ARTÍCULO Nº 269 (CVE: BOME-A-2025-269) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6262 - viernes, 21 de marzo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 14 de marzo de 2025, relativo a modificación de las Bases de la convocatoria para la constitución de Bolsas de Trabajo para contrataciones temporales y nombramiento de Funcionarios Interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 14 de marzo de 2025, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2025000221:

PRIMERO.- En el BOME nº 6254 de 21-02-205, se publicó la orden nº 739, de fecha 19 de febrero, relativa a la convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y  nombramiento de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en sesión de fecha 14 de febrero de 2025.

SEGUNDO.- Las Bases de la convocatoria para la constitución de Bolsa de Trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma recoge en su artículo 9:  “El Procedimiento de selección y ordenación de los candidatos en la Bolsa de Trabajo será el de Concurso de Méritos, por ser un procedimiento acorde con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad exigido en el artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este sentido, se valorarán los méritos enumerados en el Anexo II”.

En el referido Anexo II, en particular el referido a la Experiencia profesional se establece:

“La experiencia profesional al servicio de cualquier Administración Pública como funcionario o personal laboral. A estos efectos, se entiende por Administración Pública la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Administraciones de las Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. De la misma manera, se computará la experiencia por los servicios prestados en Universidades Públicas como si hubiesen sido prestados en una Administración. Servicios prestados en la misma escala, subescala, clase y categoría, se valorarán con 0,50 puntos por cada mes completo de servicios prestados, con un máximo de 25 puntos.

A los efectos de la valoración de la experiencia profesional, no se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo o personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil”.

TERCERO.- En las dos últimas convocatorias de constitución de Bolsas de Trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla se ha seguido el criterio de valorar la experiencia profesional en el ámbito privado por ser idónea para determinadas categorías como son las de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero C.C.P. , Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Veterinario, Enfermería, Profesor de Música y Oficial Matarife.

CUARTO.- En la actual convocatoria, las categorías para constituir Bolsas de Trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la CAM son las de Médico, Farmacéutico y Técnico de Salud Laboral. Son categorías que pueden considerarse idóneas para valorar la experiencia en el ámbito privado.

Asimismo, para la adecuación a los méritos en las categorías de Médico y Farmacéutico, en el apartado “d) Titulación académica”, habría que valorar el MIR y el FIR respectivamente.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno la siguiente modificación de las Bases de la convocatoria para la constitución de Bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la CAM (Boletín Oficial de la Ciudad nº 6254 de 21-02-25):

MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO PARA CONTRATACIONES TEMPORALES Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

ANEXO II

b) Experiencia profesional

Este apartado se puntuará con un máximo de 25 puntos.

La experiencia profesional al servicio de cualquier Administración Pública como funcionario o personal laboral. A estos efectos, se entiende por Administración Pública la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Administraciones de las Ciudades de Ceuta y Melilla, 
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las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. De la misma manera, se computará la experiencia por los servicios prestados en Universidades Públicas como si hubiesen sido prestados en una Administración. Servicios prestados en la misma escala, subescala, clase y categoría, se valorarán con 0,50 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

Independientemente de lo anterior, se computará la experiencia en la misma categoría, ya sea a cuenta ajena o por cuenta propia, valorándose con 0,25 puntos por cada mes completo trabajado. La experiencia se deberá acreditar documentalmente, debiendo constar la categoría y el periodo trabajado.

A los efectos de la valoración de la experiencia profesional, no se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo o personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.

d) Titulación académica:

Se puntuará con un máximo de 10 puntos:

Poseer titulación/es académica que sea adicional y distinta a la exigida como requisito para acceder a la plaza cuya categoría se concursa.

a)            Título Universitario de Licenciado, 8 puntos.

b)            Título Universitario de Grado, 6 puntos.

c)             Doctorado ,4 puntos.

d)            Máster Universitario (120 créditos), 3 puntos.

e)            Máster Universitario (60 créditos), 2 puntos.

d)            M.I.R, 3 puntos.

e)            F.I.R., 3 puntos.

La valoración se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

1º) En caso de que se haya accedido a los estudios de grado y/o licenciatura a través de un título universitario de diplomatura, la puntuación relativa a estas titulaciones no será acumulables, computándose, en ese caso la titulación más alta de las afectadas.

2º) Las titulaciones valoradas en el presente apartado no serán tenidas en consideración en el apartado c) relativo a la formación.

Se deberá abrir un nuevo plazo de 10 días hábiles, desde la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial de la Ciudad, para la presentación de solicitudes o documentación complementaria a las ya presentadas. Aquellos aspirantes que ya hubieran presentado su solicitud, no será necesario que la presenten nuevamente.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 18 de marzo de 2025,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno, Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025,

(BOME Extra nº 9 14/02/2025)

Diego Giner Gutiérrez