ARTÍCULO Nº 294
(CVE: BOME-A-2025-294)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6263 - martes, 25 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Colegio La Salle El Carmen de Melilla, para gastos de mantenimiento del centro educativo durante el año 2025.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Y
COLEGIO LA SALLE EL CARMEN DE MELILLA PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO
EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500059 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000229 14/03/2025 ES-R2900123-G (COLEGIO LA SALLE EL CARMEN) |
Fecha de
formalización: 19/03/2025
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
a 19 de marzo de 2025,
El
Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín
M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Y COLEGIO
LA SALLE EL CARMEN DE MELILLA PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVO
DURANTE EL AÑO 2025
Melilla, a 19 de marzo de
2025
INTERVIENEN
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón,
Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME
extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultado
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra parte, D Jorge García Gamero, Director del Colegio La Salle El
Carmen, con domicilio en Melilla, Plaza San Juan Bautista de la Salle nº 2, y
CIF. núm. R2900123G.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El Presupuesto General de la Ciudad recoge la aplicación presupuestaria
2025 14/32301/48000, con la denominación “SUBVENCIÓN GASTOS MANTENIMINETO DEL
COLEGIO LA SALLE EL CARMEN”, RC nº de operación 12025000002869, habiéndose
tramitado expediente con sujeción al reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla y las bases reguladoras de la concesión de ayudas y
subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de
actuación de la Consejería de Educación (antes Educación y Colectivos
Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la
concesión de una subvención nominativa por importe de 20.847,06 euros, a cuyo
efecto ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio,
al amparo de lo dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases reguladoras,
que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- La subvención deberá destinarse
a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de
estimaciones, determinados apartados requieran una mayor aportación que se
atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:
Actuación |
Importe estimado / € |
Reparaciones de averías necesarias a efectos de mantener y conservar los
edificios en optimo estado de funcionamiento, incluidas sus instalaciones
eléctricas, de fontanería, grupos de presión, sistemas antiincendios, de aire
acondicionado, alarmas y sistemas antirrobos, cristales, puertas, persianas,
sistemas de agua, telefonía, etc. |
400,00 € |
Arreglos que se precisen en mobiliario y cortinajes existentes en los
edificios. |
400,00 € |
Reparaciones de albañilería y pintura que dichos edificios precisen para
el óptimo estado de funcionamiento tanto interiores como exteriores de los
edificios. |
20.000,00 € |
Suministros precisos con motivo de las actuaciones anteriormente
precitadas. |
47,06 € |
TOTAL |
20.847,06 € |
Una vez abonada la subvención, se podrá autorizar la modificación del
objeto siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio
sustancial de la finalidad de la subvención, ni incida en los presupuestos
tomados en consideración para decidir su concesión.
El centro deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actuaciones subvencionadas tal y como recoge el artículo 18
de la Ley 38/2003.
A la vista de la instrucción 1/2019 de la OIRESCON en lo concerniente a
la petición de tres ofertas en contratación menor, y al tratarse de fondos
públicos el centro, salvo imposibilidad objetiva justificada, efectuará
petición de tres o más ofertas al contratar los servicios externos objeto de la
subvención.
Segunda,- Forma de pago.-
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará, mediante un pago único total a justificar, a la firma del presente
convenio, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de
la subvención.
Al suscribirse el presente convenio una vez iniciada la presente
anualidad, parte de las actuaciones objeto de la subvención han podido ser
realizadas ya, por lo que el pago tras
la concesión tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de
las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las
actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año.
Tercera.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a
justificar.
Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y
procedencia. Los gastos y documentos presentados como justificación de los
mismos deberán corresponder a las actuaciones subvencionadas y no podrán ser
utilizadas para justificar otras ayudas públicas.

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
Las facturas que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos
conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y
deberán acompañarse de las acreditaciones de pago mediante transferencia
bancaria en su caso.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso
asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa
que comprenderá el coste total anual 2025 de la actividad subvencionada y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha
actividad.
La memoria económica justificativa deberá aportar relación clasificada
de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión, y fecha de pago.
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio,
y se presentará, con la documentación original en la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte quien, una vez conformada, la remitirá a los
efectos oportunos, si así se le requiere,
a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de que sea
seleccionadas como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria
dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos
e Ingresos.
Cuando se acometan gastos que igualen o superen la cuantía de 40.000
euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el
supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, la
entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio
o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas. Los gastos y documentos presentados
como justificación de los mismos deberán corresponder a las actuaciones
subvencionadas y no podrán ser utilizadas para justificar otras ayudas
públicas.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúen en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia durante la
totalidad de la anualidad 2025.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Subcontratación y contratación de personal. El beneficiario podrá
subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
La entidad subvencionada se obliga, en el caso de darse contratación del
personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la
cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte en función proporcional de la minoración
económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del
objeto para el que se concedió la subvención.

en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en
el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la Dirección
General de Educación oída la entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima.- La
Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el
programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la
entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.