ARTÍCULO Nº 347
(CVE: BOME-A-2025-347)
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BOME Nº 6266 - viernes, 4 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Estudios Melillenses para el año 2025.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS MELILLENSES PARA EL AÑO 2025,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2500075 y los siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000329 28/03/2025 ES-G2990258-2 (ASOCIACION DE ESTUDIOS
MELILLENSES) |
Fecha de formalización: 02/04/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 2 de abril de 2025,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio
y del Mayor,
Juan León Jaén Lara

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS MELILLENSES PARA EL AÑO 2025
En Melilla, a 02 de abril de
2025.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte D. Benito Gallardo Sierra, en calidad de Presidente de la
Asociación de Estudios Melillenses con C.I.F. G-29902582, domiciliada en la
Calle Torreón S. Juan nº 2.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el
presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes
entre esta Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción
y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo
establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Y de acuerdo, también con lo establecido en el Real Decreto 1383/1997 de
29 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de Cultura, con difusión de
la misma, así como la promoción de actividades divulgativas sobre nuestra
historia, costumbres, tradiciones, (cursos de verano, jornadas literarias, de
historia, etc.).
SEGUNDO.- Que la Asociación de Estudios Melillenses, cita en el artículo 1 de sus
Estatutos: “Esta entidad se creó bajo el patrocinio del Excmo. Ayuntamiento de la
Ciudad (hoy Ciudad Autónoma de Melilla), y orientada sus actividades de acuerdo
con los fines que a continuación se expresan:
-
El estudio y divulgación de temas históricos y sociales, fomentando el
interés por temas de índole artístico, didáctico, científico, antropológico y
humano, con preferencia por aquellos que afectan a la ciudad de Melilla.
-
Mantener relaciones con organismos nacionales de igual o parecido
carácter, en lo que se refiere a los temas
del apartado anterior, y así mismo con Centros de aspiraciones afines o
similares, creados o por crear, enclavados en la ciudad de Melilla.
-
Esta asociación se declara independientemente de cualquier grupo,
partido o central de carácter político.
-
A la defensa del Patrimonio Histórico-Artístico de la Ciudad de
Melilla.”.
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales partida
presupuestaria para atender a esta asociación, encontrándose el presente
convenio incluido en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA
DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026
(última modificación publicada en BOME extraordinario núm. 17 de fecha
07/03/25).
CUARTO.- Que la Asociación de Estudios Melillenses tiene programado llevar a
término una serie de reformas estructurales que posibiliten una mejor
exhibición de sus bienes, así como tomar medidas para la restauración y
conservación de su patrimonio. A su vez, fomenta el desarrollo de líneas de
investigación sobre el patrimonio cultural melillense, sin olvidar las medidas
de difusión cultural y la puesta en marcha de actividades culturales que
incluyen visitas guiadas a la ciudad y su entorno.
Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan
convenio de colaboración, con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad
Autónoma de Melilla a la Asociación, a través de ayudas económicas para el
desarrollo de sus actividades de difusión cultural y para tomar medidas de
restauración y conservación de su patrimonio.
Entre los gastos justificables se
encuentran:
CONCEPTO |
IMPORTE / EUROS |
Gastos relativos a la administración. |
300.00 € |
Plan de Seguridad y Protección. |
400,00 € |
Documentación. |
600,00 € |
Investigación. |
800,00 € |
Conservación y restauración. |
12.800,00 € |
Exhibición. |
500,00 € |
Difusión cultural. |
13.600,00 € |
Actividades festivas. |
1.000,00 € |
TOTAL |
30.000,00 € |
Admitiéndose gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en las actividades subvencionadas se atenderá a los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002,

de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose
las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma
para el grupo 2.
SEGUNDA: OBLIGACIONES
DE LA ENTIDAD.
Serán obligaciones de la Asociación de Estudios Melillenses llevar a
cabo todas las actuaciones dirigidas a la conservación y restauración del
patrimonio de la asociación así como realizar las actuaciones descritas en la
memoria explicativa facilitada por la asociación.
Asimismo se establece como obligación
que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la
colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
TERCERA: OBLIGACIONES
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Son obligaciones de La Ciudad Autónoma de Melilla:
- Conceder una cantidad económica de dieciocho mil euros (30.000 €), con
cargo a la partida presupuestaria 04-33414-48900 con denominación “ASOCIACIÓN
ESTUDIOS MELILLENSES”.
CUARTA: DURACIÓN
DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la del año natural 2025.
QUINTA: COMPATIBILIDAD.
La cantidad referida en la cláusula Tercera es compatible con la
percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA:
OBLIGACIONES
DEL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“Obligaciones
de los beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
SÉPTIMA: PLAZO
Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la
concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el
solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por
ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos
Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y
adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de
proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al
corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá
acreditarse debidamente en el expediente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.

OCTAVA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual
donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación
justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de
la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación
que no cumpla con estos requisitos.
NOVENA: PUBLICIDAD.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda
dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Fadela Mohatar Maanan
Por la Asociación de Estudios Melillenses
Benito Gallardo Sierra
Si así se acuerda, deberá publicarse la aprobación del citado convenio
de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.