ARTÍCULO 238 - BOME-A-2025-238

BOME Nº 6260 del viernes, 14 de marzo de 2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1

Notificación de sentencia a Dª. Maria Elena Nuñez Sanchez en juicio sobre delitos leves nº 133/2023.


LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000133 /2023

N.I.G: 52001 41 2 2023 0004158 

Delito/Delito Leve: LESIONES

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, YOUSSRA BOUZAHZAH    

Contra: MARIA ELENA NUÑEZ SANCHEZ

EDICTO

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el LEV nº 133/2023 se ha dictado la presente sentencia con nº 24/2025 de fecha 28/01/2025, que en su encabezamiento a dice:

 La Ilma. Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número Uno, de esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio por Delito Leve de  maltrato de obra sin lesión del artículo 147.3º del CP seguidos en este Juzgado con el número 133/2023 apareciendo  como denunciante Youssra Bouzahzah   y como denunciado,  Mª Elena Núñez Sánchez, cuyas demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones,  habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Mª Elena Núñez Sánchez, como autora, de UN delito leve de  maltrato de obra sin lesión del artículo 147.3º del CP a la pena de multa de 30 DÍAS  a razón de 6 euros diarios por el delito leve de maltrato de obra sin lesión (147.3º del CP) por el que es condenada, lo que hace un total de 180 euros cantidad que deberá satisfacer en un solo plazo, una vez firme esta resolución, apercibiéndoseles de que si no satisfacen dicho importe voluntariamente o por vía de apremio, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53.1º del Código Penal, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumplirá en régimen de localización permanente, con imposición de las costas procesales causadas.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO  a Mª Elena Núñez Sánchez del delito leve de amenazas por el que fue denunciada.

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

Así lo acuerdo mando y firmo

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a MARIA ELENA NUÑEZ SANCHEZ actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a once de marzo de dos mil veinticinco.

 

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA