ARTÍCULO 240 - BOME-A-2025-240

BOME Nº 6260 del viernes, 14 de marzo de 2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1

Notificación de sentencia a Dª. Ilham Jurado Chami en juicio sobre delitos leves nº 42/2024.


LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000042 /2024

N.I.G: 52001 41 2 2024 0000575 

Delito/Delito Leve: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, ILHAM JURADO CHAMI 

Contra: CHAILA YACHOU CHAOUI

EDICTO

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el LEV nº 42/2024 se ha dictado la presente sentencia con nº 58/2024 de fecha 14/10/2024, que en su encabezamiento  dice:

La Ilma. Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número Uno, de esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio por Delito Leve del  171.7 del CP seguidos en este Juzgado con el número 42/2024, apareciendo  como  denunciante Ilham Jurado Chami y como denunciado Cheila Yachou Chaoui cuyas demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones,  habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia

Que debo absolver y absuelvo a  Cheila Yachou Chaoui del delito  leve  del artículo 171.7º del CP  por el que fue denunciado, declarándose de oficio las costas causadas.

 Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

Así lo acuerdo mando y firmo

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a ILHAM JURADO CHAMI actualmente en paradero desconocido,  y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a siete de marzo de dos mil veinticinco.

 

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA