ARTÍCULO Nº 205
(CVE: BOME-A-2025-205)
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BOME Nº 6259 - martes, 11 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Congregación de Religiosas de María Inmaculada para el desarrollo de un Programa de Escuela Infantil, año 2025.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS DE MARIA INMACULADA PARA EL DESARROLLO DE
UN PROGRAMA DE ESCUELA INFANTIL, AÑO 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2500029 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000160 28/02/2025 ES-R2900144-C (RELIGIOSAS DE MARIA
INMACULADA) |
Fecha de formalización: 06/03/2025
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
a 6 de marzo de 2025,
El
Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín
M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS DE MARIA INMACULADA PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ESCUELA INFANTIL, AÑO 2025.
En Melilla, a 6 de marzo de
2025
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón,
Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME
extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultado
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra parte, Dª. Antonia de las Heras Comino, como representante de
la entidad Religiosas de María Inmaculada, con domicilio en Melilla, calle Río
Llobregat nº 2ª y CIF. núm. R 2900144 C.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
Que la Ciudad Autónoma de Melilla está interesada en el mantenimiento de
recursos socio-educativos en la zona de los distritos IV y V de la ciudad, que
redunden en la mejora de las condiciones de vida del vecindario, en especial
atender a las necesidades socioeducativas de menores pertenecientes a familias
por escasos recursos socioeconómicos y riesgo de exclusión social.
Que la citada congregación, centro religioso, resulta ser una Entidad
sin ánimo de lucro que, viene realizando tareas de política social en la ciudad
de Melilla, concretamente en la barriada llamada “Monte María Cristina”, como
es la atención socioeducativa dirigida a menores de edad, niños de entre 2 y 3
años, mediante una Escuela de Educación Infantil. Escuela esta que se orienta a
favorecer la asistencia
educativa
de las familias melillenses, en especial aquellas socialmente más
desfavorecidas
En consecuencia, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el
presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los
artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, justificado el procedimiento de concesión directa de la
subvención en razones de interés público y social, que se desarrollará con
arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este
convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Congregación de
Religiosas de María Inmaculada de Melilla, para efectuar el programa de Escuela
Infantil María Inmaculada.
La finalidad del presente Convenio es el desarrollo durante el 2025 de
un programa de escuela infantil.
Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-
a)
Aportar la
cantidad de 65.000,00 € para financiar gastos propios de la ejecución del
Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2025
14/32101/48902. R.C. nº 1202500002616 del día 29.01.2025 y que se prevén sean
los siguientes:
Concepto |
Importe / euros |
Personal (salarios, seguros sociales) |
47.198,37 |
Asesoría y seguros para instalaciones y actividades |
3.259,66 |
Alimentación, higiene y limpieza |
5.547,00 |
Mantenimiento (reparaciones), suministros (uniformes, babis, reposición
de utensilios de aula y cocina, comedor,...) |
5.329,12 |
Material didáctico y fungible |
3.500,00 |
Desplazamiento COA Visitas |
170,00 |
total |
65.004,15 € |
El importe de la subvención asciende a 65.000 euros y la cantidad
restante asumida por la entidad Religiosas de María Inmaculada.
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará mediante pago único tras la suscripción del Convenio, que tiene como
vigencia todo el ejercicio 2025. Al firmarse el presente Convenio iniciado ya
el año 2025, cabe la posibilidad de que parte de las actividades y actuaciones
objeto de la subvención ya se hayan realizado durante el transcurso del mismo,
por lo que el pago a realizar tras la firma, tendrá un doble carácter,
pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y
asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el
periodo de vigencia restante del Convenio.
Se dispensa la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención, gestión y funcionamiento de Escuela de Educación Infantil de primer
ciclo.

La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien
su importe no podrá superar el coste total del proyecto, en cuyo caso se
minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Tercera.-
Compromisos asumidos por Religiosas María Inmaculada. Son los que a continuación se relacionan:
La realización del proyecto denominado “Escuela Infantil María
Inmaculada” en los términos siguientes:
-
Mantener durante el año 2025 una oferta gratuita de 30 plazas
correspondientes al tramo de 2 a 3 años de edad de Educación Infantil,
destinadas a alumnos/as pertenecientes a familias con escasos recursos
socioeconómicos y riesgo de exclusión social.
-
Proporcionar a dicho alumnado un servicio de comedor igualmente gratuito
y adecuado a sus características.
-
Seleccionar a los/as alumnos/as que respondan a las características
señaladas en el apartado 1 anterior.
-
Potenciar la autoestima, las aptitudes y valores de los menores como
persona y crear hábitos de higiene, alimentación y comportamiento del alumno/a.
-
El horario del servicio será de 8,30 a 14 horas, sin perjuicio de
aquellas modificaciones temporales que sirvan para el mejor funcionamiento del
centro a juicio de la dirección del mismo.
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación del programa subvencionado por esta Ciudad Autónoma de Melilla
informando de ello a las familias de los menores beneficiarias de la Escuela de
Educación Infantil.
La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del
personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Cuarta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a
justificar.
Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y
procedencia. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Del mismo modo,
se aportará memoria de las actividades realizadas con financiación de la
subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso
asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La memoria económica justificativa deberá aportar relación clasificada
de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión, y fecha de pago.
Las facturas que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos
conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y
deberán acompañarse de las acreditaciones de pago mediante transferencia
bancaria en su caso.
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, quien, una vez conformada, la remitirá a los
efectos oportunos a la Consejería de Hacienda, Intervención General, en el caso
de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero
de Gastos e Ingresos.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales
del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros
ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del
programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con
el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.

En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a
la petición de tres ofertas en contratación menor (igual o mayor a 15.000
euros), y tratándose del manejo por el citado centro educativo de fondos
públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la petición
de tres ofertas cuando se trate de contratar por la entidad suministros o
servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa subvencional.
Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia durante la totalidad del año 2025.
Sexta.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de
las cláusulas del presente Convenio será
causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria
determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido
por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el
pago de los daños causados a la otra parte.
Séptima.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte
de aplicación), en virtud de lo establecido en el art. 4.1.d) de dicho texto
legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005,
sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de
2015.
Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la Dirección
General de Educación oída la entidad beneficiaria.
Novena.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima.- La Ciudad Autónoma a través
de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio,
previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
POR LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
JUVENTUD Y DEPORTE |
POR RELIGIOSAS DE MARÍA
INMACULDADA |
D. Miguel Ángel Fernández
Bonnemaisón |
Dª. Antonia de las
Heras Comino |