trimestral de los usuarios del Programa educativo-terapéutico de “Proyecto Hombre”, así como un listado mensual con la relación de altas y bajas. El listado será remitido al técnico designado por la Dirección General de Salud Pública, en un plazo de 15 días naturales. Igualmente, deberá remitir memoria trimestral de todas las actividades comprendidas en el Convenio de colaboración al técnico designado por la Dirección General de Salud Pública.

Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

OCTAVA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

·          Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es

·          San Vicente de Paúl-Conferencia Purísima Concepción de Melilla: alberguesanvicentedepaul@hotmail.com

·          San Vicente de Paúl-Conferencia Virgen de la Luz: conferenciavl@gmail.com

DECIMA.- DURACIÓN

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2025, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2025.

UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009). Así mimo deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección General de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones.

El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

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DUODÉCIMA.- APLICACIÓN INFORMÁTICA

La Entidad se compromete a realizar las adaptaciones necesarias en materia de digitalización y trasmisión de la información por medios telemáticos, para el caso de que durante el presente año se procediera a la puesta en marcha de la aplicación de seguimiento de subvenciones que se está desarrollando por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública

DECIMOTERCERA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si la Sociedad de San Vicente de Paúl, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la Sociedad de San Vicente de Paúl, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Sociedad de San Vicente de Paúl, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DECIMOCUARTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-

No cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.

No obstante, lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derechos de terceros reconocidos con anterioridad a la modificación.

DECIMOQUINTA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-

La Entidad beneficiaria, deberá someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por los Técnicos designados por las Direcciones Generales correspondiente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes a tenor de lo establecido en el artículo 14 c) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

DECIMOSEXTA- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL

CONVENIO. Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL (uno por cada Conferencia). Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

DECIMOSÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.

DECIMOOCTAVA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo ContenciosoAdministrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMONOVENA.- RÉGIMEN JURÍDICO.- A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los trabajadores / profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

VIGÉSIMA.- NATURALEZA JURÍDICA.- El presente Convenio se encuentra excluido ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b).

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla,

El Presidente

Por la Sociedad de San Vicente de

Paúl-Conferencia Purísima Concepción

de Melilla,

La representante Legal

Isabel Padilla Valderrama

Por la Sociedad de San Vicente de Paúl-Conferencia Virgen de la Luz,

La Representante Lega,

Mª del Carmen Chaparro Medina

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ANEXO A.1

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ACTUACIONES: Atención Integral a personas mayores, a través de un Piso de estancia temporal para mayores (PETEM).

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La atención a los usuarios del PETEM se entenderá la destinada a proporcionar alojamiento y asistencia general a los usuarios ingresados en el Centro, a fin de conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Conferencia Virgen de la Luz. NIF G28256667

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Mayores

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 7 plazas

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ General Picasso; Bloque 11, 10 A y B, Melilla

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): 24 horas. Del 1de enero al 31 de diciembre de 2025.

8.- MEMORIA TÉCNICA:

Los objetivos plantados son:

-       Mejora de la calidad de vida de las personas mayores de Melilla.

-       Proporcionar atención integral y cuidados físicos a [os usuarios.

-       Estimular la participación de los usuarios en actividades lúdico-educativas.

-       Proporcionar los hábitos de alimentación adecuados a los usuarios, prestando la ayuda necesaria a aquellos que tengan autonomía limitada.

-       Proporcionar la higiene adecuada de los usuarios, prestando la ayuda necesaria a aquellos que tengan autonomía limitada.

-       Garantizar la vigilancia y atención constante de los usuarios.

-       Para el alcance de estos objetivos se realizan las siguientes actividades:

-       Atención individualizada de cada acogido en el Piso: alimentación, higiene, gestiones y acompañamiento en las salidas al exterior necesarias, gestión de la asistencia médica y farmacéutica que requieran lo usuarios, así como administración de la medicación y todas aquellas que se requieran para el buen funcionamiento del servicio prestado.

-       Actividades lúdicas: paseos, talleres, asistencia a eventos destinados a mayores que se organizan en la ciudad, etc  

9.- PRESUPUESTO TOTAL: TRESCIENTOS TREINTA MIL EUROS (330.000,00 €).

10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES Personal Mínimo previsto:

-       1 Coordinador/a (jornada completa),

-       1 ATS (DUE) (jornada completa),

-       6 auxiliares de clínica (jornada completa)

-       2 limpiadores/as (JC)

-       1 limpiadora. Fines de semana

Gasto en Personal( 294.559,800€)

Actividades y mantenimiento: 35.440,20€

-       Suministros directamente relacionados con el programa (alimentación, productos farmacéuticos, uniformes, productos de limpieza e higiene, etc. )

-       Gastos generales

-       Equipamiento y reposición

-       Mantenimiento: Alquiler, Gastos de Comunidad, luz, teléfono, agua, gas, seguros, extintores, asesoría, prevención de riesgos laborales...

-       Se incluirán los gastos bancarios derivados de la gestión de las aportaciones de los usuarios.

Aportaciones de los usuarios: Los usuarios residentes en el PETEM aportarán a la entidad que presta el servicio hasta un máximo del 75% de sus ingresos, de acuerdo con la normativa prevista en el IMSERSO, dicha cantidad se detraerá de la subvención que se adjudica.

 

ANEXO A.2

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Asistencia Social con familias desfavorecidas.

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración a fin de evitar situaciones de riesgo social.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Conferencia Virgen de la Luz de San Vicente de Paúl. CIF: G2856667

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Familias desfavorecidas.

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 300 familias aproximadamente.

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ General Picasso, 24, bloque 20; local 7, Melilla. (Sede social)

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Anual desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025

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8.- MEMORIA TÉCNICA Objetivo:

Mejorar la calidad de vida de las familias y personas con escasos recursos económicos que no puedan ser atendidas en la red de Servicios Sociales, ya sea por el carácter de urgencia o por no reunir los requisitos de acceso establecidos en la normativa.

Se sufragarán los gastos de:

·         Alimentación.

·         Equipamiento y arreglo de vivienda.

·         Ropa y calzado.

·         Alquileres, luz.

·         Medicación y vacunas.

·         Libros y uniforme escolares.

Actividades:

·          Compra de alimentos durante todo el año de productos de primera necesidad que no son cubiertos por los que reciben de la Comunidad Europea.

·          Compra de calzado para el verano y colegio.

·          Compra de medicación y vacunas.

·          Arreglo de viviendas en general.

·          Compra de ropa para el verano y uniformes escolares y chándal para el invierno.

·          Electrodomésticos y muebles en general.

·          Ropa lencería.

·          Ayuda a familias en las fiestas del Air Kabir.

·          Ayuda a familias en las fiestas de Navidad.

9.- PRESUPUESTO TOTAL: DOS CIENTOS OCHENTA MIL EUROS. 280.000,00€ 10.-DESGLOSE DE GASTOS Personal Mínimo previsto:

-                      1 Trabajador Social (JC) y

-                      1 Auxiliar Administrativo (JC).

-                      1 Ayudante de Coordinación (JC)

Gasto en Personal: 111.042,76€

Actividades y mantenimiento: 168.152,56€

(Alimentación, mobiliario, ropa, calzado, alquileres, luz, medicamentos, libros, uniformes escolares y otros suministros. Igualmente, se podrán incluir gastos de mantenimiento de la sede social, entre ellos luz, teléfono y reparaciones menores):

 

ANEXO A.3

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Albergue de Transeúntes y Personas socialmente Desfavorecidas

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La gestión integral y mantenimiento del inmueble sito en la prolongación de la Calle García Cabrelles núm. 91 de esta ciudad, así como de los muebles que se relacionan en los inventarios anexos al Convenio de 2000 a la Sociedad de San Vicente de Paúl, para el desarrollo de su actividad como ALBERGUE DE TRANSEÚNTES Y PERSONAS SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS.

Dicha cesión en precario fue acordada en Consejo de Gobierno, en sesiones celebradas los días 18 de mayo de 2000, (para el desarrollo de su actividad de acogimiento de personas sin recursos) y 26 de junio de 2000 (para la acogida al colectivo de mujeres socialmente desfavorecidas). Siendo inscrito como bien inmueble e naturaleza patrimonial o de propios en el Registro de la Propiedad.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF): SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL. CIF G-28256667

4.- COLECTIVO DE ATENCION: Transeúntes Y personas socialmente desfavorecidas

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 48 PLAZAS

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: calle Garcia Cabrelles Nº 91

7.- DURACIÓN PREVISTA: Anual desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025

8.- MEMORIA TÉCNICA: Financiación del mantenimiento de plazas para la atención transeúntes y personas socialmente desfavorecidas de Melilla

9.- PRESUPUESTO TOTAL: QUINIENTOS VEINTIUN MIL SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (521.067,52€)

10.-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES Personal Mínimo previsto:

-                      Un técnico superior en Integración Social (jornada completa)

-                      Dos cocineros/as (jornada parcial 75%)

-                      Ocho celadores (jornada completa)

Gasto en Personal: 404.394,51€

Actividades y mantenimiento: 116.673,01€

Contrato empresa de limpieza. Alimentación, Luz, Ropa, Mantenimiento, Teléfono, Seguros, Limpieza, Suministros (Agua, Combustible y Gas), gastos de gestoría y asesoria y otros derivados de la propia actividad.

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ANEXO A.4

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Programa educativo-terapéutico de “Proyecto Hombre”.

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La atención integral a las personas con problemas de adicción y otras conductas de riesgo mediante el desarrollo del Programa Educativo Terapéutico de Proyecto Hombre. Incluye una atención a las familias de los usuarios, que forman parte activa de la recuperación de los pacientes con adicciones. También se incluye los programas de prevención universal, selectiva e indicada que se realizan entre los niños y jóvenes con diferentes perfiles de riesgo y diversas actividades de sensibilización en diferentes ámbitos según demanda (laboral, población universitaria...)

El programa también atiende los gastos estancia a recursos de internamiento de Proyecto Hombre fuera de Melilla (Comunidades Terapéuticas y Pisos de Acogida), cuando el paciente no puede asumir los gastos, y la formación del personal técnico.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Conferencia Virgen de la Luz de San Vicente de Paúl. CIF: G2856667

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas con problemas de adicción y sus familias. Los programas de prevención universal se realizan en los centros de EP y ESO. Menores con conductas de riesgo, procedentes principalmente de los centros de menores de la ciudad.

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS:

PROGRAMAS DE TRATAMIENTO Y REINSERCIÓN:161 PERSONAS

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN: 3.885 escolares/ jóvenes

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: Cargadero del Mineral, Local núm.22 Melilla. (Centro de Acogida)

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Hasta el 31 de diciembre de 2024

8.- MEMORIA TÉCNICA

Objetivo: Atención a las personas con problemas de adicción o conductas de riesgo para conseguir un proceso de crecimiento personal que permita vivir de forma autónoma, responsable y feliz.

Actividades:

              Programa Base (Acogida, Comunidad Terapéutica y Reinserción).

              Programa de Apoyo.

              Programa de Mujeres.

              Programa de Menores.

              Prevención universal en centros de EP (5ª y 6º): “Entre todos”

              Prevención universal en centros de ESO: “Juego de Llaves”

              Prevención selectiva e indicada con menores de riesgo: “A tempo”, “Rompecabezas”.

              Charlas de sensibilización (juego patológico, internet...).

              Programa familiar.

              Atención a la patología DUAL. Prevención de recaídas.

9.- PRESUPUESTO TOTAL: DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS 222.210,04€

10.-DESGLOSE DE GASTOS Personal Mínimo previsto:

-                      1 Psicóloga /Coordinadora

-                      4 Educadores /as (JC)

-                      1 Educador /a Tiempo parcial

Gasto en Personal: 173.166,36€

Actividades, mantenimiento y gastos de alquiler: 49.043,68€

 

ANEXO A.5

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Tarjetas Monederos pata atención a familias desfavorecidas.

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Facilitar a las familias Tarjetas Monederos para que estas puedan utilizarlas en comercios de Melilla para la compra de alimentos y suministros básicos que permitan la mejora de la situación económica y social de la familia

3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Conferencia Virgen de la Luz de San Vicente de Paúl. CIF:

G2856667

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Familias desfavorecidas económicamente.

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 533 familias aproximadamente.

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ General Picasso, 24, bloque 20; local 7, Melilla. (Sede social)

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Anual desde 1 de enero hasta el 31 de julio de 2025.

8.- MEMORIA TÉCNICA

Objetivo: Facilitar medios de pago plástico (tarjetas monederos) que garanticen la adquisición de bienes y suministros básicos para cubrir las necesidades de alimentación de forma autónoma hasta fin del mes de febrero de 2025 Se sufragarán los gastos de productos y suministros de alimentación básica que permitan a las familias llevar una dieta equilibrada. Se permitirá cierto grado de autonomía que garantice la selección de los productos más acordes con los gustos y costumbres de las familias beneficiarios, evitando la estigmatización de la recogida de alimentos a través de 
BOME-P-2025-593 Descargar página

entidades sin ánimo de lucro, y normalizando la adquisición de los suministros y alimentos a través de los comercios de la ciudad acreditados y que participen en el programa

Actividades:

·          Entrevistas e información a las potenciales familias

·          Recogida de datos e información sobre la situación de las familias

·          Evaluación de las familias objeto de la atención

·          Entrega de medios de plásticos (tarjetas Monederos a las familias beneficiarias)

·          Acuerdos con comercios locales

·          Acompañamiento a las familias que lo requieran

·          Seguimiento de la utilización de las Tarjetas Monederos

9.- PRESUPUESTO TOTAL: CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €)

10.-DESGLOSE DE GASTOS

- Personal Mínimo previsto:

              1 Coordinadora (Jornada completa)

              1 Administrativo (6h/día).

              1 Monitores (1/2 jornada)

              1 Monitores (jornada completa)

               1 Limpiadora (1/2 J)

Gasto en Personal: 58.956, 00€

Actividades y mantenimiento: Limpieza de las instalaciones, papelería, productos de limpieza, seguros, productos informáticos, prevención de riesgos laborales, expedición y mantenimiento de las tarjetas monederos, costes financieros que se generen por la expedición y mantenimiento de las mismas, material de oficina, coste de asesoría laboral, etc… 91.044, 00 €

 

RESUMEN ANEXO A

 

Relación de puestos de trabajo con distribución en porcentajes de dedicación de jornadas laborales.

 

PUESTO

JORNADA

PETEM

ATENCIÓN SOCIAL A FAMILIAS

ALBERGUE

PROYECTO HOMBRE

TARJETAS MONEDERO

COORDINADORA

2

JC

(1) 100%

 

 

 

(1) 100%

1 ATS (DUE)

1

JC

100%

 

 

 

 

AUXILIAR DE CLINICA

5

JC

100%

 

 

 

 

AUXILIAR DE CLINICA

1

JP

100%

 

 

 

 

LIMPIADORA

1

JC

100%

 

 

 

 

LIMPIADORA

2

JP

(1) 100%

 

 

 

(1) 100%

TRABAJADORA SOCIAL

1

JC

 

100%

 

 

 

AUXILIAR

1

JC

 

100%

 

 

 

INTEGRADORA SOCIAL

1

JC

 

 

100%

 

 

COCINERO/A

1

JC

 

 

100%

 

 

CELADORES/AS

8

JC

 

 

100%

 

 

LIMPIADOR/A

2

JP

 

 

100%

 

 

AYUDANTE DE COCINA

1

JP

 

 

100%

 

 

COORD./PSICOLOGA

1

JC

 

 

 

100%

 

EDUCADOR/A

4

JC

 

 

 

100%

 

EDUCADOR/A

1

JP

 

 

 

100%

 

MONITORES

1

JP

 

 

 

 

100%

MONITORES

1

JC

 

 

 

 

100%

ADMINISTRATIVO

1

JP

 

 

 

 

100%

 

1 Leyenda:

JC Jornada completa

JP Jornada Parcial

 

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ANEXO B

SUBCONTRATACIÓN

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2025

Don / Doña                                              _______________   N.I.F. _                      _____ , con domicilio en                                              ___________________________________ , en representación de ______                       ________ (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en ________________________________  (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._                        (de la Entidad que solicita la subvención)

DECLARO

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

O DECLARO

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Persona o entidad                                               Vinculación                                                         Importe contratado (€)

 

 

 

En Melilla a, ____ de _____________ de 2025.

(firma)
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ANEXO C

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complemento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)


 

BOME-P-2025-596 Descargar página

ANEXO D.1

RELACION CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA ATENCION A PERSONAS MAYORES A TRAVÉS DEL PISO DE ESTANCIA TEMPORAL DE MAYORES (PETEM)

Doña María del Carmen Chaparro Medina, representante de la Conferencia Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl,

CERTIFICA

Que la relación de personas mayores acogidos de forma residencial en la Conferencia Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl y que son objeto de subvención por parte de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes _______del año_________son lo siguientes:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

DNIE/NIE/PASAPORTE

ARTÍCULO/CONCEPTO SUBVENCIONADO (€)

COSTE (€)

1.

 

 

 

2.

 

 

 

3.

 

 

 

4.

 

 

 

5…

 

 

 

TOTAL USUARIOS ATENDIDOS

 

 

IMPORTE TOTAL MENSUAL

 

Lo que certifico a los efectos de…………….

 

ANEXO D.2

 

RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL A PERSONAS DESFAVORECIDAS

Doña María del Carmen Chaparro Medina, representante de la Conferencia Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl,

CERTIFICA

Que la relación de personas beneficiarias del Programa de la Conferencia Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl y que son objeto de subvención por parte de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes______del año________ son los siguientes:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

DNIE/NIE/PASAPORTE

ARTÍCULO/CONCEPTO SUBVENCIONADO (€)

COSTE (€)

1.

 

 

 

2.

 

 

 

3.

 

 

 

4.

 

 

 

5…

 

 

 

TOTAL USUARIOS ATENDIDOS

 

 

IMPORTE TOTAL MENSUAL

Lo que certifico a los efectos de…………….

 

ANEXO D.3

 

RELACIÓN CERTIFICADA DE BENEFICIARIOS ATENDIDOS A TRAVÉS DEL PROGRAMA ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES A TRAVÉS DEL ALBERGUE DE TRANSEÚNTES Y PERSONAS SOCIALMENTE DESFAVORECIAS

Doña Isabel Padilla Valderrama, representante de la Conferencia Purísima Concepción de la Sociedad San Vicente de Paúl,

CERTIFICA

Que la relación de personas beneficiarias del Programa de la Conferencia Purísima Concepción de Melilla de la Sociedad San Vicente de Paúl y que son objeto de subvención por parte de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes______del año________ son los siguientes:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

DNIE/NIE/PASAPORTE

ALTA

BAJA

1.

 

 

 

2.

 

 

 

3.

 

 

 

4.

 

 

 

5…

 

 

 

TOTAL USUARIOS ATENDIDOS

 

 

 

 

Lo que certifico a los efectos de…………….


 

BOME-P-2025-597 Descargar página

(A TÍTULO INFORMATIVO) –

Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.             A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada

2.             El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que al beneficiario subcontrata con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda el 50% del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el cote de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3.             Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de lo siguientes requisitos.

a.             Que el contrato se celebre por escrito

b.             Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4.             No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir al cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.             Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.             A efectos de los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dicho límites.

7.             En ningún caso podrá concentrarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a.             Personas o entidades incursas en algunas de las prohibiciones del artículo 13 esta Ley

b.             Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.             Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.             Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.             Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.             Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e.             Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan

obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

- Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.             La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.             A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

a)             Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b)             Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pago periódicos.

c)             Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o participes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d)             Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como lo cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo

e)             Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f)              Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patrones o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g)             Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatuarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por cierto en el beneficio de las primeras.

3.             La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.