ARTÍCULO Nº 199
(CVE: BOME-A-2025-199)
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BOME Nº 6259 - martes, 11 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Decreto nº 0030, de fecha 5 de marzo de 2025, relativo a modificación Mesa de Contratación Sectorial "C".

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 05/03/2025, registrado al número
2025000030, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado
lo siguiente:
MODIFICACIÓN MESA DE
CONTRATACIÓN SECTORIAL “C”
Vista propuesta conjunta adjunta, suscrita por los titulares de las
consejerías de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y de Seguridad
Ciudadana, en relación a la modificación de la composición y el régimen de
suplencias de la mesa sectorial C, cuya exposición de motivos se reproduce a
continuación:
“Mediante el Decreto n.º 229 de fecha 25 de septiembre de 2024, publicado en el Boletín Oficial de Melilla (BOME-AX-2024-186), se
procedió a la creación de mesas de contratación sectoriales en la Ciudad Autónoma de
Melilla. Estas mesas fueron establecidas con el propósito de garantizar una
mayor eficiencia en la tramitación de los contratos públicos, dada la
complejidad de los procedimientos y la carga de trabajo que enfrentaba la mesa
de contratación permanente previamente existente.
Dentro de la nueva estructura, se creó la Mesa de Contratación Sectorial C, encargada de la
tramitación de contratos promovidos por las siguientes Consejerías:
·
Políticas Sociales y Salud Pública
·
Presidencia, Administración Pública e Igualdad
·
Seguridad Ciudadana
Dicha mesa fue conformada por miembros adscritos a las mencionadas
Consejerías, así como por representantes de asesoramiento jurídico y control
económico-presupuestario.
Desde su constitución, la Mesa de Contratación Sectorial C ha
evidenciado una serie de dificultades que afectan al desarrollo eficaz de sus
funciones. En particular, se han detectado dificultades en la asistencia y
formación de quórum, así como la conveniencia de incluir como vocal al titular
de la Dirección General de Presidencia e Igualdad[1],
hasta ese momento vacante, en virtud de su participación directa y habitual en
la tramitación de un volumen significativo de expedientes de contratación
debido a la materia, lo que garantizará una mayor especialización, coherencia y
eficiencia en la adopción de acuerdos por parte del órgano.”
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 24986/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO.- La modificación de la composición y el régimen de suplencias de la Mesa
Sectorial C, creada mediante Decreto del Excmo. Presidente de fecha 25/09/2024,
registrado al número 2024000229 (BOME extra nº56 de fecha 26/09/2024), quedando
de la siguiente manera:
MESA DE CONTRATACIÓN
“SECTORIAL” C
COMPOSICIÓN
Esta mesa estará compuesta, de forma permanente, por los funcionarios
que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:
VOCALES ORDINARIOS:
·
Presidente/a: Director/a General de Servicios Sociales de la Consejería
de Políticas Sociales y Salud Pública.
·
Vicepresidente/a 1º: Director/a General de Presidencia e Igualdad de la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad.
·
Vicepresidente/a 2º: Director/a General de Seguridad Ciudadana de la
Consejería de Seguridad Ciudadana.
VOCALES NATOS:
·
Vocal asesoramiento jurídico: Secretario Técnico de la Consejería de
Hacienda, o persona que legalmente le sustituya.
·
Vocal control económico-presupuestario: Interventor, o persona que
legalmente le sustituya.
SECRETARIO/A:
·
Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad.

tanto en la propia sesión como en los posteriores trámites fuera de
sesión, a la persona que ejerza como secretario/a.
REGIMEN DE SUPLENCIA
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en
que haya sido declarada su abstención o recusación, y, en general, cuando
concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de
suplencias de los miembros de la Mesa de contratación:
•
El/la Presidente/a será sustituido/a por alguno de los/as
Vicepresidentes/as, en el orden en el que aparece en el presente acuerdo. En
estos casos, para ejercer la vocalía que quedaría vacante por el vicepresidente
que ejerce puntualmente como Presidente, podrá asistir a la mesa en calidad de
vocal ordinario alguna de las personas indicadas en el párrafo siguiente como
sustitutos de los vocales ordinarios. Igualmente, de forma puntual y
excepcional, ante la imposibilidad, por alguno de los motivos ejercer la
Presidencia alguna de las personas indicadas en el párrafo siguiente como
sustitutos de los vocales ordinarios.
•
El resto de los vocales ordinarios podrán ser sustituidos por las
personas que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:
o
Director/a General del Menor y la Familia de la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública.
o
Director/a General de Administración Pública de la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad.
o
Jefe/a de Sección Económica y Administrativa de Seguridad Ciudadana de
la Consejería de Seguridad Ciudadana.
•
El Vocal de asesoramiento jurídico podrá ser sustituido por las personas
que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:
o Secretaría Técnica de
Políticas Sociales y Salud Pública.
o Secretaría Técnica de
Administración Pública.
No obstante, el titular de esta vocalía podrá delegar, de forma
permanente, su asistencia a la mesa en uno o varios de los secretarios técnicos
de las Consejerías afectadas, previa aprobación por el Presidente de la Ciudad,
debiendo publicarse dicho acuerdo de delegación en el BOME y en el perfil del
contratante.
•
El vocal de control económico-presupuestario podrá ser sustituido por
las personas que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:
o Viceinterventor/a.
o Jefe/a de Intervención.
No obstante, el titular de esta vocalía, podrá delegar, de forma
permanente, su asistencia a la mesa en uno o varios de los funcionarios de
carrera A1 perteneciente al área de intervención, previa aprobación por el
Consejero de Hacienda, debiendo publicarse dicho acuerdo de delegación en el
BOME y en el perfil del contratante.
•
El/la secretaria podrá ser sustituido/a por las siguientes personas:
o Lubna Abselam El-Uarty (Funcionaria de carrera C2
de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad)
o Dª. Margot Mendoza Rincón
(Funcionaria de carrera C1 de la Consejería de Seguridad Ciudadana)
SEGUNDO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de
Melilla, momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y
efectos, y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de
transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede
electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y
Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Igualmente procédase a publicar el presente acuerdo en el perfil del
contratante de esta Administración, alojado en la Plataforma de Contratación
del Sector Público.
ANEXOS:
Nombre |
CSV (link al documento) |
Propuesta modificación composición
Mesa C Contratación |

extraordinario
de revisión, en los supuestos previstos en el artículo 125.1 de la meritada
Ley, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
No
obstante, podrá interponer cualquier otro recurso, si así lo estima
conveniente, bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla,
a 5 de marzo de 2025,
El
Secretario Gral. Acctal. de la Asamblea, Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025,
BOME Extra nº 9 14/02/2025,
Diego Giner Gutiérrez