ARTÍCULO 346 - BOME-A-2025-346

BOME Nº 6266 del viernes, 4 de abril de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación para la UNESCO, para el año 2025.


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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MELILLA PARA LA UNESCO PARA EL AÑO 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500073 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejeria

2025000404

01/04/2025

 ES-G2996003-6 (CENTRO UNESCO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE M)

Fecha de formalización:  01/04/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 1 de abril de 2025,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio Cultura, y del Mayor,

Juan León Jaén Lara

 


ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR Y LA ASOCIACIÓN MELILLA PARA LA UNESCO PARA EL AÑO 2025

En Melilla, a 01 de abril de 2025

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y de otra, D. Juan Antonio Vera Casares, Presidente de la Asociación Melilla para la UNESCO, en nombre y representación de la citada institución, con C.I.F. G-29960036 domicilio social en Avda. Cándido Lobera, 11 , bajo B

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio, a tenor de lo establecido en el artículo 33.5 k del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraor. Nº 2 de 30 de enero de 2017).

EXPONEN

Primero.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2  de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense”.

En este sentido, el artículo 21.1.15º de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, establece expresamente que: la Ciudad de Melilla, tiene competencias en materia de promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del

Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023) se encuentra la siguiente:

“5.2.2. En materia de Cultura

h) Las funciones sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, bibliográfico y documental, salvo las que continúan perteneciendo a la Administración General del Estado.

s) La promoción de actividades divulgativas sobre nuestra historia, costumbres, tradiciones, (cursos de verano, jornadas literarias, de historia, etc.).”

Segundo.- Que la Asociación Melilla para la UNESCO es una Asociación de carácter científico, cultural y educativo-social, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE, Nº 73, de 26 de marzo), careciendo de ánimo de lucro y sin estar sujeta a un régimen asociativo específico. Esta asociación tiene como fines fomentar y apoyar las iniciativas relacionadas con los altos ideales de la UNESCO, que está interesada en colaborar con otras Entidades públicas y privadas para la promoción de estas actividades.

Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación. Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO

DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026 (última modificación publicada en BOME extraordinario núm. 17 de fecha 07/03/25).

Cuarto.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora", Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

Quinto.- En cuanto al órgano competente para la aprobación del Convenio por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, es la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, a tenor de lo establecido en el artículo 33.5 k del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraor. Nº 2 de 30 de enero de 2017), que establece que los Consejeros tienen atribuidas las siguientes competencias “aprobar y autorizar, previo informe jurídico y de la Intervención, los Convenios de Colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado excluidos de la legislación de Contratos del Sector Público y los Convenios a los que se refiere la Ley General de Subvenciones cuando sean de cuantía inferior  a 18.000 €...”.

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA

El presente convenio tiene por objeto contribuir a la diversificación de las actividades culturales y al fomento y divulgación de la interculturalidad en la Ciudad Autónoma de Melilla, dentro los valores de la UNESCO en el ámbito del Patrimonio Cultural y en el ámbito de la Interculturalidad.


Entre los gastos justificativos se encuentran:

En el ámbito del Patrimonio Cultural:

 

Denominación

Presupuesto

1.- XXI Certamen y Exposición Fotográfica. Lema: “ Melilla y Naturaleza ”

2.000,00 €

2.- IX Certamen de Cortometrajes. Lema: “Melilla e Historia” Galardón UNESCO al mérito en Artes Escénicas 2025

2.000,00 €

3.- Seminario:

“UNESCO: Patrimonio Cultural y Natural” Itinerarios caracterizados y animados:

-                     Melilla Modernista.

-                     Melilla Medieval.

-                     Jardín Histórico de Parque Hernández

2.000,00 €

4.- Actividades Culturales en General:

Fomento de la figura de Isabel La Católica y su vinculación con Melilla.

Conmemoración del Día de San Valentín

Conmemoración y concienciación sobre el significado del 8 de marzo de 2025, Día Internacional de la Mujer.

Participación en Semana Santa 2025 de Melilla.

Establecimiento de referentes culturales de Melilla en otras ciudades.

2.000,00 €

TOTAL

8.000,00 €

 

En el ámbito de la Interculturalidad:

 

Denominación

Presupuesto

5. Divulgación y Conmemoración del Año Nuevo Tradicional Chino 2025. Año de la Serpiente.

2.000,00 €

6. Conmemoración de la Festividad de origen cristiano de “San Patricio 2025”, Patrimonio de la Comunidad Irlandesa y del  mundo anglosajón en general y su vinculación con la población irlandesa de Melilla.

500,00 €

7. XX Seminario de Patrimonio Cultural Inmaterial con la colaboración del Departamento de Pedagogía del Campus de Humanidades de la Universidad de Granada en Melilla.

1.000,00 €

8. Divulgación y Conmemoración de la festividad de “Eid Al Adha 2025” de origen islámico.

1.000,00 €

9. Divulgación del Día Internacional de la Latinidad 2025

500,00 €

10. Organización y/o participación en Encuentros, Seminarios, Comités, Jornadas etc. En la órbita de la UNESCO, donde  podamos divulgar las características interculturales de la CA de Melilla.

Divulgación en la Red Civil de UNESCO y otras redes nacionales e internacionales de las actividades vinculadas a las características interculturales de nuestra Ciudad.

2.000,00 €

TOTAL

7.000,00 €

 

Admitiéndose gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en las actividades subvencionadas se atenderá a los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 04/33423/48900 del presente ejercicio 2025, aportará la cantidad de 15.000,00 € (quince mil euros) para la realización de los citados programas y actuaciones que figuran en la cláusula primera.

TERCERA. SUBCONTRATACIÓN

Será de aplicación lo previsto en el artículo 29 de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO

De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.

El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. 

Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el 

incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año 2025, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.

Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

“Obligaciones de los beneficiarios:

- Son obligaciones del beneficiario:

a)             Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)             Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)             Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)             Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)             Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f)              Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)             Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio.

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

OCTAVA.- DIFUSIÓN

La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y la Asociación Melilla para la UNESCO se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

NOVENA.- VIGENCIA DEL CONVENIO

La duración del presente convenio será la del año natural 2025.

DÉCIMA.- MODIFICACIÓN O EXTINCION DEL ACUERDO

Este acuerdo es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Será causa de resolución además de por el cumplimiento de las actuaciones previstas por ambas partes, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas objeto de subvención, determinando el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor en proporción a la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del acuerdo.


UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.

DECIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación Melilla para la UNESCO. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

DECIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe de la Dirección General de Cultura, por el órgano titular de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

Fadela Mohatar Maanan

 

Por la Asociación Melilla para la UNESCO

Juan Antonio Vera Casares

 

Si así se acuerda, deberá publicarse la aprobación del citado convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.