ARTÍCULO 229 - BOME-A-2025-229

BOME Nº 6260 del viernes, 14 de marzo de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 7 de marzo de 2025, relativo a concesión de una subvención directa al Colegio CEIP Juan Caro Romero.


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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 07 de marzo de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo con registro número 2025000192:

“Aprobar Propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte relativa a SUBVENCIÓN DIRECTA AL CEIP JUAN CARO ROMERO PARA GASTOS MENORES Y DE CONSERVACIÓN 2025, con el siguiente tenor literal:

“Instruido el expediente administrativo pertinente, de conformidad con el artículo 16 apartado 27 del Vigente Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraord. 2, del lunes 30 de enero de 2017), en virtud de las atribuciones que tengo conferidas VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, la concesión de una subvención directa al colegio CEIP JUAN CARO ROMERO, con CIF Q2968021B, por importe de 47.425,06 euros, al objeto de la conservación de la totalidad de edificios que integran el centro educativo durante el año 2025, con cargo a la aplicación 2025 14/32305/48000,  RC nº 12025000002879, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:

 

Actuación

Importe estimado / €

Reparaciones de fontanería del colegio.

6.000,00 €

Reparaciones de albañilería que precise el colegio.

3.000,00 €

Reparaciones y sustituciones de cerrajería

1.000,00 €

Reparaciones de persianas

3.000,00 €

Reparaciones eléctricas

4.500,00€

Pintura de aulas de educación primaria

9.000,00 €

Mantenimiento del aula abierta del colegio: abono, materiales para taller de la naturaleza, habilitación del parquecito infantil...

2.425,06 €

Mantenimiento equipos aire acondicionados

3.500,00 €

Pintura zonas interiores (muros)

4.000,00 €

Reparación y sustitución puertas de las aulas de educación infantil

8.000,00 €

Remodelación zona de juegos para alumnos con necesidades

3.000,00 €

TOTAL

47.425,06 €

 

La subvención se abonará tras la adopción del presente acuerdo, mediante un pago único a justificar, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

Al adoptarse el acuerdo de concesión una vez iniciada la presente anualidad, parte de las actuaciones objeto de la subvención se han podido haber realizado ya ,  por lo que el pago a realizar tras el acuerdo tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año.

La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor (igual o mayor a 15.000 euros), y tratándose del manejo por el citado centro educativo de fondos públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la petición de tres ofertas cuando se trate de contratar por la entidad suministros o servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa subvencional.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31 del Real Decreto 887/2006, el citado colegio dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.


La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total anual 2025 de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.

La memoria económica justificativa deberá aportar relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago.

Las facturas que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y deberán acompañarse de las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria en su caso.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúen en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que una vez conformada la remitirá, si así se le requiriese, a la Intervención General de la Ciudad para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.”

De conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas concordantes, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio  Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien  directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses desde la publicación.”

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento y efectos.

 

Melilla, a 11 de marzo de 2025,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno, Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025,

BOME Extra nº 9 14/02/2025,

Diego Giner Gutiérrez