ARTÍCULO Nº 321
(CVE: BOME-A-2025-321)
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BOME Nº 6265 - martes, 1 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y D. Diego Ortega Gil para la participación en el Rally de Marruecos 2025 DAKAR-Series.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DIEGO ORTEGA DAKAR 2025, habiendo
sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2500064 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Consejería
Número 2025000394
Fecha 20/03/2025
Entidad: XXXXX160-N (ORTEGA*GIL,DIEGO)
Fecha de formalización: 21/03/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 27 de marzo de 2025,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y D. DIEGO ORTEGA GIL PARA
LA PARTICIPACIÓN EN EL RALLY DE MARRUECOS 2025 DAKAR-SERIES
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón,
Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE
FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN
DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D. Diego Ortega Gil, con DNI número XX.XXX.160 - N, domiciliado
en Melilla, que actúa en nombre y representación propia.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del artículo
43 que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la
educación física y el deporte. Asimismo,
facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla
tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte señala en su
artículo segundo reconoce expresamente el derecho a la práctica deportiva,
considerando el deporte y la actividad física una actividad esencial. Asímismo,
también establece que promoverá la actividad física y el deporte como elementos
esenciales de la salud y del desarrollo de la personalidad, de acuerdo con esta
ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a todas las personas el
ejercicio del derecho a su práctica, ya sea en el ámbito del alto nivel o la
competición, ya sea con fines de ocio, salud, bienestar o mejora de la
condición física.
CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997,
de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de
septiembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del
deporte, así como la gestión de instalaciones propias, comprendiendo la
vigilancia y control de las instalaciones, organización de actividades,
elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno, mediante ( Decreto de fecha 28 de julio de
2023, relativo a la distribución d competencias entre consejerías de la Ciudad
de Melilla), atribuye a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre
otras, la competencia en materia de “Promoción, desarrollo y gestión de la
Actividad Física y el Deporte en todas sus dimensiones y vertientes”.
SEXTO.- Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las
Administraciones Públicas en el ámbito del deporte, es competencia de las
Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud
de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con
el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y deportivas”, y dentro de las
actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM
se encuentran los englobados en el apartado “d) Deporte: son subvencionables los gastos
derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas
con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo
que determine la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.- Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre
sus prioridades el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad
melillense, y para ello ha señalado como preferentes las actividades deportivas
que tengan una franca aceptación social.
OCTAVO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad
Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la
práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de
todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.
NOVENO.- La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de
Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios
para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que
se precisen para habilitar el acceso de
los melillenses a la práctica de las actividades deportivas, que permitan
lograr la plena satisfacción de éstos en dicha materia.
DÉCIMO.- Que la consecución de los
objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración
legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado. Fruto de
ello, la Ciudad Autónoma de Melilla y D. Diego Ortega Gil han decidido
colaborar para la promoción del automovilismo en Melilla, y para la preparación
y participación en el Rally Marruecos 2025 Dakar-series.
UNDÉCIMO- Que D. Diego Ortega Gil, tiene entre sus objetivos la difusión,
promoción y participación en actividades en su ámbito deportivo; todo ello bajo
la premisa de la optimización de las subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y D.
Diego Ortega Gil han decidido colaborar para la preparación y participación en
el Rally Marruecos 2025 Dakar-series. bajo la premisa de representar a la
Ciudad de Melilla durante el año 2025, ante las dificultades existentes en
Melilla para competir al más alto nivel en esta modalidad y que requiere tantos
medios materiales y dedicación, como es el Automovilismo de Rallies.
DECIMOTERCERO.- Que con fecha 28 de enero de 2025 se evacua documento de la Intervención General
acerca de la existencia de la oportuna Retención de Crédito, con número de
operación 12025000002254, por importe de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €), en
concepto de “Convenio Diego Ortega Dakar ”, con cargo a la partida
presupuestaria 2025 14 34131 48000 existente en los Presupuestos Generales de
la CAM bajo la denominación de "Convenio Diego Ortega", certificando
que existe crédito suficiente, quedando retenido el mismo para la actividad que
se describe y que se financia en su totalidad por la Ciudad Autónoma de
Melilla.

DECIMOCUARTO.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias
específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOQUINTO.- Que esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo
establecido en el artículo 22 párrafo a) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de
17 de Noviembre, General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante
convenio, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada
Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo
estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las
siguientes subvenciones: a) Las previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades
autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).
DECIMOSEXTO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DECIMOSÉPTIMO.- Que el procedimiento de subvenciones directas nominativas en
presupuesto, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20.1 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el órgano competente.
b)
La solicitud deberá reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en
el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOOCTAVO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se
deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Educación, Juventud y Deporte.
DECIMONOVENO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte es la competente
para la tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades Deportivas, así
como el impulso de la actividad deportiva y fomentar la imagen deportiva de la
Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del presente Convenio es la
preparación y participación de D. Diego Ortega Gil en el Rally Marruecos 2025
Dakar-series, ofreciendo una alternativa seria y de nivel a este deportista
melillense que le permita tomar parte en el mencionado proyecto, pudiendo
establecer de forma detallada los siguientes objetos:
A)
Entrenamientos.
B)
Preparación para su participación en el Rally Marruecos 2025
Dakar-Series.
C)
Adquisición de los materiales necesarios para poder llevar a cabo la
preparación mencionada así como la participación en los Campeonatos fijados en
el apartado B) de la presente cláusula.
D)
Participación en el Rally Marruecos 2025 Dakar-Series.
De conformidad con el objeto del Convenio referido en la presente
cláusula, los gastos justificables recogidos en el mismo, la base 62.3.c de
Ejecución del Presupuesto para 2025, y la memoria económica presentada por el
Club, se subvencionan los siguientes conceptos, estimando de manera aproximada
la cuantía que se le atribuiría a cada uno de ellos:
CONCEPTO |
GASTOS |
LICENCIA DEPORTIVA ITERNACIONAL 2025 RFEA |
850,00 € |
REPRESENTACIÓN COPILOTO RALLY DAKAR 2025 |
2.700,00 € |
JORNADAS DE ENTRENAMIENTOS, COACHING NAVEGACIÓN |
8.000,00 € |
JORNADAS PSICOLOGÍA, SEGUIMIENTO, PREPARACIÓN Y TRATAMIENTO |
3.450,00 € |
TOTAL |
15.000,00 € |
Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito territorial de
desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad
de Melilla, el resto del Estado español y el resto de territorios en las que se
desarrollen las pruebas anteriormente descritas, o aquellas que las sustituyan.
Tercera. Compromisos asumidos por la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte.- Con independencia de las
obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla
en relación al presente Convenio, se compromete a conceder a D. Diego Ortega
Gil, la cantidad económica de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €), para sufragar los
gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de
la actividad deportiva vinculada al mismo, constando en el expediente Reserva de Crédito con
número de operación 12025000002254, para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondientes
Ordenes de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera
de la Ciudad Autónoma de Melilla.

b.- Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas
potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las
obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier
momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del
objeto del presente Convenio, para ello el club se compromete a facilitar dicha
labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por D.
Diego Ortega Gil .-
a.-
El desarrollo del entrenamiento y preparación necesaria para participar en el
Rally Marruecos 2025 Dakar-Series
b.- La
participación, adquisición de los materiales y los recursos humanos necesarios
para la preparación técnica y deportiva de cara a competir con las mayores
posibilidades de éxito en la prueba deportiva descrita.
c.- La
realización de todas las gestiones pertinentes ante las Federaciones y
entidades que sea preciso, que posibiliten su participación en la meritada
competición.
d.-
D. Diego Ortega Gil se compromete a fomentar la obtención de recursos
económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto
de la actividad y cumplir los objetivos programados.
e.- D. Diego Ortega Gil debe ofrecer una adecuada
difusión del carácter público de la financiación recibida. Para ello, deberá llevar a cabo las
siguientes acciones.
·
Situar en un lugar preferente y visible del mono de competición (pecho)
en tamaño mínimo de 20 cm x 12 cm el logotipo de “Melilla Ciudad del Deporte” .
Igualmente deberá aparecer el citado logotipo en toda la indumentaria que el
equipo emplee para su participación en el rally de Marruecos 2025 Dakar-Series
(gorras, camisetas, abrigos, chándal, polo...)
·
Situar en lugares preferentes y visibles del vehículo (capó, puertas y
techo u otros elementos del vehículo) el logotipo “Melilla Ciudad del Deporte”,
ocupando, al menos, el 50% de estos espacios.
f.-
D. Diego Ortega Gil deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
g.- D.
Diego Ortega Gil deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que
sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
h.-
D. Diego Ortega Gil deberá dar apoyo en los eventos deportivos que organice la
Ciudad Autónoma de Melilla y cuya colaboración sea requerida.
i.-
D. Diego Ortega Gil se compromete a cumplir con lo establecido en el Capítulo
segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con
el apartado b) del artículo tercero del mencionado texto legislativo.
j.-
D. Diego Ortega Gil se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número
5441 de 09 de mayo de 2017, en el caso que le fuere de aplicación.
k.- De
conformidad con la Línea de Subvención 1ª de la Dirección General de Política
Deportiva, incluida en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA, PARA EL PERIODO 2024 – 2026 (BOME Ext. Núm. 70, de 12 de noviembre
de 2024), D. Diego Ortega Gil, deberá presentar una memoria de actuación
justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos. Igualmente deberán presentar una memoria económica
justificativa del coste de las actividades realizadas, la cual se hará de
acuerdo con las directrices marcadas por la Intervención General, sin perjuicio
de poderles solicitar la documentación que el órgano gestor considere oportuna.
l.- D. Diego Ortega Gil se compromete a justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, en los plazos recogidos en
la Cláusula Séptima del presente Convenio, y en consonancia con los criterios
establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices
establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo
caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del
presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
D. Diego Ortega Gil, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la
subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
i.
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio (entrenador, fisioterapeuta, preparador físico,...).
ii.
Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de
la actividad objeto del Convenio, no pudiendo superar en ningún caso el 20% del
importe total de la subvención.
iii.
Gastos derivados de su preparación y formación de cara a la
participación en el Rally Marruecos 2025 Dakar-series.
iv.
Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención derivados de la
participación en las pruebas en las que tome parte durante el año 2023. En tal caso, el importe máximo a justificar
será conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo de 2002 (BOE número 129
de 30 de mayo de 2002), revisado por Resolución de 2 de diciembre de 2005, de
la Secretaría de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la
que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de
2005, manteniéndose igual tras la Resolución de 2 de enero de 2008 de la
Secretaría de estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos. En todo
caso, deberán utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la
justificación en el caso de no ser posible, limitando las cuantías máximas
diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.
v.
Gastos de arbitraje, inscripción y demás gastos indubitadamente
derivados de la participación en las pruebas en las que tome parte durante el
año 2025.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera,
los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización
del proyecto subvencionado y los de administración específicos son
subvencionables si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de
la misma.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino
del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1.
El beneficiario deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
2.
Conforme al ARTICULO 23 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, la justificación del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la
concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad
del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades
realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose
de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de
a.
acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto m) del
apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los
QUINIENTOS EUROS (500,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia
del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio,
se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo
aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter
obligado.
c.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
e.
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 2.000 € en cómputo anual por
voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley
45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por
prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo
importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos
en los que estos ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible
será de 500 euros por cada desplazamiento.
f.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de voluntariado, deberá contener:
-
Acreditación de estar constituida como entidad de voluntariado, estando
para ello inscrita en el Registro competente, cumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015.
-
Contar con un programa de voluntariado en el que, al menos, vengan
recogidos todos los aspectos reflejados en el artículo 7.1 de la Ley 45/2015.
-
Acuerdo de incorporación del voluntario, que deberá recoger todo lo
establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley
45/2015.
-
Facturas a nombre de los voluntarios del año objeto de la subvención,
por importe máximo de 2.000 euros por persona, única y exclusivamente por
aquellos gastos que los mismos hayan tenido fruto del desempeño de su labor
como voluntarios, de acuerdo con el artículo 12.1.f) de la Ley 45/2015. Dicho
abono a los voluntarios, deberá justificarse con una relación pormenorizada de
las facturas propias de los gastos que cada voluntario haya tenido con motivo
de su labor de voluntariado, las facturas en sí, documento firmado por el
voluntario y la entidad de voluntariado recogiendo el importe abonado (que no
podrá llevar retención de I.R.P.F.) y acreditación bancaria de haber sido
abonado dicho importe (transferencia o cheque nominativo incluyendo el apunte
bancario en cuenta).
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del
Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de
los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su
caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo
31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la
subvención. Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra
el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo
recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado
en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en
contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.
1.
D. Diego Ortega Gil deberá presentar los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior han percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su
naturaleza jurídica.
2.
D. Diego Ortega Gil deberá presentar la justificación de los gastos con
los documentos originales y una copia digitalizada a la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte.
3.
El Solicitante se compromete a comunicar, a la mayor brevedad posible,
cualquier situación sobrevenida que altere alguna de las condiciones que
originaron la concesión de la presente subvención y que suponga la modificación
de la resolución de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17, apartado 3.l) de la Ley de Subvenciones.
Tal extremo deberá contar con la autorización administrativa del órgano
concedente.
4.
En todas las comunicaciones que realice la entidad deberá dejar
constancia que las actividades son subvencionadas por “Melilla Ciudad del
Deporte”.
5.
En todas las publicaciones en redes sociales (Instagram, facebook,
Tiktok, Youtube, X) deberá dejar constancia de la subvención de “Melilla Ciudad
del Deporte” y etiquetar al perfil oficial de
“Melilla Ciudad del Deporte” en
cada una de las publicaciones que realicen. Los perfiles oficiales a
etiquetar, son las siguientes:
·
@melilla_deporte_oficial
·
Melilla, Ciudad del Deporte
·
@melilla_deporte
·
@melilla_deporte_oficial
·
@melilla_deporte_oficial
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos de
D. Diego Ortega Gil.- La subvención prevista en este Convenio será compatible con
cualesquiera otro ingreso que, para la misma finalidad y objeto, puedan
conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza
privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa
reguladora de subvenciones en vigor. Queda exceptuado de lo anteriormente
regulado, las convocatorias de subvenciones llevadas a cabo por la Ciudad
Autónoma de Melilla para la Administración y gestión y participación en el
campeonato autonómico de Melilla para clubes deportivos y la de Actividades
Físicas saludables no competitivas, no siendo compatibles las mismas con la
otorgada a través del presente convenio.
No obstante, D. Diego Ortega Gil deberá comunicar la obtención, en su
caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualquier tipo que
financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos
percibidos. En el caso de no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la
justificación, certificación en este concepto.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte , aportará, para la vigencia
inicial del convenio, la cantidad máxima de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €) en
la aplicación presupuestaria 14/34131/48000 bajo el concepto "Convenio Diego Ortega Dakar", para la
financiación del presente convenio La secuencia de los pagos será la siguiente:
·
Primer pago del 75% de la subvención concedida (11.250,00 €), que se efectuará mediante
orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose
de un pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley General de
Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la actividad
a subvencionar, al carecer el beneficiario de los recursos necesarios para
poder afrontar los gastos que conlleva.
·
Segundo pago del 25% restante (3.750,00 €), que se efectuará,
igualmente, mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la
justificación económica, por parte del beneficiario, del primer pago del 75% de
la Subvención. Dicha justificación deberá contar con el informe favorable
preceptivo por parte del órgano gestor.
Séptima.- Justificación económica.-
El beneficiario se compromete a justificar ante la Ciudad Autónoma de
Melilla la cantidad económica recibida, cumpliendo los siguientes plazos:
·
Justificación económica del Primer pago del 75% de la subvención concedida (11.250,00 €), tras la percepción del
mismo por parte del beneficiario. De conformidad con lo dispuesto en la
cláusula anterior, la justificación económica del primer pago es condición sine
qua non para la percepción del segundo.
·
Justificación económica del Segundo pago del 25% restante (3.750,00 €), tras
la percepción del mismo por parte del beneficiario, con fecha límite del 31 de
marzo de 2026. Asimismo, en esta fase de la justificación, se deberá incorporar
la memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio.
Octava.- Comisión Paritaria de
Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación
y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se
considerara necesario, una Comisión integrada por dos representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y el beneficiario, que se reunirán con la
periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes
funciones:

1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Novena.-Vigencia.- El presente convenio
extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, dejando sin efecto el
convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados
hasta el 31 de diciembre de 2025 y pagados hasta el 31 de marzo de 2026,
correspondientes a las actividades deportivas desarrolladas para los fines
expuestos.
Décima.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio por
cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte del beneficiario, determinará para éste la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al
amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Decimoprimera.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación
de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que
se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de
febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto
legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Así mismo, se adecua al Plan
Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, encontrándose
recogida en el Plan Estratégico de
Subvenciones.
Decimosegunda.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta
por el Consejero de Educación, Juventud
y Deporte y el beneficiario. En el caso en que no se produjera el mutuo
acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del
convenio.
Decimotercera.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimocuarta. Publicidad. El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de esta actividad, incluyendo en todas
sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o
informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de
Melilla y de "Melilla, Ciudad del Deporte" y la leyenda siguiente:
“Actividad subvencionada por”, insertando a continuación los citados logotipos.
En todas sus comunicaciones en redes sociales, deberán etiquetar a los perfiles
de la Dirección General de Política Deportiva (@melilla_deporte_oficial en
Instagram; Melilla, Ciudad del Deporte en Facebook; @melilla_deporte en X;
@melilla_deporte_oficial en Tik Tok; @melilla_deporte_oficial en Youtube).
Decimoquinta. Base de Datos Nacional de
Subvenciones. La unidad encargada de suministrar la información a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de
Subvenciones, así como el RD 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la
BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, es la Dirección General de
Política Deportiva.