ARTÍCULO 242 - BOME-A-2025-242

BOME Nº 6260 del viernes, 14 de marzo de 2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1

Notificación a Dª. Amina El Ayoubi en juicio sobre delitos leves nº 101/2024.


LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000101 /2024

N.I.G: 52001 41 2 2024 0001990 

Delito/Delito Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Denunciante/Querellante:  ESTABLECIMIENTO H&M, MINISTERIO FISCAL

Contra: AMINA EL AYOUBI

EDICTO

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el LEV nº 101/2024 se ha dictado la presente sentencia con nº 3/2025 de fecha 08/01/2025, que en su encabezamiento  dice:

Vistos por mí, D ª Alicia Ruiz Ortiz Ilma. Magistrada-Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Número 1 de esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio Inmediato por Delito Leve seguidos en este Juzgado con el número 101/2024 sobre HURTO, apareciendo como  denunciante,  “H&M” y como denunciado, AMINA EL AYOUBI cuyas demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones,  habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a  AMINA EL AYOUBI como autor de un delito leve hurto del artículo 234.2º del CP,  a la pena de 3 MESES DE MULTA (90 DÍAS) a razón de 6 euros diarios, que deberá satisfacer en un solo plazo, una vez firme esta resolución, apercibiéndosele de que si no satisface dicho importe voluntariamente o por vía de apremio, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53.1º del Código Penal, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumplirá en régimen de localización permanente o Trabajos en Beneficio de la Comunidad, previa conformidad   del penado, con imposición de las costas procesales causadas al condenado.

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

Llévese certificación de la presente a los autos principales, y notifíquese a las partes. Así lo acuerdo y firmo

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a AMINA EL AYOUBI actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a diez de marzo de dos mil veinticinco.

 

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA