ARTÍCULO Nº 197
(CVE: BOME-A-2025-197)
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BOME Nº 6258 - viernes, 7 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Sordos de Melilla (ASOME) para el desarrollo del "Programa de información, accesibilidad y atención al colectivo de personas sordas de Melilla / actuaciones intérpretes de signos".

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la firma del Convenio de colaboración entre la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación
de Sordos de Melilla (ASOME), habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500028 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD
PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000145 28/02/2025 ES-G2996391-5 (ASOCIACION DE SORDOS DE
MELILLA (ASOME)) ES-045267605-V (UTRERA*GARCIA,JOAQUIN) |
Fecha de formalización: 03/03/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 3 de marzo de 2025,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y
Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN SORDOS DE MELILLA (ASOME) PARA EL DESARROLLO DEL "PROGRAMA DE
INFORMACIÓN, ACCESIBILIDAD Y ATENCIÓN AL COLECTIVO DE PERSONAS SORDAS DE
MELILLA / ACTUACIONES INTÉRPRETES DE SIGNOS”.
En la ciudad de Melilla, a 3
de marzo de 2025
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente, núm. 915 de fecha 10 de julio de 2023, conforme a lo
dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023
(BOME extraordinario núm. 54 de 31 de julio de 2023 misma fecha en el que se
distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, D. Joaquín Utrera García, Presidente de la Asociación de
Sordos de Melilla, en adelante ASOME, con ClF núm. G-29963915, con domicilio en
el Paseo de Ronda nº 14, de Melilla según consta en Certificado expedido por la
Secretaría General de la Delegación del Gobierno de fecha 7 de julio de 2015,
debidamente facultado para este acto de conformidad con el artículo 10 de los
Estatutos de la Asociación.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización,
en su reunión de fecha 28 de febrero de 2025 del Consejo de Gobierno
(Resolución núm. 2025000145 de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de
Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de
Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción,
así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general
del Estado.
SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del
Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado,
surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que
responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de
interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y
el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
TERCERO.- La Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública y la Asociación de Sordos de Melilla (en adelante ASOME), mantienen
desde hace años acciones de colaboración tendentes a la inserción e integración
de colectivas sordas en Melilla, como acciones positivas favorables al
colectivo implementando las obligaciones de apoyo a las personas con
discapacidad que como Administración Pública tiene esta Ciudad de Melilla en
aplicación de la legislación nacional -Real Decreto Legislativo 1/2013- e
internacional -Convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad-. ASOME es una organización
sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es de tipo benéfico asistencial
y que en sus estatutos establece dentro de sus fines, impulsar la promoción y
creación de medios e instrumentos de remoción de las barreras comunicativas en
la vida cotidiana – con especial hincapié en la accesibilidad en condiciones de
igualdad a los programas de televisión y a las telecomunicaciones – de
educación, rehabilitación, recuperación y cualesquiera otros que sirva para la
plena integración social de las personas sordas; promover los medios necesarios
para informar y ayudar a las familias con integrantes sordos, fomentando lazos
de solidaridad y el desarrollo de los intereses materiales y morales de
aquéllas, así como, promover la lengua de signos en los entornos familiares,
escolares y extraescolares, fomentando el intercambio comunicativo entre
personas sordas y oyentes a través del bilingüismo efectivo, configurado por la
convivencia natural y recíproca de las lenguas de signos con las lenguas
orales.
CUARTO.- Con fecha 26 de julio de
2024 y 7 de febrero de 2025, se presenta por la Asociación Sordos de Melilla
(ASOME), titular del CIF G29963915, escritos con entrada en el Registro General
registrado al nº 2024065647 y 202501358, en el que se solicita subvención
económica para la realización de determinadas actividades destinadas a la
eliminación de barreras comunicativas entre la comunidad sorda y la oyente, la
facilitación en el acceso a las actividades culturales, formativas de ocio y
tiempo libre.
QUINTO.- El artículo 72 del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
establece que la administración del Estado, las comunidades autónomas y las
entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro,
colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento
técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención
recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas
con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será requisito
indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones
privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial
aplicación de los recursos financieros, con la participación de los interesados
o subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal
al servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que correspondan a
los poderes públicos.
SEXTO.- Con fecha 28 de enero de
2025, el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla expide RC
SUBVENCIONES, significando que en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2025, existen
Retenciones de Crédito núm. 12025000002377 en la Aplicación Presupuestaria
05/23109/48000, CONVENIO ASOME, por importe de 149.748,53 €.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 28 de febrero de
2025 se acuerda aprobar y autorizar por parte
del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2025000145 la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las
actuaciones o programas consistente en Información, Accesibilidad y Atención al
Colectivo de Personas Sordas de Melilla/Actuaciones Intérpretes de Signos que
se recogen en el Anexo del presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y
demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha
Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria
05/23109/48000 del presente ejercicio 205, aportará la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETENCIENTOS SETENTE Y UN EUROS CON CINCUENTE CENTIMOS (55.671,50€) de la nº RC SUBVENCIONES núm. 12025000002377 de 149.748,53€ para la
realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad podrá llevar
a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades
subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la
Asociación Sordos de Melilla (ASOME), con CIF nº G29963915 del 100% de la
totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad
concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en
particular, se comprometa a:
a.- A la aportación máxima de (55.671,50€), Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en
los Anexos que contienen los Programas a desarrollar por la Entidad del
presente Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo de los referidos
Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Entidad colaboradora cumplirá las obligaciones que se establecen en
el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido
concedida a través del presente convenio, en el plazo máximo de tres meses
desde la finalización de la vigencia del convenio. Se ha de realizar mediante
la presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2026.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2026.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
2.a) Gastos generales y de mantenimiento:
Entendiéndose como tales aquellos que, estando
directamente vinculados con el objeto del convenio de referencia, sean
necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria y otros
gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material,
suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente
convenio. Esta partida corresponde a los gastos Generales y de mantenimiento
entendidos como, por ejemplo, consumos de electricidad, agua, telefonía /
material consumible de oficina / gastos de limpieza / gastos de instalaciones/
cuotas de conexiones y mantenimiento de éstas/ Pólizas de seguros relacionados
con el proyecto.
También aquellos gastos asociados a licencias, gastos de
comunicación y publicidad (si estos últimos no son subcontratados para hacer la
difusión).

Todos ellos que se deriven directamente con el proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente
convenio y durante su ejecución.
Este tipo de gastos, se considerarán gastos
subvencionables si de manera indubitada, están relacionados con el proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente
convenio, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el
periodo de ejecución establecido en el convenio de colaboración de referencia.
Los gastos de gestoría tienen la consideración de gastos de asesoría
jurídica o financiera, y por lo tanto serán subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de la misma, incluyéndose en el
apartado de gastos generales y de mantenimiento del presente convenio de
colaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley
General de Subvenciones.
Gastos de gestoría:
·
Altas y bajas en la Seguridad Social.
·
Confección y diligencia de contratos de trabajo.
·
Confección de recibos de nómina mensual.
·
Confección y envío de Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC:
·
Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
·
Confección y tramitación de certificados de empresa.
·
Confección y tramitación modelos ingresos por retenciones IRPF Mod. 110,
111 y 190.
·
Vistas inspección de trabajo y demás gestiones laborales, etc.
Los gastos financieros entendiéndose como tales, entre otros, las
comisiones de cuentas bancarias, serán subvencionables si están estén
directamente derivados de la propia ejecución de los programas e indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de los mismos.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino
del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador /prestador del servicio, con indicación del NIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
La Entidad deberá presentar una memoria económica justificativa del
cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará
siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por
la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la
fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes
apartados y documentos:
1.- Una relación clasificada de los gastos, con
identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de
emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación
ordenada con los gastos justificables.
2.- Las facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos
documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor,
con indicación del NIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la
empresa, así como al programa subvencionado. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario,
debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de
carácter obligado.
3.- Los tickets de compra aportados como
documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el
importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
4.- Quedan prohibidos los pagos en metálico, no
obstante, se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo
cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
5.- Si procede, una relación detallada de otros
ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones
del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y
procedencia.
6.-Que el suministro, servicio, etc., se ha
realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
7.- En ningún caso será objeto de subvención
gastos de carácter protocolario.
8.- No se admitirá ningún tipo de gratificación
en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas
salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No
obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los
voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran
en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 €
en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos
contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado.
9.- Podrán realizarse contrataciones
mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o
profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la
Ley del IRPF.).

memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que
incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de
aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán
atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición
de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.
11.- Conforme a lo establecido en la Base 32ª, si
la entidad ha percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en
concepto de aportaciones y subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000
€ presentará al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
2.b) Se deberá aportar a la cuenta justificativa
económica la siguiente documentación, en relación con los gastos de personal:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, grupo
profesional,
certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se
exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social,
conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad,
etc.
·
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
·
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa
subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención
hasta el importe de las retribuciones
fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio colectivo de referencia. En ningún caso, el personal
que presta sus servicios para los beneficiarios ostentará la consideración de
personal al servicio del sector público.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de
servicios, modalidad ésta que tendrá carácter excepcional, se admitirán
únicamente en los casos en que, por las especiales características de la
actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de
que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas
retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las
limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se trate de
profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento
deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios
recibidos.
En materia de contratación de personal por parte de la entidad
subvencionada, se le informa de la obligación de cumplir con lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley
38/2003.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el legal representante de la Asociación Sordos de
Melilla (ASOME) acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han
incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, siendo
remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como
muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
En Io no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y
en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico
asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de
los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en
el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas
y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer
trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo
permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
5.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la ley General
de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones
financiadas con cargo al programa o proyecto, la Entidad beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente
Convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio
de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para
cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, o
por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la
coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración,
en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la
actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad
convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
f.- A que el personal laboral destinado a la realización de las
actividades convenidas tenga la capacitación profesional y/o técnica suficiente
para el desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente
antelación cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores
destinados al desarrollo de las referidas actividades.
g.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer
Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
i.- La Asociación Sordos de Melilla (ASOME), se compromete a informar a
la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de toda subvención, ayuda o
convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada
durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto
del mismo.
j)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u
otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de
la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal
de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k)
En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad
convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado
al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el computo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
l)
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
m)
Al término del primer semestre de la vigencia del Convenio, la
Consejería podrá requerir a la Entidad la presentación de una Memoria técnica
comprensiva de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El Convenio de Colaboración se fija con una vigencia anual que se
extenderá desde el día siguiente a su firma hasta el 31 de diciembre de 2025,
en función de la duración y estabilidad del proyecto que se desarrolla, si bien
sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2025.
NOVENA.- GARANTÍA
La entidad colaboradora queda exonerada de la constitución de garantía
para la tramitación del citado pago, por ser una entidad no lucrativa que
desarrolla un programa de acción social de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (RLGS y LGS).
DÉCIMA.- APLICACIÓN INFORMÁTICA
La Entidad se compromete a realizar las adaptaciones necesarias en
materia de digitalización y trasmisión de la información por medios
telemáticos, para el caso de que durante el presente año se procediera a la
puesta en marcha de la aplicación de seguimiento de subvenciones que se está
desarrollando por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública
UNDÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de
las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen
fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
•
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es

•
Asociación Sordos de Melilla (ASOME): proyectos@asome.org
DUODÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así
como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la
Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
En el caso de que la financiación de las actuaciones que se lleven a
cabo, en todo o en parte se realicen con cargo al presupuesto de gastos del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 e impliquen difusión, ya sea
impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el
logotipo institucional de la Dirección General correspondiente de la Secretaría
de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda
2030 con el fin de identificar el origen de carácter público de las
subvenciones.
El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior
únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la
realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el
objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.”
DECIMOTERCERA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si Asociación Sordos de Melilla
(ASOME), incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Asociación Sordos de Melilla (ASOME), se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la
Asociación Sordos de Melilla (ASOME), de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMOCUARTA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Asociación Sordos de Melilla (ASOME).
DECIMOQUINTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la Asociación Sordos de Melilla (ASOME). Cualquier incidencia deberá
ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública.
DECIMOSEXTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por
los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOSÉPTIMA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOOCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución
de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contenciosoadministrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMONOVENA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de
dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS
SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
POR LA ASOCIACIÓN SORDOS DEMELILLA
(ASOME)
EL REPRESENTANTE LEGAL

ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/
ACTUACIONES: “PROGRAMA
DE INFORMACIÓN, ACCESIBILIDAD Y ATENCIÓN AL COLECTIVO DE PERSONAS SORDAS DE
MELILLA/ ACTUACIONES IINTERPRESTES DE LENGUAJES DE SIGNOS ”
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Labor en pro de los derechos
de las personas sordas en Melilla
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Asociación de Sordos de
Melilla. G29963915
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas
Sordas
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 48 beneficiarios directos y
200 indirectos.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ Paseo de Ronda nº 14,
Fuerte Camellos
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario,
horario) : Anual.
Actividades de interpretación: horario de mañana y tarde
llevado a cabo por dos intérpretes de lengua de signos
Programa de Accesibilidad con las AAPP: A
demanda
Programa de Integración, inserción y
atención social: Realizar
la atención social a la comunidad sorda de Melilla. Elaboración de proyectos
destinado a la atención a la comunidad sorda, su seguimiento y justificación.
etc..
Programa de apoyo a las lenguas de
signos y familias: profesional sordo que se
encargara de la enseñanza y difusión de las lenguas de signos ya que actúa como
experto en materia de cultura sorda y educativas.
8.- MEMORIA TÉCNICA:
El objetivo general: mejorar la calidad de vida de las personas sordas
de Melilla mediante eliminación de las barreras comunicativas entre la
comunidad sorda de Melilla y la oyente, y facilitar el acceso a las actividades
culturales, formativas y de ocio y tiempo libre.
Para su consecución se realizarán actividades mediante la figura del
interprete de lengua de signos: servicios ordinarios de interpretación en
situaciones cotidianas, de forma presencial, por teléfono, video llamada, etc.
Servicios extraordinarios: asistencias a conferencias, actos, charlas, etc y
programa semanal de televisión accesible, dirigido a personas sordas de la
ciudad.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 55.671,50 €.
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:
Personal Mínimo previsto:
-
1 Interprete en LSE 26h/semana
-
1 Mediador comunicativo 22h/semana
-
1 Logopeda 20 horas/semana
-
Gasto en Personal: 50.655,50 €
-
Actividades y mantenimiento: 5.016,00€
Contrato empresa de limpieza Asesoría y materiales.

ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON
TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE,
GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN
ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE
COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2025
Don / Doña
_______________ N.I.F.
_ _____ ,
con domicilio
en ___________________________________
, en representación de ______ ________ (Entidad
que solicita la subvención), con domicilio en
________________________________
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades
contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria
técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006
(art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para
las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el
beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS
(artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En Melilla a, ____ de _____________ de 2025.

Anexo C
Relación de apartados que
deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo
de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función
del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT
Empresa |
Prorrata Pagas
Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo
/ Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas
Extras |
Anticipos, Embargos,
Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias
Comunes |
Base Accidentes de
Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |

(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que,
aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al
contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total
o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales
de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos
que se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de
prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones.