ARTÍCULO Nº 274
(CVE: BOME-A-2025-274)
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BOME Nº 6262 - viernes, 21 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad Cultural Amigos de la Música, durante el año 2025.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD
CULTURAL AMIGOS DE LA MÚSICA DURANTE EL AÑO 2025, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500052 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000238 14/03/2025 ES-G2990249-1 (SOCIEDAD CULTURAL AMIGOS DE
LA MUSICA) |
Fecha de formalización: 17/03/2025
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
a 18 de marzo de 2025,
El
Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,
Juan
León Jaén Lara

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA
SOCIEDAD CULTURAL AMIGOS DE LA MÚSICA DURANTE EL AÑO 2025
En Melilla, a 17 de marzo de
2025.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte D. Julio Fco. González Jiménez, en calidad de Presidente
de la Sociedad Cultural “Amigos de la Música” con C.I.F. G-29902491,
domiciliada en la Calle Médico García Martínez 42ºA.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el
presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes
entre esta Consejería y ambas entidades
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción
y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo
establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Que tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023,
relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538,
publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023), le
corresponde a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor:
5.2.2 en materia de Cultura
“El fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión de
la misma, así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales,
entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y
coreográficos, y la organización y promoción de manifestaciones musicales,
entidades musicológicas, orquestas y conservación del folklore”.
SEGUNDO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales
partidas presupuestarias para atender a las Asociaciones Musicales. Asimismo,
el presente convenio se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO DE
SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026.
TERCERO.- Que la Asociación “Amigos de la Música”, establece como recursos
propios entre sus Estatutos:
-
Cuotas de los socios.
-
Ayudas económicas y aportaciones que puedan realizar la Ciudad Autónoma
de Melilla y otros organismos oficiales, así como Asociaciones, etc.
Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan
convenio de colaboración, con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.
El objeto del presente convenio es, por un lado, el fomento de la música
como expresión cultural y por otro lado, convenir la organización de conciertos
por parte de esta entidad y la Sociedad Cultural “Amigos de la Música”.
Entre los gastos justificables se encuentran:
·
Contratación de grupos musicales
·
Gastos relativos a la realización de las jornadas musicales.
·
Gastos referentes a asesoría.
·
Gastos referentes a seguros.
SEGUNDA: OBLIGACIONES
DE LA ENTIDAD.
Serán obligaciones de la Sociedad Cultural “Amigos de la Música”:
-
Celebrar las actuaciones que a continuación se detallan: Orquesta de
Cámara Arsis, Trío Carezzévole, Recital Lírico, Trío Ravel, Trío Acento y
Recital de piano.
-
Hacer constar en toda comunicación externa que haga la Asociación, el
patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en la cartelería mediante
la cual se anuncie la celebración de cada concierto.
TERCERA: OBLIGACIONES
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Son obligaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla:
1)
Ceder los locales que sean necesarios para las actuaciones siempre que
ello sea posible.
2)
Conceder una cantidad económica de veintidós mil euros (22.000 €), con
cargo a la partida presupuestaria 04-33408-48900, bajo la denominación
“CONVENIO SOCIEDAD CULTURAL AMIGOS DE LA
MÚSICA”.
CUARTA: DURACIÓN
DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la del año natural 2025.
QUINTA: COMPATIBILIDAD.
La cantidad referida en la cláusula Tercera, apartado 2 es compatible
con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas
no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo
19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA:
SUBCONTRATACIÓN.

Entendiendo por subcontratación la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
A efectos de los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 46 de esta ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total
o parcial de las actividades subvencionadas con:
a)
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b)
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c)
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago este
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d)
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1º. Que la contratación se
realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2º. Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES
DEL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“Obligaciones
de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente,
y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2.
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
OCTAVA: PUBLICIDAD.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
NOVENA: PLAZO
Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la
concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el
solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por
ningún concepto a la Ciudad Autónoma.

El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos
Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y
adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de
proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al
corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá
acreditarse debidamente en el expediente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
DÉCIMA: PLAZO
Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad de Melilla para el año 2023, “las entidades beneficiarias, cualquiera
que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de
acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual
donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación
justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de
la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación
que no cumpla con estos requisitos.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda
dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas, así como la
falta de celebración de alguno de los conciertos expresados en la cláusula
Segunda del presente convenio por causa imputable a la Sociedad Cultural
“Amigos de la Música”.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Fadela Mohatar Maanan
Por la Sociedad Cultural “Amigos de la Música”
Julio Fco. González Jiménez
Si así se acuerda, Excmos. Sres., deberá publicarse la aprobación del
citado convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.