ARTÍCULO Nº 334 (CVE: BOME-A-2025-334) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6266 - viernes, 4 de abril de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 0704, de fecha 28 de marzo de 2024, relativa a concesión de subvenciones de la convocatoria 2024 para proyectos de inversión turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia financiado por la Unión Europea Nextgeneratión EU.

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El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2025000704 de fecha  28 de marzo de 2024 viene a disponer lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero. El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2024, una vez terminados los asuntos contenidos en el orden de día y previa su declaración de urgencia, aprobó como punto único la propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, referente a las bases reguladoras y convocatoria para proyectos de inversión turística en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Nextgeneration EU.

Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº 2024002134 de fecha 01 de octubre de 2024, se convocan subvenciones dentro del régimen de ayudas para proyectos de inversión turística en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Nextgeneration EU, para el año 2024, publicado el extracto en el BOME nº 6214 de 04 de octubre de 2024.

Tercero. Que dentro de la convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes será de UN MES NATURAL a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Cuarto. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y tramitadas las subsanaciones, se dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 14 de febrero de 2025.

Quinto. Se publica la propuesta provisional en el Boletín Oficial de la Ciudad con número 6235 de fecha 18 de febrero de 2025, concediendo un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Sexto. Durante el plazo establecido se han presentado alegaciones a la propuesta provisional.

Séptimo. Dichas alegaciones han sido evaluadas en la Comisión de evaluación celebrada el 14 de marzo de 2025.

FUNDAMENTOS

Primero. Es órgano competente para resolver el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 19 de las Bases Reguladoras y Convocatoria, en aplicación del Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario N.º 54 de 31 de julio de 2023) y Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).

Segundo. Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.

Tercero.  Estas ayudas se financiarán se financiarán con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU aportados por la Secretaria de Estado de Turismo derivados de la suscripción de los convenios referenciados en la exposición de motivos. A estos efectos se ha realizado documento contable de Retención de Crédito nº 12024000035891, de fecha 19/07/2024, en la aplicación presupuestaria 06/43200/77000 – 2023, por un importe total de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (3.600.000,00 EUROS).

Cuarto. Que las ayudas que se financien con arreglo a esta convocatoria se enmarcan en la inversión 3 del componente 14 “Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares”, Subproyecto C14.I03.P01.S03 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento del objetivo CID 224, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MMR) y del PRTR a nivel europeo y nacional.

Quinto. Los beneficiarios propuestos como favorables cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Sexto. Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.


 

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Séptimo. Que el estudio y resolución de las alegaciones es el que sigue:

 

Expediente

34234/2024

Ref. Ayuda

IT24486

Solicitante

COMERCIAL INDUSTRIAL INMOBILIARIA MELILLA, S.A.

Resultado Propuesta Provisional

FAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Que no se condicione la concesión ya que al ser un establecimiento abierto hace 50 años y por el que han pasado varios gerentes, el último fallecido inesperadamente (circunstancia por la cual no han podido localizar, ni tener acceso al paradero de la licencia de apertura), procedieron siguiendo nuestras instrucciones a solicitar una copia, mediante escrito registrado en sede electrónica en fecha 15/11/2024, ante la Sección técnica de Establecimientos de la CAM. Respondiéndoles esta por la misma vía el 20/12/2024 que “aunque aparece una anotación de licencia concedida el 19/04/1978, para HR Ánfora, dada la antigüedad de dicha licencia, no es posible su localización física”.

Análisis Alegación

Tras consultar con Establecimiento de la Ciudad nos confirman que tiene concedida la licencia de apertura desde 1978.

Resultado Alegación

ACEPTADA - FAVORABLE

Expediente

34834/2024

Ref. Ayuda

IT24495

Solicitante

HOSTEMEL, S.L.

Resultado Provisional

Propuesta

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

que HOSTEMEL gestiona la Residencia de Estudiantes y Deportistas de Melilla, donde alojan tanto a estudiantes y deportistas como a turistas deportivos y turistas eventuales; que el art. 8 de la convocatoria, no hace una exclusión expresa de aquellos establecimientos que forman parte de redes de alojamiento turístico y ofrecen servicios al público en general, incluidas personas que no sean exclusivamente estudiantes o deportistas y que el centro está homologado turísticamente como parte de la Red Española de Albergues juveniles, lo que implica su consideración como establecimiento de carácter turístico.

Análisis Alegación

El solicitante presenta para acreditar el establecimiento afectado un acuerdo de la Asamblea, el cual otorga continuidad del servicio "EXPLOTACIÓN DE LA RESIDENCIA DE ESTUDIANTES Y DEPORTISTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA".

Por tanto, el contrato de explotación se encuadra dentro de las concesiones administrativas que otorga la Ciudad para la explotación de determinados establecimientos.

Dicha adjudicación se ha realizado a través de licitación pública donde se establecen las condiciones administrativas y técnicas objeto del contrato administrativo de explotación.

El propio contrato ya establece las limitaciones de acceso de las personas, siendo el objeto del contrato:

“2.- Objeto del contrato:

A)     Tipo de Contrato: Administrativo Especial

B)     Descripción: “EXPLOTACIÓN DE LA RESIDENCIA DE ESTUDIANTES Y DEPORTISTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA”

El artículo 8 en su apartado 2 establece: “Quedan excluidos del presente régimen de ayudas los establecimientos que sirvan comidas y bebidas a domicilio de forma exclusiva, los dedicados también en exclusiva a la celebración de eventos, los que presten este servicio en cualquier medio de transporte público, los que sirvan comidas y bebidas a contingentes particulares, siempre que no estén abiertas al público en general, como los comedores universitarios, de empresa, centros de formación hostelera, cantinas escolares, así como los que presten servicios de restauración en entidades, clubes o asociaciones únicamente para sus miembros, es decir aquellos establecimientos que no se permita el acceso público a sus instalaciones, y en general, todos aquellos establecimientos a los que no se les aplique el Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, artículo 22.2 (BOME núm. 12 extraord. de 29/07/2010).”

Las alegaciones presentadas por el solicitante señalan, en principio, que no se limita el acceso a los servicios exclusivamente a estudiantes y deportistas, pero el objeto del contrato administrativo ya está limitando el acceso a los colectivos señalados.

En el párrafo 2 del punto 1 de las alegaciones presentadas, el propio solicitante reconoce la limitación de acceso a los servicios que deben cumplir una serie de requisitos, por lo que no es posible el acceso de forma genérica.

Ahondando en esto, hay que señalar que dentro de los tipos de beneficiaros establecidos en el artículo 8 de la convocatoria, no se incluyen las residencias de estudiantes y deportistas ni tampoco los albergues.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

Expediente

35335/2024

Ref. Ayuda

IT24504

Solicitante

HERMANOS HADI, C.B.

Resultado Propuesta Provisional

DESISTIDA

Solicita en alegación presentada

Que el solicitante presenta el 27/02/2025, en el periodo de alegaciones la documentación necesaria para el estudio del proyecto.

BOME-P-2025-1060 Descargar página

Análisis Alegación

Revisada la documentación aportada incumple con lo establecido en el artículo 14 de las bases y convocatoria que establece, en su apartado 19, “se deberá presentar documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social”.  Por lo que no está al corriente de sus obligaciones con la Administración.

Por tanto, se estima la alegación, pero al comprobarse la documentación pasa su solicitud de desistida a DESFAVORABLE.

Resultado Alegación

ACEPTADA - DESFAVORABLE

Expediente

35634/2024

Ref. Ayuda

IT24514

Solicitante

FARI MOHAMED ACOSTA

Resultado Propuesta Provisional

DESISTIDA

Solicita en alegación presentada

Que el solicitante ha presentado la documentación fuera de plazo, pero antes de la resolución del expediente, el 29/11/2024, por lo que tenga a bien considerar dicha documentación para la resolución de su solicitud.

Análisis Alegación

Se tiene en cuenta su documentación realizándose el estudio del expediente, proponiendo para la propuesta definitiva una subvención de 16.633,10 €. condicionado el pago a la presentación de la licencia de apertura en justificación.

Resultado Alegación

ACEPTADA - FAVORABLE

Expediente

35761/2024

Ref. Ayuda

IT24517

Solicitante

NAYIM SARRAR MOHAMED

Resultado Provisional

Propuesta

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Que se presenta el fraccionamiento de la deuda con la Ciudad Autónoma de Melilla, e insta a que, se tenga a bien considerar su alegación y se proceda a resolver favorablemente la subvención solicitada

Análisis Alegación

Se revisa nuevamente su solicitud y se comprueba que, aunque ha resuelto sus deudas con la Ciudad Autónoma, mantiene deudas con la AEAT. Por lo que se estima la alegación, pero sigue su solicitud como DESFAVORABLE.

Resultado Alegación

ACEPTADA - DESFAVORABLE

Expediente

35860/2024

Ref. Ayuda

IT24522

Solicitante

CERVANTES, C.B.

Resultado Provisional

Propuesta

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Que se presenta con la alegación los certificados acreditativos de estar al corriente con la Ciudad Autónoma de los comuneros, motivo de la exclusión inicial, por lo que tenga a bien considerar dicha documentación para la resolución de su solicitud.

Análisis Alegación

Se tiene en cuenta su documentación realizándose el estudio del expediente, proponiendo para la propuesta definitiva una subvención de 40.000,00 €, condicionado el pago a la presentación de la licencia de terraza en justificación.

Resultado Alegación

ACEPTADA - CONDICIONADA

Expediente

35908/2024

Ref. Ayuda

IT24532

Solicitante

HOSTELERÍA SÓCRATES, S.L.

Resultado Provisional

Propuesta

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Que señala que ha procedido al pago de la deuda que mantenía con la A.E.A.T., e insta a que, se tenga a bien considerar su alegación y se proceda a resolver favorablemente la subvención solicitada

Análisis Alegación

Se revisa nuevamente su solicitud y se solicita a Establecimiento el estado de la licencia, la cual nos indican que, no consta ninguna solicitud de apertura ni de ocupación de vía pública, a nombre de la Sociedad, ni de su único socio, igualmente mantiene deudas con la Ciudad Autónoma, por lo que, aunque se estima la alegación, su solicitud sigue como DESFAVORABLE.

Resultado Alegación

ACEPTADA - DESFAVORABLE

Expediente

36134/2024

Ref. Ayuda

IT24549

Solicitante

MELILLA PUERTO, S.A.

Resultado Provisional

Propuesta

FAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Que el importe de la subvención es erróneo, al proponer la cantidad de 101.987,26 €, cuando su inversión subvencionable es de 294.967,09 €., correspondiéndole un porcentaje de hasta el 100% sobre la inversión elegible.

Análisis Alegación

Al tratarse de ayudas acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, la diferencia de cantidad que el solicitante advierte, es debida a que las ayudas recibidas durante los tres ejercicios fiscales en concepto de ayudas de “minimis” no pueden superar los 300.000 €., habiendo sido las ya recibidas de un importe de 198.012,74 € deduciéndose del límite establecido (300.000-198.012,74), por lo que se procede proponer la cantidad indicada (101.987,26 €).

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Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expedientes consultados con Establecimiento sobre licencias de apertura  y/o  terrazas a los que se elimina el condicionante al haber obtenido su concesión.

Expediente 32838/2024-IT24474 FARAF EL KARKAZI BUMEDIEN (CAFETERÍA PARÍS) C/La Legión, 69.

Expediente 35222/2024-IT24501 NOUREDDINE BOUANZI HAMOUTI (PIZZERÍA PICASO) C/García Cabrelles, 14.

Expediente 35500/2024-IT24507 PERLA WHANON E HIJOS, S.L. (HOTEL NACIONAL) C/Antonio Primo de Rivera, 10.

Expediente 34593/2024-IT24490 EL RINCON CASA SADIA RESTAURANTE CARACOL MODERNO, S.L.  (CASA SADIA) C/López Moreno, 6.

Expediente 33363/2024-IT24479 STUDIO CINEMA MELILLA, SL. (BAR CINEMA REAL) C/La Legión, 6


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De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5361/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero. CONCEDER a los solicitantes abajo relacionados, por su proyecto de inversión, una ayuda por el importe total señalado:

 

EXPTE

AYUDA

SOLICITANTE

NIF

PLANT. MEDIA

INVERS.

SUBVENCION

TIPOLOGIA SOLICITANTE

C1

C2

TOTAL

FECHA REG.

HORA REGISTRO

PREL.

CONDICIONADA

32827/2024

IT24475

HELADOS RIMINI C.B. 

E52030152

5,420

80.300,00

40.000,00

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

10/10/2024

17:35:50

1

 

33163/2024

IT24476

ZAHRA TOUK EL OUJTAT

****9870**

7,035

47.535,00

47.535,00

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

14/10/2024

11:23:42

2

 

33363/2024

IT24479

STUDIO CINEMA MELILLA S.L. 

B67702076

16,098

65.326,27

50.000,00

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

15/10/2024

13:03:56

3

DEBERÁ ACREDITAR LA LICENCIA DE APERTURA EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE PAGO, ASÍ COMO LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS, EN SU CASO.

33542/2024

IT24482

HAFID BOUCHANKOUK EL HARCHE

****2033**

5,038

22.140,00

22.140,00

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

16/10/2024

19:22:06

4

 

33774/2024

IT24484

NORAMIN MELILLA S.L. 

B52042223

10,039

16.192,03

16.192,03

RESTAURANTES Y ASIMILADOS

70

30

100

18/10/2024

9:12:36

5

DEBERÁ ACREDITAR LA LICENCIA DE APERTURA EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE PAGO, ASÍ COMO LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS, EN SU CASO.

34080/2024

IT24485

MELILLAMAS S.L. 

B52034014

32,195

65.301,07

65.301,07

RESTAURANTES Y ASIMILADOS

70

30

100

21/10/2024

13:40:48

6

 

34234/2024

IT24486

COMERCIAL INDUSTRIAL INMOBILIARIA MELILLA S.A. 

A29901568

27,000

171.986,00

171.986,00

HOTELES 3 Y 4 ESTRELLAS

70

30

100

22/10/2024

11:14:13

7

DEBERÁ PRESENTAR LA LICENCIA DE APERTURA ANTES DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

34485/2024

IT24489

HAMIN BUZZIAN MOHAMED

****0009**

3,760

31.667,22

30.000,00

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

24/10/2024

9:14:06

8

 

34593/2024

IT24490

EL RINCON CASA SADIA RESTAURANTE CARACOL MODERNO S 

B52036910

9,000

53.344,00

50.000,00

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

24/10/2024

12:13:43

9

DEBERÁ ACREDITAR LA LICENCIA DE APERTURA EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE PAGO, ASÍ COMO LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS, EN SU CASO.

BOME-P-2025-1063 Descargar página

34632/2024

IT24491

AMARUCH HASSAN MOHAMED

****8404**

7,010

66.894,00

66.894,00

RESTAURANTES Y ASIMILADOS

70

30

100

24/10/2024

17:52:13

10

 

34742/2024

IT24493

MOHAMED MOHAMED HAMED

****9616**

3,000

30.740,00

30.000,00

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

25/10/2024

13:15:33

11

DEBERÁ PRESENTAR LA LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA EN TERRAZAS ACTUALIZADA ANTES DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

34759/2024

IT24494

YAMALDIN SALAH MOHAMED

****0799**

2,700

40.731,23

30.000,00

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

25/10/2024

18:48:10

12

 

34957/2024

IT24496

EMANUEL SANAI FIGARELLA MORENO

****8278**

3,130

29.137,70

29.137,70

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

28/10/2024

13:55:38

13

 

35134/2024

IT24500

FRANCISCA AVIÑON NARVAEZ

****8287**

4,250

16.747,00

16.747,00

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

29/10/2024

17:26:37

14

 

35132/2024

IT24499

YASMINA GUIJARRO RAHAL

****3194**

5,840

24.300,00

24.300,00

RESTAURANTES Y ASIMILADOS

70

30

100

29/10/2024

18:06:03

15

 

35131/2024

IT24498

DISCOTECAS MELILLA S.L. 

B29959368

8,680

53.345,80

53.345,80

RESTAURANTES Y ASIMILADOS

70

30

100

29/10/2024

18:14:49

16

 

35130/2024

IT24497

RACHID MOHAMED EL FATME

****9665**

8,620

47.434,70

47.434,70

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

29/10/2024

19:24:14

17

 

35230/2024

IT24502

MELILLA TUR S.A. 

A29906211

15,400

269.807,70

231.605,76

HOTELES 3 Y 4 ESTRELLAS

70

30

100

30/10/2024

11:46:57

18

 

35222/2024

IT24501

NOUREDDINE BOUANZI HAMOUTI

****1562**

4,190

26.595,60

26.595,60

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

30/10/2024

11:55:53

19

DEBERÁ PRESENTAR LA LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA EN TERRAZAS ACTUALIZADA, ANTES DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

35485/2024

IT24506

SILVIA HERNANDEZ SANCHEZ

****8528**

17,070

53.877,08

50.000,00

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

31/10/2024

12:09:51

20

DEBERÁ PRESENTAR LAS LICENCIAS PRECEPTIVAS (APERTURA Y OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS), ANTES DEL PAGO, DEL LOCAL DENOMINADO COMERCIALMENTE COMO "LA GORDA".

35500/2024

IT24507

PERLA WAHNON E HIJOS S.L. 

B29958162

7,120

229.237,36

229.237,36

HOTELES 1 Y 2 ESTRELLAS

70

30

100

31/10/2024

12:52:32

21

DEBERÁ ACREDITAR LA LICENCIA DE APERTURA EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE PAGO, ASÍ COMO LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS, EN SU CASO.

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35511/2024

IT24508

MUSTAFA MUSTAFA MAANAN

****9750**

8,300

48.768,99

48.768,99

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

31/10/2024

13:01:05

22

DEBERÁ ACREDITAR LA LICENCIA DE APERTURA EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE PAGO, ASÍ COMO LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS, EN SU CASO.

35547/2024

IT24510

ROCIO AGUILAR MARTINEZ

****9932**

7,330

43.317,66

43.317,66

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

31/10/2024

14:03:18

23

DEBERÁ PRESENTAR LICENCIA DE OCUPACIÓN EN VÍA PÚBLICA ACTUALIZADA, ANTES DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

35858/2024

IT24521

FCO. JESUS BENITEZ LUQUE

E52024817

8,510

84.197,99

70.000,00

RESTAURANTES Y ASIMILADOS

70

30

100

31/10/2024

18:07:12

24

 

35626/2024

IT24513

MORAD MOHAMED EL FATME

****8155**

8,190

18.578,29

18.578,29

RESTAURANTES Y ASIMILADOS

70

30

100

31/10/2024

19:24:01

25

DEBERÁ PRESENTAR LA LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA EN TERRAZAS ACTUALIZADA, ANTES DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

35601/2024

IT24511

CHAKIB MOHAMED ABDEL-LAH

****9906**

7,620

48.154,33

48.154,33

RESTAURANTES Y ASIMILADOS

70

30

100

04/11/2024

0:00:00

26

 

35768/2024

IT24518

JORGE FLAVIO NOCETI LE CABELLEC

****0024**

2,970

29.403,65

29.403,65

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

04/11/2024

10:18:09

27

 

35757/2024

IT24516

CONFITERIA GURUGU S.L. 

****9050**

8,400

29.145,00

29.145,00

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

04/11/2024

12:06:19

28

 

35864/2024

IT24524

ADELA CONDE CID

****9983**

6,280

29.080,20

29.080,20

RESTAURANTES Y ASIMILADOS

70

30

100

04/11/2024

13:45:45

29

 

35823/2024

IT24529

HOSTAL TUHAMI C.B. 

B52021565

8,540

349.833,80

200.000,00

HOSTALES Y PENSIONES

70

30

100

04/11/2024

18:04:58

30

 

35828/2024

IT24527

RACHID YAHIOUI EL MALKIOUI

****0635**

11,260

45.545,47

45.545,47

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

04/11/2024

18:20:00

31

DEBERÁ ACREDITAR LA LICENCIA DE APERTURA EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE PAGO, ASÍ COMO LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS, EN SU CASO.

36020/2024

IT24541

CARAI MELILLA S.L. 

E52005139

19,690

33.996,85

33.996,85

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

04/11/2024

18:46:47

32

DEBERÁ ACREDITAR LA LICENCIA DE APERTURA EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE PAGO, ASÍ COMO LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS, EN SU CASO.

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35819/2024

IT24526

HALIM FIKRI

****5842**

3,920

26.939,10

26.939,10

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

04/11/2024

19:08:16

33

DEBERÁ ACREDITAR LA LICENCIA DE APERTURA EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE PAGO, ASÍ COMO LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS, EN SU CASO.

35916/2024

IT24534

ABDELALI BAHNINI

B52021052

4,350

43.311,19

40.000,00

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

05/11/2024

11:17:32

34

DEBERÁ ACREDITAR LA LICENCIA DE APERTURA EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE PAGO, ASÍ COMO LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS, EN SU CASO.

35954/2024

IT24535

SOLIMAN MOHAMED BUYEMAA

*****7607*

3,500

17.178,36

17.178,36

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

05/11/2024

13:06:33

35

DEBERÁ PRESENTAR LA LICENCIA DE APERTURA ANTES DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

36206/2024

IT24552

CABELLO FIGARELLA S.L. 

*****4582*

12,340

25.927,99

25.927,99

RESTAURANTES Y ASIMILADOS

70

30

100

05/11/2024

13:37:10

36

 

35971/2024

IT24536

PEDRO DE BENITO RICO

****9674**

9,500

32.092,00

32.092,00

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

05/11/2024

13:52:22

37

DEBERÁ PRESENTAR LA LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA EN TERRAZAS ACTUALIZADA, ANTES DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

35987/2024

IT24538

ANTONIA ARJONILLA GAJETE

B01918564

8,970

30.346,00

30.346,00

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

05/11/2024

13:55:11

38

 

35995/2024

IT24539

COMPAÑÍA MINAS DEL RIF MELILLA S.L. 

****9447**

7,030

51.160,00

50.000,00

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

05/11/2024

14:12:21

39

 

36134/2024

IT24549

MELILLA PUERTO S.A. 

****6649**

80,230

294.967,09

101.987,26

HOTELES 3 Y 4 ESTRELLAS

70

30

100

05/11/2024

17:23:55

40

 

36109/2024

IT24547

ADAMKAMAL 

B52037231

4,970

28.761,05

28.761,05

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

70

30

100

05/11/2024

18:22:23

41

 

32838/2024

IT24474

FARAF EL KARKAZI BUMEDIEN

A52003142

3,689

14.056,97

14.056,97

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

60

30

90

10/10/2024

18:09:39

42

DEBERÁ ACREDITAR LA LICENCIA DE APERTURA EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE PAGO, ASÍ COMO LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS, EN SU CASO.

BOME-P-2025-1066 Descargar página

35541/2024

IT24509

RESTAURANTE INSTINTO S.L. 

B52037157

10,310

10.828,00

10.828,00

RESTAURANTES Y ASIMILADOS

60

30

90

31/10/2024

13:21:13

43

DEBERÁ ACREDITAR LA LICENCIA DE APERTURA EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE PAGO, ASÍ COMO LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS, EN SU CASO.

35782/2024

IT24523

MUSTAFA MOHAMED MUSTAFA

****0499**

3,240

13.088,00

13.088,00

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

60

30

90

04/11/2024

13:59:29

44

 

36130/2024

IT24548

JOAQUIN AZNAR GUERRA

B10907327

4,000

12.530,80

12.530,80

RESTAURANTES Y ASIMILADOS

60

30

90

05/11/2024

18:03:53

45

 

35467/2024

IT24505

GARYLE S.L.U. 

****0391**

6,010

9.351,57

9.351,57

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

50

30

80

31/10/2024

12:04:46

46

 

36144/2024

IT24550

EL OUALI ARIFI EL OUARIACHI

****0399**

8,230

5.580,00

5.580,00

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

50

30

80

05/11/2024

15:50:56

47

DEBERÁ ACREDITAR LA LICENCIA DE APERTURA EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE PAGO, ASÍ COMO LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS, EN SU CASO.

33275/204

IT24478

MIGUEL ANGEL RABAGO CUENCA

B29950763

3,600

4.670,00

4.670,00

CAFETERIAS Y ASIMILADOS

45

30

75

15/10/2024

9:57:25

48

 

35771/2024

IT24519

PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SME S.A. 

****2563**

25,600

199.017,51

199.017,51

HOTELES 3 Y 4 ESTRELLAS

70

0

70

04/11/2024

0:00:00

49

 

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Segundo. Tener como DESFAVORABLES/DESISTIDAS/otros motivos aquellas solicitudes abajo relacionadas por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado, desistimiento o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa:

 

EXPTE

AYUDA

SOLICITANTE

NIF

MOTIVO

OBSERVACIONES

34834/2024

IT24495

HOSTEMEL S.L. 

B52016813

DESFAVORABLE

ART. 8 CONV. - EL ACCESO A SUS SERVICIOS ÚNICAMENTE SE APLICAN AL COLECTIVO DE ESTUDIANTES Y DEPORTISTAS, NO AL PÚBLICO EN GENERAL.

35335/2024

IT24504

HERMANOS HADI C.B. 

E52028628

DESISTIDO

LOS SOLICITANTES NO SE ENCUENTRAN AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ESTATAL, AUTONÓMICA Y/O CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

35753/2024

IT24515

HICHEM AYAD BENAISA

****1496**

DESFAVORABLE

ART. 14.19 CONV. - POSEE DEUDAS CON LA CIUDAD AUTÓNOMA.

35761/2024

IT24517

NAYIM SARRAR MOHAMED

****1746**

DESFAVORABLE

ART. 14.19 CONV. - POSEE DEUDAS CON HACIENDA ESTATAL.

35779/2024

IT24520

MERIEM AL-LAL MOHAMED

****1756**

DESFAVORABLE

ART. 4.1 CONV. - NO ESTÁ DADA DE ALTA ANTES DEL 01/01/2024 PARA CONSIDERARSE BENEFICIARIA.

35896/2024

IT24530

HAFID ABSELAM ABDEL-LAH

****8790**

DESFAVORABLE

LA OCUPACIÓN PARA EL LOCAL, CONCEDIDA POR LA AUTORIDAD PORTUARIA, ES DE UN AÑO IMPRORROGABLE, NO PUDIENDO CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 7.6 DE LA CONVOCATORIA.

35908/2024

IT24532

HOSTELERIA SOCRATES S.L. 

B72621923

DESFAVORABLE

ART. 14.19 CONV. - POSEE DEUDAS CON LA CIUDAD AUTÓNOMA.

35983/2024

IT24537

HICHAM CHILAH AYAOU

****9785**

DESFAVORABLE

ART. 4.1 CONV. - NO ESTÁ DADO DE ALTA ANTES DEL 01/01/2024.

36067/2024

IT24543

CLUB DE BILLAR MELILLA S.L. 

B72669898

DESISTIDO

ART. 14 CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARA PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO.

36201/2024

IT24551

EL OUALI ARIFI EL OUARIACHI

****2563**

DUPLICADO

DUPLICIDAD CON EL EXPEDIENTE IT24550

35602/2024

IT24512

COCOLOMO S.L.U. 

B09614439

RENUNCIA

PRESENTA RENUNCIA EXPRESA CON Nº DE REGISTRO 2024109072.

35836/2024

IT24525

FARID ABDELKADER MOHAMED ACHAMLAL

****9909**

RENUNCIA

RENUNCIA EXPRESA CON Nº DE REGISTRO 2024101550.

35855/2024

IT24528

CARLOS GARCIA LORENTE

****0617**

DESISTIDO

ART. 14.20 CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO.

35901/2024

IT24531

HOUCINE OUAALI ARRASS

****0943**

DESISTIDO

ART. 14.20 CONV. - NO APORTA EN EL PLAZO MÁXIMO E IMPRORROGABLE DE 10 DÍAS, TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO.

35911/2024

IT24533

NAHIMA MOHAMED MOHAMED

****0382**

DESISTIDO

ART. 14.20 CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO.

36050/2024

IT24540

MOHAMED ABDESLAM MOHAMED

****8653**

DESISTIDO

ART. 14.20 CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO.

36163/2024

IT24542

ABDELKADER MOHAMED HAMMU

****8768**

DESISTIDO

ART. 14.20 CONV. - NO APORTA EN EL PLAZO MÁXIMO E IMPRORROGABLE DE 10 DÍAS, TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO.

36080/2024

IT24544

HISSAN MOHAMED MIMUN

****0686**

DESISTIDO

ART. 14 Y 11.3 CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO.

36088/2024

IT24545

XUMIAO MAO

*****6679*

DESISTIDO

ART. 14.20 CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO.

36102/2024

IT24546

PIZZERIA DALLAS C.B. 

E52027836

DESISTIDO

ART. 14.20 CONV. - NO APORTA, EN EL PLAZO MÁXIMO E IMPRORROGABLE DE 10 DÍAS, TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO.

 

Tercero. Condiciones de la ayuda:

Otros requisitos del proyecto.

El beneficiario se compromete a realizar lo siguiente:

-       Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto de inversión y realizar la actividad empresarial, en su caso, que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de las presentes bases reguladoras.

Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan 
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-       realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

-       Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.

-       Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución definitiva de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y la Seguridad Social.

-       No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

-       Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

-       Justificar ante Proyecto Melilla, S.A.U., el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen las bases reguladoras y convocatorias.

-       Justificar la ejecución del proyecto subvencionado conforme a los compromisos iniciales de inversión, en caso contrario se procederá al archivo por incumplimiento de condiciones al no cumplir la ejecución del proyecto subvencionado.

-       Adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género, tomando las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, igualmente se tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.

-       Cumplir la normativa aplicable en materia de residuos para el tratamiento de los residuos que se puedan generar.

-       Cumplir las obligaciones de control, seguimiento y otras impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea.

-       Obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático.

-       Obligación de que el proyecto no incurre en doble financiación y que, en su caso, no consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado

Contabilidad separada

Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, de origen y aplicación de fondos, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios. La contabilidad separada es garantizar que los gastos objeto de subvención están claramente identificados en la contabilidad de la entidad. En ningún caso, el término “contabilidad separada” exige llevar dos contabilidades distintas a una entidad.

Mantenimiento y disponibilidad de la documentación.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Régimen de información y comunicación

Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

De acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea,

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;

3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european- union/abouteu/symbols/flag_es#download

Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

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El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH).

No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

El proyecto se enmarca dentro de una actividad económica elegible, siendo su efecto nulo o insignificante en cuanto a los objetivos medioambientales, por lo que en el informe de propuesta de la subvención se realiza una evaluación ex antes del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), común para todos los proyectos.

Conflictos de intereses (DACI)

Dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) siguiendo el modelo del Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/20212 y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. La elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión.

Medidas Antifraude

Obligación del cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y control del régimen de ayudas. Así mismo se comprometen a conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Permitir el acceso para ejercer sus competencias en la Comisión Europea, en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, si procede, en la Fiscalía Europea, tal como prevén el artículo 22 del Reglamento MRR y el artículo 129.1 del Reglamento financiero 2018/1046. Así mismo, se permite el acceso a las autoridades nacionales y autonómicas competentes.

A fin de facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla, se comunicará el Área de Control y Verificación de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, bien por escrito o a través de la página web de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación http://fondoseuropeosmelilla.es/ en un apartado específico de denuncias de irregularidades, web de la Ciudad:

https://sede.melilla.es/sta/Relec/TramitaNoCertForm?dboidSolicitud=626900119399466520718 7&urlBack=+%2Fsta%2FCarpetaPublic%2F%3FAPP_CODE%3DSTA%26PAGE_CODE%3DC ATALOGO%26DETALLE%3D6269001193994665207187&autoFirma=false&&&fire=false&url= https%3A%2F%2Fsede.melilla.es%2Fsta%2FRelec%2FTramitaNoCertForm&eventScreenId=C ATSERV&eventComponent=&eventObject=&eventAction=ACCION_DETALLE&eventArgument s=KEY%3D6269001193994665207187&PAGE_CODE=CATALOGO&APP_CODE=STA&PAG E_COMPLETE=&ROOTID=4&HFC=HEADER%23FOOTER&SESSION_REQUIRED=false&db oidSolicitud=6269001193994665207187&autoFirma=false&fire=false&url=Relec%2FTramitaNo CertForm&urlBack=+%2Fsta%2FCarpetaPublic%2F%3FAPP_CODE%3DSTA%26PAGE_COD E%3DCATALOGO%26DETALLE%3D6269001193994665207187&frame=true, o bien en el canal de denuncia del órgano gestor:

https://centinela.lefebvre.es/public/concept/1885772?access=DBmV0kCC1awSHKNekwCYYtu NyiQSYIS6RshXvoJFSGk%3D 

Costes subvencionables

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que corresponderán a conceptos que de manera indubitada Podrán considerarse como gastos subvencionables todas las inversiones en obra civil, bienes de equipo, otras inversiones materiales e inmovilizaciones inmateriales, que supongan una mejora en las infraestructuras o bien una modernización y/o especialización de los mismos, que tengan por objeto la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística así como el refuerzo de forma significativa de la capacidad de alojamiento, la oferta de restauración y el tejido profesional turístico en la Ciudad Autónoma de Melilla, y que estén en ejecutadas en su totalidad antes del 1 de julio de 2025.

En el caso de inversiones en obra civil, reforma o acondicionamiento de local, instalaciones eléctricas, de climatización, iluminación, etc., no serán subvencionables los gastos de materiales que no vengan acompañados de la correspondiente mano de obra de construcción, instalación o montaje, y viceversa. No se admitirán presupuestos/facturas de materiales cuando no se presente presupuesto/factura de la mano de obra de construcción, instalación o montaje correspondiente. Ni se admitirán presupuestos/facturas en concepto de mano de obra de construcción, instalación o montaje si no se aporta presupuesto/factura del material correspondiente.

Han de tratarse de activos fijos nuevos. En cuanto a las obras, deberán suponer una mejora en la calidad del servicio, un incremento del valor de la empresa o una modernización del local.

Quedan expresamente excluidos bienes de segunda mano, trabajos propios de la empresa, así como bienes sujetos a cualquier tipo de arrendamiento financiero.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de ejecución de la actividad subvencionada.

El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos, durante un periodo de DOS años, contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención.

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No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos o cualquier otro impuesto o tasa, incluido el IPSI en cualquiera de sus modalidades.

Contratación de suministro de bienes o de prestación de servicios.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000,00 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

Ejecución y justificación de la ayuda y suministro de datos.

La fecha de inicio del proyecto de inversión debe ser posterior al 1 de enero de 2024, entendiéndose como tal en los casos de obra civil, la fecha de la primera certificación de obra.

El plazo máximo de ejecución del proyecto subvencionable finalizará el 30 de junio de 2025.

La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el presente artículo, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

El beneficiario tendrá un plazo máximo de justificación del proyecto de inversión que, no podrá superar en ningún caso, el mes desde la finalización del plazo máximo de ejecución.

Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La justificación de los pagos se realizará, independientemente al importe de la misma, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Quedan expresamente excluidos como justificación de pagos los arrendamientos financieros, cualquiera que sea su modalidad.

Asimismo, deberá aportarse una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por capítulos aprobada en la resolución de concesión, incluyendo una declaración sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.

Certificado emitido por la entidad bancaria de la cuenta corriente donde el beneficiario es titular del número de cuenta desde las que se hayan realizado los pagos acreditativos de los gastos subvencionables del proyecto, en caso contrario no se considerarán acreditados.

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la documentación presentada fuese insuficiente o no se cumpla la ejecución del proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente se prevé la posibilidad de que la Administración consulte los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, que podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la misma y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá a la denegación de su concesión o la exigencia de su reintegro.

Abono de la subvención.

Para esta convocatoria, el beneficiario podrá elegir entre las modalidades de abono establecidas en el artículo 22 siendo la siguiente:

-              Anticipo de hasta el 80% como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes al proyecto objeto de la subvención, con el límite del 80% del importe concedido.

Se precisará de la previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-              Abono del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y convocatoria, y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas

En caso de garantía presentada, podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las presentes bases.

El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las presentes bases, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía presentada.

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No podrá realizarse el pago de las subvenciones a las beneficiarias, previamente al cobro de la subvención, que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social.

De igual manera, no podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las presentes bases, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro.

Lista de operaciones y BDNS.

Una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se notifique o publique la resolución. Esta aceptación por parte del beneficiario de la subvención pública otorgada, implica a que acepta todos las obligaciones y compromisos adquiridos conforme a la normativa aprobada de la citada subvención, que es responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las condiciones que se recogen en la resolución, así como la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Según lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Cuarto. Notifíquese lo dispuesto a los interesados de conformidad a lo señalado en el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, debiendo procederse a dar publicidad a la concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 de las bases reguladoras.

Quinto. De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y  Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Melilla, a 2 de abril de 2025,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo

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