ARTÍCULO Nº 323
(CVE: BOME-A-2025-323)
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BOME Nº 6265 - martes, 1 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Oxígeno Laboratorio Cultural para el año 2025.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN OXÍGENO LABORATORIO CULTURAL PARA EL AÑO
2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma
de Melilla con número CON2500068 y los siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000266 21/03/2025 ES-G5203423-8 (OXIGENO LABORATORIO CULTURAL)
|
Fecha de formalización: 21/03/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 25 de marzo de 2025,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio
y del Mayor,
Juan León Jaén Lara

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y
LA ASOCIACIÓN OXÍGENO LABORATORIO CULTURAL PARA EL AÑO 2025
Melilla, a 21 de marzo de 2025
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte D. Francesco Bruno Bondanini, en calidad de Presidente de
la Asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural” con C.I.F. G-52034238, domiciliada
en la Calle Carlos Ramírez de Arellano, nº 28.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el
presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes
entre esta Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción
y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo
establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución
de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de
Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes
31 de julio de 2023) se encuentra la siguiente:
“5.2.2. En materia de Cultura
El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales,
así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales,
festivales, certámenes, teatro infantil y vocacional y el apoyo de
manifestaciones cinematográficas en general.
La promoción de la cinematografía (Semana de Cine, etc.) y el fomento de
toda clase de actividades de la creatividad artística en este campo de la
cultura, la ayuda a cineclubes y entidades culturales cinematográficas en
general.
El fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las
ediciones sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de lectura, muy
en particular en los sectores infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su
obra, la difusión cultural a través de los libros y de las manifestaciones
literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas y videoteca.”
SEGUNDO.- Que la asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural”, según lo establecido
en el artículo 2 de sus Estatutos, tiene como finalidad la realización de
actividades culturales de distintos ámbitos e interés para la colectividad, el
desarrollo de programas con el fin de promover la cultura en todos sus
aspectos.
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales
partida presupuestaria para atender a esta asociación. Asimismo, el presente
convenio se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026 (última modificación
publicada en BOME extraordinario núm. 17 de fecha 07/03/25).
CUARTO.- Que la Asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural” tiene programado llevar
a término el “Proyecto Kahina”, que se basa en la puesta en marcha de
actividades culturales (eventos, talleres, sala de estudio) y en una
metodología que pone el acento en la participación activa de la ciudadanía. El
proyecto comprende actividades relacionadas con el estudio, la difusión de la
cultura y la formación artística/audiovisual de los jóvenes.
Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan
convenio de colaboración, con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad
Autónoma de Melilla a la Asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural”, a través de
ayudas económicas para el desarrollo del “Proyecto de Kahina”, consistente en
el descubrimiento de la ciudad, el fomento de la lectura, la difusión de la
cultura y la formación de los más jóvenes para que puedan incrementar sus
capacidades artísticas, además de ofrecer un servicio psicológico para los
jóvenes y las familias y se llevarán a cabo clases de apoyo escolar específicas
para los jóvenes que frecuentan el espacio.
Entre los gastos justificables se encuentran:
CONCEPTO |
IMPORTE / EUROS |
Material de oficina y variados. Material para la realización de diferentes eventos (exposiciones,
ferias, eventos en la calle, ciclo de cine, encuentros de literatura) Material para la realización laboratorios y talleres artísticos. |
4.000,00 € |
Coordinadores del proyecto |
30.000,00 € |
Colaboradores del proyecto |
5.000,00 € |
Seguros, gastos de asesoría y eventuales |
1.000,00 € |
TOTAL |
40.000,00 € |
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Se establece como obligación de la Asociación Oxígeno Laboratorio
Cultural la puesta en macha del Proyecto Kahina que incluye:
1.
Espacio Jazmín:

-
Biblioteca y Aula de estudio.
-
Dinamización Cultural y Juvenil
-
Actividades para la infancia y la mujer.
2.
Residencia Artística: Arte, Historia y Comunidad.
3.
CLOE: Cultura y Experiencia en el Espacio Público.
Además, se establece como obligación que en todo material publicitario
figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de
conceder una cantidad económica de CUARENTA MIL EUROS (40.000 €) a la
Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 04-33411-48900.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la del año natural 2025.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.
La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la
percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“Obligaciones
de los beneficiarios:
- Son
obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
SÉPTIMA.- PLAZO
Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la
concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el
solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por
ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos
Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y
adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de
proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al
corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá
acreditarse debidamente en el expediente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
OCTAVA.- PLAZO
Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante,
la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control
financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de
la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la
resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero.
Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula
segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad de Melilla para el año 2025, “las entidades beneficiarias, cualquiera
que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de
acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual
donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación
justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de
la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación
que no cumpla con estos requisitos.
NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Fadela Mohatar Maanan
Por la Asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural”
Francesco Bruno Bondanini
Si así se acuerda, Excmos. Sres.,
deberá publicarse la aprobación del citado convenio de colaboración en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito a lo dispuesto en
el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.