Notificación de sentencia a Dª. Matilde Jurado López en juicio sobre delitos leves nº 75/2024.
LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000075 /2024
N.I.G: 52001 77 2 2024 0000066
Delito/Delito
Leve: LESIONES
Denunciante/Querellante:
MINISTERIO FISCAL, NOELIA CASIMIRO JURADO , DIKRA BOUQICHOU KASSEM
Contra:
CRISTOBAL MEDINA DANAN, MATILDE JURADO LOPEZ
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV nº 75/2024 se ha
dictado la presente sentencia con nº 6/2025 de fecha 08/01/2025, que en su
encabezamiento dice:
La Ilma. Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número
Uno, de
esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio por Delito Leve de lesiones seguidos en este Juzgado con
el número
75/2024,
apareciendo como denunciante
Dikra Bouiqichou Kassem y como denunciado MATILDE JURADO LÓPEZ cuyas
demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal,
dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de
S.M. el Rey, la siguiente sentencia
Que debo absolver y absuelvo a MATILDE JURADO LOPEZ del delito leve
de Lesiones por el que fue denunciado, declarándose de oficio las costas
causadas.
Contra la presente sentencia
podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días
siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM
y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal por escrito en el que se expondrán
razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías
procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto
constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en
el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran
proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente
denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las
admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran
aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias
de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a
efectos de notificaciones.
Así lo acuerdo mando y firmo
Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a MATILDE JURADO LOPEZ , y su publicación
en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a siete de marzo
de dos mil veinticinco.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA