ARTÍCULO Nº 282
(CVE: BOME-A-2025-282)
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BOME Nº 6263 - martes, 25 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 0952, de fecha 2 de marzo de 2025, relativa a la convocatoria de las Ayudas Económicas para el Pago de Matrícula de Estudios Universitarios y de Acceso a la Universidad, para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, correspondiente al curso 2024-2025.

La titular de la Consejería, mediante Orden de
02/03/2025, registrada al número 2025000952, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Primero.-
El 18 de
noviembre de 2003, se publica en el BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, que entra en vigor, por
virtud del apartado 2 de su disposición final tercera, el 18 de febrero de
2004.
Segundo.-
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LGS y el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM
(BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), el Consejo de Gobierno procedió a la
aprobación de las BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE
MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, PARA MAYORES
DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS (BOME Extraordinario número 13, de fecha
15 de marzo de 2023).
Tercero.- Que el artículo 5 del
RGSCAM dispone que: “La
competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero
competente por razón de la materia”.
Cuarto.-
De acuerdo
con el Informe favorable de la Secretaría Técnica de la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la tramitación del expediente
se ajusta a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás
normativa de aplicación.
Quinto.-
La Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía,
establece en su artículo 5.2 que: “Las
instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias,
ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: a) La mejora de las
condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los
melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten
el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de
las condiciones de trabajo. (…).”
Sexto.- El Consejo de Gobierno,
mediante Acuerdo de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario número 54, de 31
de julio), atribuye a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, la competencia en el apartado 7.2.9 d): “Gestión de ayudas
para matrículas universitarias y de acceso a la Universidad”.
Séptimo.- El artículo 8 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, establece
que “serán subvencionables
las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las
áreas de: e) Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos
(…).”.
Octavo.- La Ciudad Autónoma de
Melilla pondera el interés público y social de subvencionar mediante el régimen
de concurrencia competitiva las Ayudas económicas para el pago de matrícula de
estudios universitarios y de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco
y cuarenta y cinco años, con el objetivo de favorecer la formación
universitaria entre la población melillense mediante un sistema de ayudas a
sufragar los costes de la matrícula de estudios en las diferentes Universidades
españolas, así como las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y
45 años.
Noveno.- La Convocatoria de las
ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para el pago de matrícula de estudios
universitarios y de acceso a la Universidad, para mayores de veinticinco y
cuarenta y cinco años”, se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla en materia de Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad (BOME Extraordinario número 9, de 2 de marzo de 2023).
Décimo.- Para atender el gasto
correspondiente, existe crédito mediante retención de crédito número
12025000005233, de fecha 14 de febrero de 2025, por un importe de CUATROCIENTOS
TREINTA MIL EUROS (430.000,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria
03/32000/48000-Becas Universitarias/Ayudas al Estudio.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5625/2025, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La aprobación de la CONVOCATORIA
DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y
DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO
AÑOS, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2024-2025, así como su publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.
CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS
ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A
LA UNIVERSIDAD, PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS,
CORRESPONDIENTES AL CURSO 2024-2025

CINCO AÑOS (BOME Extraordinario número 13, de fecha 15 de marzo de
2023), en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la
precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria y sus
Bases reguladoras se podrá obtener en:
-
La página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es (Becas Universitarias), y
en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).
-
Teléfono (010)
Segundo.-
Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos
dimanantes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el artículo 3 de las
correspondientes Bases reguladoras, se destinará la cantidad máxima de
CUATROCIENTOS TREINTA MIL EUROS (430.000,00 €), con cargo a la Aplicación
Presupuestaria 03/32000/48000-Becas
Universitarias/Ayudas al Estudio, de acuerdo con Informe de Retención de
Crédito de Intervención número 12025000005233, de fecha 14 de febrero de 2025,
por un importe total de CUATROCIENTOS TREINTA MIL EUROS (430.000,00 €),.
Tercero.-
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el
artículo 8 del RGSCAM, y lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de las
Bases Reguladoras de estas subvenciones: “El objeto de las bases es la
concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad,
destinadas a cubrir las tasas y precios públicos de matrícula de estudios
universitarios cursados por los ciudadanos melillenses en centros de cualquier
Universidad española, así como las tasas de las pruebas de acceso a la
Universidad para mayores de 25 y 45” en el curso 2024-2025, asimismo, también
son de aplicación demás artículos establecidos en las Bases reguladoras de las
presentes subvenciones.
Cuarto.-
Solicitantes y beneficiarios.- Los solicitantes y beneficiarios son los que se
establecen en el artículo 6 de las Bases reguladoras.
Quinto.-
Cuantía de las ayudas.- De acuerdo con el artículo 7 de las Bases reguladoras de estas
subvenciones:
1.
Cuantía de las ayudas.
Las ayudas comprenderán el importe de los precios públicos de tasas y de
matrícula en enseñanzas universitarias, en asignaturas sueltas o cursos
completos, así como las tasas de las pruebas de acceso a la Universidad para
mayores de 25 y 45 años, siendo el importe máximo de 1.000 euros.
2.
Criterios para la concesión
de las ayudas.
-
Estar dados de alta en el Padrón Municipal de la Ciudad en el momento de
la publicación de la convocatoria.
-
Encontrarse matriculado durante el curso académico 2024/2025, de acuerdo
con lo establecido en las correspondientes Bases reguladoras.
-
Requisitos académicos exigidos.
1)
Datos académicos:
Serán objeto de valoración aquéllos que reflejen la situación académica
del solicitante respecto a las calificaciones del curso anterior, incluso
cuando el alumno haya dejado de cursar los estudios del citado curso para
iniciar otra carrera. Igualmente, cuando se haya dejado transcurrir algún año
académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto
del último curso realizado.
2)
Baremo:
-
Las calificaciones obtenidas por quien solicite beca serán computadas
según la nota obtenida en cada una de las asignaturas en las que se hubiera
matriculado.
-
Las asignaturas en las que el solicitante no se presente obtendrá cero
puntos.
-
Las asignaturas anuladas no serán objeto de baremación.
3)
Nota media:
Para la concesión de las ayudas será preciso haber obtenido, en el curso
anterior, un mínimo de cuatro puntos de nota media. Para el cálculo de la nota
media en planes de estudio estructurados en créditos la puntuación que resulte
de aplicar el baremo a cada una de las asignaturas se ponderará en función del
número de créditos que la integran.
3.
Por razones de economía procesal y eficiencia administrativa, en ningún
caso se otorgará subvención alguna cuando la cuantía de la concesión sea
inferior a 15,00 euros.
Sexto.-
Solicitudes y lugar de presentación.- Se establece un plazo para la presentación de
solicitudes de UN
MES, a
contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
No obstante, lo anterior, los solicitantes dispondrán de un plazo de un
mes para completar los justificantes de pago de la matrícula en aquellos casos
en los que, por haber fraccionado el pago o circunstancia análoga, no dispongan
de la documentación acreditativa de pago del importe total en el momento de
finalización del plazo de entrega de las solicitudes.
Pasado el citado plazo de un mes, sólo se reconocerá el importe para el
que se haya acreditado su abono.
Los plazos anteriormente señalados podrán ser ampliados mediante
Resolución de la Ilma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, a propuesta del Órgano Instructor.

Se podrán presentar las solicitudes en:
1.
El modelo de solicitud se puede obtener a través de la página web
oficial de la Ciudad www.melilla.es. Se
formulará una solicitud para cada uno de los alumnos para los que solicite
ayuda, conforme a lo establecido en las Bases reguladoras y la presente
Convocatoria.
2.
Las solicitudes se podrán presentar en la Red de Oficinas de Información
y Atención al Ciudadano, debiendo solicitar cita previa para la realización del
trámite de forma presencial.
3.
Las solicitudes se podrán presentar y registrar a través de la Sede
Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla.es
Séptimo.-
Contenido de las solicitudes y documentación.- De acuerdo con el artículo
10 de las Bases reguladoras de estas subvenciones, por parte de la
Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas están
empadronados en Melilla en el momento de la publicación de la convocatoria.
La solicitud firmada por el beneficiario debidamente cumplimentada, se
entregará a través de los medios que se establezcan en la presente
Convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación:
-
Documento Nacional de Identidad del alumno NIF/NIE.
-
Justificante/s de los documentos que acrediten la matrícula y el importe
satisfecho, donde se haga constar las asignaturas o créditos, así como sus
respectivos importes. Los que no dispongan de justificante de pago dentro del
plazo referido en el párrafo anterior, deberán acompañar a la solicitud
documento que demuestre la matrícula efectuada con indicación de las
asignaturas o créditos.
No podrán incluirse ampliaciones de matrículas con posterioridad a la
publicación de la resolución definitiva.
-
Documento/s que acrediten las calificaciones obtenidas en el curso
anterior, y que se corresponderán con los exámenes o convocatorias que sean
precedentes al plazo para la presentación de solicitudes de ayudas.
-
Declaración formal de no estar en posesión de título universitario, o,
en su caso, de estar cursando el acceso a la titulación de Grado desde la
anterior de Diplomado, o bien de haber accedido a un doble grado desde la
titulación de grado originaria, de acuerdo con lo previsto en las presentes
bases.
-
Declaración formal de no percibir otras ayudas o subvenciones para
matrícula en los mismos estudios por parte de otras entidades y de no haber
solicitado o percibido ayudas para asignaturas o créditos que ya fueron objeto
de ayuda durante cursos anteriores por parte de la Ciudad.
-
Declaración de estar al corriente de todas las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de justificación
subvención alguna otorgada por la Ciudad.
-
Declaración formal de estar empadronado en la Ciudad en la fecha de la
publicación de la convocatoria de ayudas.
-
Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso,
la anulación de matrícula.
-
Autorización de acceso a consulta de datos necesarios para la
tramitación de la presente ayuda, fundamentalmente, comprobación de datos de la
Agencia Tributaria, de la Seguridad Social, de la Administración Tributaria de
la Ciudad Autónoma de Melilla y del Padrón de Habitantes.
3.
Con independencia de la documentación exigida, la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, se reserva la facultad de solicitar cuanta
información y documentación complementaria crea necesaria.
4.
La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de
todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como
cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los
requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas
producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la
ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir
el solicitante.
Octavo.-
Procedimiento de concesión y órganos competentes en la tramitación.- En cuanto a los órganos
competentes para la instrucción, valoración y resolución de las presentes
subvenciones son los que se establece en el artículo 11 de las correspondientes
Bases reguladoras.
El procedimiento de concesión y la forma de hacer efectiva la subvención
es el establecido en los artículos 12 y 13 de las correspondientes Bases
reguladoras.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 3 de marzo de 2025,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León