ARTÍCULO Nº 337
(CVE: BOME-A-2025-337)
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BOME Nº 6266 - viernes, 4 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Escudería Delfi Sport, para la participación en el Rally de Marruecos 2025- Dakar Series.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO ESCUDERÍA DELFI SPORT DAKAR 2025,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2500072 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000271 24/03/2025 ES-G5201384-4 (CLUB DEPORTIVO ESCUDERIA
DELFI SPORT) |
Fecha de formalización: 26/03/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 27 de marzo de 2025,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ESCUDERÍA DELFI SPORT
PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL RALLY DE MARRUECOS 2025-DAKAR SERIES
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón,
Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE
FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN
DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D. Juan Miguel Fidel Medero, con D.N.I: XX.XXX.440-D,
domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación del CLUB DEPORTIVO
ESCUDERÍA DELFI SPORT, entidad que preside.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995
de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene
competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.- El Club Deportivo Escudería Delfi Sport, es una entidad privada y deportiva, cuyo
objeto de su actividad es el desarrollo de actividades deportivas vinculadas a
la modalidad del automovilismo y a la participación en las mismas, por lo que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, considera
acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor
desarrollo de tales fines.
TERCERO.- Que la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte señala en su artículo segundo reconoce expresamente el
derecho a la práctica deportiva, considerando el deporte y la actividad física
una actividad esencial. Asímismo, también establece que promoverá la actividad
física y el deporte como elementos esenciales de la salud y del desarrollo de
la personalidad, de acuerdo con esta ley y sus disposiciones de desarrollo,
facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a su práctica, ya sea
en el ámbito del alto nivel o la competición, ya sea con fines de ocio, salud,
bienestar o mejora de la condición física.
CUARTO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica
deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin
excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso. Que la Ciudad
Autónoma de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los
medios necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los
instrumentos que se precisen para facilitar el logro de la plena satisfacción
de los melillenses en dicha materia.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno,
mediante ( Decreto de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la distribución d
competencias entre consejerías de la Ciudad de Melilla), atribuye a la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre otras, la competencia en
materia de “Promoción, desarrollo y gestión de la Actividad Física y el Deporte
en todas sus dimensiones y vertientes”.
SEXTO.- Que con fecha 28 de enero de 2025 y número 12025000002387
se evacua informe de retención de crédito definitiva por
importe de NOVENTA Y SIETE MIL EUROS (97.000,00 €) en la aplicación
presupuestaria 14/34116/48000 bajo el concepto "Convenio Escudería
DELFI SPORT ", existente en los Presupuestos Generales de la CAM
bajo la denominación de “Convenio Escudería Delfi Sport” certificando que
existe crédito suficiente, quedando retenido el mismo para la actividad que se
describe y que se financia en su totalidad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
SÉPTIMO.- Que el artículo 8 del
Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas
de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de
actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
OCTAVO.- Que estas subvenciones
tienen el carácter de directa y se instrumentalizarán mediante
convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula jurídica
adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a cada entidad los
correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin
necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en
el Presupuesto de la Ciudad en los términos recogidos en los Convenios y en la
normativa reguladora de estas subvenciones”)
NOVENO.- Que el presente convenio se
suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMO.- Que el procedimiento de
subvenciones directas previstas “nominativamente en el presupuesto
de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla,
consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el órgano competente.
b)
La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo en el
artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOPRIMERO.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los
convenios que se deriven de la concesión de subvención directa, será el
Consejero de Educación, Juventud y Deportes.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los
objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración
legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado. Fruto de
ello, la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club Deportivo Escudería Delfi Sport
han decidido colaborar para la promoción del automovilismo en Melilla, y para
la preparación y participación en el Rally de Marruecos Dakar-Series 2025.

DECIMOTERCERO.- Que la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes, es la competente para la
tramitación de expedientes de subvenciones a Clubes deportivos, así como el
impulso del deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad
de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas
partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de
lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del presente Convenio es la preparación y participación del
Club Deportivo Escudería Delfi Sport en el rally de Marruecos 2025
Dakar-series, ofreciendo una alternativa
seria y de nivel a los deportistas melillenses de esta entidad que les permita
tomar parte en el mencionado proyecto, pudiendo establecer de forma detallada
los siguientes objetos:
A)
Entrenamientos.
B)
Preparación para su participación
en el Rally de Marruecos 2025 Dakar-series.
C)
Adquisición de los materiales
necesarios para poder llevar a cabo la preparación mencionada así como la
participación en los Campeonatos fijados en el apartado B) de la presente
cláusula.
D)
Participación en el Rally de
Marruecos 2025 Dakar-series.
De conformidad con el objeto del
Convenio referido en la presente cláusula, los gastos justificables recogidos
en el mismo, la base 62.3.c de Ejecución del Presupuesto para 2025, y la
memoria económica presentada por el Club, se subvencionan los siguientes
conceptos, estimando de manera aproximada la cuantía que se le atribuiría a
cada uno de ellos:
CONCEPTO |
GASTOS |
INSCRIPCIÓN PILOTO Y
COPILOTO |
6.800,00 € |
INSCRIPCIÓN 2
MECÁNICOS |
3.740,00 € |
ALQUILER CAMIÓN
ASISTENCIA |
12.750,00 € |
GASTOS DE ASISTENCIA
MECÁNICA |
15.000,00 € |
RECAMBIOS TEMPORADA
25 |
30.260,00 € |
COMBUSTIBLE |
3.400,00 € |
PUBLICIDAD E IMAGEN |
4.000,00 € |
ROPA DE COMPETICIÓN
Y ROTULACIÓN |
6.500,00 € |
DESPLAZAMIENTOS A
LOS ENTRENAMIENTOS Y RALLY |
2.500,00 € |
HOSPEDAJE Y
MANUTENCIÓN TEMP 2025 |
8.500,00 € |
LICENCIA DE LA
FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE AUTOMÓVILISMO |
1.425,00 € |
ALQUILER EQUIPO DE NAVEGACIÓN |
2.125,00 € |
TOTAL |
97.000,00 € |
Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito
territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el
territorio de la Ciudad de Melilla, el resto del territorio Nacional y el resto
de territorios por los que transcurre el Rally de Marruecos 2025 Dakar-series
Tercera. Compromisos asumidos por la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte.-Con independencia de las obligaciones
dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder al Club ESCUDERÍA
DELFI SPORT , la cantidad económica de NOVENTA Y SIETE MIL EUROS (97.000,00 €)
en la aplicación presupuestaria 2024 14 34116 48000 bajo el concepto
"Convenio Escudería Delfi Sport", para sufragar los gastos
establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo
de la actividad deportiva consistente en la preparación y participación en el
Rally de Marruecos 2025 Dakar-series, constando en el expediente
informes de Retención de crédito Definitiva, 28 de enero de 2025 y números de
operación 12025000002387, para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante las correspondientes
órdenes de pago, de acuerdo con las directrices del área económicafinanciera de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Ejercer las labores de policía y el ejercicio
de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o
incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla
podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente
el desarrollo del objeto del presente Convenio, comprometiéndose el club a
facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el Club
DELFI SPORT .-
a.- El entrenamiento de los componentes del Club
Deportivo Escudería Delfi Sport para su participación en el Rally de Marruecos
2025 Dakar-series.
b.- La preparación, adquisición de los materiales
y los recursos humanos necesarios para la preparación técnica necesaria para su
participación en el Rally de Marruecos 2025 Dakar-series.
c.- La realización de todas las gestiones
pertinentes ante las Federaciones y entidades que sea preciso, que posibiliten
la participación del Club Deportivo Escudería Delfi Sport en la meritada
competición.
d.- El Club se compromete a fomentar la obtención
de recursos económicos públicos y privados, que permitan
aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos
programados.
e.- El Club debe ofrecer una adecuada difusión
del carácter público de la financiación recibida. Para ello, deberá
llevar a cabo las siguientes acciones.

•
Situar en un lugar preferente y visible del mono de competición (pecho)
en tamaño mínimo de 20 cm x 12 cm el logotipo de “Melilla Ciudad del Deporte” .
Igualmente deberá aparecer el citado logotipo en toda la indumentaria que el
equipo emplee para su participación en el rally de Marruecos 2025 Dakar-Series
(gorras, camisetas, abrigos, chándal, polo...)
•
Situar en lugares preferentes y visibles del vehículo (capó, puertas y
techo) el logotipo “Melilla Ciudad del Deporte”, ocupando, al menos, el 50% de
estos espacios.
f.- El Club ESCUDERÍA DELFI SPORT, se compromete
a que el presente convenio se deberá aprobar por la Junta Directiva del Club y
dar cuenta a la Asamblea General del club.
g.- El Club deberá cumplir las especificaciones
que desde la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se dicten y en
particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
h.- El Club se compromete a cumplir y acatar el
REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS,
publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.
i.- De conformidad
con la Línea de Subvención 1ª de la Dirección General de Política Deportiva,
incluida en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, PARA EL PERIODO 2024 – 2026 (BOME Ext. Núm. 70, de 12 de noviembre de
2024), la Escudería Delfi Sport, deberá presentar una memoria de actuación
justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos. Igualmente deberán presentar una memoria económica
justificativa del coste de las actividades realizadas, la cual se hará de
acuerdo con las directrices marcadas por la Intervención General, sin perjuicio
de poderles solicitar la documentación que el órgano gestor considere oportuna.
j.- El Club se compromete a cumplir con lo establecido en el Capítulo
segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con
el apartado b) del artículo tercero del mencionado texto legislativo.
k.- El Club se
compromete a justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, en los plazos recogidos en la Cláusula Séptima
del presente Convenio, y en consonancia con los criterios establecidos en la
normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la
justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente
Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
El Club, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención,
únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
i.
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
ii.
Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos,
transportes, alojamiento y manutención de los componentes del equipo). En tal
caso, el importe máximo a justificar será conforme al Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo de 2002 (BOE número 129 de 30 de mayo de 2002), revisado por
Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda,
Empleo y Comercio y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, manteniéndose igual tras la
Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría de estado de Hacienda, Empleo
y Comercio y Presupuestos, limitando las cuantías máximas diarias
subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2. En todo
caso, deberán utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la
justificación en el caso de no ser posible.
iii.
Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de
la actividad del Club.
iv.
Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los
gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Todos estos gastos, deberán haber
sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados
dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
En el caso de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán
seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su
caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2.
EL Club deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
3.
Conforme al artículo 23 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la
justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a
través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la
que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan
acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta
justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que
han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de
los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa:
a.
Una relación clasificada de los gastos,
con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su
fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha
relación ordenada por partidas de acuerdo con los gastos justificables
establecidos en punto k) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.

suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario,
debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de
carácter obligado.
c.
Si procede, una relación
detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del
objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio,
etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
e.
No se admitirá en las cuentas
justificativas de las subvenciones ningun tipo de gratificación o productividad
en nómina o al margen de ella distinta a las retribuciones marcadas en las
tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de
aplicación. No procederá abonar estos conceptos salariales a personas no
contratadas por la Entidad beneficiaria.
No obstante, se admitirá a las
indemnizaciones conforme a lo previssto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
Voluntariado en los casos que proceda y constando debidamente acreditado con un
sumatorio máximo anual de 2.000€. Podrán realizarse contrataciones mercantiles,
por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la justificación
la presentación de ticket de efectivocuyo importe unitario sea inferior a 300
euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que estos tickets se ralicen
en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada
desplazamiento.
e.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de voluntariado, deberá contener:
-
Acreditación de estar constituida como entidad de voluntariado, estando
para ello inscrita en el Registro competente, cumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015.
-
Contar con un programa de voluntariado en el que, al menos, vengan
recogidos todos los aspectos reflejados en el artículo 7.1 de la Ley 45/2015.
-
Acuerdo de incorporación del voluntario, que deberá recoger todo lo
establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley
45/2015.
-
Facturas a nombre de los
voluntarios del año objeto de la subvención, por importe máximo de 2.000 euros
por persona, única y exclusivamente por aquellos gastos que los mismos hayan
tenido fruto del desempeño de su labor como voluntarios, de acuerdo con el
artículo 12.1.f) de la Ley 45/2015. Dicho abono a los voluntarios, deberá
justificarse con una relación pormenorizada de las facturas propias de los
gastos que cada voluntario haya tenido con motivo de su labor de voluntariado,
las facturas en sí, documento firmado por el voluntario y la entidad de
voluntariado recogiendo el importe abonado (que no podrá llevar retención de
I.R.P.F.) y acreditación bancaria de haber sido abonado dicho importe
(transferencia o cheque nominativo incluyendo el apunte bancario en cuenta).
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros
en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente
número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. Además, en
aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con
cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la
Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma,
en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación
menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.
4.
El Club deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han
percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su
naturaleza jurídica.
5.
El Club deberá presentar la justificación de los gastos con los
documentos originales y una copia digitalizada a la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte.
6.
El Club se compromete a comunicar, a la mayor brevedad posible,
cualquier situación sobrevenida que altere alguna de las condiciones que
originaron la concesión de la presente subvención y que suponga la modificación
de la resolución de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17, apartado 3.l) de la Ley de Subvenciones. Tal extremo deberá contar con la
autorización administrativa del órgano concedente.
7.
En todas las comunicaciones que realice la entidad deberá dejar
constancia que las actividades son subvencionadas por “Melilla Ciudad del
Deporte”.

8.
En todas las publicaciones en redes sociales (Instagram, facebook,
Tiktok, Youtube, X) deberá dejar constancia de la subvención de “Melilla Ciudad
del Deporte” y etiquetar al perfil oficial de
“Melilla Ciudad del Deporte” en
cada una de las publicaciones que realicen. Los perfiles oficiales a
etiquetar, son las siguientes:
·
@melilla_deporte_oficial
(Instagram)
·
Melilla, Ciudad del Deporte (
Facebook)
·
@melilla_deporte ( X )
·
@melilla_deporte_oficial (TikTok)
·
@melilla_deporte_oficial
(YouTube)
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos del
Club.- La
subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras
que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad
pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que
deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en
vigor. Queda exceptuado de lo anteriormente regulado, las convocatorias de
subvenciones llevadas a cabo por la Ciudad Autónoma de Melilla para la
Administración y Gestión y la Participación en el Campeonato Autonómico de
Clubes deportivos melillenses, y para el Desarrollo de Programas de Actividades
Físicas Saludables no Competitivas, no siendo compatibles las mismas con la
otorgada a través del presente convenio.
No obstante, el club deberá
comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos de cualquier tipo que financien las actividades subvencionadas por la
Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no haberlas obtenido,
deberá presentar junto con la justificación, certificación por parte del
Secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del Presidente de la entidad, en
este concepto.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte , se compromete a conceder a la ESCUDERÍA DELFI SPORT la subvención por
importe de NOVENTA Y SIETE MIL EUROS (97.000,00 €) en la aplicación presupuestaria
14/34116/48000 bajo el concepto "Convenio Escudería DELFI SPORT",
para la financiación del presente convenio.
La secuencia de los pagos será la
siguiente:
•
Primer pago del 75% de la subvención concedida (72.750,00 €), que se efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras
la firma del convenio, tratándose de un pago anticipado conforme al artículo
34.4 de la Ley General de Subvenciones, dado que de lo contrario no sería
posible llevar a cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad
beneficiaria de los recursos necesarios para poder afrontar los gastos que
conlleva.
•
Segundo pago del 25% restante (24.250,00 €), que se efectuará, igualmente, mediante orden de pago, procediéndose a
la misma tras la justificación económica, por parte del Club, del primer pago
del 75% de la Subvención. Dicha justificación deberá contar con el informe
favorable preceptivo por parte del órgano gestor.
Séptima.- Justificación económica.-
El Club se compromete a justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la
cantidad económica recibida, cumpliendo los siguientes plazos:
•
Justificación económica del Primer
pago del 75% de
la subvención concedida (72.750,00 €), tras la percepción del mismo por parte
del Club. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula anterior, la
justificación económica del primer pago es condición sine qua non para la
percepción del segundo.
•
Justificación económica del Segundo
pago del 25%
restante (24.250,00 €), tras la percepción del mismo por parte del Club, con
fecha límite del 31 de marzo de 2026. Asimismo, en esta fase de la
justificación, se deberá incorporar la memoria de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio.
Octava.- Comisión Paritaria de Evaluación y
Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el
caso de que se considerara necesario, una Comisión integrada por tres
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se
reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las
siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Novena.-Vigencia.- El presente convenio
extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, dejando
sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos
devengados hasta el 31 de diciembre de 2025 y pagados hasta el 31 de marzo de
2026, correspondientes a las actividades deportivas desarrolladas para los
fines expuestos.
Décima.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de
extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al
amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Decimoprimera .- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo
4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
3.1.b). Así mismo, se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Decimosegunda.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Educación, Juventud y Deporte y el Presidente
del Club. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura
de la Administración, hasta la finalización del convenio.

Decimotercera.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa.
Decimocuarta. Publicidad. El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de esta actividad, incluyendo en todas
sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o
informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de
Melilla y de "Melilla, Ciudad del Deporte" y la leyenda siguiente:
“Actividad subvencionada por”, insertando a continuación los citados logotipos.
En todas sus comunicaciones en redes sociales, deberán etiquetar a los perfiles
de la Dirección General de Política Deportiva (@melilla_deporte_oficial en
Instagram; Melilla, Ciudad del Deporte en Facebook; @melilla_deporte en X;
@melilla_deporte_oficial en Tik Tok; @melilla_deporte_oficial en Youtube).
Decimoquinta. Base de Datos Nacional de
Subvenciones. La unidad encargada de suministrar la información a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de
Subvenciones, así como el RD 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la
BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, es la Dirección General de Política Deportiva.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.