ARTÍCULO Nº 358
(CVE: BOME-A-2025-358)
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BOME Nº 6267 - martes, 8 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Resolución nº 1207, de fecha 4 de abril de 2025, relativa a rectificación de error convenio de colaboración con la Asociación Melillense Pro Discapacitados de Melilla (ASPANIES Plena Inclusión Melilla) publicado en BOME nº 5945, de fecha 8 de marzo de 2025.

RECTIFICACION DE ERROR CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MELILLENSE PRO
DISCAPACITADOS DE MELILLA (ASPANIES PLENA INCLUSION MELILLA), PARA EL
DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL - BOME NÚMERO 5945 MELILLA, MARTES 8
DE MARZO DE 2022
La Excma. Sra. Consejera de Políticas
sociales y Salud Pública, mediante Resolución núm. 2025001207 de fecha 4 de
abril de 2025, ha resuelto lo siguiente:
Habiéndose observado un error
material en la cláusula quinta y octava del Convenio de colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Melillense Pro Discapacitados de
melilla (ASPANIES PLENA INCLUSION MELILLA), para el Desarrollo de Programas de
Atención Social - BOME Número 5945 Melilla, martes 8 de marzo de 2022
De conformidad con el artículo 109.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Por todo lo expuesto, esta Dirección General
PROPONE que se adopte la siguiente:
Se proceda a la rectificación del
error material detectado en la cláusula quinta y octava, quedando la misma como
sigue:
Donde dice:
...”
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2022.
La justificación técnica incluirá un
informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los
compromisos asumidos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2022.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos
a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2021, si bien sus efectos
económicos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2021.
“...
Debe decir:
“...
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN
2. La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2023.
La justificación técnica incluirá un
informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los
compromisos asumidos.
2. La Justificación Económica.
Plazo máximo 31/03/2023.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos
a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2022, si bien sus efectos
económicos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2022.
...”
Melilla, a 4 de abril
de 2025,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan
Santamaría Martínez