ARTÍCULO Nº 298
(CVE: BOME-A-2025-298)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6263 - martes, 25 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Orden nº 993, de fecha 20 de marzo de 2025, relativa a convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la CAM, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, año 2025.

La Excma. Sra. Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública, mediante
Orden núm. 2025000993, de fecha 20/03/2025, ha dispuesto lo siguiente:
I.- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6
de septiembre de 2017, estableció las bases reguladoras de la convocatoria por
procedimiento de concurrencia competitiva de las subvenciones institucionales
para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de interés
social, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
n.º 5490, de 27/10/2017), en adelante Bases Reguladoras (Decreto núm. 133 de 20
de octubre de 2017)).
II.- El Reglamento Orgánico de la
Consejería de Bienestar Social y Sanidad ahora Consejería de Políticas Sociales
y Salud Pública- en su artículo 2.2. f) A. 2 (BOMe nº 5026, de 17/05/2013),
recoge entre las funciones el desarrollo de
programas y la concesión y gestión de subvenciones en materia de asistencia
social, sanidad y consumo.
El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día
28 de julio de 2023, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del
Día y previa su declaración de urgencia, con número de acuerdo del Consejo de
Gobierno 538 de fecha 28/07/2023, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
“Acuerdo del Consejo de Gobierno relativo al Decreto de Distribución de
competencias entre las Consejerías de la Ciudad, (BOMe Extraord. nº 54, de 31
de julio de 2024), dispone como competencia de esta Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública, en el punto 8.2.2 En materia de Servicios Sociales
apartado i) Gestión de las Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
destinadas a entidades sin ánimo de lucro.
III.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla de
fecha 21 de enero de 2025, relativo a la aprobación definitiva de los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2025
(BOME Extraordinario núm. 4, de 21 de enero de 2025) se recoge en la Aplicación
Presupuestaria 05 23102 48000, un importe de 224.302,35 €, para hacer frente a
la presente convocatoria por procedimiento de concurrencia competitiva de las
subvenciones institucionales para entidades sin ánimo de lucro para el
desarrollo de programas de interés social.
IV.- El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva
extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 5 de marzo de 2025,
registrada al nº. de acuerdo del Consejo 169/2025 adopto el siguiente acuerdo
cuyo texto literal es el que sigue: PUNTO SEGUNDO.- MODIFICACION PLAN
ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES para el periodo 2024-2026 publicado en el BOME
extraordinario número 17 de fecha 7 de marzo de 2025, el cual recoge como
actividad subvencional en el ámbito de las Políticas Sociales, la convocatoria
pública de las presentes subvenciones para Ayudas a Entidades y Asociaciones
sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de interés social, mediante
la modalidad de concurrencia competitiva en la Aplicación Presupuestaria 05
23102 48000.
V.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social, señala en su Preámbulo que: El Tercer Sector de Acción
Social se corresponde con esa parte de nuestra sociedad que siempre ha estado
presente en las acciones que han tratado de hacer frente a las situaciones de
desigualdad y de exclusión social. Si se considera que estas no están causadas
por hechos coyunturales, sino por la persistencia de problemas estructurales
económicos y sociales generadores de inequidad, el tejido social de entidades y
asociaciones que conforman el hoy denominado Tercer Sector de Acción Social se
ha postulado en todo momento como una vía de acción ciudadana alternativa, o a
veces complementaria, respecto de la gestión institucional pública, con
soluciones nacidas de la participación social orientadas a evitar que
determinados grupos sociales se vean excluidos de unos niveles elementales de
bienestar
VI.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social, señala en su artículo 6, relativa a las medidas de
fomento de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal,
incluye entre las mismas las de apoyo y promover los principios del Tercer
Sector de Acción Social; Adecuar los
sistemas de financiación pública en el marco de la legislación de estabilidad
presupuestaria y, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en la normativa de
la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Posteriormente el art. 7,
relativo al Programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Acción Social,
se incluye la financiación pública de las entidades del Tercer Sector de Acción
Social
VII.- Existe crédito disponible en dicha
Aplicación Presupuestaria 05/23102/48000 según consta en la RC SUBVENCIONES
nº12025000006367 de 21 de febrero de 2025 por importe de 224.302,35 €.
VIII.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones recoge en su art. 7 como principios generales de la gestión de
las subvenciones a que se refiere están los siguientes principios:
a)
Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación.
b)
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la
Administración otorgante.
c)
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos
IX.- El art. 22 de la LGS, relativo a los
Procedimientos de concesión de las subvenciones, que:

concesión de las subvenciones se realiza
mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
establecer una prelación entre las
mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las
bases reguladoras y en la convocatoria,
y adjudicar, con el límite fijado en la
convocatoria dentro del crédito
disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de
los citados criterios.
En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran
derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas,
la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano
colegiado a través del órgano instructor.
La composición del órgano colegiado será la que establezcan las
correspondientes bases reguladoras.
Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el
órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la
subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
X.- En las Bases de Ejecución del Presupuesto
del año 2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla, señala en su Base 32, referente
a la Tramitación de aportaciones a Convenios y Subvenciones, lo siguiente:
“1.La concesión de cualquier tipo de subvenciones, que no queden
excluidas al amparo del art. 4 de la Ley 38/2003, requerirá la formación de un
expediente tramitado de conformidad con la Ley General de Subvenciones,
Reglamento de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo de la
Ciudad.
2. El establecimiento de bases reguladoras específicas requiere con
carácter general la tramitación del procedimiento de elaboración de
disposiciones reglamentarias establecido a los efectos. Excepcionalmente podrán
establecerse por el Consejo de Gobierno bases reguladoras de subvenciones
mediante el procedimiento de elaboración de los actos administrativos, cuando
se aprueben para una sola convocatoria.
En estos casos las bases reguladoras y la convocatoria podrán tramitarse
conjuntamente, remitiéndose ambas al Consejo de Gobierno sin perjuicio de que a
éste corresponda la aprobación de las bases, y posteriormente al Consejero/a
competente por razón de la materia la aprobación de la convocatoria.
En estos casos, la fiscalización previa de la convocatoria se extenderá
al examen de la propuesta de bases reguladoras que les vayan a ser de
aplicación.
2.
Con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las
convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de
concesión directa por importe superior a 3.000 euros se remitirán a la
Intervención General, para que ésta pueda emitir el informe de fiscalización
previa preceptivo.
Se establece como requisito básico adicional a fiscalizar en la fase A
de ejecución del gasto y conforme al Reglamento General de Subvenciones de la
CAM que en el expediente administrativo se contenga expresamente la Memoria de
las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por
actividades y partidas (art. 12.1.b RGSCAM)
3.
Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es
imprescindible que el órgano concedente compruebe la adecuada justificación de
la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. En el caso
de subvenciones en las que se proceda al pago anticipado, el centro gestor
emitirá informe en el mismo sentido una vez justificada la subvención,
procediéndose en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al
beneficiario, a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro
desde el centro gestor, atendiendo al artículo 32 LGS.
4.
Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá
constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el
solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
Asimismo, según se extrae del
art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el
beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el
párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente
5.
De conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de
noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, en los expedientes de subvenciones informará el Director
General del Área a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes
y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, salvo que le
sea de aplicación otra norma específica. Este informe se redactará en forma de
propuesta de resolución.
En las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos ( art.
22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los
requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo
referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de
concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto
en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. El contenido mínimo del precitado artículo será requisito básico
adicional a verificar en la fiscalización previa limitada del expediente
administrativo de subvenciones de concesión directa nominativas o de carácter
excepcional del párrafo siguiente.
En el supuesto de concesión directa con carácter excepcional ( art. 22.2
letra c) LGS), el informe del órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de
los requisitos procedimentales y a la justificación de la concesión directa o
carácter singular de la subvención, así como de las razones que acreditan el
interés público, social, económico-humanitario, u otras que justifican la
dificultad de convocatoria pública.
A estos efectos, se entenderá por carácter extraordinario de la
subvención aquella que no haya sido posible prever con la debida antelación y
que, por tanto, no se haya otorgado de forma periódica y continua en ejercicios
anteriores. La Intervención General habrá de verificar este último extremo
mediante consulta a las Bases de Datos y, en su caso, advertirlo mediante
observación en el Informe de fiscalización previa del expediente que
corresponda.

Cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas, el procedimiento de concesión de
las subvenciones directas previstas en el artículo 22.2.c) de la LGS podrá
efectuase en régimen de concurrencia no competitiva, en cuyo caso las
subvenciones se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y
cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la
convocatoria, por estricto orden de llegada, sin que sea necesario competir con
otros solicitantes, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
6.
Excepcionalmente, en las subvenciones nominativas podrá acordarse el
pago anticipado durante el primer semestre del ejercicio Presupuestario en el
que sean concedidas.
En el supuesto que en el momento de resolución de concesión de la
subvención haya transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior y
atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, podrán abonarse
pagos a cuenta, siempre que por la Dirección General competente se certifique
la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto
al resto del periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la
subvención, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria
para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.
Cuando se establezcan pagos anticipados deberá justificarse en el
expediente el correspondiente régimen de garantías, o en su caso su
exoneración, atendiendo cuando menos a la naturaleza y solvencia del
beneficiario y a la cuantía del pago anticipado.
7.
El expediente administrativo de subvenciones que se remita a
fiscalización previa incluirá preceptivamente informe de legalidad de la
Secretaría Técnica de la Consejería, con mención expresa de su adecuación al
ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere
la cuantía de 3.000€.
Asimismo, el expediente identificará la unidad, esto es, negociado,
sección, servicio o dirección, encargada de suministrar la correspondiente
información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos
previstos en el artículo 20 de la LGS, el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
8.
La justificación de los gastos sufragados con tales subvenciones deberá
ser presentada por el beneficiario en los Servicios gestores, comprobando el
órgano concedente el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto,
objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos
establecidos en la normativa reguladora de la subvención o ayuda.
La justificación por el beneficiario deberá poder verificar al órgano
concedente que:
-
La justificación de la aplicación de la subvención se ajusta a la forma
establecida y se realiza en el plazo fijado en las bases reguladoras de la
concesión de la subvención o en el acuerdo de concesión de la subvención.
-
Se trata de gastos subvencionables en los términos de la LGS, Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y convenio o
resolución de concesión, al corresponderse con servicios o actividades de
utilidad pública o interés social que complementen o suplan las atribuidas a la
competencia local, habiéndose realizado en el plazo establecido en las bases,
convenio o resolución.
-
Los gastos responden al propósito y finalidad para la que se concedió la
subvención. La justificación podrá llevarse a cabo mediante documentos
originales o copias debidamente compulsadas
-
Los gastos realizados han sido pagados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación.
-
Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como de no tener deudas o sanciones de carácter tributario en periodo
ejecutivo con esta Administración.
-
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
Los apartados anteriores habrán de verificarse con carácter previo a la
emisión y suscripción del certificado recogido en la Circular IG 4/2020 para
subvenciones postpagables y sin perjuicio del informe especifico que se pueda
emitir por el centro gestor relativo a la adecuada justificación de la
subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Posteriormente la intervención dentro del control financiero y fiscalización
plena posterior ejercida sobre una muestra representativa de los expedientes de
subvenciones podrá verificar que los expedientes se ajustan a las disposiciones
aplicables en cada caso.
En el supuesto de subvenciones abonadas anticipadamente conforme al
artículo 34.4 LGS el informe al que se refiere al párrafo anterior deberá
emitirse en el plazo de 6 meses desde la presentación de la cuenta
justificativa por el beneficiario.
El órgano competente para la aprobación de la justificación de las
subvenciones será el que las otorgó, de conformidad con el artículo 32.1 de la
LGS.
9.
No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía
total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva
convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2º del artículo 58
del RD 887/2006.
10.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán al órgano concedente
los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión,
confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

11.
No se admitirá en las cuentas justificativas de las subvenciones ningún
tipo de gratificación o productividad en nómina o al margen de ella distinta a
las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el
convenio colectivo que resulte de aplicación.
No obstante, se admitirá las indemnizaciones conforme a lo previsto en
la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado en los casos que proceda y
constando debidamente acreditado con un sumatorio máximo anual de 2.000€.
Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de
determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las
oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo
cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los
casos en los que estos tickets se realicen en desplazamientos, el límite
admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.
12.
Cuando se admitan como gastos subvencionables los de alojamiento,
manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades
subvencionadas se observarán los principios generales, los requisitos de los
gastos y la forma de justificación establecidos el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías
máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo
2. Tal previsión ha de venir recogida expresamente en las convocatorias,
convenios de colaboración o resoluciones de concesión siendo un requisito
básico adicional a fiscalizar (...) “
XI.- Por la Dirección General de Servicios
Sociales se ha emitido Informe de fecha 6 de marzo de 2025, favorable a la
incoación del expediente de convocatoria concurrencia competitiva para
entidades sin ánimo de lucro de la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla
XII.- Consta en el expediente Acuerdo de incoación
del expediente que nos ocupa de fecha 12 de marzo de 2025.
XIII.- Por la Secretaría Técnica de Políticas
Sociales y Salud Pública se ha evacuado con fecha 13 de marzo de 2025, Informe
favorablemente a la Convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la
Ciudad Autónoma de Melilla, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, año
2025, por importe máximo de 224.302,35 euros.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al
expediente esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:
La Convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la
Ciudad Autónoma de Melilla, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, año 2025
existiendo crédito en la Aplicación Presupuestaria núm. 05 23102 48000 por
importe de 224.302,35€, RC SUBVENCIONES nº 12025000006367 de 21 de febrero de
2025.
La Dirección General de Servicios Sociales será la encargada de
suministrar la información a la Base Nacional de Subvenciones (BDNS) para su
publicación y transparencia de acuerdo con lo establecido en los artículos
17.3. b), 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y dará traslado de la misma para su publicación en extracto en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Se adjunta la convocatoria como Anexo I al presente Informe
ANEXO I
CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA,
DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, AÑO 2025.
Primero.- Objeto y finalidad.
Se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones de conformidad
con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y Base quinta 5 de las que rige la convocatoria pública
de las presentes subvenciones para Ayudas a Entidades y Asociaciones sin ánimo
de lucro para el desarrollo de programas de interés social (BOME n.º 5490, de
27/10/2017), en régimen de concurrencia competitiva. Estas subvenciones tienen
como finalidad la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro
que promuevan actuaciones de apoyo y fomento de acciones sociales en el ámbito
territorial de Melilla.
Siendo las bases reguladoras las indicadas en el párrafo anterior,
publicadas en BOME núm. 5490 de 27 de octubre de 2017, habrá de entenderse
actualizadas las fechas al año 2025.
Segundo.- Financiación.
Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos disponibles en la
Aplicación Presupuestaria 05/23102/48000: RC SUBVENCIONES nº 12025000006367 de
21 de febrero de 2025 por importe de 224.302,35 €.
El porcentaje máximo de financiación de cada Entidad no podrá superar
los 17.000 €, de acuerdo con lo previstos en las Bases que rigen la presente
subvención.
Tercero.- Tipo y requisitos de
proyectos objeto de las ayudas.
Para la presente convocatoria tendrán la consideración de objeto
prioritario para la concesión de las subvenciones aquellos programas que se
ejecuten o los gastos derivados del mantenimiento de la sede producidos entre
el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, que tengan como finalidad atender las
siguientes necesidades:
a) Atención a situaciones de
vulnerabilidad y/o exclusión social.
- Programas de carácter
formativo dirigidos a personas y colectivos con bajos niveles de empleabilidad,
que prevean alternativas on line además de presenciales.

-
Programas para la adquisición de hábitos y habilidades sociales
relacionales para la inserción social y/o laboral, , que prevean alternativas
on line además de presenciales.
-
Los programas que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos o de
riesgo social y que propongan acciones preventivas y de intervención,
complementarias de los servicios normalizados educativos y de servicios
sociales.
-
Los programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto
riesgo de exclusión social.
-
Los programas que establezcan mecanismos de coordinación con los
servicios sociales y otros recursos existentes en la zona, como los de
reinserción laboral, formación laboral, etc.
-
Programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares de
trabajo de calle de atención sociosanitaria que favorezcan el acceso al sistema
de salud normalizado y que actúen en coordinación con el conjunto de la red de
recursos.
-
Programas de alojamiento temporal en pisos tutelados y centros de día,
centros de acogida y alojamiento de media y larga estancia, con el fin de
prevenir o paliar su deterioro físico y problemas de salud especialmente la
enfermedad mental, alcoholismo, adicciones y otros estados asociados a su
situación de sin hogar.
-
Programas de atención a personas sin hogar que garanticen la vivienda
primero siguiendo modelos como el denominado “housing first”.
-
Programas para la inserción sociolaboral de las personas migrantes.
-
Programas para la mediación social e intercultural ámbito educativo,
sanitario y social y/o promuevan la participación social.
-
Programas que fomenten el voluntariado destinado a la atención al
colectivo de personas en situación o riesgo de exclusión.
b)
Atención a personas mayores y
dependientes.
-
Proyectos que promuevan el voluntariado para el acompañamiento a
personas mayores y dependientes.
-
Proyectos de actividades de convivencia, ocio y tiempo libre.
-
Programas que fomenten el apoyo al envejecimiento activo de las personas
con discapacidad.
-
Programas que promuevan servicios transitorios de alojamiento de
familias desplazadas por motivos médicos y en periodos de convalecencia.
-
Ayudas técnicas y cuidados a través de las nuevas tecnologías, que
permitan un mayor grado de autonomía.
-
Atención personal de carácter temporal, en postoperatorio.
-
Apoyo y formación sanitaria a personas cuidadoras.
-
Servicios de acompañamiento para la realización de visitas médicas.
c)
Atención a la Discapacidad.
-
Acciones de sensibilización y concienciación social que contribuyan a la
prevención y la integración social.
-
Proyectos que fomenten el voluntariado inclusivo de personas con
discapacidad y para personas con discapacidad.
-
Proyectos que mejoren la calidad de vida y el desarrollo personal a
través del ocio, la cultura y el tiempo libre, promoviendo el uso y el acceso a
los recursos comunitarios normalizados.
-
Programas que promuevan el desarrollo de las habilidades y competencias
adecuadas en las familias y personas cuidadoras para el ejercicio de cuidado,
apoyo, atención y educación de las personas con discapacidad, y/o en
situación de dependencia, que tienen a su cargo; así como la ayuda mutua
familiar.
-
Programas dirigidos a personas mayores dependientes.
d)
VECA Programas específicos para garantizar el
derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las
vacaciones escolares y la conciliación de la vida familiar y laboral.
-
Proyectos dirigidos a la cobertura de necesidades básicas como
alimentación saludable, equilibrada y apropiada a su edad.
-
Proyectos de fomento de actividades de ocio, tiempo libre, culturales y
educativas.
-
Proyectos que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral
de familias con hijos e hijas a cargo y en situación de vulnerabilidad social.
Cuarto.- Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se
encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, y que
reúnan los siguientes requisitos, recogido en el apartado 4 de las Bases
Reguladoras:
1.
Estar legalmente constituidas como Organización sin ánimo de lucro.
2.
Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
3.
Que la actividad a desarrollar tenga ámbito de actuación circunscrito a
Melilla. Se reputarán dentro del ámbito de actuación en la Ciudad de Melilla,
aquellas acciones realizadas fuera de su ámbito territorial por la Asociación
sin ánimo de lucro, siempre que las mismas tengan un efecto acreditado
posterior en la ciudad, y así se haya acreditado formalmente.

4.
Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el
cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria
para ello.
5.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, y no sea
deudor por resolución de procedencia de reintegro con la Ciudad Autónoma de
Melilla, mediante incorporación de certificado de no deudas, emitido por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
6.
Se desestimarán las solicitudes presentadas por todas aquellas
Asociaciones, Agrupaciones, Cofradías y cualesquiera otras cuya finalidad no se
enmarque en el sistema de servicios sociales.
7.
La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser
beneficiario, de las subvenciones reguladas en estas Bases las entidades en
quienes concurra alguna de las demás circunstancias establecidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
Quinto.- Forma y Plazos de
presentación solicitudes.
1.
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia
dirigida a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y deberán
formalizarse según los modelos que se recogen en las Bases Reguladoras (BOME
n.º 5490, de 27/10/2017), así como, en su página web www.melilla.es, que reflejará, en todo
caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015 de
1 de noviembre, PACAP.
Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de
notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa
cualquier variación en el mismo al órgano gestor.
2.
Las solicitudes deberán presentarse a través de la SEDE ELECTRÓNICA de
la Ciudad Autónoma según recoge el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(PACAP en adelante).
Sede.melilla.es
>>>>>> Trámites >>>>>> Registro Electrónico
>>>>> Buscador >>>>> Subvenciones para entidades
sin ánimo de lucro (Servicios Sociales)
https://sede.melilla.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_C
ODE=CATALOGO
3.
Para la presente convocatoria se establece un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación íntegra de la misma en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, para formular solicitudes.
4.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se exige en el
apartado 5.ª de las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017),
discriminando a la hora de rellenar los Anexos si se tratan de ayudas dirigidas
al mantenimiento y gastos generales de la Asociación o bien si la misma trata
de actividades y programas a desarrollar por ésta.
5.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane
en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68
de la PACAP.
Sexto.- Evaluación.
1. La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo
en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto/programa
presentado, con arreglo a los criterios recogidos en el apartado 7.º Bases
Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017),
que se reproducen a continuación:
La valoración de los proyectos por parte de la Comisión de Valoración se
ajustará a los siguientes criterios:
Evaluación técnica del proyecto de intervención: 30% (Hasta 3 puntos).
La incidencia social del proyecto propuesto, valorándose especialmente
el número de personas beneficiadas y el alcance de las actuaciones, ya sean de
carácter local, comarcal o provincial: 40% (Hasta 4 puntos).
El grado de aportación económica, humana y material de la Entidad para
realizar el proyecto: 10% (Hasta 1 Punto).
El carácter innovador de las actividades que se programan en el
proyecto: 10% (Hasta 1 punto).
El grado de cumplimiento que la Entidad solicitante hubiera alcanzado en
anteriores convocatorias: 5% (Hasta 0,5 puntos).
Incluir la perspectiva de género en el proyecto, y encontrarse el mismo
redactado en un lenguaje no sexista y no excluyente: 5% (Hasta 0,5 puntos).
2. Para la valoración de la cofinanciación a aportar por la Entidad
Asociación sin ánimo de lucro, a la que hace referencia el apartado 6.º de las
Bases Reguladoras no basta la mera indicación por parte de esta del compromiso
de financiación por parte de terceros, sino que deberá poder ser verificada
fehacientemente por el equipo evaluador, debiéndose recoger en todo caso
documentos formales en donde conste el compromiso por parte de tercero de
asumir el citado coste financiero, sin que quepa utilizar la cesión de bienes
muebles o inmuebles de otra persona física o jurídica en especie como fuente de
cofinanciación del programa o la actividad.
Séptimo.- Órganos competentes para la
gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.
1.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la
concesión de las ayudas será la Jefatura de Programación y Evaluación de
Programas de acuerdo con lo establecido en el apartado primero 8.ª de las Bases
Reguladoras u órgano que los sustituya.
2.
El órgano Colegiado previsto en el apartado segundo de la Base 8.ª de
las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), será el competente para
la propuesta de concesión de las subvenciones seleccionadas.
3.
La resolución del procedimiento corresponderá al titular de la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de conformidad con lo
dispuesto en los apartados tercero y siguientes de la Base 8.ª de las Bases
Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017).

Octavo.- Propuesta de resolución y
plazo de alegaciones.
La tramitación de la solicitud planteada por la Entidad o Asociación sin
ánimo de lucro seguirá el procedimiento establecido en la Base 8.ª de las bases
Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017); se publicará la resolución
provisional en el Tablón digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla y
en la página web www.melilla.es, y se concederá un plazo de 10 días común para:
§ Presentación de alegaciones.
§ Aceptación.
§ Aceptación con
reformulación.
Resueltas, en su caso, las
alegaciones presentadas, la resolución definitiva se publicará en el Tablón
digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la página web www.melilla.es, y en el Boletín Oficial de Ciudad de Melilla.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Ciudad Autónoma de
Melilla, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la
concesión.
El importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
podrá ser inferior al que figura en la solicitud presentada cuando el órgano
colegiado estime subvencionables sólo en parte los proyectos/ programas o
actuaciones presentados por los solicitantes, las entidades podrán reformular
su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones del proyecto a la
subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá
respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los
criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Noveno.- Justificación y pago.
Para la Justificación de la subvención concedida se estará a lo previsto
en la redacción dada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión
resolutiva urgente celebrada el día 30 de abril de 2024, el cual recoge como
actividad subvencional en el ámbito de las Políticas Sociales, la convocatoria
pública de las presentes subvenciones para Ayudas a Entidades y Asociaciones
sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de interés social, mediante
la modalidad de concurrencia competitiva en la Aplicación Presupuestaria 05
23102 48000. Con fecha 7 de marzo de 2025 se publica en BOME extraordinario
número 17, la modificación del Plan Estratégico General de Subvenciones de la
Ciudad autónoma de Melilla para el periodo 2024-2026.
Los documentos se pueden descargar en la página web de la Ciudad Web de
la Ciudad Autónoma Inicio
-
El plazo para la presentación de la justificación de las subvenciones
concedidas en base a esta convocatoria se estará a lo prevenido en las Bases
décima y Undécima de las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017),
debiendo presentarse la cuenta justificativa
el 31 de enero de 2026, salvo el caso contemplado en la base
undécima, en caso de que la entidad no cumpla los requisitos para el pago
anticipado de la subvención, la justificación del gasto deberá presentarse como fecha límite el 1 de noviembre de 2025,
no admitiéndose justificación alguna que se presente con fecha posterior.
-
Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y
en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico
asignado, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados entre los capítulos de personal, actividades y mantenimiento
e inversiones, sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo total del
importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas
y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer
trimestre del año.
-
En cuanto a los limites subvencionables, el importe máximo de cada dieta
o gasto de viaje en territorio nacional, a efectos de justificación, será el
establecido en la Orden EHA/3770/2005, de 2 de diciembre y en la Resolución de
2 de diciembre de 2005 de la Secretaría General de Hacienda y Presupuestos por
la que se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas
en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE 30/05/02) para el Grupo 2, en
las que se fijan los siguientes importes:
*
ALOJAMIENTO: 65,97 Euros.
*
MANUTENCIÓN: 37,40 Euros.
*
DIETA ENTERA: 103,37 Euros.
Asimismo, el kilometraje se establece en 0,19 Euros/Km.
Por tanto, están excluidos los gastos de parking, peaje de autopistas y
combustible.
Para el caso, de Dietas en el extranjero seguirá el mismo régimen que
para las nacionales.
Décimo.- Recursos.
De acuerdo con la Base 16.ª de las Bases Reguladoras, contra la
resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 9.c y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo
órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
a su notificación, con arreglo a los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.

Undécimo.- Normativa aplicable.
Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además
de lo previsto por la misma, se regirán por el Reglamento por el que se regula
el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME n.º 4224 de 09/09/2005), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla correspondiente al presente año, por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y por las restantes normas de derecho administrativo de aplicación.
Duodécimo.- Eficacia.
La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su
completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dese traslado de la presente convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo
previsto en el Art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Melilla, a 20 de marzo de 2025,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez