ARTÍCULO Nº 211
(CVE: BOME-A-2025-211)
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BOME Nº 6259 - martes, 11 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - UNIVERSIDAD DE GRANADA - UNIVERSIDAD DE GRANADA (UGR)
Resolución, de fecha 6 de marzo de 2025, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos de profesorado ayudante doctor para el curso 2024/2025 en el Campus de Melilla.

Resolución
de 6 de marzo de 2025, de la Universidad de Granada, por la que se convoca
Concurso Público para la adjudicación de contratos de Profesorado Ayudante
Doctor para el curso 2024/2025 en el campus de Melilla.
Conforme a
las normas contenidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario (LOSU); los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por
Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y su posterior
modificación mediante Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, por el que se
modifica el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades; el Real decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de
Profesorado Universitario y las posteriores modificaciones del mismo; el 1er
Convenio
Colectivo del
Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades
Públicas de Andalucía (BOJA núm. 92, de 9 de mayo de 2008) y las Normas
provisionales para adaptar el modo de elección de las comisiones de selección
para los concursos a plazas de profesorado Ayudante Doctor a la Ley Orgánica
2/2003, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. (BOJA núm. 251, de 30 de
diciembre de 2024), se convoca concurso
público para la adjudicación de
contratos de Profesorado Ayudante Doctor en los ámbitos de conocimiento que se
indican en el anexo correspondiente de esta convocatoria.
Estas plazas
se convocan en base al Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades,
la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de
Andalucía y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva,
Jaén, Málaga, Pablo de Olavide y Sevilla, para la implementación del Programa
de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas
Españolas, en ejecución de los dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOJA núm. 237, de 5 de
diciembre de 2024).
1.
Plazas
Las
relacionadas como Anexo I adjunto
Características
y requisitos
2.1. Tipo
de contrato: Laboral.
2.2. Duración: Seis años. La duración del contrato, según el
artículo 78.3 de la LOSU será de 6 años, detrayéndose de dicho plazo, los
periodos de contratación que los interesados hayan estado contratados en
cualquier Universidad Pública en dicha figura de Profesor Ayudante Doctor. El
cómputo del plazo límite de duración del contrato y de su evaluación se
interrumpirá en las situaciones de incapacidad temporal y en los periodos de
tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y
excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, lactancia, riesgo durante la gestación, embarazo o
lactancia, violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así
como por razones de conciliación o cuidado de familiares o personas
dependientes.
Para el
desarrollo de su capacidad docente, el Profesorado Ayudante Doctor deberá
realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial
cuyas características serán establecidas por la Universidad de Granada, de
acuerdo con sus unidades responsables de la formación e innovación docente del
profesorado.
Transcurridos
los tres primeros años del contrato, la Universidad realizará una evaluación
orientativa del desempeño del Profesorado Ayudante Doctor, que podrá encargarse
a la agencia de calidad competente. Esta evaluación tendrá como objetivo
valorar el progreso y la calidad de la actividad docente e investigadora y, en
su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento del profesorado, que
deberán conducirle a alcanzar los méritos requeridos para obtener la
acreditación necesaria para concursar a una plaza de profesorado permanente una
vez finalizado el contrato.
Cuando el
contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar una
duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las
limitaciones en la actividad.
Los
concursantes que hubieran agotado el plazo máximo de duración del contrato
establecido en la Ley Orgánica 6/2011, de Universidades (LOU) para la figura de
Profesor Ayudante Doctor (5 años), no
podrán formalizar un nuevo contrato en
la figura de Profesor Ayudante Doctor regulada en el art. 78 de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).
2.3. Edad: Haber cumplido 16 años y no superar la edad
reglamentaria de jubilación.
2.4. Régimen
de dedicación: Tiempo completo
2.5. Horario: En jornada de mañana y/o tarde (según la organización
docente del Departamento correspondiente).
2.6. Titulación: Estar en posesión del Título de Doctor.
En el
supuesto de haber obtenido dicho título en el extranjero, deberán estar en
posesión de la credencial de homologación o, en su caso, de la declaración de
equivalencia al nivel académico de Doctorado, expedidos por el órgano
universitario competente.
2.7. Las
personas que participen por el cupo
de personas con discapacidad, deberán
tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
2.8. Retribuciones: Serán las establecidas para esta figura contractual
en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las
Universidades Públicas de Andalucía (BOJA número 92 de 9 de mayo de 2008).

públicas o
padezcan enfermedad física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de
las correspondientes funciones.
2.10. De
conformidad con lo establecido en los Criterios generales de valoración de
méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente
(Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Asociado) de la Universidad de
Granada, aprobado en Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2025, quienes no
posean la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el español deberán
acreditar, mediante certificado oficial, un nivel C1 de idioma español o, en su
defecto, estar en posesión de un grado, licenciatura o titulación afín de
estudios filológicos en Lengua Española. En caso contrario, la comisión de
evaluación solicitará la realización de una prueba lingüística al
Vicerrectorado de la Universidad de Granada competente en la materia; la no
superación de dicha prueba supondrá la exclusión del concurso.
Cuando un
idioma extranjero sea consustancial con la plaza convocada se deberá también
acreditar mediante certificado oficial un nivel C1 de la correspondiente lengua
extranjera. La no acreditación de dicho nivel supondrá la exclusión del
concurso. Quedarán exentos de acreditar el citado nivel C1 aquellas personas
cuya lengua materna coincida con el idioma extranjero de la plaza convocada,
entendiéndose por lengua materna la que corresponda a la nacionalidad que
figura en el pasaporte, así como quienes estén en posesión de un grado,
licenciatura o titulación afín de estudios filológicos en la correspondiente
lengua moderna extranjera, así como en Traducción e Interpretación (solo
aplicable a lengua B).
Solicitudes
y documentación
3.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo
14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Reglamento de
administración electrónica de la Universidad de Granada aprobado en Consejo de
Gobierno de la Universidad de Granada de 25 de marzo de 2021 (BOJA núm 85 de 6
de mayo), las personas solicitantes deberán realizar los trámites relacionados
con este procedimiento por medios electrónicos a través de la sede electrónica
de la Universidad de Granada.
En los casos
en que el/la solicitante no disponga de certificado digital ni de claves de
acceso identificado, se les facilitará una cuenta temporal de acceso a la
sede electrónica de la Universidad de Granada. La cuenta temporal se facilitará
exclusivamente a aquellas personas que, por no ser nacionales o residentes en
España, carezcan de los medios de identificación (sin DNI ni NIE) que la
legislación española establece para relacionarse por medios electrónicos con
las administraciones públicas españolas. Toda aquella persona que esté en
posesión de DNI o NIE cumple los requisitos para obtener un certificado digital
válido, por ejemplo el certificado de persona física de la FNMT, por lo que no
se le creará cuenta temporal.
Para
solicitar esta cuenta temporal se deberán seguir los siguientes pasos:
1.
Debe escribir a eadmin@ugr.es
solicitando una cuenta temporal de acceso a sede electrónica UGR. Debe aportar
también este documento y los siguientes datos:
o
Video corto
mostrando su rostro junto con su documento de identificación bien visibles. En
fichero ZIP y tamaño menor de 4MB (si no puede comprimir su video a un tamaño
inferior a 4MB puede subirlo a un repositorio en la nube (como GDrive) y
enviarnos su enlace de descarga).
o
Número de
identificación (pasaporte), nombre y apellidos completos e indicar que es para
participar en concursos de plazas docentes UGR.
2.
Atienda y responda
a las indicaciones que se le puedan remitir por correo electrónico, sobre todo,
de aporte de información o documentación necesaria.
3.
Cuando se le cree
su cuenta de acceso temporal (usuario y clave) recibirá un correo electrónico
de confirmación.
Debe
solicitar la creación de la cuenta temporal con una antelación mínima de 3 días
hábiles antes de la finalización del plazo de solicitud de este concurso de
plazas; en caso contrario, la Universidad no le puede garantizar la creación de
su cuenta temporal.
3.2. Quienes
deseen participar en este proceso selectivo podrán realizar su inscripción en
el plazo de diez
días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, siguiendo el siguiente procedimiento:
-
En
primer lugar, los/as aspirantes deben
realizar obligatoriamente, en el plazo de solicitud, su acreditación de méritos
por sede electrónica, https://sede.ugr.es,
utilizando el procedimiento “Concursos a plazas docentes: Acreditación de
méritos”
Al acceder a
esta aplicación, el/la candidata/a deberá seleccionar la plaza que desea
solicitar y se abrirá el formulario en el cual acreditar los méritos. El/la
candidata/a se autobaremará y adjuntará la documentación acreditativa de cada
mérito alegado, siguiendo las instrucciones establecidas en el punto
3.4.
Finalmente, generará un informe resumen en .pdf.
-
En
segundo lugar, el mismo plazo de
solicitud, los/as aspirantes deben realizar la solicitud de inscripción por
sede electrónica, https://sede.ugr.es, utilizando el
procedimiento electrónico “Concursos a plazas docentes: Solicitud de admisión”
disponible en dicha sede. Junto al resto
de documentos acreditativos de los requisitos de participación en el concurso
(relacionados más adelante en el punto
3.3), deberá
adjuntar el informe resumen en .pdf obtenido en el paso anterior.
Una vez
firmada y registrada una solicitud, la persona solicitante no podrá entrar de
nuevo en el procedimiento de “Acreditación de méritos”. Esto se
permitirá durante el plazo de reclamaciones a la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as.
No se
permitirá tampoco realizar una nueva solicitud de la misma plaza, ni
modificarla ni aportar nueva documentación.
Para que
los/as interesados/as no tengan que aportar toda la documentación justificativa
de los requisitos de participación en el concurso, la Universidad de Granada
accederá a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de
confidencialidad y con la única finalidad de verificación y consulta de los
datos consignados en la inscripción, salvo que el/la solicitante desee
presentar la documentación por manifestar su oposición motivada a la consulta.
Esta oposición deberán manifestarla en el apartado correspondiente de la
solicitud en sede electrónica.

Granada
tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de
internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes
39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Universidad de Granada es
responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección
de datos en https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos. Los
derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la
sede electrónica de la Universidad de Granada. Los interesados pueden ejercer
sus derechos también ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía. Pueden consultar información adicional sobre el tratamiento de datos
personales en procesos selectivos de personal en el siguiente enlace:
https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos/leyendasinformativas/_img/informacionadicionalprocesosselectivos/%21
3.3. Documentación acreditativa de los
requisitos de participación en el concurso:
3.3.1. En el
caso de no oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos
consignados en la solicitud, se deberá acompañar, para cada una de las plazas a
las que se aspire, los siguientes documentos:
a.
Justificante de haber abonado en CaixaBank en la cuenta abierta a nombre de
"Universidad de Granada. Pruebas selectivas" ES71
21004224391300721670 la cantidad de 30 euros en concepto de derechos,
especificando el código de la plaza a la que se concursa. En ningún caso la
realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud. Este
pago debe efectuarse en el mismo plazo que se establezca para la presentación
de solicitudes.
Estarán
exentas del pago de los precios públicos:
▪ Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100,
▪ Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la
presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en
el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de
rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La
certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el
párrafo anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo,
debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho
párrafo.
En cuanto a
la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se
acompaña como Anexo II a esta convocatoria.
Ambos
documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
▪ Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as, debiendo aportar documentación que acredite
tal condición.
▪ Las familias numerosas, que tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría
especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría
general.
b.
Declaración
responsable firmada por el/la aspirante en la
que se indique que las fotocopias y copias digitales de los justificantes
documentales de los méritos alegados son fiel reflejo de los originales.
c.
Informe resumen de los méritos alegados en el
procedimiento de “Concursos a plazas docentes: Acreditación de méritos”.
d.
Certificado
oficial de nivel C1 de lengua extranjera, conforme a lo establecido en el
segundo párrafo del punto 2.10.
Los
solicitantes deberán aportar esta documentación en formato .pdf
a través de la sede electrónica, junto con la solicitud de inscripción.
3.3.2. En el
caso de oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos
consignados en la solicitud, además de la documentación requerida en el apartado anterior, deberá acompañarse la siguiente documentación:
-
Fotocopia del DNI
o pasaporte
-
Fotocopia del
título de Doctor o, en su defecto, fotocopia de la certificación supletoria
provisional al título que tendrá una validez de un año desde la fecha de
emisión de dicha certificación (Disposición final tercera del Real Decreto
22/2015, de 23 de enero). En el caso de titulaciones extranjeras deberá
acreditarse la correspondiente homologación o reconocimiento por el órgano
competente.
-
Certificado de
discapacidad, si fuera el caso.
-
Acreditación de la
condición de familia numerosa, si fuera el caso.
Los solicitantes deberán acompañar esta
documentación en formato .pdf, a través de la sede electrónica, junto con la
solicitud de inscripción.
La no
aportación de lo establecido en este apartado 3.3 en el plazo de presentación
de instancias o en el de subsanación a que se refiere la base 4.2, determinará
la exclusión automática del solicitante en este procedimiento.
3.4.
Documentación
acreditativa de los méritos:
La
justificación documental en pdf de cada uno de los méritos alegados en el currículum
vitae, deben ser justificados de acuerdo con las Instrucciones para la
acreditación de méritos del currículum vitae en los concursos de profesorado
contratado no permanente de la Universidad de Granada; la no acreditación de un
mérito conforme a dichas instrucciones supondrá la no baremación del
mérito.
Cada mérito
debe acreditarse con un único .pdf (si se estima que deben presentarse varios documentos
para acreditar un solo mérito, deberán fusionarse y presentarse en un único
fichero .pdf)
Todos los
documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse
necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido por
la Comisión Evaluadora.
Todos los
requisitos, méritos y circunstancias alegados por los/as concursantes deberán
poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.5.
La Comisión de
Evaluación no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud no
estén debidamente justificados conforme a las Instrucciones para la
acreditación de méritos del currículum vitae en los concursos de profesorado
contratado no permanente de la Universidad de Granada.

3.6.
Será motivo de
exclusión, además de no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión
de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas, el estar
el/la interesado/a ocupando una plaza de igual categoría, área de conocimiento,
perfil, dedicación y campus. En el caso de que la plaza ocupada por el/la
aspirante se encuentre recurrida o en plazo de interposición de recurso de
alzada, esta persona será admitida al concurso. En
este último supuesto, si llegada la fecha fin de presentación del Recurso a la
plaza que el candidato ostenta no hubiere sido recurrida, dicho candidato
aparecerá como excluido en la lista provisional y definitiva, dictándose por el
Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado la resolución que en
derecho proceda.
3.7.
Igualmente, será
causa de exclusión el hecho de que no adjuntar a la solicitud el informe de
méritos obtenido en el procedimiento “Concursos a plazas
docentes: Acreditación de méritos”
Lista de
admitidos
4.1.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la
Universidad de Granada dictará Resolución por la que se apruebe la lista
provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de
exclusión.
La citada
resolución será publicada en la página web del Servicio de Personal Docente e
Investigador de la Universidad de Granada. A partir del día siguiente a la
fecha de publicación se contarán los plazos.
4.2. Contra
la anterior Resolución, los/as interesados/as dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su
publicación, para poder subsanar los
motivos de exclusión.
Los/as
solicitantes deberán presentar esta reclamación a través de la sede
electrónica, utilizando el procedimiento “Concursos a plazas docentes:
Reclamación a la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as”
disponible en dicha sede. Los/as concursantes que estuvieran excluidos aportarán
en formato pdf los documentos que consideren para subsanar el motivo de
exclusión.
Cuando
algún/a interesado/a, habiendo presentado la solicitud dentro de plazo, no
acompañe los documentos
acreditativos de los méritos alegados
especificados en el punto 3.4, dispondrá de ese mismo plazo (diez días hábiles
desde la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as)
para la presentación de dichos documentos acreditativos. La presentación de
estos documentos deberá hacerse utilizando el procedimiento
“Concursos a plazas docentes: Acreditación de méritos” disponible en sede electrónica. Los/as aspirantes deberán generar
un nuevo informe de méritos en pdf, el cual acompañarán a la reclamación.
La Resolución
que apruebe definitivamente las listas de admitidos/as pondrá fin a la vía
administrativa y, en consecuencia, quienes estén legitimados/as para ello
podrán formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada
Resolución o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que la dicte.
Resolución
del Concurso
5.1. Las
Comisiones encargadas de resolver estos concursos, estarán constituidas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la LOSU y las Normas provisionales
para adaptar el modo de elección de las comisiones de selección para los
concursos a plazas de profesorado Ayudante Doctor a la Ley Orgánica 2/2003, de
22 de marzo, del Sistema Universitario. (BOJA núm. 251, de 30 de diciembre de
2024).
La
composición de cada Comisión de Evaluación será publicada en la página web del
Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada.
5.2. Las
Comisiones dispondrán de un plazo máximo de 25 días hábiles a partir de la
publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, para resolver y
elevar la correspondiente propuesta de provisión.
5.3. La
Comisión de Evaluación, una vez constituida, examinará el cumplimiento de los
requisitos exigidos en las presentes bases.
5.4. La
Comisión de Evaluación valorará a los aspirantes de acuerdo con los Criterios
generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado
contratado no permanente (Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Asociado)
de la Universidad de Granada, aprobados en Consejo de Gobierno de 10 de febrero
de 2025. La Comisión de Evaluación, una vez constituida y antes de acceder a
los expedientes de los concursantes, hará públicos en la página web del
Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada el
grado de afinidad de cada uno de los méritos con el área de conocimiento de la
plaza, en aplicación de la Disposición Transitoria Única del Acuerdo sobre
criterios generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado
contratado no permanente (Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Asociado)
de la Universidad de Granada.
La Comisión
de Evaluación será competente para resolver las dudas que puedan surgir en
relación con la aplicación e interpretación del baremo, contando con el
asesoramiento técnico de los órganos de la Universidad de Granada competentes.
La Comisión
de Evaluación se reserva el derecho a solicitar a los/as concursantes la
aportación de documentación original, a los documentos ya presentados, o
cualquier aclaración sobre los méritos alegados o aportados en el proceso
selectivo.
5.5. La
Comisión de Evaluación resolverá el concurso y hará la correspondiente
propuesta de contratación a favor del o de la concursante, o de los/as
concursantes (según sea una o más las plazas convocadas), mejor valorados/as.
En todo caso, se hará público en la página web del Servicio de Personal Docente
e Investigador de la Universidad de Granada el resultado del mismo,
especificando las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados
considerados en el baremo. La propuesta será elevada al Rectorado de la
Universidad de Granada.
5.6. Todos
los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la/s plaza/s, cuando
a juicio de la Comisión de Evaluación el currículum de los aspirantes no se
ajuste al perfil o actividad docente de la plaza.
5.7. La
comunicación del resultado del concurso a los/as aspirantes, seleccionados o
no, se entenderá practicada mediante la publicación de la propuesta de
provisión efectuada por la Comisión de Evaluación en la página web del Servicio
de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. A tal fin
los/as aspirantes deberán actuar con la diligencia razonable para estar al
corriente del desarrollo del concurso y de la publicación en la cita página web
del resultado del mismo, cuya fecha de publicación se hará constar en el mismo
anuncio.

la
convocatoria de la plaza, se usará la lista ordenada para realizar una
contratación de Profesor/a Sustituto/a, en los términos establecidos en el
artículo 4 de la Normativa para la contratación de Profesorado Sustituto
Interino en la Universidad de Granada aprobada en Consejo de Gobierno de 21 de
diciembre de 2022, y siempre que el perfil de la plaza se ajuste a las
necesidades docentes sobrevenidas.
Recurso de
alzada
6.1. Contra
el acuerdo de la Comisión de Evaluación formulando la propuesta de provisión de
la plaza, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web
del Servicio de Personal de Personal Docente e Investigador, ante el Rectorado
de la Universidad de Granada que resolverá una vez recabada la información
necesaria.
6.2.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que
recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la
vía procedente.
6.3. La
interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de
provisión o formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante
resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios
de imposible o difícil reparación, o, aprecie en la fundamentación de la
impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno derecho. A
tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto, sin
perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía administrativa
como jurisdiccional, llevará consigo la extinción de la relación contractual
inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.
Formalización
de los contratos
7.1.
Realizadas las propuestas, el Rectorado extenderá los correspondientes
contratos previa presentación por parte del o la candidata de la documentación
que le sea requerida a tal efecto. Los/as interesados/as tendrán un plazo
máximo para ello de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación de la propuesta de provisión en la página web del Servicio de
Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. En el caso de no
presentarse el o la interesada en el referido plazo a la firma del contrato, se
entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor, libremente
apreciados por el Rectorado.
7.2. En los
casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del o la
aspirante seleccionado/a, podrá formalizarse la incorporación con el siguiente
más valorado, si la Comisión de Evaluación no hubiese acordado que este/a
candidato/a no se ajusta al perfil docente de la plaza o cuando no se adecue a
las exigencias académicas de la misma.
7.3. En el
caso de que se produzca una vacante y según los criterios acordados en mesa de
negociación, en el plazo máximo de un año a partir de la convocatoria del
concurso, mediante la publicación de dicha convocatoria en el BOJA, se procederá a formalizar la incorporación del
siguiente candidato/a más valorado/a en la figura de Profesor Ayudante Doctor.
7.4. En el
caso de que para algunas de las plazas del turno de discapacidad no existieran
candidatos o quedaran desiertas, se acumularán y se resolverán junto con las
plazas de la misma área de conocimiento y departamento que se ofertan para el
turno libre.
Disposición
final
8.1. El
concurso y posterior contratación se regirá por las normas de la presente
convocatoria, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de Universidades; por
el Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado
Universitario y posteriores modificaciones del mismo, en todo lo que no se
oponga a la anterior Ley; por los Estatutos de la Universidad de Granada,
aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y su posterior
modificación; el Convenio Colectivo del
Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades
Públicas de Andalucía (BOJA núm. 92, de 9 de mayo de 2008), los Criterios
generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado
contratado no permanente (Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Asociado)
de la Universidad de Granada, aprobado en Consejo de Gobierno de 10 de febrero
de 2025, y demás normas de carácter
general que resulten de aplicación.
8.2. La
convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y de las
actuaciones de la Comisión de Evaluación, podrán ser impugnados por los y las
interesadas en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE. nº 236, de 2 de octubre).
Granada,
6 de marzo de 2025
EL
RECTOR,
Pedro
Mercado Pacheco

ANEXO I.
RELACIÓN DE PLAZAS
Código |
Ámbito de Conocimiento |
Departamento |
Perfil |
N.º de plazas |
1/2M/PAD/2425 |
DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES |
DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
2/2M PAD/2425 |
EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA |
EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
3/2M/PAD/2425 |
ENFERMERÍA |
ENFERMERÍA |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
2 |
4/2M/PAD/2425 |
FISIOTERAPIA |
FISIOTERAPIA |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
5/2M/PAD/2425 |
PERSONALIDAD, EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO |
PERSONALIDAD, EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
PLAZAS CONVOCADAS POR EL CUPO DE DISCAPACIDAD |
||||
6/2M/PAD/2425 |
ENFERMERÍA |
ENFERMERÍA |
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