Orden nº 0276, de fecha 3 de marzo de 2025, relativa a concesión de una subvención directa al Centro Educativo CEPA Carmen Conde Abellán.
El Excmo. Sr.
Consejero de Educación, Juventud y Deporte, mediante Orden num. 20250000276 del
día 03 de marzo actual, ha dispuesto lo siguiente:
“Instruido el
expediente administrativo pertinente, con sujeción a las bases reguladoras de
la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de
concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,
publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN
ORDENAR la
concesión de una subvención directa al centro educativo CEPA CARMEN CONDE ABELLAN, con CIF Q 2968006 C, por
importe de 14.699,00 euros, al objeto de la conservación de la totalidad de
edificios que integran el centro educativo durante el año 2025, con cargo a la
aplicación 2025 14/32304/48000, RC nº 12025000002876, debiendo destinarse a
sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones
determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería
detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización del
Consejero de Educación, Juventud y Deporte:
-
Adecuación de
espacio para uso como almacén de limpieza edificio del Barrio de la Victoria:
2.900.00 euros.
-
Sustitución de
puerta principal de entrada edificio de calle Mariscal Sherlock: 2.750,00
euros.
-
Pintura de aulas
en edificio de calle Mariscal Sherlock: 1.700,00 euros.
-
Alicatados de
patios interiores: 4.100,00 euros.
-
Instalación de
focos en patio interior: 1.100,00 euros.
-
Pequeñas
reparaciones surgidas durante el curso: 1.299,00 euros.
-
Conservación y
mantenimiento de espacio verde del centro: 840,00 euros.
Total de las
actuaciones: 14.699,00 euros.
Al solicitar
el centro cuantía menor, 14.699,00 euros, de la contemplada en los presupuestos
14.699,78 euros, procede la concesión del importe solicitado.
La subvención
se abonará a la firma de la presente resolución, mediante un pago único a
justificar, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto
de la subvención.
Al adoptarse
la orden de concesión una vez iniciada la presente anualidad, parte de las
actuaciones objeto de la subvención han podido haberse realizado ya, por lo que el pago a realizar tras la
concesión tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las
actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las
actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año.
La percepción
de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Se deberá
aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
El
beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los
términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
En atención a
la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres
ofertas en contratación menor (igual o mayor a 15.000 euros), y tratándose del
manejo por el citado centro educativo de fondos públicos, salvo que de forma
justificada no se pueda, se formulará la petición de tres ofertas cuando se
trate de contratar por a la entidad suministros o servicios externos de
cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa subvencional.
De
conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31 del Real Decreto
887/2006, el citado colegio dará la adecuada publicidad del carácter público de
la financiación de actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
La
justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que
comprenderá el coste total anual 2025 de la actividad subvencionada y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha
actividad.
La memoria
económica justificativa deberá aportar relación clasificada de los gastos con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y
fecha de pago.
Las facturas
que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos conforme al Real Decreto
1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y deberán acompañarse de
las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria en su caso.
De
conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúen en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
La cuenta
justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la
conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, que una vez conformada la remitirá, si así se le
requiriese, a la Intervención General de la Ciudad para el ejercicio de la
función fiscalizadora que tiene encomendada.”
De
conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota
la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo
presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano
competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar
cualquier otro recurso que estime oportuno.
Lo que se
publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento y efectos.
Melilla,
a 10 de marzo de 2025,
El
Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín
M. Ledo Caballero