ARTÍCULO 243 - BOME-A-2025-243

BOME Nº 6260 del viernes, 14 de marzo de 2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1

Notificación a D. Julio Aijon López en juicio sobre delitos leves nº 105/2024.


LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000105 /2024

N.I.G: 52001 41 2 2024 0002000 

Delito/Delito Leve: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, SERGIO MARTIN DE ARCO 

Contra: JULIO AIJON LOPEZ

EDICTO

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el LEV nº 105/2024 se ha dictado la presente sentencia con nº 16/2025 de fecha 08/01/2025, que en su encabezamiento dice:

 La Ilma. Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número Uno, de esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio por Delito Leve  de Estafa seguidos en este Juzgado con el número 105/2024, apareciendo  como  denunciante Sergio Martín de Arco  y como denunciado Julio Aijón López cuyas demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones,  habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia

Que debo absolver y absuelvo a Julio Aijón López  del delito  leve  de Estafa por el que fue denunciado, declarándose de oficio las costas causadas.

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

Llévese certificación de la presente a los autos principales, y notifíquese a las partes.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, D ª Alicia Ruiz Ortiz, Ilma. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Melilla.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a JULIO AIJON LOPEZ actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a diez de marzo de dos mil veinticinco.

 

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA