ARTÍCULO Nº 257
(CVE: BOME-A-2025-257)
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BOME Nº 6261 - martes, 18 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 7 de marzo de 2025, relativo a concesión de una Subvención Directa a la Escuela de Arte Miguel Marmolejo.

El Consejo de
Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 07 de marzo de 2025,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo registrado al número 2025000199:
Aprobar Propuesta de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte relativa a SUBVENCIÓN A ESCUELA DE ARTE MIGUEL
MARMOLEJO PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2025, con el siguiente tenor literal:
“El artículo
16, apartado 27, del vigente Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla atribuye al Consejo de Gobierno la aprobación de la
concesión directa de subvenciones nominativas, cuando estas igualen o superen
los 18.000 euros.
En su virtud,
instruido el expediente administrativo pertinente y evacuados los informes
preceptivos, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y
subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de
actuación de la Consejería de Educación (antes Educación y Colectivos
Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN
PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, la concesión de una subvención directa a
ESCUELA DE ARTE MIGUEL MARMOLEJO , con CIF Q 2968013I, por importe de 40.000,00
euros, al objeto del funcionamiento ordinario y correcto del centro con la
impartición de diversos ciclos formativos durante el año 2025, con cargo a la
aplicación presupuestaria 2025 14/32318/48000, RC nº 12025000003393, debiendo
destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de
estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se
atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:
-
Ampliación del
taller de serigrafía artística, remodelación del aula taller de gráfica impresa
y habilitación de servicio accesible: 18.000,00 €
-
Suministros
material relativo a ferretería: Gubias, rollos de papel lija, barniz acrílico,
tapaporos, limas, escofinas, gafas protectoras, mascarillas, fresadora de mano,
galletadora, pirograbadores, tornillos, tintes para madera y otros: 7.000,00 €
-
Suministros
material relativos a serigrafía: Pila metálica de lavado y relavado de
pantallas, tintas de serigrafía, emulsiones, papel poliéster: 11.000,00 €.
-
Suministros
material diseño gráfico: rollos de papel normal y fotográfico, rollos de papel
cartulina, tintas para plotter y brother, filamentos para impresora ·D, cartón
pluma y cartón pluma adhesivo: 4.000,00 €
Total:
40.000,00 euros.
La aportación
económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un
pago total a justificar, tras el acuerdo de concesión, dispensándose de la
constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.
Al aprobarse
la subvención una vez iniciada la presente anualidad, parte de las actuaciones
objeto de la subvención han podido ser realizadas ya, por lo que el pago tras
la concesión tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de
las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las
actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año.
La percepción
de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
El
beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos
y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
La citada
Escuela asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como deberá dar la
adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones
subvencionadas.
La
justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que
comprenderá el coste total anual 2025 de la actividad subvencionada y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha
actividad.

Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 93 del Reglamento del
gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extraord. num. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el
presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de
reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad de
Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento y efectos.
Melilla, a 11 de marzo de 2025,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025,
(BOME Extra nº 9
14/02/2025),
Diego Giner Gutiérrez