ARTÍCULO Nº 280
(CVE: BOME-A-2025-280)
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BOME Nº 6263 - martes, 25 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 14 de marzo de 2025, relativo a Plan Normativo Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla 2025.

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día
14 de marzo de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: “PUNTO DÉCIMO SEGUNDO.- PLAN
NORMATIVO ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 2025.- El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración
pública e Igualdad, que literalmente dice:
PLAN NORMATIVO ANUAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 2025
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), regula en su Título VI la
iniciativa legislativa y la potestad para dictar Reglamentos y otras
disposiciones.
Por ello, todas las Administraciones deben divulgar un “Plan Anual
Normativo" en el que se recogerán todas las propuestas con rango de Ley o
de Reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación, disponiendo el
citado artículo 132.1 de la LPAC que: “1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán
público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o
reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la
Transparencia de la Administración Pública correspondiente.”
Respecto a la participación de los ciudadanos en el procedimiento
normativo, el artículo 133 de la Ley 39/2015, dispone que con carácter previo a la
elaboración del proyecto de Ley o de Reglamento se sustanciará una consulta
pública, si
bien en el apartado 4 del mismo precepto se señala que podrá prescindirse de los
trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este
artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la
Administración General del Estado, la Administración autonómica, la
Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas,
o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
Por su parte, el vigente Reglamento de la Asamblea de la CAM dispone lo
siguiente en los artículos 78 y 79:
Artículo 78. Plan Anual Normativo: 1. El Consejo de Gobierno aprobará anualmente un
Plan Normativo, a propuesta de la Consejería competente en materia de
Desarrollo Autonómico, que contendrá las iniciativas legislativas o
reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
2. Cuando se eleve para su aprobación al Pleno de la Asamblea o al Consejo de
Gobierno, en su caso, una propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual
Normativo al que se refiere el presente artículo será necesario justificar este
hecho en el expediente.
3. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal
de la Transparencia de la Ciudad.
Artículo 79. Consulta Pública: 1. Se sustanciará una consulta pública, a través
del portal de transparencia de la web de la Ciudad, con carácter previo a la
elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos
potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más
representativas acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la
nueva norma. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos
de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no
regulatorias. 2. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en
este apartado en el caso de la elaboración de normas presupuestarias u
organizativas de la Administración de la Ciudad o de las organizaciones
dependientes o vinculadas a éstas, cuando concurran razones graves de interés
público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto
significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a
los destinatarios o regule aspectos
parciales de una materia. La concurrencia de alguna o varias de estas razones,
debidamente motivadas, se justificarán en el expediente. 3. La consulta pública
deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la
norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá
proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince
días naturales.
La Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa,
como Área competente en la planificación y desarrollo normativo, ha recabado la
previsión de cada una de las Consejerías en esta materia, a efectos de la
elaboración del presente Plan Normativo Anual de la CAM 2025.
Hay que señalar que las normas dictadas por la Asamblea o el Consejo de
Gobierno de la Ciudad se denominan “Reglamentos”, salvo aquellas de carácter
fiscal, aprobadas por la Asamblea, que se intitulan “Ordenanzas”, tal y como
señala el artículo 84.1 del Reglamento de la Asamblea que hace tal precisión
disponiendo que “se denominarán Reglamentos las disposiciones administrativas de carácter
general con independencia de si corresponden a la organización interna o si
alcanzan eficacia externa. Se intitularán Ordenanzas las de carácter fiscal”.

donde algunas normas propuestas como Ordenanzas, que no tienen carácter
fiscal, se les da la denominación de Reglamentos en cumplimiento de lo
establecido en el precitado artículo 84.1 del Reglamento de la Asamblea.
Se significa que si bien se incluyen en el presente Plan Normativo de
2025 las Bases Reguladoras de distintas modalidades de subvenciones, hay que
tener asimismo en consideración la existencia del vigente Reglamento General de
Subvenciones de la CAM de 2005.
Por otra parte, en el presente Plan Normativo no se incluyen los planes
de fomento, ordenación y actuación de
interés general de la Ciudad, que si bien son competencias de la Asamblea,
según de lo dispuesto en la letra f) del artículo 12.1 del Estatuto de
autonomía, no tienen carácter normativo y no supone el ejercicio de la potestad
normativa que dispone la Asamblea, a tenor de lo señalado en la letra a) del
mismo artículo 12.1 del Estatuto. Todo ello, en relación con el artículo 43.1
del Reglamento de la Asamblea que se remite a lo establecido en el precitado
artículo 12 del Estatuto de autonomía.
Tampoco se incorporan al Plan Normativo los Manuales de Procedimientos
de Gestión de Fondos Europeos, que, sin perjuicio de su aprobación por el
Consejo de Gobierno, no constituyen normas emanadas del órgano colegiado
ejecutivo, sino que responden a la consideración de guías que establecen las
pautas y procesos para administrar y supervisar eficientemente los fondos
europeos asignados a diferentes programas y proyectos, proporcionando una
orientación detallada sobre cómo gestionar, controlar y evaluar el uso de los
fondos, asegurando su correcta implementación y cumplimiento de los requisitos
establecidos por la Unión Europea.
En virtud de lo anterior, tras haber recabado información de las
distintas Consejerías sobre las previsiones normativas de cada Área para el año
2025, VENGO
A PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, como órgano ejecutivo competente a tenor del
artículo 16.1 la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía
de la Ciudad de Melilla y conforme a lo establecido en el artículo 78.1 del
Reglamento de la Asamblea de la CAM, que adopte el siguiente ACUERDO:
PRIMERO: La aprobación del “Plan Anual Normativo para 2025 de
la Ciudad Autónoma de Melilla”, de conformidad con el artículo 132 de la LPAC y
el artículo 78 del Reglamento de la Asamblea de la CAM, con el contenido que a
continuación se relaciona:
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
-
Modificación del Reglamento de la Asamblea.
-
Modificación del Reglamento del Gobierno y de la Administración.
-
Aprobación del Reglamento de evaluación del Desempeño y Productividad.
-
Aprobación del Reglamento de Función Pública.
-
Aprobación del Reglamento organizativo de la Consejería de AAPP.
-
Modificación del Reglamento del Consejo Asesor de Asociaciones
Vecinales.
-
Modificación de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones
públicas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el
mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades de las Asociaciones de
Vecinos de la CAM.
-
Aprobación del Reglamento de Participación Ciudadana de la CAM.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y
FOMENTO.
-
Modificación del “Reglamento de Terrazas de la Ciudad Autónoma de
Melilla”, refundiéndolo con el “Reglamento Regulador de ocupación del Espacio
Público de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
-
Modificación del “Reglamento de Conservación, Rehabilitación Inspección
Técnica y Estado Ruinoso de las Edificaciones”.
-
Aprobación del “Reglamento de Accesibilidad Universal y Diseño para
Todos”, derogando la “Ordenanza de Accesibilidad y eliminación de barreras en
la Ciudad de Melilla”.
-
Modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Licencia
Urbanística”, en los aspectos afectados por las actualizaciones y
modificaciones anteriores.
-
Aprobación del Reglamento sobre Conservación, Rehabilitación y Estado
Ruinoso de las edificaciones.
-
Modificación de la Ordenanza de Bonificaciones y Precios de venta o
renta de las Viviendas de Promoción Pública.
-
Modificación del Reglamento de Adjudicación de Viviendas de Promoción
Pública.
-
Modificación del Reglamento sobre Actuaciones Protegibles en materia de
Vivienda.
-
Aprobación de Bando o disposición, en su caso, sobre Cerramiento de
Solares y Terrenos Urbanos sin edificar.
-
Aprobación del Reglamento del Registro Público de demandantes de
Viviendas Protegidas de la CAM.
-
Aprobación de Normativa Urbanística de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Reglamento de Policía de la Edificación).
-
Aprobación del Reglamento sobre el Registro de Solares y Edificación
Forzosa.
-
Aprobación del Reglamento sobre tramitación de las Cédulas de
Habitabilidad.
-
Aprobación del Reglamento del Inventario de bienes de la Ciudad de
Melilla.
-
Modificación de las bases reguladoras de subvenciones para la inserción
laboral de desempleados.

-
Modificación de las bases reguladoras de bonos turísticos.
-
Aprobación de bases reguladoras para la puesta en marcha de una subvención
a los comercios de la ciudad con el objeto de mejorar "El punto de
venta".
-
Aprobación de bases generales de subvenciones en especie con carácter de
disposición general con el objetivo de regular la concesión de espacios en el
Cargadero del Mineral de Tierra para su utilización por empresas de carácter
tecnológico.
CONSEJERÍA
DE HACIENDA
-
Aprobación del Reglamento regulador de los Salones de Juego en la Ciudad
Autónoma de Melilla.
-
Aprobación del Reglamento regulador de los Casinos en la Ciudad Autónoma
de Melilla.
-
Aprobación del Reglamento regulador del Registro de Interdicciones de
acceso al juego en la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Modificación del Reglamento de Apuestas de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
-
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida
de basura.
-
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la
retirada de vehículos de la vía pública y traslado al depósito.
CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
-
Modificación del Reglamento Voluntariado de Protección Civil de la CAM.
-
Modificación del Reglamento de Venta Ambulante de la CAM.
-
Modificación del Reglamento de Policía Local de la CAM.
-
Modificación del Reglamento de Bomberos de la CAM.
-
Modificación del Decreto sobre medidas de Coordinación de Protección
Civil.
-
Aprobación de un Reglamento Organizativo de la Consejería de Seguridad
Ciudadana.
-
Aprobación del Reglamento de la Escuela de Seguridad Pública.
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
-
Reglamento Orgánico de la Consejería.
-
Modificación del Reglamento regulador de las ayudas económicas y
servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
-
Modificación del Reglamento de autorización administrativa, declaración
responsable, comunicación, acreditación y registro de entidades, Centros y
Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Aprobación de un nuevo Reglamento regulador de Sanidad y Protección
animal.
-
Aprobación de un Reglamento regulador de utilización de desfibriladores
automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.
-
Modificación/ aprobación de Reglamento regulador de Farmacia.
CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
- Aprobación bases reguladoras
para la concesión de subvenciones (Dirección General de Política Educativa).
CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
-
Aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería.
-
Aprobación del Reglamento de Espectáculos para la Ciudad Autónoma de
Melilla.
-
Modificación del Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Aprobación del Reglamento de Feria.
-
Aprobación del Reglamento de aceptación donaciones bienes muebles por
Consejería y de unidades orgánicas museos, bibliotecas.
CONSEJERÍA
DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
-
Aprobación del Reglamento Regulador de las Zonas de Bajas Emisiones.
-
Modificación del Reglamento Regulador de la Protección del Medio
Ambiente frente a la Contaminación Acústica.
-
Aprobación del Reglamento de Protección del Medio Ambiente frente a la
Contaminación Atmosférica.
-
Aprobación del Reglamento Regulador de los Vertidos de Tierra a Mar.
-
Modificación del Reglamento Regulador de los Servicios de Arrendamientos
de Vehículos con Conductor o VTC.
-
Aprobación del Reglamento de Cementerios Municipales.
-
Aprobación de la Prestación de los Servicios Integrantes del Ciclo
Integral del Agua de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Aprobación del Reglamento de Playas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

SEGUNDO: Publicar el presente Plan
Anual Normativo 2025 de la CAM en el Portal de Transparencia de la Ciudad,
conforme a lo señalado en el artículo 132.2 de la LPAC y el artículo 78.3 del
Reglamento de la Asamblea que dispone que “una vez aprobado el Plan Anual Normativo se
publicará en el Portal de la Transparencia de la Ciudad.”
TERCERO: Con carácter previo a la
elaboración de las disposiciones generales se sustanciará una consulta pública
a través del portal de transparencia de la web de la Ciudad durante tiempo
suficiente, en todo caso no inferior a quince días naturales, si bien se podrá prescindir de los trámites
de consulta, audiencia e información públicas en el caso de normas
presupuestarias u organizativas de la Administración de la Ciudad o cuando
concurran razones graves de interés público que lo justifiquen (artículo 133
LPAC y artículo 79 Reglamento de la Asamblea).
CUARTO.- Se faculta al titular de la
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la que depende
la Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa,
competente en la materia, para dictar, si fuera preciso, las instrucciones para
el desarrollo y ejecución del presente Plan Anual Normativo 2025 de la Ciudad,
así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y
aplicación.
QUINTO.-
Se
faculta a la Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa
para que evalúe el grado de cumplimiento de los anteriores Planes anuales
normativos, de conformidad a lo señalado en el artículo 80 del Reglamento de la
Asamblea.
SEXTO.- Cuando se eleve para su
aprobación por el órgano competente una propuesta normativa que no figurara en
el Plan Anual Normativo será necesario justificar este hecho en los Informes de
la Consejería que tramite el procedimiento.
SÉPTIMO.- El presente Acuerdo surtirá
efectos desde el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla”, sin perjuicio de su publicación en el portal de
transparencia de la Ciudad conforme a lo dispuesto en el punto segundo del
Acuerdo.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236 de 2 de octubre) y 93 del Reglamento de Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. Núm. 2 de 30 de
Enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de
Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de
reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación o bien podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante
la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses
desde la publicación o notificación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad. Lo que se traslada
para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
Melilla, a 20 de marzo de 2025,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025, (BOME Extra nº 9
14/02/2025)
Diego Giner Gutiérrez