ARTÍCULO Nº 291 (CVE: BOME-A-2025-291) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6263 - martes, 25 de marzo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Orden nº 0397, de fecha 21 de marzo de 2025, relativa a la convocatoria de Formación de Monitores de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil, Melilla 2025.

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El Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deportes, mediante Orden/Resolución de 21/03/2025, registrada al número 2025000397, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

I.- Mediante Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social (BOE nº 229 de 24 de septiembre), y en virtud de la potestad normativa que la Ciudad Autónoma de Melilla otorga en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, le corresponde a esta Administración la “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”.

II.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno núm. 538, de fecha 28 de julio  de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario nº 54, de 31 de julio de 2023) corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, entre otras, las competencias en materia de  “a) Desarrollo político, económico, social, cultural, deportivo y artístico de la juventud”. “b) Fomento de la vida saludable y la participación activa de la juventud e implementación de programas para la obtención de tales fines”. “e) Elaboración de programa de desarrollo e integración de la juventud”.

III.- Que el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado el 16 de mayo de 2003 (BOME núm. 3986, de 30 de mayo de 2003) se promulga la Ordenanza por la que se regula el reconocimiento y funcionamiento de las escuelas de formación de Directores/as y Monitores/as de Tiempo Libre Infantil y Juvenil en el ámbito territorial de Melilla (posterior modificación BOME núm. 4083 de 4 de mayo de 2004).

IV.- Que en el artículo 3.2 de la citada ordenanza se establece que tanto no exista una escuela de formación promovida por la Ciudad Autónoma de Melilla, ésta podrá promover cursos de formación de Directores/as y Monitores/as de tiempo libre por decisión de la Consejería competente en materia de Juventud. 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 9937/2025, en virtud de las competencias atribuidas, VENGO EN DISPONER

ÚNICO.- Aprobación del PROGRAMA relativo a la  CONVOCATORIA DE FORMACIÓN DE MONITORES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL, MELILLA 2025.

CONVOCATORIA  DE FORMACIÓN MONITORES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL. MELILLA 2025.

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA “FORMACIÓN DE  MONITORES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL. MELILLA 2025”.

2.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA

Este programa tiene como objetivo proporcionar a los jóvenes una herramienta de desarrollo personal y profesional que les facilite el acceso al mercado laboral, a través de una formación teórico-práctica que les permita adquirir las competencias y habilidades necesarias para diseñar, planificar y ejecutar actividades de ocio y tiempo libre infantil y juvenil tanto en el medio urbano como en el natural, además, de promover el papel de monitor como dinamizador y referente educativo, contribuyendo al bienestar y aprendizaje de la infancia y la juventud en contextos recreativos.

3.- REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS SOLICITANTES

1.- Tener cumplidos 18 años de edad.

2.- Estar en posesión del Certificado acreditativo de haber finalizado la Enseñanza Secundaria Obligatoria -ESO o equivalente.

3.- Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla debidamente autorizado.

4.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

1.- Organización de un Curso de Monitor de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil con un total de 30 plazas.

2.- Preparación e impartición de la Acción Formativa de MONITOR con un total de 260 horas (110 horas teóricas y 150 horas de prácticas) BOME 3986 de 30 de mayo de 2003 NORMATIVA REGULADORA DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ANIMACIÓN JUVENIL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, aprobada el 16 de mayo de 2003 mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad y posterior modificación BOME núm. 4083 de 4 de mayo de 2004.

3.- Evaluación del curso.

TABLA RESUMEN

 

CURSO

MONITOR DE OCIO Y TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL. MELILLA 2025.

FECHA

(orientativa)

MAYO- JULIO

Formación teórica (110 horas).- Las fechas propuestas para esta fase son aproximadas y van desde el 9 de mayo de 2025 al 28 de junio del 2025 (viernes de 16:00h a 21:00h y sábados de 9:00h a 14:00h y de 16:00h a 21:00h). Es importante tener en cuenta que estas fechas podrían estar sujetas a modificaciones. Superada la fase teórica se procederá a la realización de la fase práctica  que tendrá una duración mínima de 150 horas.

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PARTICIPANTES MELILLENSES

30 participantes.

 

PRECIOS PÚBLICOS

70€

DESCUENTOS

No acumulables

25% titulares Carné Joven Europeo.

30% Familia Numerosa General.

40% Familia Numerosa Especial.

SELECCIÓN

El sistema de selección será por riguroso orden de entrada de la solicitud en el registro. En el caso de presentar más de una solicitud sólo se considerará como válida la registrada en último lugar.

PREINSCRIPCIÓN

10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en el BOME.

 

4.- Para la obtención del correspondiente diploma será necesario asistir al menos al 80% de las sesiones programadas, excepto en la modalidad intensiva, en la que será obligatorio asistir al 100% de las sesiones. En caso de no cumplir dicha obligación, no se tendrá derecho a la obtención del correspondiente diploma y a la devolución del ingreso por reserva de plaza.

5.- Para la obtención del correspondiente diploma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, tendrá carácter obligatorio realizar, en su caso, las pruebas y prácticas que se establezcan por el profesorado de cada uno de los módulos que contemplan la acción formativa.

5.- MARCO NORMATIVO

-       Constitución Española de 1978.

-       Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.

-       Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-       Reglamento de Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Acuerdo del Consejo de Gobierno núm. 538, de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario nº 54, de 31 de julio de 2023).

-       Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

-       NORMATIVA REGULADORA DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ANIMACIÓN JUVENIL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, aprobada el 16 de mayo de 2003 mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad (BOME núm. 3986 de 30 de mayo de 2003) y posterior modificación BOME núm. 4083 de 4 de mayo de 2004.

-       Bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Desarrollo de Proyectos de Interés General y de Certámenes o Concursos en el Ámbito de Actuación de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales actualmente Consejería de Educación, Juventud y Deporte. (BOME 4460 de 14 de diciembre de 2007).

-       Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de junio de 2017, relativo a la aprobación de precios públicos para la participación en Programas de Formación, Cursos de Monitores de Ocio y Tiempo Libre, Taller de Baile Moderno, asistencia a Actividades de Cursos de Esquí y Aventura, asistencia a Campamentos Juveniles de Verano, asistencia a Campos de Actividades y Voluntariado, Carné Joven Europeo, Carné de Alberguista, Carné Internacional de Estudiante y Carné Internacional de Profesores (BOME núm. 5452 de 16 de junio de 2017).

6.- RESPONSABLES DE EJECUCIÓN

La responsabilidad de la ejecución del presente Programa recae sobre:

-       El Consejero de Educación, Juventud y Deporte en lo referente a la aprobación del Programa y su ejecución.

-       La Dirección General de Política Educativa en lo referente al apoyo administrativo y coordinación general del Programa.

7.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1.- Las solicitudes, debidamente formalizadas, deberán dirigirse a la Dirección General de Política Educativa, Área de Juventud, en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, en las distintas oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial (www.melilla.es) y deberán ser firmadas y cumplimentadas en su totalidad acompañadas de la siguiente documentación:

a)     Documento acreditativo de la identidad del participante en vigor.

b)     Carné Joven Europeo en vigor, en su caso.

c)     Libro de Familia Numerosa en vigor, en su caso.

d)     Certificado acreditativo de haber finalizado la Enseñanza Secundaria Obligatoria – ESO o equivalente.

e)     Certificado de residente en vigor.

3.- El plazo para presentar las solicitudes será de DIEZ DÍAS hábiles a partir del día siguiente a su publicación en el BOME. En el supuesto que, finalizado dicho plazo, resultaran plazas vacantes, se podrá atender solicitudes fuera del plazo establecido, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos.

9.- SELECCIÓN

Se procederá a la adjudicación de plazas mediante riguroso orden de entrada de la solicitud en el registro. En el caso de presentar más de una solicitud sólo se considerará como válida la registrada en último lugar.

10.- PROCEDIMIENTO

1.- La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales podrán participar en el programa.

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2.- La instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, o empleado público en quien delegue. Por parte del órgano instructor se realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Se verificará que las resoluciones cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 29/2015, de 1 de octubre.

El órgano instructor emitirá informe que se corresponderá al expediente, y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las plazas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

Se constituirá, asimismo, un órgano colegiado cuya composición será la siguiente:

-       El Director General de Política Educativa.

-       Dos empleados públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, actuando uno de los como Secretario/a del mencionado órgano.

3.- A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá carácter de definitiva.

4.- La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras que no se haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

5.- La propuesta de resolución definitiva se formulará por el órgano instructor al Consejero de Educación, Juventud y Deporte, que será el competente para resolver la convocatoria.

6.- La resolución deberá relacionar a los solicitantes a quienes se concede plaza y hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, los cuales pasarán a constituir una lista de reserva para suplir posibles renuncias por el orden establecido en la resolución.

7.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.

8.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

9.- Tanto la resolución del procedimiento, como cada una de las notificaciones de las actuaciones del procedimiento se llevará a efecto mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 43 de la citada ley.

11.- FORMA DE PAGO DE LA RESERVA DE PLAZA

1.- Realizada la selección y publicada la lista definitiva, los solicitantes admitidos deberán abonar en concepto de reserva de plaza no reembolsable un importe de SETENTA EUROS (70€).

2.- Los beneficiarios del Carné Joven Europeo, dado que los titulares de dicho carné expedido por las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta y restantes Comunidades Autónomas y países firmantes del Protocolo de Lisboa de 1 de junio de 1987, gozarán de una bonificación del 25% de la reserva de la plaza.

3.- Los beneficiarios con el título de familia numerosa de categoría general, gozarán de una bonificación del 30% de la reserva de la plaza.

4.- Los beneficiarios con el título de familia numerosa de categoría especial, gozarán de una bonificación del 40% de la reserva de la plaza.

5.- Los descuentos, anteriormente descritos, no serán acumulables.

6.- La renuncia del interesado admitido supondrá la pérdida del derecho al reintegro del abono efectuado salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

 

Melilla, a 21 de marzo de 2025,

El Secretario Técnico de Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero