Notificación de sentencia a Dª. Maria Elena Nuñez Sanchez en juicio sobre delitos leves nº 133/2023.
LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000133 /2023
N.I.G: 52001 41 2 2023 0004158
Delito/Delito
Leve: LESIONES
Denunciante/Querellante:
MINISTERIO FISCAL, YOUSSRA BOUZAHZAH
Contra: MARIA
ELENA NUÑEZ SANCHEZ
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV nº 133/2023 se ha
dictado la presente sentencia con nº 24/2025 de fecha 28/01/2025, que en su
encabezamiento a dice:
La Ilma. Sra. D ª Alicia Ruiz
Ortiz Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número Uno, de esta Ciudad y su partido judicial, vistos
los presentes Autos de Juicio por Delito Leve de
maltrato de obra sin lesión del artículo 147.3º del CP seguidos en este Juzgado con
el número
133/2023 apareciendo como denunciante Youssra Bouzahzah y como denunciado,
Mª Elena Núñez Sánchez, cuyas demás circunstancias constan suficientemente
en las actuaciones, habiendo intervenido
el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la
Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Mª Elena Núñez Sánchez, como autora, de UN delito
leve de maltrato de obra sin lesión del
artículo 147.3º del CP a la pena de multa de
30 DÍAS
a razón de 6 euros diarios por el
delito leve de maltrato de obra sin lesión (147.3º del CP) por el que es condenada, lo que hace un total de 180 euros
cantidad que deberá satisfacer en un solo plazo, una vez firme esta resolución,
apercibiéndoseles de que si no satisfacen dicho importe voluntariamente o por
vía de apremio, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53.1º del
Código Penal, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un
día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se
cumplirá en régimen de localización permanente, con imposición de las costas
procesales causadas.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Mª
Elena Núñez Sánchez del delito leve de amenazas por el que fue denunciada.
Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación
dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como
preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de
conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal por escrito en el
que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas
y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto
constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el
citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer
en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre
que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran
sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones
por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión,
debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.
Así lo acuerdo mando y firmo
Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a MARIA ELENA NUÑEZ SANCHEZ actualmente
en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad,
expido el presente en Melilla a once de marzo de dos mil veinticinco.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA