ARTÍCULO Nº 206
(CVE: BOME-A-2025-206)
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BOME Nº 6259 - martes, 11 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Orden nº 0772, de feca 6 de marzo de 2025, relativa a rectificación de error material en anuncio publicado en el BOME nº 6257, de fecha 4 de marzo de 2025, referente a convenio de colaboración entre la CAM y la Asociación de Diabéticos de Melilla (ADIMEL).

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 06/03/2025, registrada al número 2025000772, en
el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Habiéndose apreciado un error material en la Publicación del Boletín
Oficial de Melilla de fecha 4 de marzo de 2025, del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN DE DIABÉTICOS DE MELILLA (ADIMEL) PARA EL DESARROLLO DE LOS
PROGRAMAS QUE REALIZARÁN DURANTE EL AÑO 2025
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1963/2025, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Se debe de proceder a su rectificación en los siguientes términos:
Donde
dice:
“SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria
05/31109/48000 del presente ejercicio 2024....”
Debe decir:
“SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria
05/31109/48000 del presente ejercicio 2025....”
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 6 de marzo de 2025,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez