Notificación a Dª. Amina El Ayoubi en juicio sobre delitos leves nº 101/2024.
LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000101 /2024
N.I.G: 52001 41 2 2024 0001990
Delito/Delito
Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/Querellante: ESTABLECIMIENTO H&M, MINISTERIO FISCAL
Contra: AMINA
EL AYOUBI
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV nº 101/2024 se ha
dictado la presente sentencia con nº 3/2025 de fecha 08/01/2025, que en su
encabezamiento dice:
Vistos por mí, D ª Alicia Ruiz Ortiz Ilma. Magistrada-Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia e
Instrucción Número 1 de esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio Inmediato por Delito Leve seguidos en este Juzgado
con el número
101/2024 sobre HURTO, apareciendo como
denunciante, “H&M” y como denunciado, AMINA EL AYOUBI cuyas demás circunstancias
constan suficientemente en las actuaciones,
habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la
potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente
sentencia:
Que debo CONDENAR Y CONDENO a AMINA EL
AYOUBI como
autor de un delito leve hurto del artículo 234.2º del CP, a la pena de 3 MESES DE MULTA (90 DÍAS) a razón de 6
euros diarios, que deberá satisfacer en un solo plazo, una vez firme esta
resolución, apercibiéndosele de que si no satisface dicho importe
voluntariamente o por vía de apremio, le será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 53.1º del Código Penal, quedando sujeto a una responsabilidad personal
subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no
satisfechas, que se cumplirá en régimen de localización permanente o Trabajos
en Beneficio de la Comunidad, previa conformidad del penado, con imposición de las costas
procesales causadas al condenado.
Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación
dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como
preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y
796 del mismo Cuerpo Legal por escrito
en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de
las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o
infracción de precepto constitucional o legal en
las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica
de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de
las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su
momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas
por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta
de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar
domicilio a efectos de notificaciones.
Llévese certificación de la presente a los autos principales, y notifíquese
a las partes. Así lo acuerdo y firmo
Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a AMINA EL AYOUBI actualmente en
paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido
el presente en Melilla a diez de marzo de dos mil veinticinco.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA