ARTÍCULO Nº 303
(CVE: BOME-A-2025-303)
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BOME Nº 6264 - viernes, 28 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Orden nº 0416, de fecha 24 de marzo de 2025, relativa a celebración de la prueba teórica para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo

El/La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 24/03/2025, registrada al número 2025000416, en el Libro
Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1384/1997, de 29 de
agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas,
subacuático-deportivas y buceo profesional, se autoriza la celebración de la
prueba teórica para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, a celebrar en Melilla, el día 28 de mayo de 2025, a celebrar en Melilla, en
el I.E.S. Miguel Fernández, en Avenida General Astilleros, s/n., en Melilla, a
las 17:30
horas, con
una duración máxima de 1 horas y 30 minutos, según se especifica en el ANEXO II, de la presente convocatoria.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 11996/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La celebración del examen se desarrollará conforme a lo dispuesto en el
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre (B.O.E. nº 247 de 11/10/2014), el Real
Decreto 238 /2019 de 5 de abril, por el que se regulan las titulaciones
náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y con el Decreto del
Consejo de Gobierno, de fecha 8 de mayo de 2009, por el que se regulan la
composición, funciones y régimen de sesiones de los tribunales para la
realización de pruebas para la obtención de títulos y la habilitación para el
gobierno de embarcaciones de recreo, (BOME nº 4609, de 19 de mayo de 2009) y de acuerdo con las siguientes Bases:
Primera.- Los interesados en participar en el examen
convocado formularán solicitud al efecto (modelo de instancia anexo), dirigida
al Consejero de Educación, Juventud y Deporte, la presentarán por sede
electrónica, red OIAC, o a través de lo establecido en el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Segunda.- A esta Solicitud se acompañará:
1.- Copia clara y legible, autenticada ó cotejada (por ambas caras), del
documento nacional de identidad en vigor, (sin caducar), ó del NIE igualmente
en vigor (sin caducar) en caso de no poseer nacionalidad española, o en su caso
la tarjeta de residencia vigente para los extranjeros.
2.-Certificado médico oficial ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto
875/2014, de 10 de octubre, capítulo IV sobre Reconocimientos Psicofísicos, en
sus artículos 21 y 22, este último modificado por el Real Decreto 238/2019, de
5 de abril.
3.-Justificante del abono de los derechos de examen correspondientes,
que deberá realizarse dentro del período de presentación de solicitudes de esta
convocatoria y cuya cuantía asciende a 50 €, que serán ingresados en la cuenta
de la Ciudad Autónoma de Melilla, abierta en el BSCH, con el título Recaudación
Directa, identificada con los siguiente dígitos:
IBAN: ES41 - Entidad:
0049-Oficina: 2506 D.C.: 19 Nº. Cuenta: 1310534790.
4.- En caso de no presentarse dicha solicitud por red OIAC, o a través
de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sino a
través de representante, se deberá presentar otorgamiento de representación
según modelo anexo III, debiendo de presentarse fotocopia tanto del
representante como del representado.
Tercera.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará
el mismo día de la publicación de la presente convocatoria en el BOME y finalizará el día 25 de
abril de 2025.
Una vez realizada la prueba y publicados sus resultados, el plazo de
presentación de reclamaciones a las mismas será de diez días naturales a contar desde la fecha de
la publicación de los resultados en el tablón de anuncios de la Dirección
General de Política Deportiva, sita en calle Músico Granados, nº 9 de esta
Ciudad.
Cuarta.- El Tribunal juzgador de esta prueba, nombrado por
el Consejero de Educación, Juventud y
Deporte, de acuerdo con el decreto por el que se regulan la composición,
funciones y régimen de sesiones de los tribunales para la realización de
pruebas para la obtención de títulos y la habilitación para el gobierno de
embarcaciones de recreo, (BOME nº 4592, de 20 de marzo de 2009), y estará formado por:
Presidente: D. Ángel Guerrero Molino
Secretario:
D. Joaquín Manuel Ledo Caballero
Vocales: D. Manuel Alcaide Cabrera
D. Juan José Collado Martín
Dª. Mª del Pilar Gutiérrez Ramón
Dª Isabel María Hoyo Bernal
D: José María López López
El Tribunal Suplente estará compuesto por:
Presidente: D: Germán Ortiz
Sánchez
Secretaria: Dª. Gema Viñas del Castillo
Vocales: D.
Manuel Jaime Torres Castillo
D. Javier Hierro Moreno
D. David Pérez Fernández.
D. Gerardo Estruch Casals
D. Oliver
Sánchez Vargas

Los miembros del mismo tendrán derecho a la percepción de
indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Quinta.- Criterios de corrección: en el anexo II de la
presente resolución, de acuerdo con el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre,
y el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, se establecen las normas y
corrección de los exámenes de cada titulación.
Sexta.- La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y formas
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Séptima.- Los aspirantes deberán ir provistos del material
necesario para los ejercicios descritos en el Anexo II.
Para obtener cualquier información relativa a esta Convocatoria, podrán
dirigirse a través de: la sede
electrónica, red OIAC, Dirección General de Política Deportiva - teléfono: 95
269 92 34, o a través de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A N E X O I
Solicitud de participación en la prueba teórica para la obtención del
título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.
Apellidos:
Nombre:
DNI ó NIE:
Fecha de Nacimiento:
Domicilio:
Código Postal: Correo electrónico:
Teléfono:
Teléfono Móvil:
Solicito se me admita esta instancia, junto con la documentación que se
acompaña, de conformidad con la Orden de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte para esta Convocatoria.
En ,
a de de
2025
Excmo. Sr. Consejero de
Educación, Juventud y Deporte
Ciudad Autónoma de Melilla
A N E X O I I
1.
El examen se compondrá de 45 preguntas tipo test de formulación
independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada una, siendo
únicamente una válida, con una duración máxima de 1 hora y 30 minutos.
2.
El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración, de tal
forma que para lograr el aprobado se deberá responder correctamente a un mínimo
de 32 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias, superar un número máximo
de errores:
-
Del Convenio Internacional para Prevenir Abordajes, máximo 5 errores
permitidos.
-
De Balizamiento, máximo 2 errores permitidos.
-
Carta de navegación, máximo 2 errores permitidos.
3.
Los aspirantes han de presentar el DNI, NIE, o pasaporte en vigor y llevar consigo el material
siguiente:
·
Para todos los exámenes será obligatorio llevar 2 bolígrafos (bolígrafo azul y/o negro) y
corrector.
·
Para los exámenes de patrón de embarcaciones de recreo y patrón de yate,
calculadora no programable (comprobad que funciona correctamente antes de
venir al examen), lápiz (con sacapuntas si lo requiere), goma de borrar, transportador
de ángulos,
escuadra, cartabón y compás en buen estado.
·
Para los exámenes de capitán de yate, calculadora no programable, además de los expuesto
anteriormente, se le facilitará copia del almanaque náutico del año 2025.
·
Para el examen de inglés no se permite el uso de diccionario. • En
ningún caso se podrán llevar a las pruebas libros, notas o apuntes y las
fórmulas para la realización de los ejercicios.
·
No se permitirá la utilización ni tener al alcance teléfonos móviles y/o
dispositivos electrónicos, que deberán permanecer apagados.
El tribunal se reserva la facultad de decidir la admisión del material
que considere apropiado así como la entrada de personas que incumplan los
requisitos sanitarios.
4.
De conformidad con lo establecido en el anexo II del Real Decreto
875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas
para el gobierno de las embarcaciones de recreo, la normativa IALA que se
preguntará en los exámenes para la obtención de las titulaciones náuticas de
recreo, será el Sistema de Balizamiento Marítimo (IALA-MBS 2010). En el
siguiente enlace de la página web de Puerto del Estado se podrá descargar la
documentación correspondiente: http://www.puertos.es/Documents/balizamiento_maritimo_0.pdf
5.
Relación existente entre las pruebas del patrón para navegación básica y
el patrón de embarcaciones de recreo:
a)PER reducido: aquellas personas que estén en posesión del título de
patrón de navegación básica, o hayan superado el examen teórico para la
obtención del título de patrón para navegación básica de acuerdo a lo
especificado en el Real Decreto 875/2014, no tendrán que realizar la prueba
específica para el patrón de embarcaciones de recreo en su totalidad, sino
solamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10, y 11, con un total de 18 preguntas
tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una válida,
debiendo de resolver correctamente 15 preguntas y además resolver correctamente
un mínimo de 2 preguntas de la Carta de navegación, disponiendo de un tiempo máximo de 45
minutos.

b)Aquellas personas que estén en posesión del título de patrón para
navegación básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la
obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y complementario del
ya superado para la obtención del título de patrón para navegación básica, en
cualquier Administración con competencias en la materia, sea ésta la misma que
expidió a su favor el título de patrón para navegación básica u otra.
Aquellas personas que estando en posesión del título de PNB expedido por
una Comunidad Autónoma que se presenten a los exámenes convocados por la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de la Ciudad Autónoma de Melilla y
quieran acogerse a esta modalidad de examen, bien en el momento de formalizar
la matrícula o más tardar el día del examen, deberán aportar original y
fotocopia (para ser cotejada) de dicha titulación.
c)Aquellas personas que hayan superado el examen teórico para la
obtención del título de patrón de navegación básica, podrán presentarse al
examen teórico específico para la obtención del título de patrón de
embarcaciones de recreo y complementario del ya superado para la obtención de
título de patrón de navegación básica, únicamente ante la Administración en la
que se aprobaron el examen teórico para la obtención del título de patrón de
navegación básica y durante las dos convocatorias siguientes en las que la
Administración realice exámenes de patrón para navegación básica.
d)Aquellas personas que se presenten al examen para la obtención del
título de patrón de embarcaciones de recreo y no consigan superar la prueba,
pero si lo hagan de acuerdo a las exigencias del patrón para navegación básica,
se les reconocerá dicho aprobado, bien para siguientes convocatorias en la
misma Administración, bien para la expedición del título de patrón para
navegación básica, conservando dicho aprobado durante un periodo máximo de dos
convocatorias consecutivas en las que la administración realice los exámenes de
patrón de embarcaciones de recreo.
6.
No presentación a examen: la no presentación a
examen no dará lugar al cambio ni a la devolución de la matrícula.
7.
Un vez finalizado el plazo de inscripción, según lo establecido en la
presente convocatoria, se hará pública la lista provisional de admitidos y
excluidos en el tablón de anuncios, sito en la Dirección General Política
Deportiva, pudiendo, en el plazo de diez días naturales, subsanar las deficiencias
aquellos candidatos que hayan resultado excluidos, conforme al artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
8.
Resultado del examen: finalizado el examen, las listas provisionales de
calificaciones (que se elevarán a definitivas una vez finalizado el plazo de
reclamaciones), se publicará en el tablón de anuncio de la Dirección General de
Política Deportiva y en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla, www.melilla.es, de forma conjunta con el examen y la plantilla de
corrección.
Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del
siguiente a la publicación de las listas de calificaciones provisionales en el
tablón de anuncios, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren
oportunas, debidamente razonadas, acompañadas de fotocopia del DNI, dirigidas
al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales, domicilio y
código postal de la localidad, al objeto de dar la oportuna contestación por
escrito. Serán desestimadas de oficio las reclamaciones en las que falten
algunos de los requisitos señalados anteriormente.
9.
Un vez aprobado el examen teórico, y superadas las prácticas de
navegación y el curso de radio correspondientes, la Ciudad Autónoma de Melilla,
previa solicitud del interesado, procederá a la expedición de la tarjeta (en
papel timbrado estatal) y la anotación registral constitutiva del título.
10.
El plazo máximo para la solicitud del título será de 24 meses, contados
desde la publicación de notas definitivas o desde la superación de las
prácticas obligatorias, superado el plazo, el interesado perderá todos sus
derechos, debiendo superar de nuevo el examen teórico y/o las prácticas
obligatorias.

A N E X O I I I
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla, a 25 de
marzo de 2025,
El Secretario Técnico
Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,