ARTÍCULO Nº 269
(CVE: BOME-A-2025-269)
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BOME Nº 6262 - viernes, 21 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 14 de marzo de 2025, relativo a modificación de las Bases de la convocatoria para la constitución de Bolsas de Trabajo para contrataciones temporales y nombramiento de Funcionarios Interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria
celebrada el 14 de marzo de 2025, ha procedido a la aprobación de la propuesta
de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, adoptando el
siguiente acuerdo registrado al número 2025000221:
“
PRIMERO.- En el BOME nº 6254 de 21-02-205, se publicó la orden
nº 739, de fecha 19 de febrero, relativa a la convocatoria para la
constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramiento de funcionarios interinos de la
Ciudad Autónoma de Melilla, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno
adoptado en sesión de fecha 14 de febrero de 2025.
SEGUNDO.- Las Bases de la convocatoria para la constitución de
Bolsa de Trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios
interinos de la Ciudad Autónoma recoge en su artículo 9: “El Procedimiento de selección y ordenación
de los candidatos en la Bolsa de Trabajo será el de Concurso de Méritos, por
ser un procedimiento acorde con los principios de igualdad, mérito, capacidad,
publicidad y celeridad exigido en el artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. En este sentido, se valorarán los
méritos enumerados en el Anexo II”.
En el
referido Anexo II, en particular el referido a la Experiencia profesional se
establece:
“La
experiencia profesional al servicio de cualquier Administración Pública como
funcionario o personal laboral. A estos efectos, se entiende por Administración
Pública la Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas, las Administraciones de las Ciudades de Ceuta y Melilla,
las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos
públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2
de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. De la misma manera,
se computará la experiencia por los servicios prestados en Universidades
Públicas como si hubiesen sido prestados en una Administración. Servicios
prestados en la misma escala, subescala, clase y categoría, se valorarán con
0,50 puntos por cada mes completo de servicios prestados, con un máximo de 25
puntos.
A
los efectos de la valoración de la experiencia profesional, no se valorarán los
servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional,
personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con
sujeción a las reglas de derecho administrativo o personal vinculado por un
contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o
mercantil”.
TERCERO.- En las dos últimas convocatorias de constitución de
Bolsas de Trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de
funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla se ha seguido el
criterio de valorar la experiencia profesional en el ámbito privado por ser
idónea para determinadas categorías como son las de Arquitecto, Arquitecto
Técnico, Ingeniero C.C.P. , Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Veterinario,
Enfermería, Profesor de Música y Oficial Matarife.
CUARTO.- En la actual convocatoria, las categorías para
constituir Bolsas de Trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de
funcionarios interinos de la CAM son las de Médico, Farmacéutico y Técnico de
Salud Laboral. Son categorías que pueden considerarse idóneas para valorar la
experiencia en el ámbito privado.
Asimismo,
para la adecuación a los méritos en las categorías de Médico y Farmacéutico, en
el apartado “d) Titulación
académica”, habría que valorar el MIR
y el FIR respectivamente.
Por todo lo
anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en
proponer al Consejo de Gobierno la siguiente modificación de las Bases de la
convocatoria para la constitución de Bolsas de trabajo para contrataciones
temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la CAM (Boletín Oficial
de la Ciudad nº 6254 de 21-02-25):
MODIFICACIÓN
DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO PARA
CONTRATACIONES TEMPORALES Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA.
ANEXO II
b)
Experiencia profesional
Este apartado
se puntuará con un máximo
de 25 puntos.

las Entidades
que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y
entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 de la Ley
40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. De la misma manera, se
computará la experiencia por los servicios prestados en Universidades Públicas
como si hubiesen sido prestados en una Administración. Servicios prestados en
la misma escala, subescala, clase y categoría, se valorarán con 0,50 puntos por
cada mes completo de servicios prestados.
Independientemente
de lo anterior, se computará la experiencia en la misma categoría, ya sea a
cuenta ajena o por cuenta propia, valorándose con 0,25 puntos por cada mes
completo trabajado. La experiencia se deberá acreditar documentalmente,
debiendo constar la categoría y el periodo trabajado.
A los efectos
de la valoración de la experiencia profesional, no se valorarán los servicios
prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal
titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a
las reglas de derecho administrativo o personal vinculado por un contrato no
laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
d)
Titulación académica:
Se puntuará
con un máximo de 10 puntos:
Poseer
titulación/es académica que sea adicional y distinta a la exigida como
requisito para acceder a la plaza cuya categoría se concursa.
a)
Título
Universitario de Licenciado, 8 puntos.
b)
Título
Universitario de Grado, 6 puntos.
c)
Doctorado ,4
puntos.
d)
Máster
Universitario (120 créditos), 3 puntos.
e)
Máster
Universitario (60 créditos), 2 puntos.
d)
M.I.R,
3 puntos.
e)
F.I.R.,
3 puntos.
La valoración
se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
1º) En caso
de que se haya accedido a los estudios de grado y/o licenciatura a través de un
título universitario de diplomatura, la puntuación relativa a estas
titulaciones no será acumulables, computándose, en ese caso la titulación más
alta de las afectadas.
2º) Las
titulaciones valoradas en el presente apartado no serán tenidas en
consideración en el apartado c) relativo a la formación.
Se deberá
abrir un nuevo plazo de 10 días hábiles, desde la publicación de esta
modificación en el Boletín Oficial de la Ciudad, para la presentación de
solicitudes o documentación complementaria a las ya presentadas. Aquellos
aspirantes que ya hubieran presentado su solicitud, no será necesario que la
presenten nuevamente.
”
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.
236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y
demás concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, que
agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a
interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla
en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse
recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa
administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 18 de marzo de 2025,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025,
(BOME Extra nº 9
14/02/2025)
Diego Giner Gutiérrez