ARTÍCULO Nº 366
(CVE: BOME-A-2025-366)
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BOME Nº 6268 - viernes, 11 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 0713, de fecha 2 de abril de 2025, relativa a rectificación de error en anuncio publicado en BOME Extraordinario nº65 de 29 de octubre de 2024, referente a convocatoria correspondiente al programa 2 del plan estatal de vivienda 2022/2025.

El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 02/04/2025, registrada al número
2025000713, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
I.- Mediante Decreto del Consejo de Gobierno de 23/10/2024, se Aprueban
las Bases Reguladoras de Subvenciones destinadas al programa 2 (arts. 26 a 34)
del Real Decreto nº 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el bono alquiler joven y el
Plan estatal para el acceso a la vivienda. Se publican las Bases en el BOME
extraordinario nº 63, de 24/10/2024.
II.- Los créditos disponibles para esta convocatoria son de 109.000,00 €
(75.000 € de la anualidad de 2024 y 34.000,00 € de la anualidad de 2025).
III.- De conformidad con lo dispuesto en la Base Séptima, serán objeto
de subvención las rentas arrendaticias, hasta un máximo de 24 mensualidades,
que se hayan devengado a partir del 1 de enero de 2024 o, en todo caso, las que
correspondan a partir de la fecha de suscripción el contrato de arrendamiento o
cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha. La Base Vigésimo
séptima también dispone que el período subvencionado será a partir del
01/01/2024.
IV.- Por Orden nº 2350 de 28/10/2024, por el Consejero de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento se aprueba la Convocatoria
que regulará este programa, publicándose en el BOME de 29/10/2024
(extraordinario nº 65).
V.- La Base Tercera.3 de la convocatoria indica que la ayuda se
concederá por el plazo de dos años o veinticuatro mensualidades como máximo,
que correspondan con las mensualidades devengadas a partir del 01/01/2024.
VI.- En la Base Decimoséptima de la convocatoria, punto 1.d), se dispone
que, entre la documentación a presentar se adjuntarán los recibos
correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a
uno de enero de 2024.
En la Base Vigésimo primera de la Convocatoria, punto 2.d), se exige la
presentación en el primer trimestre de 2025, para justificar la subvención, de
los recibos correspondientes al año 2024.
VII.- En la Base Séptima de la Convocatoria se indicó que el período
subvencionado sería el comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2023 o, en
todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del
contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta
dicha fecha.
Como se puede apreciar en el contraste de esta Base con el resto de la
Convocatoria y de las Bases Reguladoras, se trata de un error material, ya que
el período subvencionado, según los créditos disponibles y la fecha de los
recibos subvencionados, debe entenderse desde el 01/01/2024 hasta el
31/12/2025.
VIII.- El art. 109 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su apartado 2, dispone que las
Administraciones Públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o
a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos.
Según lo indicado anteriormente, queda acreditado que se trata de un
error evidente, de naturaleza material, ya que, además, el período
correspondiente a las anualidades 2022 y 2023 ya se subvencionó con la
convocatoria anterior, publicada en el año 2022.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 33830/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
UNO.-
Rectificar el error material detectado en la base séptima de la Convocatoria
correspondiente al programa 2 del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025, aprobada
por Orden nº 2350 de 28/10/2024, del Consejero de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, publicada en el BOME de 29/10/2024
(extraordinario nº 65), en el sentido siguiente:
Donde figura “… y se hayan devengado durante el periodo comprendido
entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023…”, deberá decir:
“… y se hayan devengado durante el período comprendido entre el 1 de
enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025…”.
DOS.-
Publicar esta Rectificación de errores en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla, a 7 de abril de 2025,
La Secretaria Técnica de Fomento,
Francisca Torres Belmonte