ARTÍCULO Nº 196
(CVE: BOME-A-2025-196)
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BOME Nº 6258 - viernes, 7 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y La Sociedad de San Vicente de Paúl en España (Conferencia Virgen de la Luz / Conferencia Purísima Concepción) para el desarrollo de Programas de Atención Social.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la firma del Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma y
la Sociedad San Vicente de Paul, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500026 y los
siguientes datos:
Consejería: Órgano Número Fecha Entidad: |
CONSEJERIA DE
POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA Datos de Aprobación: Consejo de Gobierno 2025000144 28/02/2025 ES-G2825666-7
(SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAUL EN ESPAÑA) ES-XX2739XXX (CHAPARRO*MEDINA,
MARIA DEL CARMEN) ES-XX2618XXX (PADILLA*VALDERRAMA,ISABEL MARIA) |
Fecha de
formalización: 04/03/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 4 de marzo de 2025,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y
Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD
DE SAN VICENTE DE PAÚL EN ESPAÑA (CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ / CONFERENCIA
PURÍSIMA CONCEPCIÓN) PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL.
En Melilla, a 4 de marzo de
2025
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan Jose Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, cargo que
desempeña en virtud del Real Decreto 605/2023, de fecha 7 de julio de
2023, del Presidente del Gobierno BOE Núm.
162, sábado, 8 de julio de 2023, elegido por
la Asamblea de Melilla en la sesión celebrada el día 7 de julio de 2023.
actuando en nombre y
representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, en su calidad de Presidente.
De otra Dª. María del Carmen Chaparro Medina, como representante de la
Sociedad de San Vicente de Paúl- Conferencia Virgen de la Luz, con CIF núm.
G28256667, según consta en Certificado de la Secretaria de la Sociedad San
Vicente de Paúl-Conferencia Virgen de la Luz de 21 de septiembre de 2022, con
validez hasta 14 de septiembre de 2026.
De otra Dª. Isabel Padilla Valderrama como representante de la
Conferencia Purísima Concepción de Melilla, según consta en Certificado de la
Secretaría Nacional de la Sociedad San Vicente de Paúl en España con CIF
G28256667 de fecha 9 de agosto de 2022, con validez de 4 años a contar desde la
fecha.
Las partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización,
en su reunión ejecutiva de fecha 28 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno
(acuerdo registrado al número 2025000144, de fecha 28 de febrero de 2024), de
acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de
30/01/2017), en consecuencia
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de
Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de
Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción,
así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general
del Estado.
SEGUNDO.- Que, con fecha 5 de mayo de
1997 se suscribió convenio entre la Ciudad Autónoma y el Albergue de San
Vicente de Paúl por el que se concertaron cinco (5) plazas de alojamiento en el
Albergue, situado en el Fuerte de San Miguel, nº 4, comprometiéndose la Ciudad
Autónoma al abono mensual de la cantidad de setenta y cinco mil pesetas al
Albergue en concepto de plaza o reserva de plaza. Habiéndose producido
distintas modificaciones tanto en la cuantía económica del mismo como en el
número de las plazas concertadas en el citado Albergue
TERCERO.- Con fecha 29 de febrero de
2008 se suscribió convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla
y Asociación San Vicente de Paúl — Conferencia Virgen de la Luz para el
desarrollo del Programa de atención integral a personas mayores, a través de un
piso de estancia temporal para mayores (PETEM) cuya cláusula séptima preveía
una vigencia de diez meses, prorrogables anualmente por mutuo acuerdo de las
partes. El citado convenio ha sido objeto de prórrogas anuales, previa
tramitación de los correspondientes expedientes
CUARTO.- Igualmente en el 2014, se
suscribieron sendos convenios de colaboración entre la asociación Conferencia
San Vicente Paúl para el desarrollo de Programas estos dos programas, al que se
sumó el Programa de Asistencia Social a Familias Desfavorecidas, que articularon
la subvención nominativa incluida en el Presupuesto General de la Ciudad de
Melilla. En el año 2018 se suscribió, con fecha 18 de abril, un único convenio
de colaboración con la citada asociación, canalizando la subvención prevista
nominativamente en el Presupuesto General de la Ciudad para dicha anualidad,
aprobado con carácter definitivo el 23 de enero, para la ejecución de los tres
programas: atención integral a personas mayores, a través de un piso de
estancia temporal para mayores (PETEM), Asistencia Social a Familias
Desfavorecidas y gestión integral del albergue municipal para transeúntes y
personas socialmente desfavorecidas.
QUINTO.- Que la Sociedad de San
Vicente de Paúl es una sociedad sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad
de tipo benéfico asistencial, por lo que la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública considera acorde con su política de ayudas establecer el presente
Convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
SEXTO.- Con fecha 28 de enero de 2025, se expiden RC
SUBVENCIONES expedidas por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla,
significando que en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla para el
año 2025, existen Retenciones de Crédito nº 12025000002272 nº 12025000002274 nº
12025000002276 nº 12025000002278 y nº 12025000002291 en la Aplicación
Presupuestaria 05/23105/48000 por importe de 1.503.277,56 €.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado, de
las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos
en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en
los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que 'Los convenios serán el instrumento habitual para
canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 28 de febrero de
2025, se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla la
propuesta de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de aprobación
y autorización del presente convenio de colaboración.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para sufragar
determinadas actuaciones sociales en la Ciudad de Melilla por parte de la
Entidad San Vicente de Paúl de Melilla, en particular, los Programas de
"Gestión integral del Albergue Municipal San Vicente Paúl", el
"Programa de atención integral a personas mayores, a través de un piso de
estancia temporal para mayores (PETEM)", el "Programa de Asistencia
Social a Familias Desfavorecidas" y el Programa educativo-terapéutico de
“Proyecto Hombre”, Programa tarjetas monedero los cuales se recogen en los
Anexos del presente Convenio.
SEGUNDA. - CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su aplicación presupuestaria
05/23105/48000 "Convenio Sociedad San Vicente Paúl, Conferencias Virgen de
la Luz y Purísima Concepción" del presente ejercicio 2025, aportará la
cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.503.277,56 €), para la realización de los
programas y actuaciones que figuran en los Anexos del presente Convenio.
TERCERA.- SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria,
podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las
actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art 29 de la Ley General de Subvenciones. Anexo B del presente Convenio.
CUARTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a
transferir a la Sociedad de San Vicente de Paúl, con CIF núm. G-28256667, del
100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA.- GARANTÍA
La entidad colaboradora queda exonerada de la constitución de garantía
para la tramitación del citado pago, por ser una entidad no lucrativa que
desarrolla un programa de acción social de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (RLGS y LGS).
SEXTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad
concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en
particular, se comprometa a:
a.- A la aportación máxima de (1.503.277,56€), Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en
los Anexos que contienen los Programas a desarrollar por la Entidad del
presente Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo de los referidos
Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Entidad colaboradora cumplirá las obligaciones que se establecen en
el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de
2025.
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido
concedida a través del presente convenio, en el plazo máximo de tres meses
desde la finalización de la vigencia del convenio. Se ha de realizar mediante
la presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2026.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2026.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
2.a) Gastos generales y de mantenimiento:
Entendiéndose como tales aquellos que, estando
directamente vinculados con el objeto del convenio de referencia, sean
necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria y otros
gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material,
suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente
convenio. Esta partida corresponde a los gastos Generales y de mantenimiento
entendidos como, por ejemplo, consumos de electricidad, agua, telefonía /
material consumible de oficina / gastos de limpieza / gastos de instalaciones/
cuotas de conexiones y mantenimiento de éstas/ Pólizas de seguros relacionados
con el proyecto.
También aquellos gastos asociados a licencias, gastos de
comunicación y publicidad (si estos últimos no son subcontratados para hacer la
difusión).
Todos ellos que se deriven directamente con el proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente
convenio y durante su ejecución.

Este tipo de gastos, se considerarán gastos
subvencionables si de manera indubitada, están relacionados con el proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente
convenio, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el
periodo de ejecución establecido en el convenio de colaboración de referencia.
Los gastos de gestoría tienen la consideración de gastos de asesoría
jurídica o financiera, y por lo tanto serán subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de la misma, incluyéndose en el
apartado de gastos generales y de mantenimiento del presente convenio de
colaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley
General de Subvenciones.
Gastos de gestoría:
·
Altas y bajas en la Seguridad Social.
·
Confección y diligencia de contratos de trabajo.
·
Confección de recibos de nómina mensual.
·
Confección y envío de Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de
Liquidación de Cotizaciones).
·
Confección y tramitación de certificados de empresa.
·
Confección y tramitación modelos ingresos por retenciones IRPF -Mod.
110, 111 y 190.
·
Vistas inspección de trabajo y demás gestiones laborales, etc.
Los gastos financieros entendiéndose como tales, entre otros, las
comisiones de cuentas bancarias, serán subvencionables si están estén
directamente derivados de la propia ejecución de los programas e indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de los mismos.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino
del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador /prestador del servicio, con indicación del NIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
La Entidad deberá presentar una memoria económica justificativa del
cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará
siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por
la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la
fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes
apartados y documentos:
1.- Una relación clasificada de los gastos, con
identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de
emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación
ordenada con los gastos justificables.
2.- Las facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos
documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor,
con indicación del NIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la
empresa, así como al programa subvencionado. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario,
debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de
carácter obligado.
3.- Los tickets de compra aportados como
documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el
importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
4.- Quedan prohibidos los pagos en metálico, no
obstante, se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo
cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
5.- Si procede, una relación detallada de otros
ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones
del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y
procedencia.
6.-Que el suministro, servicio, etc., se ha
realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
7.- En
ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.
8.- No se admitirá ningún tipo de gratificación
en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas
salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No
obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los
voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran
en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 €
en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos
contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado.
9.- Podrán realizarse contrataciones
mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o
profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la
Ley del IRPF.).
10.- Cuando el importe del gasto subvencionable
supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de
obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en
los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de
aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán
atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición
de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos
públicos.

11.- Conforme a lo establecido en la Base 32ª
punto 8, si la entidad ha percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior en concepto de aportaciones y subvenciones la cuantía igual o superior
de 120.000 € presentará al órgano concedente los estados contables aprobados
por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
2.b) Se deberá aportar a la cuenta justificativa
económica la siguiente documentación, en relación con los gastos de personal:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, grupo
profesional,
certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se
exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social,
conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad,
etc.
·
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
·
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa
subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención
hasta el importe de las retribuciones
fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio colectivo de referencia. En ningún
caso, el personal que presta sus servicios para los beneficiarios ostentará la
consideración de personal al servicio del sector público.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de
servicios, modalidad ésta que tendrá carácter excepcional, se admitirán
únicamente en los casos en que, por las especiales características de la
actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de
que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas
retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las
limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se trate de
profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento
deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios
recibidos.
En materia de contratación de personal por parte de la entidad
subvencionada, se le informa de la obligación de cumplir con lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley
38/2003.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el legal representante de la Sociedad San Vicente Paúl acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, siendo
remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como
muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
En Io no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y
en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico
asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de
los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en
el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas
y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer
trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo
permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
5.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la ley General
de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones
financiadas con cargo al programa o proyecto, la Entidad beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente
Convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito
SEPTIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
Entre los compromisos asumidos por la Entidad beneficiaria se encuentran
los que a continuación se relacionan:
a.- La Entidad SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL se compromete
expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En
caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el
órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha
realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de
que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio
de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para
cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Sanidad Animal, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para
realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la finalización del programa propuesto y si no existen prórrogas
del mismo, la entrega a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Sanidad Animal de la maquinaria no fungible comprada al efecto para el
desarrollo del programa o actividad.
f.- A la entrega de una memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos del presente Convenio de
Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa
o de la actividad subvencionada,
g.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer
Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
i.- A fijar un tiempo de atención en su sede social para la recepción de
los beneficiarios del Programa de Asistencia Social a Familias
Desfavorecidas", así como, remitir de forma trimestral el listado de
beneficiarios de dicho programa (Anexo D.2) al objeto de evitar duplicidades en
la percepción de subvenciones de carácter público por parte de los servicios
sociales y con las formalidades y requisitos previstas en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales.
j)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en
función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio
Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio
de 2015)
k)
Asumir como propios aquellos costes como consecuencia del desarrollo de
los Programas subvencionados y que no se reputen como gastos justificables en
atención a los programas recogidos en los Anexo que contiene el presente
convenio.
l)
A remitir mensualmente de acuerdo con lo previsto en el Anexo D.1 y
Anexo D.3, certificado mensual de usuarios del Piso de Mayores y del Albergue
San Vicente de Paúl, respectivamente, en el que conste los días de permanencia
en los citados recursos.
ll) ) A remitir listado trimestral de los usuarios del Programa
educativo-terapéutico de “Proyecto Hombre”, así como un listado mensual con la
relación de altas y bajas. El listado será remitido al técnico designado por la
Dirección General de Salud Pública, en un plazo de 15 días naturales.
Igualmente, deberá remitir memoria trimestral de todas las actividades
comprendidas en el Convenio de colaboración al técnico designado por la
Dirección General de Salud Pública.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
OCTAVA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y
CONFIDENCIALIDAD.
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos. En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad
de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
·
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública:
consejeriabienestarsocial@melilla.es
·
San Vicente de Paúl-Conferencia Purísima Concepción de Melilla: alberguesanvicentedepaul@hotmail.com
·
San Vicente de Paúl-Conferencia Virgen de la Luz: conferenciavl@gmail.com
DECIMA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2025, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de
enero de 2025.
UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así
como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de
la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612,
de 29/05/2009). Así mimo deberá incorporarse de forma visible el logotipo
institucional de la Dirección General de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales
del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 con el fin de
identificar el origen de carácter público de las subvenciones.
El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior
únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la
realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el
objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.

DUODÉCIMA.- APLICACIÓN INFORMÁTICA
La Entidad se compromete a realizar las adaptaciones necesarias en
materia de digitalización y trasmisión de la información por medios
telemáticos, para el caso de que durante el presente año se procediera a la
puesta en marcha de la aplicación de seguimiento de subvenciones que se está
desarrollando por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública
DECIMOTERCERA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Sociedad de San Vicente de
Paúl, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Sociedad de San Vicente de Paúl, se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Sociedad
de San Vicente de Paúl, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOCUARTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
No cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de
las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se
adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la
correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
No obstante, lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas
inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial
del convenio, requerirá de la tramitación del correspondiente expediente
administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la
tramitación del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derechos de
terceros reconocidos con anterioridad a la modificación.
DECIMOQUINTA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Entidad beneficiaria, deberá someterse a las actuaciones de
comprobación, a efectuar por los Técnicos designados por las Direcciones
Generales correspondiente, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes a
tenor de lo establecido en el artículo 14 c) de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones.
DECIMOSEXTA- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO. Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la SOCIEDAD DE SAN
VICENTE DE PAÚL (uno por cada Conferencia). Cualquier incidencia deberá ser
puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOSÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo
informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el
Consejero de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.
DECIMOOCTAVA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
ContenciosoAdministrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMONOVENA.- RÉGIMEN JURÍDICO.- A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los trabajadores / profesionales que lleven a
cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contenciosoadministrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
VIGÉSIMA.- NATURALEZA JURÍDICA.- El presente Convenio se
encuentra excluido ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de
dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b).
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar
y fecha señalados en el encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla, El Presidente |
Por la Sociedad de San Vicente de Paúl-Conferencia Purísima Concepción de Melilla, La representante Legal Isabel Padilla Valderrama |
Por la Sociedad de San Vicente de Paúl-Conferencia
Virgen de la Luz, La Representante Lega, Mª del Carmen Chaparro Medina |

ANEXO A.1
1.- DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA/ACTUACIONES: Atención Integral a personas mayores, a través de un Piso de estancia
temporal para mayores (PETEM).
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La atención a los usuarios
del PETEM se entenderá la destinada a proporcionar alojamiento y asistencia
general a los usuarios ingresados en el Centro, a fin de conseguir el máximo
desarrollo de sus capacidades.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Conferencia Virgen de la
Luz. NIF G28256667
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Mayores
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 7 plazas
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ General Picasso; Bloque
11, 10 A y B, Melilla
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario,
horario): 24
horas. Del 1de enero al 31 de diciembre de 2025.
8.- MEMORIA TÉCNICA:
Los objetivos plantados son:
-
Mejora de la calidad de vida de las personas mayores de Melilla.
-
Proporcionar atención integral y cuidados físicos a [os usuarios.
-
Estimular la participación de los usuarios en actividades
lúdico-educativas.
-
Proporcionar los hábitos de alimentación adecuados a los usuarios,
prestando la ayuda necesaria a aquellos que tengan autonomía limitada.
-
Proporcionar la higiene adecuada de los usuarios, prestando la ayuda
necesaria a aquellos que tengan autonomía limitada.
-
Garantizar la vigilancia y atención constante de los usuarios.
- Para el alcance de estos
objetivos se realizan las siguientes actividades:
-
Atención individualizada de cada acogido en el Piso: alimentación,
higiene, gestiones y acompañamiento en las salidas al exterior necesarias,
gestión de la asistencia médica y farmacéutica que requieran lo usuarios, así
como administración de la medicación y todas aquellas que se requieran para el
buen funcionamiento del servicio prestado.
-
Actividades lúdicas: paseos, talleres, asistencia a eventos destinados a
mayores que se organizan en la ciudad, etc
9.- PRESUPUESTO TOTAL: TRESCIENTOS
TREINTA MIL EUROS (330.000,00 €).
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Personal Mínimo previsto:
-
1 Coordinador/a (jornada completa),
-
1 ATS (DUE) (jornada completa),
-
6 auxiliares de clínica (jornada completa)
-
2 limpiadores/as (JC)
-
1 limpiadora. Fines de semana
Gasto en Personal( 294.559,800€)
Actividades y mantenimiento:
35.440,20€
-
Suministros directamente relacionados con el programa (alimentación,
productos farmacéuticos, uniformes, productos de limpieza e higiene, etc. )
-
Gastos generales
-
Equipamiento y reposición
-
Mantenimiento: Alquiler, Gastos de Comunidad, luz, teléfono, agua, gas,
seguros, extintores, asesoría, prevención de riesgos laborales...
-
Se incluirán los gastos bancarios derivados de la gestión de las
aportaciones de los usuarios.
Aportaciones de los usuarios: Los usuarios residentes en el PETEM
aportarán a la entidad que presta el servicio hasta un máximo del 75% de sus
ingresos, de acuerdo con la normativa prevista en el IMSERSO, dicha cantidad se
detraerá de la subvención que se adjudica.
ANEXO A.2
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/
ACTUACIONES: Asistencia
Social con familias desfavorecidas.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Reforzar las intervenciones
con los colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor
apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e
integración a fin de evitar situaciones de riesgo social.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Conferencia Virgen de la Luz
de San Vicente de Paúl. CIF: G2856667
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Familias desfavorecidas.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 300 familias
aproximadamente.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ General Picasso, 24,
bloque 20; local 7, Melilla. (Sede social)
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario,
horario): Anual desde 1
de enero hasta el 31 de diciembre de 2025

8.- MEMORIA TÉCNICA Objetivo:
Mejorar la calidad de vida de las familias y personas con escasos
recursos económicos que no puedan ser atendidas en la red de Servicios
Sociales, ya sea por el carácter de urgencia o por no reunir los requisitos de
acceso establecidos en la normativa.
Se sufragarán los gastos de:
·
Alimentación.
·
Equipamiento y arreglo de vivienda.
·
Ropa y calzado.
·
Alquileres, luz.
·
Medicación y vacunas.
·
Libros y uniforme escolares.
Actividades:
·
Compra de alimentos durante todo el año de productos de primera
necesidad que no son cubiertos por los que reciben de la Comunidad Europea.
·
Compra de calzado para el verano y colegio.
·
Compra de medicación y vacunas.
·
Arreglo de viviendas en general.
·
Compra de ropa para el verano y uniformes escolares y chándal para el
invierno.
·
Electrodomésticos y muebles en general.
·
Ropa lencería.
·
Ayuda a familias en las fiestas del Air Kabir.
·
Ayuda a familias en las fiestas de Navidad.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: DOS CIENTOS
OCHENTA MIL EUROS. 280.000,00€ 10.-DESGLOSE DE GASTOS Personal Mínimo previsto:
-
1 Trabajador Social (JC) y
-
1 Auxiliar Administrativo (JC).
-
1 Ayudante de Coordinación (JC)
Gasto en Personal: 111.042,76€
Actividades y mantenimiento:
168.152,56€
(Alimentación, mobiliario, ropa, calzado, alquileres, luz, medicamentos,
libros, uniformes escolares y otros suministros. Igualmente, se podrán incluir
gastos de mantenimiento de la sede social, entre ellos luz, teléfono y
reparaciones menores):
ANEXO A.3
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/
ACTUACIONES: Albergue
de Transeúntes y Personas socialmente Desfavorecidas
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La gestión integral y
mantenimiento del inmueble sito en la prolongación de la Calle García Cabrelles
núm. 91 de esta ciudad, así como de los muebles que se relacionan en los
inventarios anexos al Convenio de 2000 a la Sociedad de San Vicente de Paúl, para
el desarrollo de su actividad como ALBERGUE DE
TRANSEÚNTES Y PERSONAS SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS.
Dicha cesión en precario fue acordada en Consejo de Gobierno, en
sesiones celebradas los días 18 de mayo de 2000, (para el desarrollo de su
actividad de acogimiento de personas sin recursos) y 26 de junio de 2000 (para
la acogida al colectivo de mujeres socialmente desfavorecidas). Siendo inscrito
como bien inmueble e naturaleza patrimonial o de propios en el Registro de la
Propiedad.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): SOCIEDAD SAN VICENTE DE
PAUL. CIF G-28256667
4.- COLECTIVO DE ATENCION: Transeúntes Y personas
socialmente desfavorecidas
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 48 PLAZAS
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: calle Garcia Cabrelles Nº 91
7.- DURACIÓN PREVISTA: Anual desde 1
de enero hasta el 31 de diciembre de 2025
8.- MEMORIA TÉCNICA: Financiación del
mantenimiento de plazas para la atención transeúntes y personas socialmente
desfavorecidas de Melilla
9.- PRESUPUESTO TOTAL: QUINIENTOS
VEINTIUN MIL SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (521.067,52€)
10.-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Personal Mínimo previsto:
-
Un técnico superior en Integración Social (jornada completa)
-
Dos cocineros/as (jornada parcial 75%)
-
Ocho celadores (jornada completa)
Gasto en Personal: 404.394,51€
Actividades y mantenimiento:
116.673,01€
Contrato empresa de limpieza. Alimentación, Luz, Ropa, Mantenimiento,
Teléfono, Seguros, Limpieza, Suministros (Agua, Combustible y Gas), gastos de
gestoría y asesoria y otros derivados de la propia actividad.

ANEXO A.4
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/
ACTUACIONES: Programa
educativo-terapéutico de “Proyecto Hombre”.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La atención integral a las
personas con problemas de adicción y otras conductas de riesgo mediante el
desarrollo del Programa Educativo Terapéutico de Proyecto Hombre. Incluye una
atención a las familias de los usuarios, que forman parte activa de la recuperación
de los pacientes con adicciones. También se incluye los programas de prevención
universal, selectiva e indicada que se realizan entre los niños y jóvenes con
diferentes perfiles de riesgo y diversas actividades de sensibilización en
diferentes ámbitos según demanda (laboral, población universitaria...)
El programa también atiende los gastos estancia a recursos de
internamiento de Proyecto Hombre fuera de Melilla (Comunidades Terapéuticas y
Pisos de Acogida), cuando el paciente no puede asumir los gastos, y la
formación del personal técnico.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Conferencia Virgen de la Luz
de San Vicente de Paúl. CIF: G2856667
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas con problemas de
adicción y sus familias. Los programas de prevención universal se realizan en
los centros de EP y ESO. Menores con conductas de riesgo, procedentes
principalmente de los centros de menores de la ciudad.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS:
PROGRAMAS DE TRATAMIENTO Y REINSERCIÓN:161
PERSONAS
PROGRAMAS DE PREVENCIÓN: 3.885 escolares/ jóvenes
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: Cargadero del Mineral,
Local núm.22 Melilla. (Centro de Acogida)
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario,
horario): Hasta
el 31 de diciembre de 2024
8.- MEMORIA TÉCNICA
Objetivo: Atención a las personas con
problemas de adicción o conductas de riesgo para conseguir un proceso de
crecimiento personal que permita vivir de forma autónoma, responsable y feliz.
Actividades:
•
Programa Base (Acogida, Comunidad Terapéutica y Reinserción).
•
Programa de Apoyo.
•
Programa de Mujeres.
•
Programa de Menores.
•
Prevención universal en centros de EP (5ª y 6º): “Entre todos”
•
Prevención universal en centros de ESO: “Juego de Llaves”
•
Prevención selectiva e indicada con menores de riesgo: “A tempo”,
“Rompecabezas”.
•
Charlas de sensibilización (juego patológico, internet...).
•
Programa familiar.
•
Atención a la patología DUAL. Prevención de recaídas.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: DOSCIENTOS
VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS 222.210,04€
10.-DESGLOSE DE GASTOS Personal
Mínimo previsto:
-
1 Psicóloga /Coordinadora
-
4 Educadores /as (JC)
-
1 Educador /a Tiempo parcial
Gasto en Personal: 173.166,36€
Actividades, mantenimiento y gastos
de alquiler: 49.043,68€
ANEXO A.5
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/
ACTUACIONES:
Tarjetas Monederos pata atención a familias desfavorecidas.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Facilitar a las familias
Tarjetas Monederos para que estas puedan utilizarlas en comercios de Melilla
para la compra de alimentos y suministros básicos que permitan la mejora de la
situación económica y social de la familia
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Conferencia Virgen de la
Luz de San Vicente de Paúl. CIF:
G2856667
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Familias desfavorecidas
económicamente.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 533 familias
aproximadamente.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ General Picasso, 24,
bloque 20; local 7, Melilla. (Sede social)
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario,
horario): Anual
desde 1 de enero hasta el 31 de julio de 2025.
8.- MEMORIA TÉCNICA

entidades sin ánimo de lucro, y normalizando la adquisición de los
suministros y alimentos a través de los comercios de la ciudad acreditados y
que participen en el programa
Actividades:
·
Entrevistas e información a las potenciales familias
·
Recogida de datos e información sobre la situación de las familias
·
Evaluación de las familias objeto de la atención
·
Entrega de medios de plásticos (tarjetas Monederos a las familias
beneficiarias)
·
Acuerdos con comercios locales
·
Acompañamiento a las familias que lo requieran
·
Seguimiento de la utilización de las Tarjetas Monederos
9.- PRESUPUESTO TOTAL: CIENTO
CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €)
10.-DESGLOSE DE GASTOS
- Personal Mínimo previsto:
•
1 Coordinadora (Jornada completa)
•
1 Administrativo (6h/día).
•
1 Monitores (1/2 jornada)
•
1 Monitores (jornada completa)
•
1 Limpiadora (1/2 J)
Gasto en Personal: 58.956, 00€
Actividades y mantenimiento: Limpieza de las
instalaciones, papelería, productos de limpieza, seguros, productos
informáticos, prevención de riesgos laborales, expedición y mantenimiento de
las tarjetas monederos, costes financieros que se generen por la expedición y
mantenimiento de las mismas, material de oficina, coste de asesoría laboral,
etc… 91.044, 00 €
RESUMEN ANEXO A
Relación de puestos de trabajo con distribución en porcentajes de
dedicación de jornadas laborales.
PUESTO |
Nº |
JORNADA |
PETEM |
ATENCIÓN SOCIAL A FAMILIAS |
ALBERGUE |
PROYECTO HOMBRE |
TARJETAS MONEDERO |
COORDINADORA |
2 |
JC |
(1) 100% |
|
|
|
(1) 100% |
1 ATS (DUE) |
1 |
JC |
100% |
|
|
|
|
AUXILIAR DE CLINICA |
5 |
JC |
100% |
|
|
|
|
AUXILIAR DE CLINICA |
1 |
JP |
100% |
|
|
|
|
LIMPIADORA |
1 |
JC |
100% |
|
|
|
|
LIMPIADORA |
2 |
JP |
(1) 100% |
|
|
|
(1) 100% |
TRABAJADORA SOCIAL |
1 |
JC |
|
100% |
|
|
|
AUXILIAR |
1 |
JC |
|
100% |
|
|
|
INTEGRADORA SOCIAL |
1 |
JC |
|
|
100% |
|
|
COCINERO/A |
1 |
JC |
|
|
100% |
|
|
CELADORES/AS |
8 |
JC |
|
|
100% |
|
|
LIMPIADOR/A |
2 |
JP |
|
|
100% |
|
|
AYUDANTE DE COCINA |
1 |
JP |
|
|
100% |
|
|
COORD./PSICOLOGA |
1 |
JC |
|
|
|
100% |
|
EDUCADOR/A |
4 |
JC |
|
|
|
100% |
|
EDUCADOR/A |
1 |
JP |
|
|
|
100% |
|
MONITORES |
1 |
JP |
|
|
|
|
100% |
MONITORES |
1 |
JC |
|
|
|
|
100% |
ADMINISTRATIVO |
1 |
JP |
|
|
|
|
100% |
1 Leyenda:
JC Jornada completa
JP Jornada Parcial

ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN |
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO
29.7.D) DE LA LEY
38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO
DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE
COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLITICAS
SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2025
Don / Doña _______________ N.I.F. _ _____ , con domicilio
en ___________________________________
, en representación de ______ ________ (Entidad
que solicita la subvención), con domicilio en
________________________________
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades
contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria
técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006
(art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para
las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el
beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En Melilla a, ____ de _____________ de 2025.

ANEXO
C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por
la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la
subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT
Empresa |
Prorrata Pagas
Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias
Comunes |
Descuento Desempleo
/ Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas
Extras |
Anticipos, Embargos,
Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias
Comunes |
Base Accidentes de
Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |

ANEXO D.1
RELACION CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA ATENCION A
PERSONAS MAYORES A TRAVÉS DEL PISO DE ESTANCIA TEMPORAL DE MAYORES (PETEM)
Doña María del Carmen Chaparro Medina, representante de la Conferencia
Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl,
CERTIFICA
Que la relación de personas mayores acogidos de forma residencial en la
Conferencia Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl y que son
objeto de subvención por parte de la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes _______del
año_________son lo siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNIE/NIE/PASAPORTE |
ARTÍCULO/CONCEPTO SUBVENCIONADO
(€) |
COSTE (€) |
1. |
|
|
|
2. |
|
|
|
3. |
|
|
|
4. |
|
|
|
5… |
|
|
|
TOTAL USUARIOS ATENDIDOS |
|
|
IMPORTE TOTAL MENSUAL |
Lo que certifico a los efectos de…………….
ANEXO D.2
RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE
ASISTENCIA SOCIAL A PERSONAS DESFAVORECIDAS
Doña María del Carmen Chaparro Medina, representante de la Conferencia
Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl,
CERTIFICA
Que la relación de personas beneficiarias del Programa de la Conferencia
Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl y que son objeto de
subvención por parte de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de
la Ciudad de Melilla correspondiente al mes______del año________ son los
siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNIE/NIE/PASAPORTE |
ARTÍCULO/CONCEPTO SUBVENCIONADO
(€) |
COSTE (€) |
1. |
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2. |
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3. |
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4. |
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5… |
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TOTAL USUARIOS ATENDIDOS |
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IMPORTE TOTAL MENSUAL |
Lo que certifico a los efectos de…………….
ANEXO D.3
RELACIÓN CERTIFICADA DE BENEFICIARIOS ATENDIDOS A TRAVÉS DEL PROGRAMA
ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES A TRAVÉS DEL ALBERGUE DE TRANSEÚNTES Y PERSONAS
SOCIALMENTE DESFAVORECIAS
Doña Isabel Padilla Valderrama, representante de la Conferencia Purísima
Concepción de la Sociedad San Vicente de Paúl,
CERTIFICA
Que la relación de personas beneficiarias del Programa de la Conferencia
Purísima Concepción de Melilla de la Sociedad San Vicente de Paúl y que son
objeto de subvención por parte de la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes______del año________ son
los siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNIE/NIE/PASAPORTE |
ALTA |
BAJA |
1. |
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|
2. |
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3. |
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4. |
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5… |
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TOTAL USUARIOS ATENDIDOS |
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Lo que certifico a los efectos de…………….

(A TÍTULO INFORMATIVO) –
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que al beneficiario subcontrata con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda el 50% del importe de la
actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que,
aumentando el cote de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al
contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de lo siguientes requisitos.
a.
Que el contrato se celebre por escrito
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir al cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
6.
A efectos de los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dicho límites.
7.
En ningún caso podrá concentrarse por el beneficiario la ejecución total
o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en algunas de las prohibiciones del
artículo 13 esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales
de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan
obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la
valoración suficiente.
- Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias: a) Personas físicas unidas por relación
conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de
consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pago periódicos.
c)
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o participes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como lo cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patrones o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas
legales, estatuarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por cierto en el beneficio de las primeras.
3.
La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción,
el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al
amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley
General de Subvenciones.