ARTÍCULO Nº 280 (CVE: BOME-A-2025-280) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6263 - martes, 25 de marzo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 14 de marzo de 2025, relativo a Plan Normativo Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla 2025.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: “PUNTO DÉCIMO SEGUNDO.- PLAN NORMATIVO ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 2025.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración pública e Igualdad, que literalmente dice:

PLAN NORMATIVO ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 2025

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), regula en su Título VI la iniciativa legislativa y la potestad para dictar Reglamentos y otras disposiciones.

Por ello, todas las Administraciones deben divulgar un “Plan Anual Normativo" en el que se recogerán todas las propuestas con rango de Ley o de Reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación, disponiendo el citado artículo 132.1 de la LPAC que: “1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. 2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.”

Respecto a la participación de los ciudadanos en el procedimiento normativo, el artículo 133 de la Ley 39/2015, dispone que con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ley o de Reglamento se sustanciará una consulta pública, si bien en el apartado 4 del mismo precepto se señala que podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

Por su parte, el vigente Reglamento de la Asamblea de la CAM dispone lo siguiente en los artículos 78 y 79:

Artículo 78. Plan Anual Normativo: 1. El Consejo de Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo, a propuesta de la Consejería competente en materia de Desarrollo Autonómico, que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. 2. Cuando se eleve para su aprobación al Pleno de la Asamblea o al Consejo de Gobierno, en su caso, una propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo al que se refiere el presente artículo será necesario justificar este hecho en el expediente.

3. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Ciudad.

Artículo 79. Consulta Pública: 1. Se sustanciará una consulta pública, a través del portal de transparencia de la web de la Ciudad, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. 2. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este apartado en el caso de la elaboración de normas presupuestarias u organizativas de la Administración de la Ciudad o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente motivadas, se justificarán en el expediente. 3. La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales.

La Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa, como Área competente en la planificación y desarrollo normativo, ha recabado la previsión de cada una de las Consejerías en esta materia, a efectos de la elaboración del presente Plan Normativo Anual de la CAM 2025.

Hay que señalar que las normas dictadas por la Asamblea o el Consejo de Gobierno de la Ciudad se denominan “Reglamentos”, salvo aquellas de carácter fiscal, aprobadas por la Asamblea, que se intitulan “Ordenanzas”, tal y como señala el artículo 84.1 del Reglamento de la Asamblea que hace tal precisión disponiendo que “se denominarán Reglamentos las disposiciones administrativas de carácter general con independencia de si corresponden a la organización interna o si alcanzan eficacia externa. Se intitularán Ordenanzas las de carácter fiscal”.

En todo caso, las normas dictadas por la Ciudad se adaptarán, en cuanto a su denominación, a lo dispuesto en el precitado Reglamento de la Asamblea y así se refleja en el presente Plan Anual Normativo 2025, 
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donde algunas normas propuestas como Ordenanzas, que no tienen carácter fiscal, se les da la denominación de Reglamentos en cumplimiento de lo establecido en el precitado artículo 84.1 del Reglamento de la Asamblea. 

Se significa que si bien se incluyen en el presente Plan Normativo de 2025 las Bases Reguladoras de distintas modalidades de subvenciones, hay que tener asimismo en consideración la existencia del vigente Reglamento General de Subvenciones de la CAM de 2005.

Por otra parte, en el presente Plan Normativo no se incluyen los planes de fomento, ordenación  y actuación de interés general de la Ciudad, que si bien son competencias de la Asamblea, según de lo dispuesto en la letra f) del artículo 12.1 del Estatuto de autonomía, no tienen carácter normativo y no supone el ejercicio de la potestad normativa que dispone la Asamblea, a tenor de lo señalado en la letra a) del mismo artículo 12.1 del Estatuto. Todo ello, en relación con el artículo 43.1 del Reglamento de la Asamblea que se remite a lo establecido en el precitado artículo 12 del Estatuto de autonomía. 

Tampoco se incorporan al Plan Normativo los Manuales de Procedimientos de Gestión de Fondos Europeos, que, sin perjuicio de su aprobación por el Consejo de Gobierno, no constituyen normas emanadas del órgano colegiado ejecutivo, sino que responden a la consideración de guías que establecen las pautas y procesos para administrar y supervisar eficientemente los fondos europeos asignados a diferentes programas y proyectos, proporcionando una orientación detallada sobre cómo gestionar, controlar y evaluar el uso de los fondos, asegurando su correcta implementación y cumplimiento de los requisitos establecidos por la Unión Europea.

En virtud de lo anterior, tras haber recabado información de las distintas Consejerías sobre las previsiones normativas de cada Área para el año 2025, VENGO A PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, como órgano ejecutivo competente a tenor del artículo 16.1 la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla y conforme a lo establecido en el artículo 78.1 del Reglamento de la Asamblea de la CAM, que adopte el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: La aprobación del “Plan Anual Normativo para 2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de conformidad con el artículo 132 de la LPAC y el artículo 78 del Reglamento de la Asamblea de la CAM, con el contenido que a continuación se relaciona:

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

-       Modificación del Reglamento de la Asamblea.

-       Modificación del Reglamento del Gobierno y de la Administración.

-       Aprobación del Reglamento de evaluación del Desempeño y Productividad.

-       Aprobación del Reglamento de Función Pública.

-       Aprobación del Reglamento organizativo de la Consejería de AAPP.

-       Modificación del Reglamento del Consejo Asesor de Asociaciones Vecinales.

-       Modificación de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades de las Asociaciones de Vecinos de la CAM.

-       Aprobación del Reglamento de Participación Ciudadana de la CAM.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO.

-       Modificación del “Reglamento de Terrazas de la Ciudad Autónoma de Melilla”, refundiéndolo con el “Reglamento Regulador de ocupación del Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

-       Modificación del “Reglamento de Conservación, Rehabilitación Inspección Técnica y Estado Ruinoso de las Edificaciones”.

-       Aprobación del “Reglamento de Accesibilidad Universal y Diseño para Todos”, derogando la “Ordenanza de Accesibilidad y eliminación de barreras en la Ciudad de Melilla”.

-       Modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Licencia Urbanística”, en los aspectos afectados por las actualizaciones y modificaciones anteriores.

-       Aprobación del Reglamento sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las edificaciones.

-       Modificación de la Ordenanza de Bonificaciones y Precios de venta o renta de las Viviendas de Promoción Pública.

-       Modificación del Reglamento de Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública.

-       Modificación del Reglamento sobre Actuaciones Protegibles en materia de Vivienda.

-       Aprobación de Bando o disposición, en su caso, sobre Cerramiento de Solares y Terrenos Urbanos sin edificar.

-       Aprobación del Reglamento del Registro Público de demandantes de Viviendas Protegidas de la CAM.

-       Aprobación de Normativa Urbanística de la Ciudad Autónoma de Melilla (Reglamento de Policía de la Edificación).

-       Aprobación del Reglamento sobre el Registro de Solares y Edificación Forzosa.

-       Aprobación del Reglamento sobre tramitación de las Cédulas de Habitabilidad.

-       Aprobación del Reglamento del Inventario de bienes de la Ciudad de Melilla.

-       Modificación de las bases reguladoras de subvenciones para la inserción laboral de desempleados.

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-       Modificación de las bases reguladoras de bonos turísticos.

-       Aprobación de bases reguladoras para la puesta en marcha de una subvención a los comercios de la ciudad con el objeto de mejorar "El punto de venta".

-       Aprobación de bases generales de subvenciones en especie con carácter de disposición general con el objetivo de regular la concesión de espacios en el Cargadero del Mineral de Tierra para su utilización por empresas de carácter tecnológico.

CONSEJERÍA DE HACIENDA

-       Aprobación del Reglamento regulador de los Salones de Juego en la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Aprobación del Reglamento regulador de los Casinos en la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Aprobación del Reglamento regulador del Registro de Interdicciones de acceso al juego en la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Modificación del Reglamento de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura.

-       Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública y traslado al depósito.

CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

-       Modificación del Reglamento Voluntariado de Protección Civil de la CAM.

-       Modificación del Reglamento de Venta Ambulante de la CAM.

-       Modificación del Reglamento de Policía Local de la CAM.

-       Modificación del Reglamento de Bomberos de la CAM.

-       Modificación del Decreto sobre medidas de Coordinación de Protección Civil.

-       Aprobación de un Reglamento Organizativo de la Consejería de Seguridad Ciudadana.

-       Aprobación del Reglamento de la Escuela de Seguridad Pública.

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

-       Reglamento Orgánico de la Consejería.

-       Modificación del Reglamento regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Modificación del Reglamento de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación, acreditación y registro de entidades, Centros y Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Aprobación de un nuevo Reglamento regulador de Sanidad y Protección animal.

-       Aprobación de un Reglamento regulador de utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

-       Modificación/ aprobación de Reglamento regulador de Farmacia.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES

-       Aprobación bases reguladoras para la concesión de subvenciones (Dirección General de Política Educativa).

CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR

-       Aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería.

-       Aprobación del Reglamento de Espectáculos para la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Modificación del Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Aprobación del Reglamento de Feria.

-       Aprobación del Reglamento de aceptación donaciones bienes muebles por Consejería y de unidades orgánicas museos, bibliotecas.

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

-       Aprobación del Reglamento Regulador de las Zonas de Bajas Emisiones.

-       Modificación del Reglamento Regulador de la Protección del Medio Ambiente frente a la Contaminación Acústica.

-       Aprobación del Reglamento de Protección del Medio Ambiente frente a la Contaminación Atmosférica.

-       Aprobación del Reglamento Regulador de los Vertidos de Tierra a Mar.

-       Modificación del Reglamento Regulador de los Servicios de Arrendamientos de Vehículos con Conductor o VTC.

-       Aprobación del Reglamento de Cementerios Municipales.

-       Aprobación de la Prestación de los Servicios Integrantes del Ciclo Integral del Agua de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Aprobación del Reglamento de Playas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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SEGUNDO: Publicar el presente Plan Anual Normativo 2025 de la CAM en el Portal de Transparencia de la Ciudad, conforme a lo señalado en el artículo 132.2 de la LPAC y el artículo 78.3 del Reglamento de la Asamblea que dispone que “una vez aprobado el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Ciudad.”

TERCERO: Con carácter previo a la elaboración de las disposiciones generales se sustanciará una consulta pública a través del portal de transparencia de la web de la Ciudad durante tiempo suficiente, en todo caso no inferior a quince días naturales,  si bien se podrá prescindir de los trámites de consulta, audiencia e información públicas en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración de la Ciudad o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen (artículo 133 LPAC y artículo 79 Reglamento de la Asamblea).

CUARTO.- Se faculta al titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la que depende la Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa, competente en la materia, para dictar, si fuera preciso, las instrucciones para el desarrollo y ejecución del presente Plan Anual Normativo 2025 de la Ciudad, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

QUINTO.-  Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa para que evalúe el grado de cumplimiento de los anteriores Planes anuales normativos, de conformidad a lo señalado en el artículo 80 del Reglamento de la Asamblea.

SEXTO.- Cuando se eleve para su aprobación por el órgano competente una propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo será necesario justificar este hecho en los Informes de la Consejería que tramite el procedimiento.

SÉPTIMO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”, sin perjuicio de su publicación en el portal de transparencia de la Ciudad conforme a lo dispuesto en el punto segundo del Acuerdo.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre) y 93 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. Núm. 2 de 30 de Enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación o bien podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad. Lo que se traslada para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad

 

Melilla, a 20 de marzo de 2025,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025, (BOME Extra nº 9 14/02/2025)

Diego Giner Gutiérrez