ARTÍCULO Nº 355
(CVE: BOME-A-2025-355)
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BOME Nº 6267 - martes, 8 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Orden nº 0986, de fecha 2 de abril de 2025, relativa aprobación del padrón correspondiente a la tasa por alquiler de inmuebles correspondientes al mes de abril de 2025.

El titular de la Consejería, mediante Orden de 02/04/2025,
registrada al número 2025000986, en el Libro Oficial de Resoluciones de la
Consejería ha dispuesto lo siguiente:
La Ciudad Autónoma de
Melilla en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de su
Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo) y en cumplimiento con el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), con los artículos 62.3 y
102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), el artículo 24 del Real
Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
(RGR), con la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla y con
su correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora del tributo, exigirá la TASA POR ALQUILER DE INMUEBLES correspondiente al mes de ABRIL del año 2025.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
14266/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. - La APROBACIÓN
del Padrón correspondiente a la TASA POR ALQUILER DE INMUEBLES correspondiente al
mes de ABRIL de 2025, por importe de TRES MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO EUROS CON UN CÉNTIMO (3.384,01 €).
Segundo. — Aprobar los períodos de pago en período voluntario de las deudas de
vencimiento periódico y notificación colectiva correspondiente a la tasa por
alquiler de inmuebles correspondiente al mes de marzo de 2025, establecido en
el Calendario Fiscal aprobado a través de la Orden del Titular de la Consejería
de Hacienda número 2024002895 de fecha 23 de octubre de 2024 y publicado con
fecha 29 de octubre de 2024 en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla número 6221, que nos dice que se iniciará el período de cobro en
periodo voluntario de pago con fecha 28 de abril de 2025 y finalizará el 27 de junio de
2025.
Tercero. — Aprobar la exposición pública correspondiente a la tasa por alquiler de inmuebles
correspondiente al mes de abril de 2025.
El padrón correspondiente estará expuesto al público, en las
dependencias municipales sito en Melilla Avenida Duquesa de la Victoria 21 Bajo
52004, por un período de quince días a partir de la fecha de publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA conforme a la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Ciudad Autónoma de Melilla publicada en el BOME ext. Nº 30 de
fecha 30 de diciembre de 2014.
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en
aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria,
solamente se facilitarán al obligado tributario o en su caso, a su
representante.
La consulta de los datos del padrón o matrícula será de forma
personalizada debiendo los interesados acreditar tal condición y se utilizarán
medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El
acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantías de los Derechos Digitales.
Cuarto. — Aprobar el anuncio de cobranza.
El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los
siguientes criterios:
a)
Plazos de ingreso: Los plazos de ingreso en período voluntario serán los
establecidos en el Calendario Fiscal aprobado a
través de la Orden del Titular de la Consejería de Hacienda número
2024002895 de fecha 23 de octubre de 2024 y publicado con fecha 29 de octubre
de 2024 en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla número 6221.
b)
Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás
ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o
matrículas se realizará:
·
A través de las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación.
·
Red de Cajeros del sistema automatizado de pago de la Ciudad Autónoma de
Melilla situados en diversas dependencias de esta Administración.
·
En la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es).
·
Mediante transferencia bancaria al número de cuenta
ES450182-4220-8402-0000-7001, indicando NIF y Referencia/Número Recibo.
c)
Medios de pago:
·
La domiciliación bancaria.
·
En efectivo, mediante dinero de curso legal.

·
Tarjeta de crédito o débito.
Domiciliación bancaria. El pago mediante domiciliación bancaria de los
recibos de padrón o matrícula podrá realizarse, hasta veinte días antes del
cargo en cuenta, por cualquiera de los siguientes medios:
·
Por escrito y presentado por Registro de Entrada.
·
En la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es).
La fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones bancarias
será el 3 de junio de 2025, de conformidad con el Calendario Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla
para el ejercicio 2025.
Tarjeta de crédito o débito. El pago mediante tarjeta de crédito o
débito se podrá realizar:
·
En cajeros bancarios: serán a cargo del obligado al pago las comisiones
o gastos que se produzcan como consecuencia de descuentos en la utilización de
tales tarjetas.
·
A través de las plataformas de pago disponibles en la web municipal en
la dirección www.melilla.es sin cargo para el obligado al pago por las comisiones o gastos que se
produzcan como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas.
a)
Los lugares, días y horas de ingreso:
1.
En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras en la
recaudación, los días que sean laborables para estas durante el horario
comercial habitual.
2.
En los cajeros de las entidades colaboradoras, cualquier día y hora. No
obstante, el último día de pago, no se garantiza la disponibilidad de los
sistemas tecnológicos correspondientes después de las quince horas, pudiendo
incurrir el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por
100. Entidades colaboradoras en la recaudación: Unicaja, BBVA, La Caixa, Banco
Santander, Banco Sabadell y Cajamar.
3.
En la web municipal (www.melilla.es) a cualquier día y hora. No
obstante, el último día de pago no se garantiza la disponibilidad de los
sistemas tecnológicos correspondientes después de las catorce horas, pudiendo
incurrir el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por 100
conforme marca la legislación aplicable.
Quinto.- Pagos fuera de plazo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.b) del RGR (Real
Decreto 939/2005, “Boletín Oficial del Estado” de 2 de septiembre de 2005), se
advierte de que, transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber
realizado este, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio,
devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se
refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de
demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Sexto.- Notificación de liquidaciones tributarias
El presente anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, de
conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la LGT y el artículo 24 del RGR.
Contra la exposición pública de los padrones fiscales y las
liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán
interponer recurso de reposición, previo al recurso Contencioso-Administrativo,
ante el titular de la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de finalización del
período de exposición pública.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 3 de abril de 2025,
El Secretario Técnico de Hacienda,
Sergio Conesa Mínguez