ARTÍCULO Nº 245 (CVE: BOME-A-2025-245) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6261 - martes, 18 de marzo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 14 de marzo de 2025, relativo a modificación de los puestos Directivos Profesionales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 14 de marzo de 2025, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo:

La Comisión Permanente de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, en sesión Extraordinaria de urgencia celebrada el día 13 de marzo de 2025, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión, se obtuvo el siguiente resultado: por mayoría absoluta con los siguientes votos:

 

Marta Victoria Fernandez De Castro Ruiz

Nasera Al-lal Mohamed

Fadwa Abelhadj Benlafki

Jose Bienvenido Ronda Ingles

Francisco Villena Hernandez

Javier Da Costa Solis

Maria Jose Aguilar Silveti

Jose Miguel Tasende Souto

No

Maria Cecilia Gonzalez Casas

Abstención

Rafael Robles Reina

Abstención

Fatima Mohamed Kaddur

Abstención

 

Examinado el expediente con número de referencia 7818/2025 de modificación del Repertorio de Puestos Directivos Profesionales de la CAM, y tras el informe del Director del área junto con el Acuerdo alcanzado por la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario y Laboral de la CAM, procedo a emitir la siguiente PROPUESTA:

Primero. - Mediante Orden número 855 de fecha 26/02/2025 dictada por la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad se inicia expediente de modificación del Repertorio de Puestos Directivos Profesionales de la CAM, emitiéndose el informe del Director General de Función Pública con el siguiente tenor literal:

‘’Visto expediente con número de referencia 7818/2025 sobre modificación del Repertorio de Puestos Directivos Profesionales de la Ciudad Autónoma de Melilla, iniciado de oficio desde la Dirección General de Función Pública incardinada en la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, y a tenor de lo dispuesto en el Art. 84.1 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Publicado en BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), en adelante REGA, se evacua el presente Informe por parte del Director del Área al que le corresponde tramitarlo, y todo en ello en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15/03/2024, se aprueba el repertorio de puestos del Personal Directivo Profesional dependiente de la Ciudad Autónoma de Melilla en virtud de lo dispuesto en el Art. 125.3 del Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (en adelante RD 6/2023) cuyo tenor literal dice

‘’En el ámbito de la Administración del Estado se relacionarán en el repertorio de puestos de personal directivo público profesional los puestos de trabajo de naturaleza directiva a los efectos de este Real Decreto-Ley. Este repertorio será independiente de las relaciones de puestos de trabajo previstas en el artículo 109 de este Real Decreto-Ley’’.

Esta obligación para la Administración General del Estado es aplicable para la ciudad de Melilla a partir de lo preceptuado en la Disposición Adicional undécima del RD 6/2023 donde establece que ‘’Lo establecido en el libro segundo de este Real Decreto-Ley será de aplicación al personal funcionario propio de las ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos previstos en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público’’.  

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No obstante en dicho repertorio no se incluyó el puesto de Secretario/a del Consejo de Gobierno, puesto directivo de la CAM conforme a lo dispuesto en el Art. 3.5 apartado d) del Reglamento de Gobierno y Administración publicado en BOME Extra. Nº 2 de 30 de enero de 2017 (en adelante REGA).

Segundo.- Mediante Orden dictada por la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad se acuerda la modificación del repertorio de puestos directivos de la CAM, instando a que se lleven a cabo los trámites oportunos para la posterior propuesto al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que el mismo deba pasar con anterioridad por Mesa General de Negociación y por la Comisión de Presidencia, al tratarse de una materia delegada del Pleno al Consejo de Gobierno.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Competencia

Mediante Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de fecha 22 de febrero de 2024 relativo a delegación de competencias al Consejo de Gobierno, publicado en BOME nº 6152 de 1 de marzo de 2024 se delega en favor de este último órgano la facultad para:

- La aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares, tales como el repertorio de puestos del personal directivo profesional. 

De igual forma, hay que resaltar el Art. 33.5 apartado e) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla donde dispone que entre las atribuciones de los Consejeros se encuentra la gestión, impulsión, administración de todos los asuntos de su Consejería, así como la de proponer cuando carezca de capacidad de resolver.

Dado que la competencia para resolver la tiene atribuida el Consejo de Gobierno será el Consejero del Área pertinente el encargado de gestionar e impulsar el procedimiento, sin perjuicio de la ulterior propuesta que eleve al mismo.

En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28/07/2023 por el que se aprueba el Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario número 54 de 31/07/2023) se atribuyen a favor de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad las competencias en materia de Función Pública en su punto 7.2.7 apartado f) relativa a la formación y tramitación del anteproyecto de Plantillas de Personal, Relación de Puestos de Trabajo y Oferta de Empleo Público.

Tratándose de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad la competente para tramitar esta modificación, es el Director General de Función Pública el competente para elaborar el presente informe atendiendo a lo dispuesto en el Art. 84 del REGA.

II.- Del Puesto de Secretario del Consejo de Gobierno de la CAM

A partir de lo preceptuado en el Art. 3.5 apartado d) en el REGA, el Secretario/a del Consejo de Gobierno es un órgano directivo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

El Art. 13.4 del mismo cuerpo normativo añade que ‘’Actuará de Secretario del Consejo y levantará las actas correspondientes un funcionario de carrera, Licenciado o Grado en Derecho, del Subgrupo A1, nombrado por el presidente en la forma establecida en este Reglamento’’.

Dicha consideración es importante a efectos de delimitar las opciones para cubrir dicho puesto al encontrarse regulada de manera reglamentaria la titulación exigida para el puesto.

En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2024 relativo a la aprobación del repertorio de puestos del personal directivo profesional dependiente de la CAM se incluyeron todos los puestos recogidos en el catálogo de puestos directivos de la CAM en el que se mencionan las diferentes Direcciones Generales y Secretarías Técnicas en las que está dividido el organigrama de la ciudad y atendiendo a las diferentes Consejerías.

Sin embargo, y probablemente por esta última distinción entre Consejerías, no se incorporó de manera errónea el puesto de Secretario/a del Consejo de Gobierno, habida cuenta que el mismo no pertenece a ninguna de las Consejerías, sino que es dependiente única y exclusivamente del Consejo de Gobierno, y por ende quedó sin observancia.

A mayor abundamiento, esta aprobación se produjo en base al Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29/12/2023 relativa a la aprobación de las plantillas de personal de la CAM para el año 2023 publicada en BOME número 6043 de 14 de febrero de 2023 y posteriormente modificada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25/08/2023 relativo a la modificación de las plantillas de personal de la CAM para el año 2023 (Personal Alta Dirección) publicada en BOME Extra nº 61 de 28/08/2023.

En ambas aparece el puesto de Secretario/a del Consejo de Gobierno, recogido en el puesto número 29 en el primer acuerdo y en el puesto 32 en el segundo, siendo este un puesto directivo recogido en el Catálogo de Puestos Directivos de la CAM con código F030, una dotación de una persona y un Complemento de Destino de nivel 30 y forma de provisión mediante Libre Designación de acuerdo con los principios de mérito, capacidad e idoneidad.

El Art. 125.3 del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (en adelante RD 6/2023) exige la creación de un repertorio de puestos de personal directivo público profesional independiente de las relaciones de puestos de trabajo, en el que para cada puesto deberá determinarse el perfil requerido para su desempeño, 
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referenciando los requerimientos de competencias y cualificaciones profesionales, entre ellas, la de dirección de personas, la experiencia profesional aplicable y la formación requerida.

Este puesto integrado en el Repertorio de Puestos Directivos Profesionales de la CAM deberá tener los mismos requisitos de carácter general que el resto de puestos, sin perjuicio de una titulación específica derivada del propio REGA y dispuesta en este mismo fundamento, la cual conllevará que sea funcionario del Subgrupo A1 con titulación de Licenciado o Grado en Derecho por las materias propias derivadas del puesto.

Por último se hace apreciación a que dicho inclusión no conlleva incremento retributivo ni aumento del presupuesto en dicha materia, dado que se trata de un asunto que no fue tenido en cuenta por las peculiaridades del puesto a la hora de traspasar el catálogo de puestos directivos a dicho repertorio, quedando en el olvido a pesar de encontrarse debidamente reglamentado y presupuestado.

III.- Justificación de la Dirección General de Sostenibilidad susceptible de ser cubierta por personal laboral perteneciente al grupo de clasificación profesional I

Habida cuenta que la Dirección General de Sostenibilidad ha quedado desprovista del que hasta ese momento la comandaba, tratándose de una materia muy específica relacionada con el Medio Ambiente y la Naturaleza, con legislación específica y con una escasez considerable de personas que puedan ocupar dicho perfil y que cumplan con creces los objetivos marcados por las disposiciones normativas, se considera necesario llevar a cabo una alteración del régimen jurídico para ocupar dicho puesto, dando posibilidad a que pueda ser ocupado por alguien con un régimen de personal laboral.

La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, atribuye a la Asamblea de la Ciudad la regulación del procedimiento de provisión de puestos directivos, así como su régimen de permanencia y cese.

En ejercicio de la potestad normativa reconocida en el artículo 20 del EA, se aprobó por la Asamblea el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante REGA, publicado en BOME extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017, por el que se regula, no solo el régimen de organización y funcionamiento del gobierno y administración (Art 6EA y DA4ª RSAL), sino el régimen de selección y cese del personal directivo (DA 3ª TREBEP).

En el texto normativo de referencia, destina su Título IV para la regulación de la Administración de la Ciudad, en cuya sección 2ª del Capítulo II (arts. 54 – 57) lo ocupa con la regulación de los Directores Generales, cuya condición es la de directivo profesional. En su artículo 54 establece que los Directores Generales serán nombrados, atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia conforme al artículo 60 del presente Reglamento, y deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 o A2. Asimismo y de forma excepcional y en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, podrá recaer el nombramiento en personal laboral fijo del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas y de las Entidades Locales encuadrados en los Grupos I y II.

Abrir un puesto directivo profesional a personal laboral puede ser beneficioso por varias razones. En primer lugar, permite aprovechar el talento y la experiencia que ya existe dentro de la organización. El personal laboral a menudo tiene un conocimiento profundo de la cultura y los procesos de la Administración, lo que puede ser invaluable en un rol directivo.

También es importante considerar que la sostenibilidad es un área que requiere un enfoque multidisciplinario. A través de este hecho, se pueden incorporar diferentes perspectivas y experiencias, lo que puede enriquecer las estrategias y acciones que se implementen.

No solo fortalece el compromiso interno, sino que también puede llevar a una gestión más efectiva y creativa de los desafíos ambientales y sociales que enfrenta la organización. Al abrir el puesto a personal laboral, se pueden integrar diferentes habilidades y perspectivas, lo que puede enriquecer la toma de decisiones y la implementación de estrategias efectivas.

El alto grado de especificidad de las mismas en relación con la Biodiversidad y la Naturaleza, considerando que, parte del personal con experiencia en gestión ambiental, puede pertenecer al cuerpo de personal laboral fijo de la Administración Pública, y con la finalidad de ampliar la concurrencia en el proceso de provisión, indican la necesidad de llevar a cabo el procedimiento para el nombramiento del Director/a General de Sostenibilidad contemplando la posibilidad de que el personal laboral fijo de las distintas Administraciones pueda aspirar al mismo.

V.- Negociación Colectiva

El artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP) establece que serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo, en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, una serie de materias que conforman el contenido de la negociación colectiva.

De acuerdo con el artículo 37.c), ha de ser objeto de negociación previa “Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos”.

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No obstante, según el apartado segundo del mismo precepto, en el punto c), no es objeto de negociación, entre otras; “La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.” En virtud de cuanto antecede, y a tenor de lo estipulado en el Art. 84 del Reglamento de Gobierno y Administración se evacua informe desde la dirección del área de función pública y por ende se INFORMA para:

PRIMERO.- La inclusión en el Repertorio de Puestos Directivos Profesionales de la CAM el Puesto de Secretario/a del Consejo de Gobierno para que sea provisto por un funcionario del Subgrupo A1 cuya titulación exigida sea la de Licenciado o Grado en Derecho, habida cuenta las implicaciones que conlleva y la obligación dispuesta por el RD 6/2023, no habiéndose incluido por error en el momento inicial de su generación como consecuencia de haberlo separado los puestos entre las diferentes Consejerías, siendo este puesto ajeno a ellas y dependiente exclusivamente del Consejo de Gobierno, habiendo sido englobado en el Catálogo de Puestos Directivos de la CAM y aprobado con las plantillas de personal. 

Asimismo, y atendiendo a la justificación antes dicha en el cuerpo de este escrito, se considera idóneo la apertura al régimen de personal laboral que cumpla con el resto de requisitos dispuestos en la normativa vigente, siendo compatible con la ocupación por un funcionario para el puesto directivo profesional de Director General de Sostenibilidad por la especificidad de la materia y la dificultad técnica que implica.

Lo que se comunica para los efectos oportunos’’. 

Segundo. - En fecha 28/02/2025 se celebra Mesa General de Negociación de Personal Funcionario y Laboral de la CAM donde se delibera sobre esta materia, siendo aprobada por unanimidad.

Tercero.- Al tratarse de una modificación del Repertorio, y tras la negociación llevada a cabo con la parte social, se eleva la misma a la Comisión de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, al tratarse de un asunto que debe conocer el Pleno de la Excma. Asamblea de la CAM, sin perjuicio de ser una materia delegada en Consejo de Gobierno.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Competencia

Mediante Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de fecha 22 de febrero de 2024 relativo a delegación de competencias al Consejo de Gobierno, publicado en BOME nº 6152 de 1 de marzo de 2024 se delega en favor de este último órgano la facultad para:

- La aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares, tales como el repertorio de puestos del personal directivo profesional. 

De igual forma, hay que resaltar el Art. 33.5 apartado e) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla donde dispone que entre las atribuciones de los Consejeros se encuentra la gestión, impulsión, administración de todos los asuntos de su Consejería, así como la de proponer cuando carezca de capacidad de resolver.

Dado que la competencia para resolver la tiene atribuida el Consejo de Gobierno será el Consejero del Área pertinente el encargado de gestionar e impulsar el procedimiento, sin perjuicio de la ulterior propuesta que eleve al mismo.

En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28/07/2023 por el que se aprueba el

Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de

Melilla (BOME extraordinario número 54 de 31/07/2023) se atribuyen a favor de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad las competencias en materia de Función Pública en su punto 7.2.7 apartado f) relativa a la formación y tramitación del anteproyecto de Plantillas de Personal, Relación de Puestos de Trabajo y Oferta de Empleo Público.

Atendiendo a esto, y siendo una modificación del repertorio de puestos directivos profesionales de la CAM, es la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad la competente para proponer, siendo una materia reservada a Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Dicha alteración no supone un incremento retributivo al encontrarse la Secretaría del Consejo de Gobierno debidamente reglada y presupuestada en el Catálogo de Puestos Directivos de la CAM, siendo el otro cambio una apertura del régimen jurídico, sin que suponga un perjuicio a la Administración. 

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al

Consejo de Gobierno, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero.- La inclusión en el Repertorio de Puestos Directivos Profesionales de la CAM el Puesto de Secretario/a del Consejo de Gobierno para que sea provisto por un funcionario del Subgrupo A1 cuya titulación exigida sea la de Licenciado o Grado en Derecho, habida cuenta las implicaciones que conlleva y la obligación dispuesta por el RD 6/2023, no habiéndose incluido por error en el momento inicial de su generación como consecuencia de haber separado los puestos entre las diferentes Consejerías, siendo este puesto ajeno a ellas y dependiente exclusivamente del Consejo de Gobierno, habiendo sido englobado en el Catálogo de Puestos Directivos de la CAM y aprobado con las plantillas de personal. 

Segundo.- Asimismo y atendiendo a la justificación antes dicha en el cuerpo de este escrito, se considera idóneo la apertura al régimen de personal laboral que cumpla con el resto de requisitos dispuestos en la normativa vigente, siendo compatible con la ocupación por un funcionario para el puesto directivo profesional de Director General de Sostenibilidad por la especificidad de la materia y la dificultad técnica que implica.

BOME-P-2025-743 Descargar página

Lo que se comunica para los efectos oportunos

En virtud de lo anterior, el repertorio de puestos queda conformado de la siguiente manera:

 

CATÁLOGO DE PUESTOS PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL

Orden

Área/Consejería

Grupo

C.D

RJ

Prov

PRESIDENCIA

1

Dirección General del Presidente

A1

30

F

LD

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTOSEGURIDAD CIUDADANA

2

Dirección General de Turismo

A1

30

F/L

LD

3

Dirección General de Activación Económica.

A1

30

F

LD

4

Dirección General de Innovación Tecnológica.

A1

30

F

LD

5

Dirección General de Arquitectura.

A1

30

F

LD

6

Dirección General de Obras Públicas.

A1

30

F

LD

7

Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo.

A1

30

F

LD

8

Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.

A1

30

F

LD

9

Secretaría Técnica de Fomento

A1

30

F

LD

 

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

 

 

10

Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos.

A1

30

F

LD

11

Dirección General de Servicios Urbanos.

A1

30

F

LD

12

Dirección General de Sostenibilidad.

A1

30

F/L

LD

13

Secretaría Técnica de Medio Ambiente y Naturaleza

A1

30

F

LD

CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

14

Dirección General de Seguridad Ciudadana.

A1

30

F

LD

15

 Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana.

A1

30

F

LD

CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR

16

Dirección General de Cultura, Patrimonio e Interculturalidad

A1

30

F

LD

17

Dirección General de Festejos y del Mayor.

A1

30

F

LD

18

Secretaría Técnica de Cultura, Patrimonio y del Mayor.

A1

30

F

LD

 

CONSEJERÍA DE HACIENDA

 

 

19

Dirección General de Ingresos Públicos.

A1

30

F

LD

20

Dirección General de Hacienda y Presupuestos.

A1

30

F

LD

21

Dirección General de Contratación Pública.

A1

30

F

LD

22

Dirección General de Planificación Estratégica y Programación.

A1

30

F

LD

23

Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa.

A1

30

F

LD

24

Secretaría Técnica de Hacienda

A1

30

F

LD

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

25

Dirección General de Presidencia e Igualdad.

A1

30

F

LD

26

Dirección General de Política Universitaria.

A1

30

F/L

LD

27

Dirección General de Administración Pública.

A1

30

F

LD

28

Dirección General de Sociedad de la Información.

A1

30

F

LD

29

Dirección General de Función Pública.

A1

30

F

LD

30

Dirección General de Relaciones Vecinales.

A1

30

F

LD

31

Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad.

A1

30

F

LD

32

Secretaría Técnica de Administración Pública

A1

30

F

LD

CONSEJERIA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

33

Dirección General del Menor y la Familia.

A1

30

F

LD

34

Dirección General de Servicios Sociales.

A1

30

F

LD

35

Dirección General de Salud Pública.

A1

30

F

LD

36

Secretaría Técnica de Políticas Sociales y Salud Pública

A1

30

F

LD

CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

37

Dirección General de Educación

A1

30

F

LD

38

Dirección General de Política Educativa

A1

30

F

LD

39

Dirección General de Política Deportiva

A1

30

F/L

LD

40

Dirección General de Instalaciones Deportivas

A1

30

F/L

LD

41

Secretaría Técnica de Educación, Deporte y Juventud

A1

30

F

LD

CONSEJO DE GOBIERNO

42

Secretaría del Consejo de Gobierno

A1

30

F

LD

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo/decreto del Consejo de Gobierno, que agota 
BOME-P-2025-744 Descargar página

la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que notifica o hace público para su conocimiento y efectos.

 

Melilla, a 17 de marzo de 2025,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno, Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025,

(BOME extra nº 9 14/02/2025)

Diego Giner Gutiérrez