ARTÍCULO Nº 334
(CVE: BOME-A-2025-334)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6266 - viernes, 4 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 0704, de fecha 28 de marzo de 2024, relativa a concesión de subvenciones de la convocatoria 2024 para proyectos de inversión turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia financiado por la Unión Europea Nextgeneratión EU.

El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2025000704 de fecha 28 de marzo de 2024 viene a disponer lo
siguiente:
ANTECEDENTES
Primero. El Consejo de Gobierno, en
sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2024, una vez
terminados los asuntos contenidos en el orden de día y previa su declaración de
urgencia, aprobó como punto único la propuesta de la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, referente a las bases
reguladoras y convocatoria para proyectos de inversión turística en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión
Europea Nextgeneration EU.
Segundo. Mediante Orden de la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº
2024002134 de fecha 01 de octubre de 2024, se convocan subvenciones dentro del
régimen de ayudas para proyectos de inversión turística en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea
Nextgeneration EU, para el año 2024, publicado el extracto en el BOME nº 6214
de 04 de octubre de 2024.
Tercero. Que dentro de la
convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes será de
UN MES NATURAL a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Cuarto.
Finalizado
el plazo de presentación de las solicitudes y tramitadas las subsanaciones, se
dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la
Consejería, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 14 de febrero de 2025.
Quinto. Se publica la propuesta
provisional en el Boletín Oficial de la Ciudad con número 6235 de fecha 18 de
febrero de 2025, concediendo un plazo de 10 días para presentar las alegaciones
que consideren oportunas.
Sexto.
Durante el
plazo establecido se han presentado alegaciones a la propuesta provisional.
Séptimo. Dichas alegaciones han sido
evaluadas en la Comisión de evaluación celebrada el 14 de marzo de 2025.
FUNDAMENTOS
Primero.
Es órgano
competente para resolver el Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento, conforme a lo señalado en el apartado 1 del
artículo 19 de las Bases Reguladoras y Convocatoria, en aplicación del Decreto
del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías
de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario N.º 54 de 31 de julio de 2023) y
Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de
Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de
2007).
Segundo. Que se cumplen en el
expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases
reguladoras de tales ayudas.
Tercero.
Estas ayudas se financiarán se financiarán con
cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la
Unión Europea – NextGenerationEU aportados por la Secretaria de Estado de
Turismo derivados de la suscripción de los convenios referenciados en la
exposición de motivos. A estos efectos se ha realizado documento contable de
Retención de Crédito nº 12024000035891, de fecha 19/07/2024, en la aplicación
presupuestaria 06/43200/77000 – 2023, por un importe total de TRES MILLONES
SEISCIENTOS MIL EUROS (3.600.000,00 EUROS).
Cuarto. Que las ayudas que se
financien con arreglo a esta convocatoria se enmarcan en la inversión 3 del
componente 14 “Estrategias de resiliencia turística para territorios
extrapeninsulares”, Subproyecto C14.I03.P01.S03 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) del Gobierno de España, y
contribuirán al cumplimiento del objetivo CID 224, de acuerdo con la normativa
reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MMR) y del
PRTR a nivel europeo y nacional.
Quinto.
Los
beneficiarios propuestos como favorables cumplen todos los requisitos
necesarios para acceder a la subvención.
Sexto.
Que existe
crédito adecuado y suficiente, para atender las obligaciones de contenido
económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.

Séptimo. Que el estudio y resolución
de las alegaciones es el que sigue:
Expediente |
34234/2024 |
||
Ref. Ayuda |
IT24486 |
||
Solicitante |
COMERCIAL INDUSTRIAL INMOBILIARIA MELILLA, S.A. |
||
Resultado Propuesta Provisional |
FAVORABLE |
||
Solicita en alegación presentada |
Que no se condicione la concesión ya que al ser un establecimiento
abierto hace 50 años y por el que han pasado varios gerentes, el último
fallecido inesperadamente (circunstancia por la cual no han podido localizar,
ni tener acceso al paradero de la licencia de apertura), procedieron
siguiendo nuestras instrucciones a solicitar una copia, mediante escrito
registrado en sede electrónica en fecha 15/11/2024, ante la Sección técnica
de Establecimientos de la CAM. Respondiéndoles esta por la misma vía el 20/12/2024
que “aunque aparece una anotación de licencia concedida el 19/04/1978, para
HR Ánfora, dada la antigüedad de dicha licencia, no es posible su
localización física”. |
||
Análisis Alegación |
Tras consultar con Establecimiento
de la Ciudad nos confirman que tiene concedida la licencia de apertura desde
1978. |
||
Resultado Alegación |
ACEPTADA - FAVORABLE |
||
Expediente |
34834/2024 |
||
Ref. Ayuda |
IT24495 |
||
Solicitante |
HOSTEMEL, S.L. |
||
Resultado Provisional |
Propuesta |
DESFAVORABLE |
|
Solicita en alegación presentada |
que HOSTEMEL gestiona la Residencia de Estudiantes y
Deportistas de Melilla, donde alojan tanto a estudiantes y deportistas como a
turistas deportivos y turistas eventuales; que el art. 8 de la convocatoria,
no hace una exclusión expresa de aquellos establecimientos que forman parte
de redes de alojamiento turístico y ofrecen servicios al público en general,
incluidas personas que no sean exclusivamente estudiantes o deportistas y que
el centro está homologado turísticamente como parte de la Red Española de
Albergues juveniles, lo que implica su consideración como establecimiento de
carácter turístico. |
||
Análisis Alegación |
El solicitante presenta para acreditar el establecimiento afectado un
acuerdo de la Asamblea, el cual otorga continuidad del servicio
"EXPLOTACIÓN DE LA RESIDENCIA DE ESTUDIANTES Y DEPORTISTAS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA". Por tanto, el contrato de explotación se encuadra dentro de las
concesiones administrativas que otorga la Ciudad para la explotación de
determinados establecimientos. Dicha adjudicación se ha realizado a través de licitación pública donde
se establecen las condiciones administrativas y técnicas objeto del contrato
administrativo de explotación. El propio contrato ya establece las limitaciones de acceso de las
personas, siendo el objeto del contrato: “2.- Objeto del contrato: A)
Tipo de Contrato:
Administrativo Especial B)
Descripción:
“EXPLOTACIÓN DE LA RESIDENCIA DE ESTUDIANTES Y DEPORTISTAS DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA” El artículo 8 en su apartado 2 establece: “Quedan excluidos del presente
régimen de ayudas los establecimientos que sirvan comidas y bebidas a
domicilio de forma exclusiva, los dedicados también en exclusiva a la
celebración de eventos, los que presten este servicio en cualquier medio de
transporte público, los que sirvan comidas y bebidas a contingentes
particulares, siempre que no estén abiertas al público en general, como los
comedores universitarios, de empresa, centros de formación hostelera, cantinas
escolares, así como los que presten servicios de restauración en entidades,
clubes o asociaciones únicamente para sus miembros, es decir aquellos
establecimientos que no se permita el acceso público a sus instalaciones, y
en general, todos aquellos establecimientos a los que no se les aplique el
Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, artículo 22.2 (BOME
núm. 12 extraord. de 29/07/2010).” Las alegaciones presentadas por el solicitante señalan, en principio,
que no se limita el acceso a los servicios exclusivamente a estudiantes y
deportistas, pero el objeto del contrato administrativo ya está limitando el
acceso a los colectivos señalados. En el párrafo 2 del punto 1 de las alegaciones presentadas, el propio
solicitante reconoce la limitación de acceso a los servicios que deben
cumplir una serie de requisitos, por lo que no es posible el acceso de forma
genérica. Ahondando en esto, hay que señalar que dentro de los tipos de
beneficiaros establecidos en el artículo 8 de la convocatoria, no se incluyen
las residencias de estudiantes y deportistas ni tampoco los albergues. |
||
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
||
Expediente |
35335/2024 |
||
Ref. Ayuda |
IT24504 |
||
Solicitante |
HERMANOS HADI, C.B. |
||
Resultado Propuesta Provisional |
DESISTIDA |
||
Solicita en alegación presentada |
Que el solicitante presenta el 27/02/2025, en el periodo de alegaciones
la documentación necesaria para el estudio del proyecto. |

Análisis Alegación |
Revisada la documentación aportada
incumple con lo establecido en el artículo 14 de las bases y convocatoria que
establece, en su apartado 19, “se deberá presentar documentación acreditativa
de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social”. Por lo que no está al corriente de sus
obligaciones con la Administración. Por tanto, se estima la alegación,
pero al comprobarse la documentación pasa su solicitud de desistida a
DESFAVORABLE. |
|||
Resultado Alegación |
ACEPTADA - DESFAVORABLE |
|||
Expediente |
35634/2024 |
|||
Ref. Ayuda |
IT24514 |
|||
Solicitante |
FARI MOHAMED ACOSTA |
|||
Resultado Propuesta Provisional |
DESISTIDA |
|||
Solicita en alegación presentada |
Que el solicitante ha presentado la documentación fuera de plazo, pero
antes de la resolución del expediente, el 29/11/2024, por lo que tenga a bien
considerar dicha documentación para la resolución de su solicitud. |
|||
Análisis Alegación |
Se tiene en cuenta su
documentación realizándose el estudio del expediente, proponiendo para la
propuesta definitiva una subvención de 16.633,10 €. condicionado el pago a la
presentación de la licencia de apertura en justificación. |
|||
Resultado Alegación |
ACEPTADA - FAVORABLE |
|||
Expediente |
35761/2024 |
|||
Ref. Ayuda |
IT24517 |
|||
Solicitante |
NAYIM SARRAR MOHAMED |
|||
Resultado Provisional |
Propuesta |
DESFAVORABLE |
||
Solicita en alegación presentada |
Que se presenta el fraccionamiento
de la deuda con la Ciudad Autónoma de Melilla, e insta a que, se tenga a bien
considerar su alegación y se proceda a resolver favorablemente la subvención
solicitada |
|||
Análisis Alegación |
Se revisa nuevamente su solicitud y se comprueba que, aunque ha resuelto
sus deudas con la Ciudad Autónoma, mantiene deudas con la AEAT. Por lo que se
estima la alegación, pero sigue su solicitud como DESFAVORABLE. |
|||
Resultado Alegación |
ACEPTADA - DESFAVORABLE |
|||
Expediente |
35860/2024 |
|||
Ref. Ayuda |
IT24522 |
|||
Solicitante |
CERVANTES, C.B. |
|||
Resultado Provisional |
Propuesta |
DESFAVORABLE |
||
Solicita en alegación presentada |
Que se presenta con la alegación los certificados acreditativos de estar
al corriente con la Ciudad Autónoma de los comuneros, motivo de la exclusión
inicial, por lo que tenga a bien considerar dicha documentación para la
resolución de su solicitud. |
|||
Análisis Alegación |
Se tiene en cuenta su
documentación realizándose el estudio del expediente, proponiendo para la
propuesta definitiva una subvención de 40.000,00 €, condicionado el pago a la
presentación de la licencia de terraza en justificación. |
|||
Resultado Alegación |
ACEPTADA - CONDICIONADA |
|||
Expediente |
35908/2024 |
|||
Ref. Ayuda |
IT24532 |
|||
Solicitante |
HOSTELERÍA SÓCRATES, S.L. |
|||
Resultado Provisional |
Propuesta |
DESFAVORABLE |
||
Solicita en alegación presentada |
Que señala que ha procedido al
pago de la deuda que mantenía con la A.E.A.T., e insta a que, se tenga a bien
considerar su alegación y se proceda a resolver favorablemente la subvención
solicitada |
|||
Análisis Alegación |
Se revisa nuevamente su solicitud y se solicita a Establecimiento el
estado de la licencia, la cual nos indican que, no consta ninguna solicitud
de apertura ni de ocupación de vía pública, a nombre de la Sociedad, ni de su
único socio, igualmente mantiene deudas con la Ciudad Autónoma, por lo que,
aunque se estima la alegación, su solicitud sigue como DESFAVORABLE. |
|||
Resultado Alegación |
ACEPTADA - DESFAVORABLE |
|||
Expediente |
36134/2024 |
|||
Ref. Ayuda |
IT24549 |
|||
Solicitante |
MELILLA PUERTO, S.A. |
|||
Resultado Provisional |
Propuesta |
FAVORABLE |
||
Solicita en alegación presentada |
Que el importe de la subvención es erróneo, al proponer la cantidad de 101.987,26
€, cuando su inversión subvencionable es de 294.967,09 €., correspondiéndole
un porcentaje de hasta el 100% sobre la inversión elegible. |
|||
Análisis Alegación |
Al tratarse de ayudas acogidas al
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a
empresas que prestan servicios de interés económico general, la diferencia de
cantidad que el solicitante advierte, es debida a que las ayudas recibidas
durante los tres ejercicios fiscales en concepto de ayudas de “minimis” no
pueden superar los 300.000 €., habiendo sido las ya recibidas de un importe
de 198.012,74 € deduciéndose del límite establecido (300.000-198.012,74), por
lo que se procede proponer la cantidad indicada (101.987,26 €). |

Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
Expedientes consultados con Establecimiento sobre licencias de
apertura y/o terrazas
a los que se elimina el condicionante al haber obtenido su concesión.
Expediente 32838/2024-IT24474 FARAF
EL KARKAZI BUMEDIEN (CAFETERÍA PARÍS) C/La Legión, 69.
Expediente 35222/2024-IT24501
NOUREDDINE BOUANZI HAMOUTI (PIZZERÍA PICASO) C/García Cabrelles, 14.
Expediente 35500/2024-IT24507 PERLA
WHANON E HIJOS, S.L. (HOTEL NACIONAL) C/Antonio Primo de Rivera, 10.
Expediente 34593/2024-IT24490 EL
RINCON CASA SADIA RESTAURANTE CARACOL MODERNO, S.L. (CASA SADIA) C/López Moreno, 6.
Expediente 33363/2024-IT24479 STUDIO
CINEMA MELILLA, SL. (BAR CINEMA REAL) C/La Legión, 6

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5361/2025, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero.
CONCEDER a
los solicitantes abajo relacionados, por su proyecto de inversión, una ayuda
por el importe total señalado:
EXPTE |
AYUDA |
SOLICITANTE |
NIF |
PLANT. MEDIA |
INVERS. |
SUBVENCION |
TIPOLOGIA SOLICITANTE |
C1 |
C2 |
TOTAL |
FECHA REG. |
HORA REGISTRO |
PREL. |
CONDICIONADA |
32827/2024 |
IT24475 |
HELADOS
RIMINI C.B. |
E52030152 |
5,420 |
80.300,00 |
40.000,00 |
CAFETERIAS Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
10/10/2024 |
17:35:50 |
1 |
|
33163/2024 |
IT24476 |
ZAHRA TOUK EL OUJTAT |
****9870** |
7,035 |
47.535,00 |
47.535,00 |
CAFETERIAS
Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
14/10/2024 |
11:23:42 |
2 |
|
33363/2024 |
IT24479 |
STUDIO
CINEMA MELILLA S.L. |
B67702076 |
16,098 |
65.326,27 |
50.000,00 |
CAFETERIAS Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
15/10/2024 |
13:03:56 |
3 |
DEBERÁ
ACREDITAR LA LICENCIA DE APERTURA EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE PAGO, ASÍ
COMO LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS, EN SU CASO. |
33542/2024 |
IT24482 |
HAFID BOUCHANKOUK EL HARCHE |
****2033** |
5,038 |
22.140,00 |
22.140,00 |
CAFETERIAS
Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
16/10/2024 |
19:22:06 |
4 |
|
33774/2024 |
IT24484 |
NORAMIN
MELILLA S.L. |
B52042223 |
10,039 |
16.192,03 |
16.192,03 |
RESTAURANTES Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
18/10/2024 |
9:12:36 |
5 |
DEBERÁ
ACREDITAR LA LICENCIA DE APERTURA EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE PAGO, ASÍ
COMO LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS, EN SU CASO. |
34080/2024 |
IT24485 |
MELILLAMAS S.L. |
B52034014 |
32,195 |
65.301,07 |
65.301,07 |
RESTAURANTES
Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
21/10/2024 |
13:40:48 |
6 |
|
34234/2024 |
IT24486 |
COMERCIAL
INDUSTRIAL INMOBILIARIA MELILLA S.A. |
A29901568 |
27,000 |
171.986,00 |
171.986,00 |
HOTELES 3 Y 4 ESTRELLAS |
70 |
30 |
100 |
22/10/2024 |
11:14:13 |
7 |
DEBERÁ
PRESENTAR LA LICENCIA DE APERTURA ANTES DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN. |
34485/2024 |
IT24489 |
HAMIN
BUZZIAN MOHAMED |
****0009** |
3,760 |
31.667,22 |
30.000,00 |
CAFETERIAS
Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
24/10/2024 |
9:14:06 |
8 |
|
34593/2024 |
IT24490 |
EL
RINCON CASA SADIA RESTAURANTE CARACOL MODERNO S |
B52036910 |
9,000 |
53.344,00 |
50.000,00 |
CAFETERIAS Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
24/10/2024 |
12:13:43 |
9 |
DEBERÁ
ACREDITAR LA LICENCIA DE APERTURA EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE PAGO, ASÍ
COMO LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS, EN SU CASO. |

34632/2024 |
IT24491 |
AMARUCH
HASSAN MOHAMED |
****8404** |
7,010 |
66.894,00 |
66.894,00 |
RESTAURANTES Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
24/10/2024 |
17:52:13 |
10 |
|
34742/2024 |
IT24493 |
MOHAMED
MOHAMED HAMED |
****9616** |
3,000 |
30.740,00 |
30.000,00 |
CAFETERIAS Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
25/10/2024 |
13:15:33 |
11 |
DEBERÁ
PRESENTAR LA LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA EN TERRAZAS ACTUALIZADA
ANTES DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN. |
34759/2024 |
IT24494 |
YAMALDIN SALAH
MOHAMED |
****0799** |
2,700 |
40.731,23 |
30.000,00 |
CAFETERIAS
Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
25/10/2024 |
18:48:10 |
12 |
|
34957/2024 |
IT24496 |
EMANUEL
SANAI FIGARELLA MORENO |
****8278** |
3,130 |
29.137,70 |
29.137,70 |
CAFETERIAS Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
28/10/2024 |
13:55:38 |
13 |
|
35134/2024 |
IT24500 |
FRANCISCA AVIÑON NARVAEZ |
****8287** |
4,250 |
16.747,00 |
16.747,00 |
CAFETERIAS
Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
29/10/2024 |
17:26:37 |
14 |
|
35132/2024 |
IT24499 |
YASMINA
GUIJARRO RAHAL |
****3194** |
5,840 |
24.300,00 |
24.300,00 |
RESTAURANTES Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
29/10/2024 |
18:06:03 |
15 |
|
35131/2024 |
IT24498 |
DISCOTECAS MELILLA S.L. |
B29959368 |
8,680 |
53.345,80 |
53.345,80 |
RESTAURANTES
Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
29/10/2024 |
18:14:49 |
16 |
|
35130/2024 |
IT24497 |
RACHID
MOHAMED EL FATME |
****9665** |
8,620 |
47.434,70 |
47.434,70 |
CAFETERIAS Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
29/10/2024 |
19:24:14 |
17 |
|
35230/2024 |
IT24502 |
MELILLA TUR S.A. |
A29906211 |
15,400 |
269.807,70 |
231.605,76 |
HOTELES
3 Y 4 ESTRELLAS |
70 |
30 |
100 |
30/10/2024 |
11:46:57 |
18 |
|
35222/2024 |
IT24501 |
NOUREDDINE
BOUANZI HAMOUTI |
****1562** |
4,190 |
26.595,60 |
26.595,60 |
CAFETERIAS Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
30/10/2024 |
11:55:53 |
19 |
DEBERÁ
PRESENTAR LA LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA EN TERRAZAS ACTUALIZADA,
ANTES DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN. |
35485/2024 |
IT24506 |
SILVIA HERNANDEZ SANCHEZ |
****8528** |
17,070 |
53.877,08 |
50.000,00 |
CAFETERIAS
Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
31/10/2024 |
12:09:51 |
20 |
DEBERÁ PRESENTAR LAS LICENCIAS
PRECEPTIVAS (APERTURA Y OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS), ANTES DEL
PAGO, DEL LOCAL DENOMINADO COMERCIALMENTE COMO "LA GORDA". |
35500/2024 |
IT24507 |
PERLA
WAHNON E HIJOS S.L. |
B29958162 |
7,120 |
229.237,36 |
229.237,36 |
HOTELES 1 Y 2 ESTRELLAS |
70 |
30 |
100 |
31/10/2024 |
12:52:32 |
21 |
DEBERÁ
ACREDITAR LA LICENCIA DE APERTURA EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE PAGO, ASÍ
COMO LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS, EN SU CASO. |

35511/2024 |
IT24508 |
MUSTAFA
MUSTAFA MAANAN |
****9750** |
8,300 |
48.768,99 |
48.768,99 |
CAFETERIAS Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
31/10/2024 |
13:01:05 |
22 |
DEBERÁ
ACREDITAR LA LICENCIA DE APERTURA EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE PAGO, ASÍ
COMO LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS, EN SU CASO. |
35547/2024 |
IT24510 |
ROCIO
AGUILAR MARTINEZ |
****9932** |
7,330 |
43.317,66 |
43.317,66 |
CAFETERIAS Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
31/10/2024 |
14:03:18 |
23 |
DEBERÁ
PRESENTAR LICENCIA DE OCUPACIÓN EN VÍA PÚBLICA ACTUALIZADA, ANTES DEL PAGO DE
LA SUBVENCIÓN. |
35858/2024 |
IT24521 |
FCO. JESUS BENITEZ LUQUE |
E52024817 |
8,510 |
84.197,99 |
70.000,00 |
RESTAURANTES
Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
31/10/2024 |
18:07:12 |
24 |
|
35626/2024 |
IT24513 |
MORAD
MOHAMED EL FATME |
****8155** |
8,190 |
18.578,29 |
18.578,29 |
RESTAURANTES Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
31/10/2024 |
19:24:01 |
25 |
DEBERÁ
PRESENTAR LA LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA EN TERRAZAS ACTUALIZADA,
ANTES DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN. |
35601/2024 |
IT24511 |
CHAKIB MOHAMED ABDEL-LAH |
****9906** |
7,620 |
48.154,33 |
48.154,33 |
RESTAURANTES
Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
04/11/2024 |
0:00:00 |
26 |
|
35768/2024 |
IT24518 |
JORGE
FLAVIO NOCETI LE CABELLEC |
****0024** |
2,970 |
29.403,65 |
29.403,65 |
CAFETERIAS Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
04/11/2024 |
10:18:09 |
27 |
|
35757/2024 |
IT24516 |
CONFITERIA
GURUGU S.L. |
****9050** |
8,400 |
29.145,00 |
29.145,00 |
CAFETERIAS
Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
04/11/2024 |
12:06:19 |
28 |
|
35864/2024 |
IT24524 |
ADELA CONDE CID |
****9983** |
6,280 |
29.080,20 |
29.080,20 |
RESTAURANTES Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
04/11/2024 |
13:45:45 |
29 |
|
35823/2024 |
IT24529 |
HOSTAL TUHAMI C.B. |
B52021565 |
8,540 |
349.833,80 |
200.000,00 |
HOSTALES
Y PENSIONES |
70 |
30 |
100 |
04/11/2024 |
18:04:58 |
30 |
|
35828/2024 |
IT24527 |
RACHID
YAHIOUI EL MALKIOUI |
****0635** |
11,260 |
45.545,47 |
45.545,47 |
CAFETERIAS Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
04/11/2024 |
18:20:00 |
31 |
DEBERÁ
ACREDITAR LA LICENCIA DE APERTURA EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE PAGO, ASÍ
COMO LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS, EN SU CASO. |
36020/2024 |
IT24541 |
CARAI MELILLA S.L. |
E52005139 |
19,690 |
33.996,85 |
33.996,85 |
CAFETERIAS
Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
04/11/2024 |
18:46:47 |
32 |
DEBERÁ ACREDITAR LA LICENCIA DE
APERTURA EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE PAGO, ASÍ COMO LICENCIA DE
OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS, EN SU CASO. |

35819/2024 |
IT24526 |
HALIM
FIKRI |
****5842** |
3,920 |
26.939,10 |
26.939,10 |
CAFETERIAS Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
04/11/2024 |
19:08:16 |
33 |
DEBERÁ
ACREDITAR LA LICENCIA DE APERTURA EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE PAGO, ASÍ
COMO LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS, EN SU CASO. |
35916/2024 |
IT24534 |
ABDELALI BAHNINI |
B52021052 |
4,350 |
43.311,19 |
40.000,00 |
CAFETERIAS Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
05/11/2024 |
11:17:32 |
34 |
DEBERÁ
ACREDITAR LA LICENCIA DE APERTURA EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE PAGO, ASÍ
COMO LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS, EN SU CASO. |
35954/2024 |
IT24535 |
SOLIMAN MOHAMED BUYEMAA |
*****7607* |
3,500 |
17.178,36 |
17.178,36 |
CAFETERIAS
Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
05/11/2024 |
13:06:33 |
35 |
DEBERÁ PRESENTAR LA LICENCIA DE
APERTURA ANTES DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN. |
36206/2024 |
IT24552 |
CABELLO
FIGARELLA S.L. |
*****4582* |
12,340 |
25.927,99 |
25.927,99 |
RESTAURANTES Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
05/11/2024 |
13:37:10 |
36 |
|
35971/2024 |
IT24536 |
PEDRO
DE BENITO RICO |
****9674** |
9,500 |
32.092,00 |
32.092,00 |
CAFETERIAS
Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
05/11/2024 |
13:52:22 |
37 |
DEBERÁ PRESENTAR LA LICENCIA DE
OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA EN TERRAZAS ACTUALIZADA, ANTES DEL PAGO DE LA
SUBVENCIÓN. |
35987/2024 |
IT24538 |
ANTONIA
ARJONILLA GAJETE |
B01918564 |
8,970 |
30.346,00 |
30.346,00 |
CAFETERIAS Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
05/11/2024 |
13:55:11 |
38 |
|
35995/2024 |
IT24539 |
COMPAÑÍA MINAS DEL RIF MELILLA
S.L. |
****9447** |
7,030 |
51.160,00 |
50.000,00 |
CAFETERIAS
Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
05/11/2024 |
14:12:21 |
39 |
|
36134/2024 |
IT24549 |
MELILLA PUERTO S.A. |
****6649** |
80,230 |
294.967,09 |
101.987,26 |
HOTELES 3 Y 4 ESTRELLAS |
70 |
30 |
100 |
05/11/2024 |
17:23:55 |
40 |
|
36109/2024 |
IT24547 |
ADAMKAMAL |
B52037231 |
4,970 |
28.761,05 |
28.761,05 |
CAFETERIAS
Y ASIMILADOS |
70 |
30 |
100 |
05/11/2024 |
18:22:23 |
41 |
|
32838/2024 |
IT24474 |
FARAF
EL KARKAZI BUMEDIEN |
A52003142 |
3,689 |
14.056,97 |
14.056,97 |
CAFETERIAS Y ASIMILADOS |
60 |
30 |
90 |
10/10/2024 |
18:09:39 |
42 |
DEBERÁ
ACREDITAR LA LICENCIA DE APERTURA EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE PAGO, ASÍ
COMO LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS, EN SU CASO. |

35541/2024 |
IT24509 |
RESTAURANTE
INSTINTO S.L. |
B52037157 |
10,310 |
10.828,00 |
10.828,00 |
RESTAURANTES Y ASIMILADOS |
60 |
30 |
90 |
31/10/2024 |
13:21:13 |
43 |
DEBERÁ
ACREDITAR LA LICENCIA DE APERTURA EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE PAGO, ASÍ
COMO LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS, EN SU CASO. |
35782/2024 |
IT24523 |
MUSTAFA
MOHAMED MUSTAFA |
****0499** |
3,240 |
13.088,00 |
13.088,00 |
CAFETERIAS Y ASIMILADOS |
60 |
30 |
90 |
04/11/2024 |
13:59:29 |
44 |
|
36130/2024 |
IT24548 |
JOAQUIN AZNAR GUERRA |
B10907327 |
4,000 |
12.530,80 |
12.530,80 |
RESTAURANTES
Y ASIMILADOS |
60 |
30 |
90 |
05/11/2024 |
18:03:53 |
45 |
|
35467/2024 |
IT24505 |
GARYLE
S.L.U. |
****0391** |
6,010 |
9.351,57 |
9.351,57 |
CAFETERIAS Y ASIMILADOS |
50 |
30 |
80 |
31/10/2024 |
12:04:46 |
46 |
|
36144/2024 |
IT24550 |
EL
OUALI ARIFI EL OUARIACHI |
****0399** |
8,230 |
5.580,00 |
5.580,00 |
CAFETERIAS
Y ASIMILADOS |
50 |
30 |
80 |
05/11/2024 |
15:50:56 |
47 |
DEBERÁ ACREDITAR LA LICENCIA DE
APERTURA EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE PAGO, ASÍ COMO LICENCIA DE
OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS, EN SU CASO. |
33275/204 |
IT24478 |
MIGUEL
ANGEL RABAGO CUENCA |
B29950763 |
3,600 |
4.670,00 |
4.670,00 |
CAFETERIAS Y ASIMILADOS |
45 |
30 |
75 |
15/10/2024 |
9:57:25 |
48 |
|
35771/2024 |
IT24519 |
PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SME
S.A. |
****2563** |
25,600 |
199.017,51 |
199.017,51 |
HOTELES
3 Y 4 ESTRELLAS |
70 |
0 |
70 |
04/11/2024 |
0:00:00 |
49 |
|

Segundo.
Tener como
DESFAVORABLES/DESISTIDAS/otros motivos aquellas solicitudes abajo relacionadas
por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de
la convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado,
desistimiento o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa:
EXPTE |
AYUDA |
SOLICITANTE |
NIF |
MOTIVO |
OBSERVACIONES |
34834/2024 |
IT24495 |
HOSTEMEL S.L. |
B52016813 |
DESFAVORABLE |
ART. 8 CONV. - EL ACCESO A SUS SERVICIOS ÚNICAMENTE SE APLICAN AL
COLECTIVO DE ESTUDIANTES Y DEPORTISTAS, NO AL PÚBLICO EN GENERAL. |
35335/2024 |
IT24504 |
HERMANOS HADI
C.B. |
E52028628 |
DESISTIDO |
LOS SOLICITANTES NO
SE ENCUENTRAN AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ESTATAL,
AUTONÓMICA Y/O CON LA SEGURIDAD SOCIAL. |
35753/2024 |
IT24515 |
HICHEM AYAD BENAISA |
****1496** |
DESFAVORABLE |
ART. 14.19 CONV. - POSEE DEUDAS CON LA CIUDAD AUTÓNOMA. |
35761/2024 |
IT24517 |
NAYIM SARRAR MOHAMED |
****1746** |
DESFAVORABLE |
ART. 14.19 CONV. -
POSEE DEUDAS CON HACIENDA ESTATAL. |
35779/2024 |
IT24520 |
MERIEM AL-LAL MOHAMED |
****1756** |
DESFAVORABLE |
ART. 4.1 CONV. - NO ESTÁ DADA DE ALTA ANTES DEL 01/01/2024 PARA
CONSIDERARSE BENEFICIARIA. |
35896/2024 |
IT24530 |
HAFID ABSELAM
ABDEL-LAH |
****8790** |
DESFAVORABLE |
LA OCUPACIÓN PARA EL
LOCAL, CONCEDIDA POR LA AUTORIDAD PORTUARIA, ES DE UN AÑO IMPRORROGABLE, NO
PUDIENDO CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 7.6 DE LA CONVOCATORIA. |
35908/2024 |
IT24532 |
HOSTELERIA SOCRATES S.L. |
B72621923 |
DESFAVORABLE |
ART. 14.19 CONV. - POSEE DEUDAS CON LA CIUDAD AUTÓNOMA. |
35983/2024 |
IT24537 |
HICHAM CHILAH AYAOU |
****9785** |
DESFAVORABLE |
ART. 4.1 CONV. - NO
ESTÁ DADO DE ALTA ANTES DEL 01/01/2024. |
36067/2024 |
IT24543 |
CLUB DE BILLAR MELILLA S.L. |
B72669898 |
DESISTIDO |
ART. 14 CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARA PARA EL ESTUDIO
DEL PROYECTO. |
36201/2024 |
IT24551 |
EL OUALI ARIFI EL
OUARIACHI |
****2563** |
DUPLICADO |
DUPLICIDAD CON EL
EXPEDIENTE IT24550 |
35602/2024 |
IT24512 |
COCOLOMO S.L.U. |
B09614439 |
RENUNCIA |
PRESENTA RENUNCIA EXPRESA CON Nº DE REGISTRO 2024109072. |
35836/2024 |
IT24525 |
FARID ABDELKADER
MOHAMED ACHAMLAL |
****9909** |
RENUNCIA |
RENUNCIA EXPRESA CON
Nº DE REGISTRO 2024101550. |
35855/2024 |
IT24528 |
CARLOS GARCIA LORENTE |
****0617** |
DESISTIDO |
ART. 14.20 CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL
ESTUDIO DEL PROYECTO. |
35901/2024 |
IT24531 |
HOUCINE OUAALI
ARRASS |
****0943** |
DESISTIDO |
ART. 14.20 CONV. -
NO APORTA EN EL PLAZO MÁXIMO E IMPRORROGABLE DE 10 DÍAS, TODA LA
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO. |
35911/2024 |
IT24533 |
NAHIMA MOHAMED MOHAMED |
****0382** |
DESISTIDO |
ART. 14.20 CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL
ESTUDIO DEL PROYECTO. |
36050/2024 |
IT24540 |
MOHAMED ABDESLAM
MOHAMED |
****8653** |
DESISTIDO |
ART. 14.20 CONV. -
NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO. |
36163/2024 |
IT24542 |
ABDELKADER MOHAMED HAMMU |
****8768** |
DESISTIDO |
ART. 14.20 CONV. - NO APORTA EN EL PLAZO MÁXIMO E IMPRORROGABLE DE 10
DÍAS, TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO. |
36080/2024 |
IT24544 |
HISSAN MOHAMED MIMUN |
****0686** |
DESISTIDO |
ART. 14 Y 11.3 CONV.
- NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO. |
36088/2024 |
IT24545 |
XUMIAO MAO |
*****6679* |
DESISTIDO |
ART. 14.20 CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL
ESTUDIO DEL PROYECTO. |
36102/2024 |
IT24546 |
PIZZERIA DALLAS
C.B. |
E52027836 |
DESISTIDO |
ART. 14.20 CONV. -
NO APORTA, EN EL PLAZO MÁXIMO E IMPRORROGABLE DE 10 DÍAS, TODA LA
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO. |
Tercero.
Condiciones
de la ayuda:
Otros requisitos del
proyecto.
El beneficiario se compromete a realizar lo siguiente:
- Cumplir el objetivo, ejecutar
el proyecto de inversión y realizar la actividad empresarial, en su caso, que
fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y
requisitos de las presentes bases reguladoras.

-
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
-
Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., en el momento de presentar la
solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha
circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se
indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o
ya ha sido concedida.
-
Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución definitiva de
concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con
la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y la Seguridad Social.
-
No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en
los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la
tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
-
Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como
consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de
la resolución.
-
Justificar ante Proyecto Melilla, S.A.U., el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen las bases reguladoras y
convocatorias.
-
Justificar la ejecución del proyecto subvencionado conforme a los
compromisos iniciales de inversión, en caso contrario se procederá al archivo
por incumplimiento de condiciones al no cumplir la ejecución del proyecto
subvencionado.
-
Adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y
mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de
la perspectiva de género, tomando las medidas oportunas para evitar cualquier
discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, igualmente se tendrá en
cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.
-
Cumplir la normativa aplicable en materia de residuos para el
tratamiento de los residuos que se puedan generar.
-
Cumplir las obligaciones de control, seguimiento y otras impuestas por
la normativa interna y de la Unión Europea.
-
Obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre
la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones
del mismo plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los apartados 2 y 3 del
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021 y con el principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático.
-
Obligación de que el proyecto no incurre en doble financiación y que, en
su caso, no consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de
Estado
Contabilidad separada
Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada,
de origen y aplicación de fondos, o un código contable adecuado en relación con
todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberán
disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en
los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como
las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y
los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su
adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios. La contabilidad
separada es garantizar que los gastos objeto de subvención están claramente
identificados en la contabilidad de la entidad. En ningún caso, el término
“contabilidad separada” exige llevar dos contabilidades distintas a una
entidad.
Mantenimiento y
disponibilidad de la documentación.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, en cada caso, con la finalidad
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y
control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
Régimen de información y
comunicación
Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las
siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:
De acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones
que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes
logos:
1.º El emblema de la Unión Europea,
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado
por la Unión Europea-Next Generation EU»;
3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades
concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la
presentación de información sobre los instrumentos financieros, las
características técnicas de las medidas de información y comunicación de las
operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos
ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-
union/abouteu/symbols/flag_es#download
Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las
inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de
acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se
sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la
misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo
establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones
aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación,
disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Principio de no causar un
perjuicio significativo al medioambiente (DNSH).
No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente
las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y
medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el
sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 18 de junio de 2020.
El proyecto se enmarca dentro de una actividad económica elegible,
siendo su efecto nulo o insignificante en cuanto a los objetivos
medioambientales, por lo que en el informe de propuesta de la subvención se
realiza una evaluación ex antes del cumplimiento del principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), común para todos los
proyectos.
Conflictos de intereses
(DACI)
Dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la
evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) siguiendo el modelo del Anexo IV.A de
la Orden HFP/1030/20212 y la disponibilidad de un procedimiento para abordar
conflictos de intereses. La elección de las medidas de prevención y detección
se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión.
Medidas Antifraude
Obligación del cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad
Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y
control del régimen de ayudas. Así mismo se comprometen a conceder los derechos
necesarios para garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Permitir el acceso para ejercer sus competencias en la Comisión Europea,
en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas
de la Unión Europea y, si procede, en la Fiscalía Europea, tal como prevén el
artículo 22 del Reglamento MRR y el artículo 129.1 del Reglamento financiero
2018/1046. Así mismo, se permite el acceso a las autoridades nacionales y
autonómicas competentes.
A fin de facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la
Ciudad Autónoma de Melilla, se comunicará el Área de Control y Verificación de
la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación los hechos que
pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, bien por escrito o a
través de la página web de la Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación http://fondoseuropeosmelilla.es/ en un apartado específico de
denuncias de irregularidades, web de la Ciudad:
https://sede.melilla.es/sta/Relec/TramitaNoCertForm?dboidSolicitud=626900119399466520718
7&urlBack=+%2Fsta%2FCarpetaPublic%2F%3FAPP_CODE%3DSTA%26PAGE_CODE%3DC
ATALOGO%26DETALLE%3D6269001193994665207187&autoFirma=false&&&fire=false&url=
https%3A%2F%2Fsede.melilla.es%2Fsta%2FRelec%2FTramitaNoCertForm&eventScreenId=C
ATSERV&eventComponent=&eventObject=&eventAction=ACCION_DETALLE&eventArgument
s=KEY%3D6269001193994665207187&PAGE_CODE=CATALOGO&APP_CODE=STA&PAG
E_COMPLETE=&ROOTID=4&HFC=HEADER%23FOOTER&SESSION_REQUIRED=false&db
oidSolicitud=6269001193994665207187&autoFirma=false&fire=false&url=Relec%2FTramitaNo
CertForm&urlBack=+%2Fsta%2FCarpetaPublic%2F%3FAPP_CODE%3DSTA%26PAGE_COD
E%3DCATALOGO%26DETALLE%3D6269001193994665207187&frame=true, o bien en el canal de
denuncia del órgano gestor:
https://centinela.lefebvre.es/public/concept/1885772?access=DBmV0kCC1awSHKNekwCYYtu
NyiQSYIS6RshXvoJFSGk%3D
Costes subvencionables
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que corresponderán a
conceptos que de manera indubitada Podrán considerarse como gastos
subvencionables todas las inversiones en obra civil, bienes de equipo, otras
inversiones materiales e inmovilizaciones inmateriales, que supongan una mejora
en las infraestructuras o bien una modernización y/o especialización de los
mismos, que tengan por objeto la modernización y rejuvenecimiento de la planta
turística así como el refuerzo de forma significativa de la capacidad de
alojamiento, la oferta de restauración y el tejido profesional turístico en la
Ciudad Autónoma de Melilla, y que estén en ejecutadas en su totalidad antes del
1 de julio de 2025.
En el caso de inversiones en obra civil, reforma o acondicionamiento de
local, instalaciones eléctricas, de climatización, iluminación, etc., no serán
subvencionables los gastos de materiales que no vengan acompañados de la
correspondiente mano de obra de construcción, instalación o montaje, y
viceversa. No se admitirán presupuestos/facturas de materiales cuando no se
presente presupuesto/factura de la mano de obra de construcción, instalación o
montaje correspondiente. Ni se admitirán presupuestos/facturas en concepto de
mano de obra de construcción, instalación o montaje si no se aporta
presupuesto/factura del material correspondiente.
Han de tratarse de activos fijos nuevos. En cuanto a las obras, deberán
suponer una mejora en la calidad del servicio, un incremento del valor de la
empresa o una modernización del local.
Quedan expresamente excluidos bienes de segunda mano, trabajos propios
de la empresa, así como bienes sujetos a cualquier tipo de arrendamiento
financiero.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de ejecución de la actividad
subvencionada.
El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad
empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa,
al menos, durante un periodo de DOS años, contados a partir de la última
factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la
subvención.

No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente
las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y
medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el
sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 18 de junio de 2020.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos o cualquier otro impuesto o tasa, incluido el IPSI en cualquiera de
sus modalidades.
Contratación de suministro
de bienes o de prestación de servicios.
Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a las
cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000,00 euros en el supuesto de
coste por ejecución de obras o de 15.000,00 euros para el resto de suministros
de bienes de equipo o prestación de servicios) el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren,
o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más
ventajosa.
Ejecución y justificación de
la ayuda y suministro de datos.
La fecha de inicio del proyecto de inversión debe ser posterior al 1 de
enero de 2024, entendiéndose como tal en los casos de obra civil, la fecha de
la primera certificación de obra.
El plazo máximo de ejecución del proyecto subvencionable finalizará el
30 de junio de 2025.
La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará
mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el
presente artículo, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del
beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
El beneficiario tendrá un plazo máximo de justificación del proyecto de
inversión que, no podrá superar en ningún caso, el mes desde la finalización
del plazo máximo de ejecución.
Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado
del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación
de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en
el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
La justificación de los pagos se realizará, independientemente al
importe de la misma, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la
acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago
definidos en el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Quedan expresamente excluidos como justificación de pagos los
arrendamientos financieros, cualquiera que sea su modalidad.
Asimismo, deberá aportarse una relación de dichos justificantes según
modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de
cada uno de los gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por
capítulos aprobada en la resolución de concesión, incluyendo una declaración
sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido
anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.
Certificado emitido por la entidad bancaria de la cuenta corriente donde
el beneficiario es titular del número de cuenta desde las que se hayan
realizado los pagos acreditativos de los gastos subvencionables del proyecto,
en caso contrario no se considerarán acreditados.
En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la
documentación presentada fuese insuficiente o no se cumpla la ejecución del
proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para considerar
correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias
observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo
de 10 días sean subsanadas.
Examinada la documentación aportada para la subsanación de las
insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren
presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del
procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente se prevé la posibilidad de que la Administración consulte los
sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de
los beneficiarios de la subvención, que podrá realizarse con anterioridad o
posterioridad a la concesión de la misma y que, en caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición, procederá a la denegación de su concesión o
la exigencia de su reintegro.
Abono de la subvención.
Para esta convocatoria, el beneficiario podrá elegir entre las
modalidades de abono establecidas en el artículo 22 siendo la siguiente:
-
Anticipo de hasta el 80% como financiación necesaria para poder llevar a
cabo las actuaciones inherentes al proyecto objeto de la subvención, con el
límite del 80% del importe concedido.
Se precisará de la previa presentación de una garantía por el importe
total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Abono del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el
beneficiario el proyecto de inversión en la forma prevista en las presentes
bases reguladoras y convocatoria, y conforme a lo establecido en la resolución
de concesión de las ayudas
En caso de garantía presentada, podrá ser liberada, cuando el
beneficiario acredite haber realizado los compromisos de inversión adquiridos
conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las
presentes bases.
El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la
resolución, así como en las presentes bases, conllevará el inicio del
procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía
presentada.

No podrá realizarse el pago de las subvenciones a las beneficiarias,
previamente al cobro de la subvención, que no se encuentren al corriente de sus
obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social.
De igual manera, no podrá realizarse el pago de la subvención cuando la
empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que
realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la
resolución, así como en las presentes bases, conllevará el inicio del
procedimiento de reintegro.
Lista de operaciones y BDNS.
Una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad
beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la
presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se
notifique o publique la resolución. Esta aceptación por parte del beneficiario
de la subvención pública otorgada, implica a que acepta todos las obligaciones
y compromisos adquiridos conforme a la normativa aprobada de la citada
subvención, que es responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la capacidad
administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las condiciones
que se recogen en la resolución, así como la aceptación de su inclusión en la
lista de operaciones que se publique de conformidad con artículo 49 del
Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021.
Según lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de
la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios,
el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con
respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Cuarto. Notifíquese lo dispuesto a
los interesados de conformidad a lo señalado en el artículo 26 de la Ley
General de Subvenciones, debiendo procederse a dar publicidad a la concesión de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 de las bases reguladoras.
Quinto. De conformidad con el
artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de
concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las
resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación
tecnológica, Turismo y Fomento u órgano
que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a
contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el
plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Melilla, a 2 de abril de 2025,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo