ARTÍCULO Nº 304
(CVE: BOME-A-2025-304)
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BOME Nº 6264 - viernes, 28 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Orden nº 0417, de fecha 24 de marzo de 2025, relativa a celebración de la prueba teórica para la obtención del título de Patrón de Yate.

El/La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 24/03/2025, registrada al número 2025000417, en el Libro
Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1384/1997, de 29 de
agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas,
subacuático-deportivas y buceo profesional, se autoriza la celebración de la prueba teórica para la obtención del
título de Patrón de Yate, a celebrar en Melilla, el día 27 de mayo de 2025, en el I.E.S. Miguel
Fernández, en Avenida General Astilleros, s/n., en Melilla, en el horario
establecido en el Anexo II, según se determina en la presente convocatoria.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 11996/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La celebración del examen se desarrollará conforme a lo dispuesto en el
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre (B.O.E. nº 247 de 11/10/2014), el Real
Decreto 238 /2019 de 5 de abril, por el que se regulan las titulaciones
náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y con el Decreto del
Consejo de Gobierno, de fecha 8 de mayo de 2009, por el que se regulan la
composición, funciones y régimen de sesiones de los tribunales para la
realización de pruebas para la obtención de títulos y la habilitación para el
gobierno de embarcaciones de recreo, (BOME nº 4609, de 19 de mayo de 2009) y de acuerdo con las siguientes Bases:
Primera.- Los interesados en participar en el examen
convocado formularán solicitud al efecto (modelo de instancia anexo), dirigida
al Consejero de Educación, Juventud y Deporte, la presentarán por sede
electrónica, red OIAC, o a través de lo establecido en el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Segunda.- A esta solicitud se acompañará:
1.- Copia clara y legible, autenticada ó cotejada (por ambas caras), del
documento nacional de identidad en vigor, (sin caducar), ó del NIE igualmente
en vigor (sin caducar) en caso de no poseer nacionalidad española, o en su caso
la tarjeta de residencia vigente para los extranjeros.
2.-Certificado médico oficial ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto
875/2014, de 10 de octubre, capítulo IV sobre Reconocimientos Psicofísicos, en
sus artículos 21 y 22, este último modificado por el Real Decreto 238/2019, de
5 de abril.
3.- Copia autenticada ó cotejada de la titulación de Patrón de
Embarcaciones de Recreo (P.E.R.), no siendo necesario aportar dichas copia por
aquellos/as interesados/as a los/las que se les haya expedido la citada
titulación de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) por la Ciudad Autónoma de
Melilla.
4.- Certificado original de los resultados obtenidos en la última
convocatoria, si procede.
5.- Solicitud de convalidación de asignaturas, si procede.
6.- Justificante del abono de los derechos de examen correspondientes,
que deberá realizarse dentro del período de presentación de solicitudes de esta
convocatoria, cuya cuantía asciende a 65 € y que serán ingresados en la cuenta
de la Ciudad Autónoma de Melilla abierta en el B.S.C.H., con el título
Recaudación Directa, identificada con los siguientes dígitos:
IBAN: ES41 Entidad:
0049-Oficina: 2506 D.C.: 19 Nº. Cuenta: 1310534790
7.- En caso de no presentarse dicha solicitud por red OIAC, o a través
de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sino a
través de representante, se deberá presentar otorgamiento de representación
según modelo anexo III, debiendo de presentarse fotocopia tanto del
representante como del representado.
Tercera.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará
el mismo día de la publicación de la presente convocatoria en el BOME y finalizará el día 25 de
abril de 2025.
Una vez realizada la prueba y publicados sus resultados, el plazo de
presentación de reclamaciones a las mismas será de diez días naturales a contar desde la fecha de
la publicación de los resultados en el tablón de anuncios de la Dirección
General de Política Deportiva, sita en calle Músico Granados, nº 9 de esta
Ciudad.
Cuarta.- El Tribunal juzgador de esta prueba, nombrado por
el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el decreto por el
que se regulan la composición, funciones y régimen de sesiones de los
tribunales para la realización de pruebas para la obtención de títulos y la
habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo, (BOME nº 4592, de 20
de marzo de 2009), y estará formado por:
Presidente: D. Ángel Guerrero Molino
Secretario: D.
Joaquín Manuel Ledo Caballero
Vocales: D. Manuel Alcaide Cabrera
D. Juan José Collado Martín
Dª. Mª del Pilar Gutiérrez Ramón
Dª Isabel María Hoyo Bernal
D: José María López López
El Tribunal Suplente estará compuesto por:
Presidente: D: Germán Ortiz
Sánchez

Secretaria: Dª. Gema Viñas del Castillo
Vocales: D. Manuel Jaime Torres Castillo
D. Javier Hierro Moreno
D. David Pérez Fernández.
D. Gerardo Estruch Casals
D. Oliver
Sánchez Vargas
Los miembros de los mismos tendrán derecho a la percepción de
indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Quinta.- Criterios de corrección: en el anexo II de la
presente resolución, de acuerdo con el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre,
y el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, se establecen las normas y
corrección de los exámenes de cada titulación.
Sexta.- La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y formas
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Séptima.- Los aspirantes han de presentar el DNI, NIE, o
pasaporte en vigor y llevar consigo el material siguiente:
·
Para todos los exámenes será obligatorio llevar 2 bolígrafos (bolígrafo azul y/o negro) y
corrector.
·
Para los exámenes de patrón de embarcaciones de recreo y patrón de yate,
calculadora no programable (comprobad que funciona correctamente antes de
venir al examen), lápiz (con sacapuntas si lo requiere), goma de borrar, transportador
de ángulos,
escuadra, cartabón y compás en buen estado.
·
Para los exámenes de capitán de yate, calculadora no programable, además de los expuesto
anteriormente, se le facilitará copia del almanaque náutico del año 2025.
·
Para el examen de inglés no se permite el uso de diccionario. • En
ningún caso se podrán llevar a las pruebas libros, notas o apuntes y las
fórmulas para la realización de los ejercicios.
·
No se permitirá la utilización ni tener al alcance teléfonos móbiles y/o
dispositivos electrónicos, que deberán permanecer apagados.
El tribunal se reserva la facultad de decidir la admisión del material
que considere apropiado así como la entrada de personas que incumplan los
requisitos sanitarios.
Para obtener cualquier información relativa a esta Convocatoria, podrán
dirigirse a través de: la sede
electrónica, red OIAC, Dirección General de Política Deportiva - teléfono: 95
269 92 34, o a través de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.

A N E X O I
Solicitud de participación en la prueba teórica para la obtención del
título de Patrón de Yate.
Apellidos:
Nombre:
DNI ó NIE:
Fecha de Nacimiento:
Domicilio:
Código Postal: Correo electrónico:
Teléfono:
Teléfono Móvil:
Solicito se me admita esta instancia, junto con la documentación que se
acompaña, de conformidad con la Resolución de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte para esta Convocatoria.
En ,
a de de
2025
A N E X O I I
1.Horarios de la prueba teórica para la obtención del Título de Patrón de Yate: Día 27/05/2025- De 17:30 a
19:30 horas.
2.El examen se compondrá de 40 preguntas tipo test de formulación
independiente entre sí, con cuatro respuestas alternativas siendo únicamente
una válida, con una duración máxima de 2 horas. El examen se corregirá mediante
un doble criterio de valoración:
a) Globalmente. Para lograr el aprobado se deberá
responder correctamente un mínimo de 28 preguntas, no permitiéndose en ciertas
materias, superar un número máximo de errores (modificación del Real Decreto
875/2014, de 10 de octubre, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto
238/2019, de 5 de abril):
-
De teoría de navegación, máximo 5 errores permitidos.
-
De navegación carta, máximo 3 errores permitidos.
b) Por módulos temáticos. Se podrá lograr el aprobado
por módulos, siempre y cuando se superen los criterios específicos de las dos
materias que componen cada módulo de acuerdo a los siguientes criterios:
-
Módulo genérico 45
minutos:
•
Seguridad en la mar: máximo de 5 errores
•
Meteorología: máximo de 5 errores
-
Módulo de navegación 1
hora y 15 minutos:
•
Teoría de navegación: máximo de 5 errores
•
Navegación carta: máximo de 3 errores
3.En el caso de aprobar algún módulo, contado desde la entrada en vigor
del R.D. 875/2014, se conservará dicho aprobado durante las dos convocatorias
siguientes y naturales en las que la administración competente realice exámenes
de patrón de yate. El aprobado por módulos solo
será válido en el ámbito exclusivo de cada
Administración con competencias.
4.Material necesario: bolígrafo azul, lápiz nº 2 y goma de borrar; las cuadrículas de la hoja de la plantilla de
respuesta deberá marcarse con “X” en bolígrafo azul.
5.Para el examen de navegación, además llevarán el material necesario
para los ejercicios de Carta Náutica: (escuadra, cartabón, compás y
transportador de ángulos), calculadora no programable y tablas náuticas. El
anuario de mareas se aportará por el Tribunal, en caso de ser necesario.
6.Un vez aprobado el examen teórico, y superadas las prácticas de
navegación y el curso de radio correspondientes, la Ciudad Autónoma de Melilla,
previa solicitud del interesado, procederá a la expedición de la tarjeta (en
papel timbrado estatal) y la anotación registral constitutiva del título.
7.El plazo máximo para la solicitud del título será de 24 meses,
contados desde la publicación de notas definitivas o desde la superación de las
prácticas obligatorias, superado el plazo, el interesado perderá todos sus
derechos, debiendo superar de nuevo el examen teórico y/o las prácticas
obligatorias.
8.No presentación a examen: la no presentación a examen no dará lugar al
cambio ni a la devolución de la matrícula.
9.- Un vez finalizado el plazo de inscripción, según
lo establecido en la presente convocatoria, se hará pública la lista
provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios, sito en la
Dirección General de Política Deportiva, pudiendo, en el plazo de diez días
naturales,
subsanar las deficiencias aquellos candidatos que hayan resultado excluidos,
conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
10.- Resultado del examen: finalizado el examen, las
listas provisionales de calificaciones (que se elevarán a definitivas una vez
finalizado el plazo de reclamaciones), se publicará en el tablón de anuncio de
la Dirección General de Política Deportiva y en la página web de la Ciudad
Autónoma de Melilla, www.melilla.es, de forma conjunta con el
examen y la plantilla de corrección.
Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del
siguiente a la publicación de las listas de calificaciones provisionales en el
tablón de anuncios, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren
oportunas, debidamente razonadas, acompañadas de fotocopia del DNI, dirigidas
al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales, domicilio y
código postal de la localidad, al objeto de dar la oportuna contestación por
escrito. Serán desestimadas de oficio las reclamaciones en las que falten
algunos de los requisitos señalados anteriormente.

A N E X O I I I
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla, a 25 de marzo de 2025,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,