ARTÍCULO Nº 245
(CVE: BOME-A-2025-245)
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BOME Nº 6261 - martes, 18 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 14 de marzo de 2025, relativo a modificación de los puestos Directivos Profesionales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva
Ordinaria celebrada el 14 de marzo de 2025, ha procedido a la aprobación de la
propuesta de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,
adoptando el siguiente acuerdo:
“
La Comisión Permanente de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad, en sesión Extraordinaria de urgencia
celebrada el día 13 de marzo de 2025, conoció propuesta de aprobación del
asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que
constan en el acta de la sesión, se obtuvo el siguiente resultado: por mayoría
absoluta con los siguientes votos:
Marta Victoria Fernandez De Castro Ruiz |
Sí |
Nasera Al-lal Mohamed |
Sí |
Fadwa Abelhadj Benlafki |
Sí |
Jose Bienvenido Ronda Ingles |
Sí |
Francisco Villena Hernandez |
Sí |
Javier Da Costa Solis |
Sí |
Maria Jose Aguilar Silveti |
Sí |
Jose Miguel Tasende Souto |
No |
Maria Cecilia Gonzalez Casas |
Abstención |
Rafael Robles Reina |
Abstención |
Fatima Mohamed Kaddur |
Abstención |
Examinado el expediente con
número de referencia 7818/2025 de
modificación del Repertorio de Puestos Directivos Profesionales de la CAM, y
tras el informe del Director del área junto con el Acuerdo alcanzado por la
Mesa General de Negociación de Personal Funcionario y Laboral de la CAM,
procedo a emitir la siguiente PROPUESTA:
Primero. - Mediante Orden número 855 de fecha 26/02/2025 dictada por la Excma. Sra.
Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad se inicia
expediente de modificación del Repertorio de Puestos Directivos Profesionales
de la CAM, emitiéndose el informe del Director General de Función Pública con
el siguiente tenor literal:
‘’Visto expediente con número de referencia 7818/2025 sobre modificación
del Repertorio de Puestos Directivos Profesionales de la Ciudad Autónoma de
Melilla, iniciado de oficio desde la Dirección General de Función Pública
incardinada en la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,
y a tenor de lo dispuesto en el Art. 84.1 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Publicado en BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), en adelante REGA, se evacua el
presente Informe por parte del Director del Área al que le corresponde
tramitarlo, y todo en ello en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15/03/2024, se aprueba
el repertorio de puestos del Personal Directivo Profesional dependiente de la
Ciudad Autónoma de Melilla en virtud de lo dispuesto en el Art. 125.3 del Real
Decreto-Ley 6/2023 de 19 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en
materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo (en adelante RD 6/2023) cuyo tenor literal dice
‘’En el ámbito de la Administración del Estado se relacionarán en el
repertorio de puestos de personal directivo público profesional los puestos de
trabajo de naturaleza directiva a los efectos de este Real Decreto-Ley. Este
repertorio será independiente de las relaciones de puestos de trabajo previstas
en el artículo 109 de este Real Decreto-Ley’’.
Esta obligación para la Administración General del Estado es aplicable
para la ciudad de Melilla a partir de lo preceptuado en la Disposición
Adicional undécima del RD 6/2023 donde establece que ‘’Lo establecido en el
libro segundo de este Real Decreto-Ley será de aplicación al personal
funcionario propio de las ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos
previstos en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público’’.

No obstante en dicho repertorio no se incluyó el puesto de Secretario/a
del Consejo de Gobierno, puesto directivo de la CAM conforme a lo dispuesto en
el Art. 3.5 apartado d) del Reglamento de Gobierno y Administración publicado
en BOME Extra. Nº 2 de 30 de enero de 2017 (en adelante REGA).
Segundo.- Mediante Orden dictada por la Excma. Sra. Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad se acuerda la modificación del repertorio de
puestos directivos de la CAM, instando a que se lleven a cabo los trámites
oportunos para la posterior propuesto al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de
que el mismo deba pasar con anterioridad por Mesa General de Negociación y por
la Comisión de Presidencia, al tratarse de una materia delegada del Pleno al
Consejo de Gobierno.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Competencia
Mediante Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de fecha 22 de febrero
de 2024 relativo a delegación de competencias al Consejo de Gobierno, publicado
en BOME nº 6152 de 1 de marzo de 2024 se delega en favor de este último órgano
la facultad para:
- La aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo u
otros instrumentos organizativos similares, tales como el repertorio de puestos
del personal directivo profesional.
De igual forma, hay que resaltar el Art. 33.5 apartado e) del Reglamento
de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla donde dispone que
entre las atribuciones de los Consejeros se encuentra la gestión, impulsión,
administración de todos los asuntos de su Consejería, así como la de proponer
cuando carezca de capacidad de resolver.
Dado que la competencia para resolver la tiene atribuida el Consejo de
Gobierno será el Consejero del Área pertinente el encargado de gestionar e
impulsar el procedimiento, sin perjuicio de la ulterior propuesta que eleve al
mismo.
En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28/07/2023 por el que
se aprueba el Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario número 54 de 31/07/2023) se
atribuyen a favor de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad las competencias en materia de Función Pública en su punto 7.2.7
apartado f) relativa a la formación y tramitación del anteproyecto de
Plantillas de Personal, Relación de Puestos de Trabajo y Oferta de Empleo
Público.
Tratándose de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad la competente para tramitar esta modificación, es el Director General
de Función Pública el competente para elaborar el presente informe atendiendo a
lo dispuesto en el Art. 84 del REGA.
II.- Del Puesto de Secretario del Consejo de Gobierno de la CAM
A partir de lo preceptuado en el Art. 3.5 apartado d) en el REGA, el
Secretario/a del Consejo de Gobierno es un órgano directivo de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
El Art. 13.4 del mismo cuerpo normativo añade que ‘’Actuará de
Secretario del Consejo y levantará las actas correspondientes un funcionario de
carrera, Licenciado o Grado en Derecho, del Subgrupo A1, nombrado por el
presidente en la forma establecida en este Reglamento’’.
Dicha consideración es importante a efectos de delimitar las opciones
para cubrir dicho puesto al encontrarse regulada de manera reglamentaria la
titulación exigida para el puesto.
En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2024
relativo a la aprobación del repertorio de puestos del personal directivo
profesional dependiente de la CAM se incluyeron todos los puestos recogidos en
el catálogo de puestos directivos de la CAM en el que se mencionan las
diferentes Direcciones Generales y Secretarías Técnicas en las que está
dividido el organigrama de la ciudad y atendiendo a las diferentes Consejerías.
Sin embargo, y probablemente por esta última distinción entre
Consejerías, no se incorporó de manera errónea el puesto de Secretario/a del
Consejo de Gobierno, habida cuenta que el mismo no pertenece a ninguna de las
Consejerías, sino que es dependiente única y exclusivamente del Consejo de
Gobierno, y por ende quedó sin observancia.
A mayor abundamiento, esta aprobación se produjo en base al Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 29/12/2023 relativa a la aprobación de las
plantillas de personal de la CAM para el año 2023 publicada en BOME número 6043
de 14 de febrero de 2023 y posteriormente modificada por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 25/08/2023 relativo a la modificación de las plantillas de
personal de la CAM para el año 2023 (Personal Alta Dirección) publicada en BOME
Extra nº 61 de 28/08/2023.
En ambas aparece el puesto de Secretario/a del Consejo de Gobierno,
recogido en el puesto número 29 en el primer acuerdo y en el puesto 32 en el
segundo, siendo este un puesto directivo recogido en el Catálogo de Puestos
Directivos de la CAM con código F030, una dotación de una persona y un
Complemento de Destino de nivel 30 y forma de provisión mediante Libre
Designación de acuerdo con los principios de mérito, capacidad e idoneidad.

referenciando los requerimientos de competencias y cualificaciones
profesionales, entre ellas, la de dirección de personas, la experiencia
profesional aplicable y la formación requerida.
Este puesto integrado en el Repertorio de Puestos Directivos
Profesionales de la CAM deberá tener los mismos requisitos de carácter general
que el resto de puestos, sin perjuicio de una titulación específica derivada
del propio REGA y dispuesta en este mismo fundamento, la cual conllevará que
sea funcionario del Subgrupo A1 con titulación de Licenciado o Grado en Derecho
por las materias propias derivadas del puesto.
Por último se hace apreciación a que dicho inclusión no conlleva
incremento retributivo ni aumento del presupuesto en dicha materia, dado que se
trata de un asunto que no fue tenido en cuenta por las peculiaridades del
puesto a la hora de traspasar el catálogo de puestos directivos a dicho
repertorio, quedando en el olvido a pesar de encontrarse debidamente
reglamentado y presupuestado.
III.- Justificación de la Dirección General de Sostenibilidad
susceptible de ser cubierta por personal laboral perteneciente al grupo de
clasificación profesional I
Habida cuenta que la Dirección General de Sostenibilidad ha quedado
desprovista del que hasta ese momento la comandaba, tratándose de una materia
muy específica relacionada con el Medio Ambiente y la Naturaleza, con
legislación específica y con una escasez considerable de personas que puedan
ocupar dicho perfil y que cumplan con creces los objetivos marcados por las
disposiciones normativas, se considera necesario llevar a cabo una alteración
del régimen jurídico para ocupar dicho puesto, dando posibilidad a que pueda
ser ocupado por alguien con un régimen de personal laboral.
La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, atribuye a la Asamblea de la
Ciudad la
regulación del procedimiento de provisión de puestos directivos, así como su
régimen de permanencia y cese.
En ejercicio de la potestad normativa reconocida en el artículo 20 del
EA, se aprobó por la Asamblea el Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante REGA, publicado en BOME extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017, por el que se regula, no solo el régimen de
organización y funcionamiento del gobierno y administración (Art 6EA y DA4ª
RSAL), sino el régimen de selección y cese del personal directivo (DA 3ª
TREBEP).
En el texto normativo de referencia, destina su Título IV para la
regulación de la Administración de la Ciudad, en cuya sección 2ª del Capítulo
II (arts. 54 – 57) lo ocupa con la regulación de los Directores Generales, cuya
condición es la de directivo profesional. En su artículo 54 establece que los
Directores Generales serán nombrados, atendiendo a criterios de mérito,
capacidad e idoneidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y
concurrencia conforme al artículo 60 del presente Reglamento, y deberá
efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades
Autónomas, de las Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con
habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas
clasificados en el Subgrupo A1 o A2. Asimismo y de forma excepcional y en atención a las características específicas de las funciones de
tales órganos directivos, podrá recaer el nombramiento en personal laboral fijo
del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas y de las
Entidades Locales encuadrados en los Grupos I y II.
Abrir un puesto directivo profesional a personal laboral puede ser
beneficioso por varias razones. En primer lugar, permite aprovechar el talento
y la experiencia que ya existe dentro de la organización. El personal laboral a
menudo tiene un conocimiento profundo de la cultura y los procesos de la
Administración, lo que puede ser invaluable en un rol directivo.
También es importante considerar que la sostenibilidad es un área que
requiere un enfoque multidisciplinario. A través de este hecho, se pueden
incorporar diferentes perspectivas y experiencias, lo que puede enriquecer las
estrategias y acciones que se implementen.
No solo fortalece el compromiso interno, sino que también puede llevar a
una gestión más efectiva y creativa de los desafíos ambientales y sociales que
enfrenta la organización. Al abrir el puesto a personal laboral, se pueden
integrar diferentes habilidades y perspectivas, lo que puede enriquecer la toma
de decisiones y la implementación de estrategias efectivas.
El alto grado de especificidad de las mismas en relación con la
Biodiversidad y la Naturaleza, considerando que, parte del personal con
experiencia en gestión ambiental, puede pertenecer al cuerpo de personal
laboral fijo de la Administración Pública, y con la finalidad de ampliar la
concurrencia en el proceso de provisión, indican la necesidad de llevar a cabo
el procedimiento para el nombramiento del Director/a General de Sostenibilidad
contemplando la posibilidad de que el personal laboral fijo de las distintas
Administraciones pueda aspirar al mismo.
V.- Negociación Colectiva
El artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (en adelante, TREBEP) establece que serán objeto de
negociación, en su ámbito respectivo, en relación con las competencias de cada
Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso,
una serie de materias que conforman el contenido de la negociación colectiva.
De acuerdo con el artículo 37.c), ha de ser objeto de negociación previa
“Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera,
provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e
instrumentos de planificación de recursos humanos”.

No obstante, según el apartado segundo del mismo precepto, en el punto
c), no es objeto de negociación, entre otras; “La determinación de condiciones
de trabajo del personal directivo.” En virtud de cuanto antecede, y a tenor de
lo estipulado en el Art. 84 del Reglamento de Gobierno y Administración se
evacua informe desde la dirección del área de función pública y por ende se INFORMA para:
PRIMERO.- La inclusión en el Repertorio de Puestos Directivos Profesionales de la
CAM el Puesto de Secretario/a del Consejo de Gobierno para que sea provisto por
un funcionario del Subgrupo A1 cuya titulación exigida sea la de Licenciado o
Grado en Derecho, habida cuenta las implicaciones que conlleva y la obligación
dispuesta por el RD 6/2023, no habiéndose incluido por error en el momento
inicial de su generación como consecuencia de haberlo separado los puestos
entre las diferentes Consejerías, siendo este puesto ajeno a ellas y
dependiente exclusivamente del Consejo de Gobierno, habiendo sido englobado en
el Catálogo de Puestos Directivos de la CAM y aprobado con las plantillas de
personal.
Asimismo, y atendiendo a la justificación antes dicha en el cuerpo de
este escrito, se considera idóneo la apertura al régimen de personal laboral
que cumpla con el resto de requisitos dispuestos en la normativa vigente,
siendo compatible con la ocupación por un funcionario para el puesto directivo
profesional de Director General de Sostenibilidad por la especificidad de la
materia y la dificultad técnica que implica.
Lo que se comunica para los efectos oportunos’’.
Segundo. - En fecha 28/02/2025 se celebra
Mesa General de Negociación de Personal Funcionario y Laboral de la CAM donde
se delibera sobre esta materia, siendo aprobada por unanimidad.
Tercero.- Al tratarse de una modificación
del Repertorio, y tras la negociación llevada a cabo con la parte social, se
eleva la misma a la Comisión de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,
al tratarse de un asunto que debe conocer el Pleno de la Excma. Asamblea de la
CAM, sin perjuicio de ser una materia delegada en Consejo de Gobierno.
A los anteriores hechos le son de
aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Competencia
Mediante Acuerdo del Pleno de la
Excma. Asamblea de fecha 22 de febrero de 2024 relativo a delegación de
competencias al Consejo de Gobierno, publicado en BOME nº 6152 de 1 de marzo de
2024 se delega en favor de este último órgano la facultad para:
- La
aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo u otros
instrumentos organizativos similares, tales como el repertorio de puestos del
personal directivo profesional.
De igual forma, hay que resaltar
el Art. 33.5 apartado e) del Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla donde dispone que entre las atribuciones de los
Consejeros se encuentra la gestión, impulsión, administración de todos los
asuntos de su Consejería, así como la de proponer cuando carezca de capacidad
de resolver.
Dado que la competencia para
resolver la tiene atribuida el Consejo de Gobierno será el Consejero del Área
pertinente el encargado de gestionar e impulsar el procedimiento, sin perjuicio
de la ulterior propuesta que eleve al mismo.
En virtud del Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 28/07/2023 por el que se aprueba el
Decreto de Distribución de
Competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME extraordinario
número 54 de 31/07/2023) se atribuyen a favor de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad las competencias en materia de Función
Pública en su punto 7.2.7 apartado f) relativa a la formación y tramitación del
anteproyecto de Plantillas de Personal, Relación de Puestos de Trabajo y Oferta
de Empleo Público.
Atendiendo a esto, y siendo una
modificación del repertorio de puestos directivos profesionales de la CAM, es
la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad la
competente para proponer, siendo una materia reservada a Acuerdo del Consejo de
Gobierno.
Dicha alteración no supone un
incremento retributivo al encontrarse la Secretaría del Consejo de Gobierno
debidamente reglada y presupuestada en el Catálogo de Puestos Directivos de la
CAM, siendo el otro cambio una apertura del régimen jurídico, sin que suponga
un perjuicio a la Administración.
Por todo lo expuesto, y de
acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al
Consejo de Gobierno, previo
Dictamen de la Comisión Permanente de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, la adopción del siguiente ACUERDO:
Primero.- La inclusión en el Repertorio
de Puestos Directivos Profesionales de la CAM el Puesto de Secretario/a del
Consejo de Gobierno para que sea provisto por un funcionario del Subgrupo A1
cuya titulación exigida sea la de Licenciado o Grado en Derecho, habida cuenta
las implicaciones que conlleva y la obligación dispuesta por el RD 6/2023, no
habiéndose incluido por error en el momento inicial de su generación como
consecuencia de haber separado los puestos entre las diferentes Consejerías,
siendo este puesto ajeno a ellas y dependiente exclusivamente del Consejo de
Gobierno, habiendo sido englobado en el Catálogo de Puestos Directivos de la
CAM y aprobado con las plantillas de personal.
Segundo.- Asimismo y atendiendo a la
justificación antes dicha en el cuerpo de este escrito, se considera idóneo la
apertura al régimen de personal laboral que cumpla con el resto de requisitos
dispuestos en la normativa vigente, siendo compatible con la ocupación por un
funcionario para el puesto directivo profesional de Director General de
Sostenibilidad por la especificidad de la materia y la dificultad técnica que
implica.

Lo que se comunica para los
efectos oportunos
En virtud de lo anterior, el repertorio de
puestos queda conformado de la siguiente manera:
CATÁLOGO DE PUESTOS PERSONAL
DIRECTIVO PROFESIONAL |
|||||
Orden |
Área/Consejería |
Grupo |
C.D |
RJ |
Prov |
PRESIDENCIA |
|||||
1 |
Dirección General del Presidente |
A1 |
30 |
F |
LD |
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO,
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTOSEGURIDAD CIUDADANA |
|||||
2 |
Dirección General de Turismo |
A1 |
30 |
F/L |
LD |
3 |
Dirección General de Activación Económica. |
A1 |
30 |
F |
LD |
4 |
Dirección General de Innovación
Tecnológica. |
A1 |
30 |
F |
LD |
5 |
Dirección General de Arquitectura. |
A1 |
30 |
F |
LD |
6 |
Dirección General de Obras
Públicas. |
A1 |
30 |
F |
LD |
7 |
Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo. |
A1 |
30 |
F |
LD |
8 |
Secretaría Técnica de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo. |
A1 |
30 |
F |
LD |
9 |
Secretaría Técnica de Fomento |
A1 |
30 |
F |
LD |
|
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
NATURALEZA |
|
|
||
10 |
Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos. |
A1 |
30 |
F |
LD |
11 |
Dirección General de Servicios
Urbanos. |
A1 |
30 |
F |
LD |
12 |
Dirección General de Sostenibilidad. |
A1 |
30 |
F/L |
LD |
13 |
Secretaría Técnica de Medio
Ambiente y Naturaleza |
A1 |
30 |
F |
LD |
CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA |
|||||
14 |
Dirección General de Seguridad
Ciudadana. |
A1 |
30 |
F |
LD |
15 |
Secretaría Técnica de Seguridad
Ciudadana. |
A1 |
30 |
F |
LD |
CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO
CULTURAL Y DEL MAYOR |
|||||
16 |
Dirección General de Cultura, Patrimonio e Interculturalidad |
A1 |
30 |
F |
LD |
17 |
Dirección General de Festejos y
del Mayor. |
A1 |
30 |
F |
LD |
18 |
Secretaría Técnica de Cultura, Patrimonio y del Mayor. |
A1 |
30 |
F |
LD |
|
CONSEJERÍA DE HACIENDA |
|
|
||
19 |
Dirección General de Ingresos Públicos. |
A1 |
30 |
F |
LD |
20 |
Dirección General de Hacienda y
Presupuestos. |
A1 |
30 |
F |
LD |
21 |
Dirección General de Contratación Pública. |
A1 |
30 |
F |
LD |
22 |
Dirección General de Planificación
Estratégica y Programación. |
A1 |
30 |
F |
LD |
23 |
Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa. |
A1 |
30 |
F |
LD |
24 |
Secretaría Técnica de Hacienda |
A1 |
30 |
F |
LD |
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD |
|||||
25 |
Dirección General de Presidencia e
Igualdad. |
A1 |
30 |
F |
LD |
26 |
Dirección General de Política Universitaria. |
A1 |
30 |
F/L |
LD |
27 |
Dirección General de
Administración Pública. |
A1 |
30 |
F |
LD |
28 |
Dirección General de Sociedad de la Información. |
A1 |
30 |
F |
LD |
29 |
Dirección General de Función
Pública. |
A1 |
30 |
F |
LD |
30 |
Dirección General de Relaciones Vecinales. |
A1 |
30 |
F |
LD |
31 |
Secretaría Técnica de Presidencia
e Igualdad. |
A1 |
30 |
F |
LD |
32 |
Secretaría Técnica de Administración Pública |
A1 |
30 |
F |
LD |
CONSEJERIA DE POLÍTICAS SOCIALES Y
SALUD PÚBLICA |
|||||
33 |
Dirección General del Menor y la Familia. |
A1 |
30 |
F |
LD |
34 |
Dirección General de Servicios
Sociales. |
A1 |
30 |
F |
LD |
35 |
Dirección General de Salud Pública. |
A1 |
30 |
F |
LD |
36 |
Secretaría Técnica de Políticas
Sociales y Salud Pública |
A1 |
30 |
F |
LD |
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD
Y DEPORTE |
|||||
37 |
Dirección General de Educación |
A1 |
30 |
F |
LD |
38 |
Dirección General de Política Educativa |
A1 |
30 |
F |
LD |
39 |
Dirección General de Política
Deportiva |
A1 |
30 |
F/L |
LD |
40 |
Dirección General de Instalaciones Deportivas |
A1 |
30 |
F/L |
LD |
41 |
Secretaría Técnica de Educación,
Deporte y Juventud |
A1 |
30 |
F |
LD |
CONSEJO DE GOBIERNO |
|||||
42 |
Secretaría del Consejo de Gobierno |
A1 |
30 |
F |
LD |
”

la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que notifica o hace público para su
conocimiento y efectos.
Melilla, a 17 de marzo de 2025,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025,
(BOME extra nº 9 14/02/2025)
Diego Giner Gutiérrez