ARTÍCULO 241 - BOME-A-2025-241

BOME Nº 6260 del viernes, 14 de marzo de 2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1

Notificación de sentencia a Dª. Matilde Jurado López en juicio sobre delitos leves nº 75/2024.


LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000075 /2024

N.I.G: 52001 77 2 2024 0000066 

Delito/Delito Leve: LESIONES

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, NOELIA CASIMIRO JURADO , DIKRA BOUQICHOU KASSEM 

Contra: CRISTOBAL MEDINA DANAN, MATILDE JURADO LOPEZ 

EDICTO

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el LEV nº 75/2024 se ha dictado la presente sentencia con nº 6/2025 de fecha 08/01/2025, que en su encabezamiento  dice:

La Ilma. Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número Uno, de esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio por Delito Leve  de lesiones seguidos en este Juzgado con el número 75/2024, apareciendo  como  denunciante  Dikra Bouiqichou Kassem y como denunciado MATILDE JURADO LÓPEZ cuyas demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones,  habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia

Que debo absolver y absuelvo a MATILDE JURADO LOPEZ del delito  leve  de Lesiones por el que fue denunciado, declarándose de oficio las costas causadas.

 Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

Así lo acuerdo mando y firmo

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a MATILDE JURADO LOPEZ , y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a siete de marzo de dos mil veinticinco.

 

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA