Notificación de sentencia a Dª. Ilham Jurado Chami en juicio sobre delitos leves nº 42/2024.
LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000042 /2024
N.I.G: 52001 41 2 2024 0000575
Delito/Delito
Leve: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Denunciante/Querellante:
MINISTERIO FISCAL, ILHAM JURADO CHAMI
Contra:
CHAILA YACHOU CHAOUI
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV nº 42/2024 se ha
dictado la presente sentencia con nº 58/2024 de fecha 14/10/2024, que en su
encabezamiento dice:
La Ilma. Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número
Uno, de
esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio por Delito Leve del 171.7 del CP seguidos en este Juzgado con
el número
42/2024,
apareciendo como denunciante Ilham Jurado Chami y como
denunciado Cheila Yachou Chaoui cuyas demás circunstancias constan
suficientemente en las actuaciones,
habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la
potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente
sentencia
Que debo absolver y absuelvo a
Cheila Yachou Chaoui del delito
leve del artículo 171.7º del
CP por el que fue denunciado,
declarándose de oficio las costas causadas.
Contra la presente sentencia
podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días
siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM
y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal por escrito en el que se expondrán
razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías
procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto
constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en
el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran
proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente
denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las
admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran
aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias
de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a
efectos de notificaciones.
Así lo acuerdo mando y firmo
Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a ILHAM JURADO CHAMI
actualmente en paradero desconocido, y
su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en
Melilla a siete de marzo de dos mil veinticinco.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA