ARTÍCULO Nº 346
(CVE: BOME-A-2025-346)
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BOME Nº 6266 - viernes, 4 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación para la UNESCO, para el año 2025.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MELILLA PARA LA UNESCO PARA EL AÑO 2025,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2500073 y los siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejeria 2025000404 01/04/2025 ES-G2996003-6 (CENTRO UNESCO DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE M) |
Fecha de formalización: 01/04/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 1 de abril de 2025,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio
Cultura, y del Mayor,
Juan León Jaén Lara

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO
CULTURAL Y DEL MAYOR Y LA ASOCIACIÓN MELILLA PARA LA UNESCO PARA EL AÑO 2025
En Melilla, a 01 de abril de
2025
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de
España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en representación de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Y de otra, D. Juan Antonio Vera Casares, Presidente de la Asociación
Melilla para la UNESCO, en nombre y representación de la citada institución,
con C.I.F. G-29960036 domicilio social en Avda. Cándido Lobera, 11 , bajo B
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio, a tenor de lo establecido en el artículo 33.5 k
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraor. Nº 2 de 30 de enero de 2017).
EXPONEN
Primero.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de
Estatuto de Autonomía, “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del
marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos
básicos:
h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y
aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense”.
En este sentido, el artículo 21.1.15º de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de
marzo de Estatuto de Autonomía, establece expresamente que: la Ciudad de
Melilla, tiene competencias en materia de promoción y fomento de la Cultura en
todas sus manifestaciones y expresiones.
Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del
Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023,
relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538,
publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023) se
encuentra la siguiente:
“5.2.2. En materia de Cultura
h) Las funciones sobre patrimonio histórico, artístico, monumental,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, bibliográfico y
documental, salvo las que continúan perteneciendo a la Administración General
del Estado.
s) La promoción de actividades divulgativas sobre nuestra historia,
costumbres, tradiciones, (cursos de verano, jornadas literarias, de historia,
etc.).”
Segundo.- Que la Asociación Melilla para la UNESCO es una Asociación de carácter
científico, cultural y educativo-social, que se acoge a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE, Nº
73, de 26 de marzo), careciendo de ánimo de lucro y sin estar sujeta a un
régimen asociativo específico. Esta asociación tiene como fines fomentar y
apoyar las iniciativas relacionadas con los altos ideales de la UNESCO, que
está interesada en colaborar con otras Entidades públicas y privadas para la
promoción de estas actividades.
Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales
partida presupuestaria para atender a esta asociación. Asimismo, el presente
convenio se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO
DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026
(última modificación publicada en BOME extraordinario núm. 17 de fecha
07/03/25).
Cuarto.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de
forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado. Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones
locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora", Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones".
Quinto.- En cuanto al órgano competente para la aprobación del Convenio por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, es la Excma. Sra. Consejera de Cultura,
Patrimonio Cultural y Del Mayor, a tenor de lo establecido en el artículo 33.5
k del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraor. Nº 2 de 30 de enero de 2017), que establece que los
Consejeros tienen atribuidas las siguientes competencias “aprobar y autorizar,
previo informe jurídico y de la Intervención, los Convenios de Colaboración con
personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado excluidos de la
legislación de Contratos del Sector Público y los Convenios a los que se
refiere la Ley General de Subvenciones cuando sean de cuantía inferior a 18.000 €...”.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA
El presente convenio tiene por objeto contribuir a la diversificación de
las actividades culturales y al fomento y divulgación de la interculturalidad
en la Ciudad Autónoma de Melilla, dentro los valores de la UNESCO en el ámbito
del Patrimonio Cultural y en el ámbito de la Interculturalidad.

Entre los gastos justificativos se encuentran:
En el ámbito del Patrimonio Cultural:
Denominación |
Presupuesto |
1.- XXI Certamen y Exposición Fotográfica. Lema: “ Melilla y Naturaleza
” |
2.000,00 € |
2.- IX Certamen de Cortometrajes. Lema: “Melilla e Historia” Galardón
UNESCO al mérito en Artes Escénicas 2025 |
2.000,00 € |
3.- Seminario: “UNESCO: Patrimonio Cultural y Natural” Itinerarios caracterizados y
animados: -
Melilla Modernista. -
Melilla Medieval. -
Jardín Histórico de Parque Hernández |
2.000,00 € |
4.- Actividades Culturales en General: Fomento de la figura de Isabel La Católica y su vinculación con Melilla. Conmemoración del Día de San Valentín Conmemoración y concienciación sobre el significado del 8 de marzo de
2025, Día Internacional de la Mujer. Participación en Semana Santa 2025 de Melilla. Establecimiento de referentes culturales de Melilla en otras ciudades. |
2.000,00 € |
TOTAL |
8.000,00 € |
En el ámbito de la Interculturalidad:
Denominación |
Presupuesto |
5. Divulgación y Conmemoración del Año Nuevo Tradicional Chino 2025. Año
de la Serpiente. |
2.000,00 € |
6. Conmemoración de la Festividad de origen cristiano de “San Patricio
2025”, Patrimonio de la Comunidad Irlandesa y del mundo anglosajón en general y su
vinculación con la población irlandesa de Melilla. |
500,00 € |
7. XX Seminario de Patrimonio Cultural Inmaterial con la colaboración
del Departamento de Pedagogía del Campus de Humanidades de la Universidad de
Granada en Melilla. |
1.000,00 € |
8. Divulgación y Conmemoración de la festividad de “Eid Al Adha 2025” de
origen islámico. |
1.000,00 € |
9. Divulgación del Día Internacional de la Latinidad 2025 |
500,00 € |
10. Organización y/o participación en Encuentros, Seminarios, Comités,
Jornadas etc. En la órbita de la UNESCO, donde podamos divulgar las características
interculturales de la CA de Melilla. Divulgación en la Red Civil de UNESCO y otras redes nacionales e
internacionales de las actividades vinculadas a las características
interculturales de nuestra Ciudad. |
2.000,00 € |
TOTAL |
7.000,00 € |
Admitiéndose gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en las
actividades subvencionadas se atenderá a los principios generales, los
requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en
dicha norma para el grupo 2.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria
04/33423/48900 del presente ejercicio 2025, aportará la cantidad de 15.000,00 €
(quince mil euros) para la realización de los citados programas y actuaciones
que figuran en la cláusula primera.
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Será de aplicación lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la
concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el
solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por
ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos
Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y
adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de
proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al
corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá
acreditarse debidamente en el expediente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula
segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad de Melilla para el año 2025, “las entidades beneficiarias, cualquiera
que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de
acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la
forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como
la forma de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como
correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
- Son obligaciones del
beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión
contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra
índole entre la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y las
personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS
SUBVENCIONES
La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la
percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
OCTAVA.- DIFUSIÓN
La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y la
Asociación Melilla para la UNESCO se autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la
difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a
las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse
recíprocamente a tal efecto.
NOVENA.- VIGENCIA
DEL CONVENIO
La duración del presente convenio será la del año natural 2025.
DÉCIMA.- MODIFICACIÓN O EXTINCION DEL ACUERDO
Este acuerdo es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las
partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Será causa de resolución además de por el cumplimiento de las
actuaciones previstas por ambas partes, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas objeto de subvención,
determinando el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la
cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la Consejería
de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor en proporción a la minoración
económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del
objeto para el que se concedió la subvención.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones
que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución
del acuerdo.

UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos. En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad
de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente Convenio.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Asociación.
DECIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la Asociación Melilla para la UNESCO. Cualquier incidencia deberá ser
puesta en conocimiento de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del
Mayor.
DECIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe de la Dirección General de
Cultura, por el órgano titular de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural
y Del Mayor.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución
de las actividades que constituyen su objeto. Dada la naturaleza administrativa
de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo,
serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa, según se extrae de
lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Fadela Mohatar Maanan
Por la Asociación Melilla para la UNESCO
Juan Antonio Vera Casares
Si así se acuerda, deberá publicarse la aprobación del citado convenio
de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.