ARTÍCULO Nº 293 (CVE: BOME-A-2025-293) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6263 - martes, 25 de marzo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad Centro UNESCO de la Ciudad Autónoma de Melilla, para programa de actividades educativas, año 2025.

BOME-P-2025-898 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ENTIDAD CENTRO UNESCO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA PROGRAMA DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS. AÑO 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500058 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

2025000304

10/03/2025

 ES-G2996003-6 (CENTRO UNESCO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE M)

Fecha de formalización:           19/03/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 19 de marzo de 2025,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero

BOME-P-2025-899 Descargar página

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A LA ENTIDAD CENTRO UNESCO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA PROGRAMA DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS. AÑO 2025.

En Melilla, a 19 de marzo de 2025

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

Y de otra D. Juan Antonio Vera Casares, Presidente de Asociación Melilla para la UNESCO, Centro UNESCO de la Ciudad Autónoma de Melilla, en nombre y representación de dicha entidad, con C.I.F. G29960036 y domicilio en Avenida Cándido Lobera nº 11, Planta Baja, pta.B)  de  Melilla DP 52001.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

EXPONEN

PRIMERO.- Que este convenio se suscribe toda vez que es pretensión de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, el fomento de actividades educativas y formativas en la Ciudad de Melilla.

SEGUNDO.- Que la Asociación Melilla para la UNESCO, Centro UNESCO de la Ciudad Autónoma de Melilla, con Cif G2996003-6,  es una entidad sin ánimo de lucro que viene realizando actividades en materia educativa en nuestra Ciudad durante años en colaboración con esta Consejería de Educación, constituyendo un cumplimiento de las directrices de ésta mediante el desarrollo de fórmulas educativas formales no formales e informales, destinadas a la mayor parte de la población melillense; pretendiendo dicha entidad la realización durante el presente año 2025 de  un programa de actividades educativas que más abajo se relacionarán.

TERCERO.- Al amparo de lo establecido en los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación presupuestaria 2025 14/32321/48000, con la denominación “CONVENIO UNESCO PROYECTOS EDUCACIÓN ”, RC nº de operación 1202500002649, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.- La subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2025 de un programa de actividades educativas, que son las siguientes:

Actividad 1.

Presentación de poemario y recital poético “Últimos Peldaños” del autor D. Francisco Gámez, con motivo de Día Mundial de la poesía.

Actividad 2.

Conferencia-Galardón con motivo del Día Internacional de los Valores en el Deporte para el Desarrollo y la Paz 2025 al Dr. Vicente Paul Ramírez.

Actividad 3.

Presentación con motivo del Día mundial del Libro y los Derechos de Autor 2025 de libro y proyecto educativo “Unidos por el Patrimonio. Guía didáctica Docente” de D.

Fernando Tuvilla.

Actividad 4.

Conferencia “África y la Hispanidad: El caso del Pueblo Saharaui” con motivo del Día de la Fiesta Nacional (Hispanidad) 2025 por parte de D. Marcos Pérez González.

Actividad 5.

Seminario “Inteligencia Emocional para Educadores” impartido por Da. Marta Gil Vera.

La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran otra aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:

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CONCEPTO

PRESUPUESTO

Gratificación por participación en actividades a ponentes.

1.250,00 €

Desplazamientos, alojamientos, manutenciones de ponentes.

1.200,00 €

Secretariado de actividades (organización de actividades, gestiones con ponentes, certificaciones, divulgación en medios de comunicación y redes sociales, cuota Federación) y gestión fiscal.

2.000, 00 €

Diseño Cartelería

200,00 €

Material informático y reprografía (copias de cartelería, fotocopias y fungibles)

1.300,00 €

TOTAL

                                                      5.950,00 €

 

Debido a que la previsión de gastos de las actividades a realizar supera el crédito existente para la presente subvención, 4500,00 euros, la entidad beneficiaria deberá asumir los gastos que superan dicho crédito existente.

Al admitirse como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionables la entidad beneficiaria observará los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2022, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

Segunda.- Forma de pago.- La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante un único pago total anticipado, a la firma del presente convenio, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, programa de actividades educativas.

Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos por la Asociación beneficiaria son los siguientes:

La realización del programa de actividades educativas anteriormente expuesto.

Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas, informando de ello a las personas en ellas participantes.

La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

En el caso de que la asociación necesitare la contratación de servicios externos, vista la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, y tratándose en este supuesto del manejo de fondos públicos, la asociación, deberá solicitar, salvo imposibilidad de ello, un mínimo de tres ofertas cuando se trate de contratar servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa subvencional.

Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en el  artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma.

Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Sexta.- Justificación.-  La justificación de los gastos se realizará según el siguiente protocolo:

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General de Educación de la  Consejería de Educación, Juventud y Deporte quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

·         Copia del Contrato Laboral.

·         Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

BOME-P-2025-901 Descargar página

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá presentarse declaración de ello y acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Si la entidad beneficiaria a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha percibido en concepto de aportaciones o subvenciones una cuantía igual o superior a ciento veinte mil euros (120.000,00 €) presentará, en la justificación, los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente convenio se extenderá durante la  anualidad 2025.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

El incumplimiento por parte de Asociación beneficiaria determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

Novena.-Naturaleza Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,  publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Educación  de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.

Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales que resulten competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.