Notificación a D. Julio Aijon López en juicio sobre delitos leves nº 105/2024.
LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000105 /2024
N.I.G: 52001 41 2 2024 0002000
Delito/Delito
Leve: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/Querellante:
MINISTERIO FISCAL, SERGIO MARTIN DE ARCO
Contra: JULIO
AIJON LOPEZ
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV nº 105/2024 se ha
dictado la presente sentencia con nº 16/2025 de fecha 08/01/2025, que en su
encabezamiento dice:
La Ilma. Sra. D ª Alicia Ruiz
Ortiz Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número Uno, de esta Ciudad y su partido judicial, vistos
los presentes Autos de Juicio por Delito Leve de Estafa
seguidos en
este Juzgado con el número 105/2024, apareciendo como denunciante Sergio Martín de Arco y como denunciado Julio Aijón López cuyas
demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal,
dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de
S.M. el Rey, la siguiente sentencia
Que debo absolver y absuelvo a Julio Aijón López del delito
leve de Estafa por el que fue
denunciado, declarándose de oficio las costas causadas.
Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación
dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como
preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y
796 del mismo Cuerpo Legal por escrito
en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de
las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o
infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la
impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las
diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las
propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su
momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido
practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo
las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido
indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.
Llévese certificación de la presente a los autos principales, y notifíquese
a las partes.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia,
lo pronuncio, mando y firmo, D ª Alicia Ruiz Ortiz, Ilma. Magistrado-Juez Titular
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Melilla.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a JULIO AIJON LOPEZ actualmente
en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad,
expido el presente en Melilla a diez de marzo de dos mil veinticinco.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA