ARTÍCULO Nº 207
(CVE: BOME-A-2025-207)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6259 - martes, 11 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Emplazamiento y remisión de expediente en Procedimiento Abreviado nº 14/2025, seguido a instancias de D. José Pérez Martín.

El Juzgado
Contencioso-Administrativo, nº 1 de Melilla, en escrito de 04 de marzo de 2025,
con entrada en esta Ciudad el 06 de marzo de 2025, y registrado con nº 2025024468, comunica lo siguiente:
“UNIDAD
PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo:
N30150 OFICIO RQTO EXPTE ADTVO P.A. ART. 78.3 - CON VISTA PLAZA DEL MAR SN
EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13
Teléfono:
952695512 Fax: 952695649
Correo
electrónico: contencioso1.melilla@justicia.es
Equipo/usuario:
MEP
N.I.G:
52001 45 3 2025 0000051
Procedimiento:
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014/2025
Sobre:
INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS- RESPONSABILIDAD
De:
D./ña. JOSÉ PÉREZ MARTÍN
Abogado:
DESIREE OLIVAS MORILLO
Procurador
Sr./a. D./Dña. ANA HEREDIA MARTINEZ
Contra
D/ña. CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Abogado:
LETRADO DE LA COMUNIDAD
Conforme a lo
acordado en anterior resolución en el procedimiento al margen reseñado, por el
presente solicito de V.I. la remisión del expediente 12922/2024 que motivó la
interposición del presente recurso.
El expediente
administrativo deberá remitirlo a este órgano judicial:
-
Completo, foliado
y en su caso autentificado, acompañado de índice de los documentos que
contenga. Si el expediente fuera reclamado por diversos órganos judiciales, la
Administración enviará copias autentificadas del original o de la copia que se
conserve (art 48.4 LJCA). El expediente administrativo con la implantación de
la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a
través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se
contendrá un índice detallado de los documentos remitidos; en caso de no poder
remitir el expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte
informático.
-
De conformidad con
lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, la resolución administrativa que se
dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a
cuántos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este
órgano judicial en el plazo de nueve
días, La notificación se practicará
con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo
común.
-
Incorporando al
mismo las notificaciones para emplazamiento efectuadas, de conformidad con lo
dispuesto en el Art 49 de la LJCA.
-
Con al menos QUINCE DÍAS de antelación al señalado para la vista, que está señalada, una vez
consultada la Agenda Programada de Señalamientos, para el próximo día
24/06/2025 a las 10:00 horas.
Deberá
comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de
otros recursos contenciosos-administrativos en los que puedan concurrir los
supuestos de acumulación que previene el artículo 38.1 de la LJCA.
El presente
oficio sirve de emplazamiento a la Administración demandada, y su personación
se entenderá efectuada por el simple envío del expediente.
Deberá
comunicar a este órgano judicial, la autoridad o empleado responsable de la
remisión del expediente administrativo.
Asimismo, en
atención a las obligaciones reguladas en la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del Real Decreto 1065/2015, de 27 de
noviembre, que establece el sistema de comunicaciones electrónicas en la
Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia
y regula el sistema Lex NET, se recuerda a las Administraciones Públicas y
organismos públicos la obligación de remitir por vía telemática los expedientes
administrativos, ateniendo a la necesidad de seguir las siguientes
recomendaciones:
1.- El
expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá
llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del CARGADOR de
expedientes administrativos (INSIDE).

2.-Si por
imposibilidad técnica y sólo en el periodo transitorio hasta que se complete la
integración, no fuera posible remitir en su totalidad algún archivo del
expediente administrativo y por vía telemática, se aportará en soporte
informático de fácil recuperación y volcado.
3.-El
expediente administrativo electrónico y sus archivos deberán remitirse en un
formato compatible con los procesadores de texto y las aplicaciones comúnmente
utilizadas.
4.- el
expediente administrativo electrónico deberá remitirse a este órgano de manera
completa, estar convenientemente foliado, manteniendo un orden cronológico, y
vendrá precedido por un índice electrónico que permita la localización,
navegación y consulta de los documentos incorporados.
5.- En el
expediente electrónico debe constar copia electrónica certificada de la
resolución adoptada que garantice la integridad e inmutabilidad del expediente
electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación
siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de
distintos expedientes electrónicos.
6.- La
remisión desde las plataformas aceptadas oficialmente deberá permitir la
interoperabilidad y la incorporación automática de los expedientes al sistema
de gestión procesal y, en particular, al visor documental. Se procurará, en la
medida de lo posible, que la documentación del expediente administrativo
electrónico sea reutilizable, por lo que se recomienda que se evite el uso de
escáneres o de programas que impidan la reutilización de información.
7.- De no
cumplirse las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a la Administración
para que proceda a su correcta remisión en el plazo apropiado, advirtiendo a la
Administración u organismo obligado de las consecuencias procesales previstas
legalmente.
Se interesa
la devolución de la copia que se adjunta, debidamente señalada y fechada por la
oficina de recepción”
Lo que se
publica a efecto del Emplazamiento Previsto en el artículo 48 LJCA.
Melilla,
a 7 de marzo de 2025,
El
Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis
Villaseca Villanueva