ARTÍCULO Nº 199 (CVE: BOME-A-2025-199) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6259 - martes, 11 de marzo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Decreto nº 0030, de fecha 5 de marzo de 2025, relativo a modificación Mesa de Contratación Sectorial "C".

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El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 05/03/2025, registrado al número 2025000030, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:

MODIFICACIÓN MESA DE CONTRATACIÓN SECTORIAL “C”

Vista propuesta conjunta adjunta, suscrita por los titulares de las consejerías de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y de Seguridad Ciudadana, en relación a la modificación de la composición y el régimen de suplencias de la mesa sectorial C, cuya exposición de motivos se reproduce a continuación:

“Mediante el Decreto n.º 229 de fecha 25 de septiembre de 2024, publicado en el Boletín Oficial de Melilla (BOME-AX-2024-186), se procedió a la creación de mesas de contratación sectoriales en la Ciudad Autónoma de Melilla. Estas mesas fueron establecidas con el propósito de garantizar una mayor eficiencia en la tramitación de los contratos públicos, dada la complejidad de los procedimientos y la carga de trabajo que enfrentaba la mesa de contratación permanente previamente existente.

Dentro de la nueva estructura, se creó la Mesa de Contratación Sectorial C, encargada de la tramitación de contratos promovidos por las siguientes Consejerías:

·         Políticas Sociales y Salud Pública

·         Presidencia, Administración Pública e Igualdad

·         Seguridad Ciudadana

Dicha mesa fue conformada por miembros adscritos a las mencionadas Consejerías, así como por representantes de asesoramiento jurídico y control económico-presupuestario.

Desde su constitución, la Mesa de Contratación Sectorial C ha evidenciado una serie de dificultades que afectan al desarrollo eficaz de sus funciones. En particular, se han detectado dificultades en la asistencia y formación de quórum, así como la conveniencia de incluir como vocal al titular de la Dirección General de Presidencia e Igualdad[1], hasta ese momento vacante, en virtud de su participación directa y habitual en la tramitación de un volumen significativo de expedientes de contratación debido a la materia, lo que garantizará una mayor especialización, coherencia y eficiencia en la adopción de acuerdos por parte del órgano.”

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 24986/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO.- La modificación de la composición y el régimen de suplencias de la Mesa Sectorial C, creada mediante Decreto del Excmo. Presidente de fecha 25/09/2024, registrado al número 2024000229 (BOME extra nº56 de fecha 26/09/2024), quedando de la siguiente manera:

MESA DE CONTRATACIÓN “SECTORIAL” C

COMPOSICIÓN

Esta mesa estará compuesta, de forma permanente, por los funcionarios que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:

VOCALES ORDINARIOS:

·         Presidente/a: Director/a General de Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

·         Vicepresidente/a 1º: Director/a General de Presidencia e Igualdad de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.

·         Vicepresidente/a 2º: Director/a General de Seguridad Ciudadana de la Consejería de Seguridad Ciudadana.

VOCALES NATOS:

·         Vocal asesoramiento jurídico: Secretario Técnico de la Consejería de Hacienda, o persona que legalmente le sustituya.

·         Vocal control económico-presupuestario: Interventor, o persona que legalmente le sustituya.

SECRETARIO/A:

·         Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad.

Igualmente, a elección de la persona que ostente la secretaria de la mesa, y con el visto bueno del Presidente de la mesa, podrá asistir a la misma un/a empleado/a público para auxiliar administrativamente,
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tanto en la propia sesión como en los posteriores trámites fuera de sesión, a la persona que ejerza como secretario/a.

REGIMEN DE SUPLENCIA

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa de contratación:

      El/la Presidente/a será sustituido/a por alguno de los/as Vicepresidentes/as, en el orden en el que aparece en el presente acuerdo. En estos casos, para ejercer la vocalía que quedaría vacante por el vicepresidente que ejerce puntualmente como Presidente, podrá asistir a la mesa en calidad de vocal ordinario alguna de las personas indicadas en el párrafo siguiente como sustitutos de los vocales ordinarios. Igualmente, de forma puntual y excepcional, ante la imposibilidad, por alguno de los motivos ejercer la Presidencia alguna de las personas indicadas en el párrafo siguiente como sustitutos de los vocales ordinarios.

      El resto de los vocales ordinarios podrán ser sustituidos por las personas que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:

o   Director/a General del Menor y la Familia de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

o   Director/a General de Administración Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.

o   Jefe/a de Sección Económica y Administrativa de Seguridad Ciudadana de la Consejería de Seguridad Ciudadana.

              El Vocal de asesoramiento jurídico podrá ser sustituido por las personas que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:

o Secretaría Técnica de Políticas Sociales y Salud Pública.

o Secretaría Técnica de Administración Pública.

No obstante, el titular de esta vocalía podrá delegar, de forma permanente, su asistencia a la mesa en uno o varios de los secretarios técnicos de las Consejerías afectadas, previa aprobación por el Presidente de la Ciudad, debiendo publicarse dicho acuerdo de delegación en el BOME y en el perfil del contratante.

              El vocal de control económico-presupuestario podrá ser sustituido por las personas que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:

o Viceinterventor/a.

o Jefe/a de Intervención.

No obstante, el titular de esta vocalía, podrá delegar, de forma permanente, su asistencia a la mesa en uno o varios de los funcionarios de carrera A1 perteneciente al área de intervención, previa aprobación por el Consejero de Hacienda, debiendo publicarse dicho acuerdo de delegación en el BOME y en el perfil del contratante.

      El/la secretaria podrá ser sustituido/a por las siguientes personas:

o Lubna Abselam El-Uarty (Funcionaria de carrera C2 de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad)

o Dª. Margot Mendoza Rincón (Funcionaria de carrera C1 de la Consejería de Seguridad Ciudadana)

SEGUNDO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla, momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos, y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Igualmente procédase a publicar el presente acuerdo en el perfil del contratante de esta Administración, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

ANEXOS:

 

Nombre

CSV (link al documento)

Propuesta modificación composición Mesa C Contratación

15712412251505205305

 

Advirtiéndole que este Decreto agota la vía administrativa, por lo que, conforme establece el artículo 92.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no podrá interponer en dicha vía ningún recurso, salvo el 
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extraordinario de revisión, en los supuestos previstos en el artículo 125.1 de la meritada Ley, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso, si así lo estima conveniente, bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 5 de marzo de 2025,

El Secretario Gral. Acctal. de la Asamblea, Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025,

BOME Extra nº 9 14/02/2025,

Diego Giner Gutiérrez