Notificación de sentencia a Don Mustapha Azouagh en juicio sobre delitos leves nº 147/2023.
LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000147 /2023
N.I.G: 52001 41 2 2023 0004727
Delito/Delito
Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/Querellante:
CASH FAMILY, MINISTERIO FISCAL
Contra:
MUSTAPHA AZOUAGH
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV nº 147/2023 se ha
dictado la presente sentencia con nº 80/2024 de fecha 28/11/2024, que en su
encabezamiento dice:
Vistos por mí, D ª Alicia Ruiz Ortiz Ilma. Magistrada-Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia e
Instrucción Número 1 de esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio por Delito Leve seguidos en este Juzgado
con el número
147/2023 sobre HURTO, apareciendo como
denunciante, “FAMILY CASH”y como denunciada, MUSTAPHA AZOUAGH cuyas demás circunstancias
constan suficientemente en las actuaciones,
habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la
potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente
sentencia:
Que debo CONDENAR Y CONDENO a MUSTAPHA AZOUAGH como autor de un delito leve hurto del artículo
234.2º del
CP, a la pena de 3 MESES DE MULTA (90 DÍAS) a
razón de 8 euros diarios, que deberá
satisfacer en un solo plazo, una vez firme esta resolución, apercibiéndosele de
que si no satisface dicho importe voluntariamente o por vía de apremio, le será
de aplicación lo dispuesto en el artículo 53.1º del Código Penal, quedando
sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de
libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumplirá en régimen
de localización permanente o Trabajos en Beneficio de la Comunidad, previa
conformidad del penado, debiendo
indemnizar a “FAMILY CASH” en la cantidad de 3´29 euros, en concepto de responsabilidad civil
derivada de delito, cantidad que devengará el interés legal del dinero
incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente sentencia
(artículo 576 de la LEC) con imposición
de las costas procesales causadas al condenado.
Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación
dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como
preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y
796 del mismo Cuerpo Legal por escrito
en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento
de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción
de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse
en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran
proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas
siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que
no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo
las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido
indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.
Así lo acuerdo , mando y firmo.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a MIUSTAPHA AZOUAGH actualmente
en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad,
expido el presente en Melilla a once de marzo de de dos mil veinticinco.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA