ARTÍCULO Nº 358 (CVE: BOME-A-2025-358) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6267 - martes, 8 de abril de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Resolución nº 1207, de fecha 4 de abril de 2025, relativa a rectificación de error convenio de colaboración con la Asociación Melillense Pro Discapacitados de Melilla (ASPANIES Plena Inclusión Melilla) publicado en BOME nº 5945, de fecha 8 de marzo de 2025.

BOME-P-2025-1132 Descargar página

RECTIFICACION DE ERROR CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MELILLENSE PRO DISCAPACITADOS DE MELILLA (ASPANIES PLENA INCLUSION MELILLA), PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL - BOME NÚMERO 5945 MELILLA, MARTES 8 DE MARZO DE 2022

La Excma. Sra. Consejera de Políticas sociales y Salud Pública, mediante Resolución núm. 2025001207 de fecha 4 de abril de 2025, ha resuelto lo siguiente:

Habiéndose observado un error material en la cláusula quinta y octava del Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Melillense Pro Discapacitados de melilla (ASPANIES PLENA INCLUSION MELILLA), para el Desarrollo de Programas de Atención Social - BOME Número 5945 Melilla, martes 8 de marzo de 2022

De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo expuesto, esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:

Se proceda a la rectificación del error material detectado en la cláusula quinta y octava, quedando la misma como sigue:

Donde dice: 

...”

QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

1.             La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2022.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas,  detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

2.             La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2022.

OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2021, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2021.

“...

Debe decir:

“...

QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

2. La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2023.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas,  detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2023.

OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2022, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2022.

...”

 

Melilla, a 4 de abril de 2025,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez