ARTÍCULO Nº 315
(CVE: BOME-A-2025-315)
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BOME Nº 6264 - viernes, 28 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Orden nº 0992, de fecha 20 de marzo de 2025, relativa a rectificación de error en anuncio publicado en BOME nº 6253 de 18 de febrero de 2025, referente a convenio de colaboración con la Entidad Cáritas Diocesana de Málaga-Comisión Arciprestal de Cáritas de Melilla.

La Excma. Sra. Consejera de Políticas Sociales y
Salud Pública, mediante Resolución núm. 2025000992 de fecha 20 de marzo de
2025, ha resuelto lo siguiente:
Habiéndose observado un error material en la
cláusula octava del Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y la Entidad Cáritas Diocesana de Málaga-Comisión Arciprestal de
Cáritas de Melilla en el Bome 6253 de 18 de febrero de 2025.
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Por todo lo expuesto, esta Dirección General PROPONE
que se adopte la siguiente:
Se proceda a la rectificación del error material
detectado en la cláusula, quedando la misma como sigue:
Donde dice:
“...
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su
firma hasta el 31 de diciembre del 2024, si bien sus efectos económicos se
retrotraerán a 1 de enero de 2024.
...”
Debe decir:
“...
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su
firma hasta el 31 de diciembre del 2025, si bien sus efectos económicos se
retrotraerán a 1 de enero de 2025.
...”
Melilla,
a 21 de marzo de 2025,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez