ARTÍCULO Nº 335
(CVE: BOME-A-2025-335)
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BOME Nº 6266 - viernes, 4 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Extracto de la convocatoria de subvenciones dentro del régimen de ayudas a proyectos de inversión en la Ciudad Autónoma de Melilla, ayudas inversión con empleo, año 2025.

TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº 2025000678 de fecha 27 de marzo de
2024, por el que se convocan subvenciones dentro del régimen de ayudas a
proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla. Ayudas Inversión con Empleo.
Año 2025
TextoES: BDNS(Identif.):823220
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el
extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/823220)
Las presentes Bases Reguladoras se acogen a la exención de notificación
en virtud del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014
por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
(Reglamento general de exención por categorías) modificado por el Reglamento
(UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio, por el Reglamento (UE) 2020/972
de la Comisión de 2 de julio, por el Reglamento (UE) 2021/452 de la Comisión de
15 de marzo, por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio,
por el Reglamento (UE) 2023/917 de la Comisión de 04 de mayo, por el Reglamento
(UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio (Reglamento de exención) y modificaciones
posteriores.(Ayuda : SA.113964)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las PYME que pretenda realizar un
Proyecto empresarial que cumpla la finalidad establecida en las bases
reguladoras y en la presente convocatoria y ejerzan una actividad económica
dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se considera Pyme a aquellas empresas que cumplan lo establecido en el
Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado
en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera
que sea su forma jurídica.
Así mismo, deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso
de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y
3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de
17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la
modifique o sustituya.
Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior,
tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como
es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo
dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de
17 de noviembre
También podrán considerarse como beneficiarias aquellas empresas en
formación, conforme a lo señalado en la sección 2ª artículo 36 a 38 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, siempre y cuando antes de
dictarse resolución, en el plazo establecido como alegaciones en la propuesta
provisional, acredite que está inscrita en el registro mercantil conforme a lo
señalado en el artículo 32 del citado Real Decreto. En el caso de no cumplirse
con este requisito se considerará la solicitud como desfavorable al no
considerarse como beneficiaria.
No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que:
- Pertenezcan a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del
Reglamento (UE) nº 651/2014 (artículos 1 y 13) o del Reglamento (UE) n.º
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,
(artículo 7), según si se trata de un régimen de ayudas acogido a la exención
de notificación a la Comisión o de un régimen de minimis, respectivamente.
- Representativas del sector de la construcción, incluidas la promoción
y edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida en el Real
Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).
- Aquellas empresas que presten la mayor parte de sus servicios a la
Administraciones públicas, es decir, aquellas que el 75% de sus ingresos
provienen de las administraciones u organismos públicos mediante licitaciones
públicas, concesiones administrativas, etc.
- Empresas en crisis.

noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Podrán ser objeto de ayudas los proyectos de inversión siguientes:
Creación de nuevas empresas: Aquellas empresas que se constituyan e
inicien una actividad empresarial y sea necesaria una inversión en activos
materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento.
Ampliación (diversificación): La ampliación de un establecimiento
existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos
productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción
de un establecimiento existente, que generen inversión y empleo, en su caso.
Las empresas que presentes estos proyectos deberán estar de alta en el IAE al
menos un año antes de la presentación de la solicitud de ayudas.
Se considerará Ampliación y/o diversificación, las inversiones que
supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de
otras:
a) En el caso del desarrollo de una actividad ya establecida, las
inversiones deberán consistir en:
a. Ampliación de la capacidad de un establecimiento.
b. La ampliación de la producción de un establecimiento en producto que
no se producían en el mismo.
c. La transformación fundamental en el proceso global de la producción
en el establecimiento existente.
b) En el caso de iniciación de una nueva actividad económica
(diversificación) las inversiones deberán consistir en:
a. La creación de un nuevo establecimiento.
b. La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y
cuando la nueva actividad no sea la misma o similar a la realizada previamente
en el establecimiento.
Requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los
siguientes:
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera. (Para ello se
acompañará junto con la memoria estudio económico financiero para determinar la
coherencia entre las necesidades financieras derivadas de sus expectativas de
desarrollo y su estructura de financiación, así como la capacidad de la empresa
de emprender el proyecto de inversión, atendiendo, en su caso, a su evolución
en los últimos ejercicios, estos datos serán cumplimentados en el modelo de
solicitud.)
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable
deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas,
presentando junto a la solicitud declaración de no inicio de inversiones,
pudiéndose, si así se estima oportuno, realizar las comprobaciones físicas para
establecer si el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad establecidas
en el presente régimen, y que no se ha realizado el inicio de los trabajos,
siempre en espera de una verificación más detallada del proyecto.
Para ello deberá aportar declaración del estado del establecimiento
previo al inicio del proyecto y fotografías de dicho estado en caso de obras y
de la ubicación de las inversiones a subvencionar.
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio, las ayudas deberán tener efecto incentivador, por
ello, no deberá iniciarse ninguna actuación referida al proyecto, excepto los
estudios previos, con fecha anterior a la fecha de presentación de la
solicitud, en caso contrario, el proyecto no podrá optar a la ayuda, y por
tanto se considerará la solicitud como desfavorable.
El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del
25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya
sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al
artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
Se deberá generar obligatoriamente puestos de trabajo a través de
contrataciones a trabajadores por cuenta ajena o bien establecerse como
trabajadores por cuenta propia. Este requisito, siempre que se cumpla lo
establecido en esta convocatoria y se cumplan los mínimos de ejecución, será
condición indispensable para el abono de la subvención, en caso contrario no
podrá optar a la ayuda, considerándose desfavorable.
Quedan excluidos aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental
y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088.
No podrán presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan
concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto fomentar la actividad empresarial,
mediante subvenciones financieras en proyectos de inversión en la Ciudad de
Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la ampliación y/o diversificación
de actividad, promoviendo la transformación económica innovadora e inteligente,
fomentando el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes. De esta
forma se contribuye al cumplimiento del objetivo político 1 de “una Europa más
competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora
e inteligente…”, y su objetivo específico 3 “ El refuerzo del crecimiento
sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas,
también mediante inversiones productivas”, establecido en el artículo 3 del
Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de
Cohesión, así mismo también se pretende generar empleo estable en los proyectos
subvencionables.

Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran aprobadas por
Decreto de 18 de abril de 2024, registrado al número 2024000831 del Libro
Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece la
modificación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a proyectos de
inversión en la Ciudad de Melilla (BOME nº 6167 de 23/04/2024),. Se puede
consultar en la página web:
https://bomemelilla.es/bome/BOME-B-2024-6167/articulo/300#
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa FEDER
para Melilla 2021-2027 (cofinanciado en un 85%), dado que la actuación está
alineada con el objetivo político 1 “una Europa más competitiva e inteligente,
promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente”, y del
objetivo específico 3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la
competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante
inversiones productivas”.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado
de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades
Mercantiles para el año 2025, por importe de 927.766,00 euros, aplicación
presupuestaria 06/43300/74000, Retención de crédito número 12025000004711.
Las ayudas que podrán concederse para financiar los citados proyectos
serán subvenciones de capital para financiar parcialmente el proyecto
subvencionado de inversión y empleo, en su caso, conforme a la fórmula
establecida en el Anexo I de la convocatoria.
Para las subvenciones de capital se fijará el máximo de 50.000,00 euros
por empleo creado con contrato de trabajo de duración indefinida y a jornada
completa.
Para la determinación importe fijo por empleo neto generado establecido
en la fórmula especificada en el Anexo I, se establece una cantidad máxima de
10.000,00 euros por empleo creado con contrato de trabajo de duración
indefinida y a jornada completa.
La cuantía máxima total por proyecto se establece de conformidad con los
límites establecidos en el mapa de ayudas regionales de España 2022-2027 para
Melilla, en el marco de las Directrices sobre las ayudas de finalidad regional
revisadas (DAR) y serán de hasta un máximo del 50% sobre la inversión
subvencionable para medianas empresas y de 60% para pequeñas empresas, con la
limitación de que ningún proyecto podrá obtener una subvención superior a la
mitad del presupuesto establecido para cada convocatoria y plazo, en su caso.
La cuantificación de la subvención total vendrá determinada por la
aplicación de la fórmula polinómica indicada en el Anexo I de las Bases
Reguladoras, aplicando las cantidades y los límites establecidos en la presente
convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para la presente convocatoria se establece un único plazo de
presentación de solicitudes de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente
de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla
Sexto. Forma de las solicitudes.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de
conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán
disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya
sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los
diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y
sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes
exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o
cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos
acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades
que integran la Administración Local y el sector público institucional.
La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la
Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la
posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información
original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la
sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad
gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido
mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados en el presente régimen de ayudas, incluido los
autónomos, estarán obligados a relacionarse con la Administración por medios
electrónicos, de conformidad con el art. 14.3 de la Ley 39/2015. Deberá señalar
de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se
puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio
a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de
forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado
9 del punto Octavo de la Convocatoria.

Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y
sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo
presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el
que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que
fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar
datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en
el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2025-03-27
Firmante: D. Miguel Marín Cobos;
Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento