ARTÍCULO Nº 275
(CVE: BOME-A-2025-275)
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BOME Nº 6262 - viernes, 21 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Hindú de Melilla, para el año 2025.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA PARA EL AÑO 2025, habiendo
sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2500054 y los siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000237 14/03/2025 ES-V2990211-1 (COMUNIDAD HINDU DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 17/03/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 18 de marzo de 2025,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio
y del Mayor,
Juan León Jaén Lara

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA
COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA PARA EL AÑO 2025
Melilla, a 17 de marzo de 2025
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte D. Rajkumar Ramchand Nanwani, en calidad de Presidente de
la COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA con C.I.F. V29902111, domiciliada en la Calle
Padre Lerchundi, 18.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el
presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes
entre esta Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción
y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo
establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución
de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de
Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes
31 de julio de 2023) se encuentra la siguiente:
5.2.4 En materia de Relaciones Interculturales:
a) El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el
conocimiento, por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a
modo de interrelación más profunda de todas ellas.
SEGUNDO.- Que la COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA, según lo establecido en el artículo 2
de sus Estatutos, tiene como finalidad la realización de actividades culturales
de distintos ámbitos e interés para la colectividad, el desarrollo de programas
con el fin de promover la cultura en todos sus aspectos.
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales
partida presupuestaria para atender a esta asociación. Asimismo, el presente
convenio se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES
DE LA CAM PARA EL PERIODO 2025-2026.
CUARTO.- Que la COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA tiene programado llevar a término una
serie de talleres, charlas y participaciones en diferentes mesas
institucionales, así como la programación de visitas guiadas al templo hindú.
El proyecto comprende actividades relacionadas con el estudio, la difusión de
la cultura hindú y la formación abierta a toda la ciudadanía melillense.
Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan
convenio de colaboración, con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad
Autónoma de Melilla a la COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA, a través de ayudas
económicas para el desarrollo de las siguientes actividades:
-
ACTOS RELIGIOSOS Y CELEBRACIONES DE FESTIVIDADES RELIGIOSAS
-
VISITAS AL TEMPLO.
-
TALLERES DE YOGA Y MEDITACIÓN ABIERTOS A TODA LA CIUDADANÍA MELILLENSE.
-
TALLERES DE DIFUSIÓN CULTURAL DE LA COMUNIDAD HINDÚ
-
ACTUACIONES DE AYUDA AL NECESITADO.
-
COLABORACIÓN CON ONGS DE LA CIUDAD.
-
PRESENCIA DE LA COMUNIDAD HINDÚ EN LOS DIFERENTES ACTOS INSTITUCIONALES.
-
PARTICIPACIÓN EN DIFERENTES MESAS INSTITUCIONALES.
-
PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR DIFERENTES CONSEJERÍAS.
-
CHARLAS A DISTINTAS ASOCIACIONES SOBRE BIENESTAR Y VIDA SALUDABLE.
-
OTRAS ACTIVIDADES DIVERSAS CON ENTIDADES DE LA CIUDAD.
Entre los gastos justificables se encuentran:
GASTOS DE ALQUILER
GASTOS DE SEGURO
GASTOS FESTIVIDADES RELIGIOSAS
GASTOS REPARACIONES Y MEJORAS
GASTOS EN MATERIAL FUNGIBLE
GASTOS DE IMPUESTOS Y TRIBUTOS
GASTOS DE ASESORÍA FISCAL

GASTOS EN ACTIVIDADES PROPIAS
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Se establece como obligación de la COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA la puesta
en macha de las actividades descritas en la Cláusula Primera.
Además, se establece como obligación que en todo material publicitario
figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de
conceder una cantidad económica de VEINTE MIL EUROS (20.000 €) a la Comunidad
Hindú de Melilla, con cargo a la partida presupuestaria 04-92407-48000.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la del año natural 2025.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.
La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la
percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“Obligaciones
de los beneficiarios:
- Son
obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
SÉPTIMA.- PLAZO
Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la
concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el
solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por
ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos
Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y
adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de
proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al
corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá
acreditarse debidamente en el expediente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
OCTAVA.- PLAZO
Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante,
la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control
financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de
la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la
resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero.
Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula
segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad de Melilla para el año 2025, “las entidades beneficiarias, cualquiera
que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de
acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar
la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como
correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.
NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Fadela Mohatar Maanan
Por la COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA
Rajkumar Ramchand Nanwani
Si así se acuerda, Excmos. Sres., deberá publicarse la aprobación del
citado convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.