ARTÍCULO Nº 391
(CVE: BOME-A-2025-391)
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BOME Nº 6271 - martes, 22 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Extracto de la convocatoria para concesión Subvenciones al Alquiler Privado 2º Semestre 2024 y enero a diciembre de 2025.

TituloES: EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES AL
ALQUILER PRIVADO 2º semestre 2024 y Enero a Diciembre de 2025
TextoES: BDNS(Identif.):827846
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el
extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/827846)
1º.- Objeto.-
Las presentes Bases Reguladoras y Convocatoria tienen por objeto la
regulación y convocatoria de ayudas económicas con cargo al presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas
al pago de las mensualidades generadas por el alquiler de viviendas privadas en
Melilla, correspondientes a los meses de Julio a Diciembre de 2024 y de Enero a
Diciembre de 2025, ambos inclusive.
El procedimiento de concesión, cuya convocatoria se instrumenta en este
documento, respetará los principios de objetividad, concurrencia y publicidad,
garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
2º.- Procedimiento.-
1.- Las subvenciones que se regulan en estas Bases y convocatoria se
otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, según se define en
el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. Se desarrollará en un
procedimiento de selección que comenzará al día siguiente de la fecha de
publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, según la comunicación de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones que se regula en el Real Decreto 130/2019 y conforme a la
Resolución de 15 de junio de 2020 de la Intervención General de la
Administración del Estado.
2.- Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las oficinas y
registros públicos que se mencionan en el art. 16 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No
obstante, la oficina pública en la que se podrá presentar preferentemente la
solicitud, es la sede de Emvismesa, en la Urbanización Minas del Rif.
3º.- Concepto de Alquiler.-
1.- A los efectos de la percepción de las ayudas reguladas en esta
convocatoria se considerará arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que
recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la
necesidad permanente de vivienda de la unidad familiar del arrendatario.
2.- Quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta convocatoria:
a) El arrendamiento de las viviendas de protección
pública de promoción directa, al estar incluidas en otras líneas de ayuda.
b) Los subarriendos.
c) Los arrendamientos de habitaciones.
d) Los locales usados como vivienda.
e) Las viviendas cuyo arrendador sea una
Administración Pública.
4º.- Requisitos de las Viviendas.-
Las viviendas cuyo arrendamiento sea objeto de la subvención regulada en
esta convocatoria estarán situadas en Melilla y deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Cumplir las condiciones mínimas de
habitabilidad, lo que se acreditará mediante la Cédula de Habitabilidad. Para
las viviendas con más de 25 años de antigüedad, la cédula de habitabilidad
deberá haber sido emitida con posterioridad al 1/01/2015. Para el resto de
viviendas será suficiente presentar la última Cédula de Habitabilidad obtenida.
b) La vivienda no estará sometida a ninguna
limitación derivada de su calificación como de protección oficial que impida su
alquiler.
c) Que la vivienda o el edificio en el que se
ubique cuente con la correspondiente referencia catastral.
d) Que la vivienda no esté sometida a expediente
por infracción urbanística ni se haya construido con infracción de la normativa
urbanística vigente.
e) Que la vivienda no incumpla el requisito de
ocupación fijado en la Cédula de Habitabilidad, salvo que dicho incumplimiento
se produzca con miembros de hasta el primer grado de consanguinidad del
solicitante. Se exceptuará de este requisito, en casos de exceso en la
ocupación, si el empadronamiento de la persona o personas que no cumplan el
grado de parentesco tiene una antigüedad de más de Cinco años en esa vivienda o
si se produce dicho incumplimiento con descendientes de familiares de primer
grado.
5º.- Requisitos de los solicitantes de las ayudas.

Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla, que se podrá acreditar durante
el plazo otorgado por la Administración para completar o subsanar la
documentación presentada, son los siguientes:
1.1.- Relativos a la vivienda:
a) El alquiler anual de la vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de
la Renta Familiar Ponderada según la fórmula señalada en el punto 1.3, debiendo
ser el alquiler mensual, como máximo de 650,00 €. En el caso de familias
numerosas el importe de la renta mensual podrá ascender a 750,00 €.
b) Acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de la vivienda.
c) Si el contrato es posterior al 31 de junio de 2024, tratándose de una
vivienda diferente a la que constituía la residencia habitual y permanente del
solicitante con anterioridad a dicha fecha, se deberá justificar adecuadamente
las razones que han motivado el cambio de vivienda, como la declaración de
ruina de la anterior vivienda, desahucio por razones distintas a la falta de
pago, por cambios en la composición familiar o por otras razones de esta
naturaleza.
1.2.- Relativos a circunstancias personales del solicitante y
convivientes:
a) Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse
incapacitado para obligarse contractualmente, de conformidad con lo establecido
en la legislación civil.
b) Ser español, nacional de algún país miembro de la Unión Europea,
extranjero con residencia de larga duración en España, según los arts. 32 de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de extranjería, y arts. 175 y siguientes
del Real Decreto 1155/2024, o extranjeros con autorización de residencia
temporal por las circunstancias excepcionales reguladas en el art. 31.3 de la
Ley 4/2000, de 11 de enero, y en los artículos 148 y siguientes del Real
Decreto 1155/2024, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Extranjería. Se exceptuarán de la obligación de contar con la residencia de
larga duración, exigiéndose solamente residencia temporal, cuando el extranjero
tenga a su cargo menores de edad.
c) Llevar residiendo legal y continuadamente en Melilla desde los
veinticuatro meses inmediatamente anteriores al uno de julio de 2022 o de
dieciocho meses para los que acrediten una residencia discontinua en Melilla
de, al menos, sesenta meses en los últimos diez años. Esta antigüedad en la
residencia será exigible, en caso de matrimonio, unión de hecho o convivencia
marital, a los dos miembros de la pareja. En el caso de antiguos beneficiarios,
y para el caso de residencia continuada, sólo uno de los miembros de la unidad
de convivencia deberá acreditar la antigüedad de veinticuatro meses, siendo
suficiente que el otro tenga una antigüedad en la residencia en Melilla de
dieciocho meses.
d) No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o
disfrute, ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a
convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo
sido en los últimos CUATRO AÑOS. No se considerará que se es propietario o
titular de un derecho real de uso o disfrute si el derecho recae únicamente
sobre una parte alícuota de la misma (inferior al 20 por 100), se ha obtenido
por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, y no se tiene la
disponibilidad de la misma para su uso como domicilio habitual y permanente.
e) Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que
convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta el tercer grado por
consanguinidad o afinidad. Tampoco deberá ser el arrendatario persona socia o
partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.
f) Que los ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de
la unidad familiar del solicitante de la subvención no sean titulares o
usuarios, en Melilla, de dos o más viviendas, o de una, si la superficie útil
de ésta fuese lo suficientemente amplia como para permitir la convivencia en
ella de ambas unidades familiares sin que se produzca hacinamiento.
g) No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del
solicitante, de bienes o valores, mobiliarios o inmobiliarios, con un valor
superior a Ocho mil Euros. En el caso de vehículos, este valor se elevará hasta
los 12.000,00 €; si el beneficiario es una persona con diversidad funcional y
el vehículo fuese adaptado, el importe se elevará hasta los 18.000,00 €.
h) Estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la
Ciudad de Melilla. Este requisito se exigirá igualmente antes de proceder a la
Ordenación del Pago.
i) No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
j) No ser titular de más de un vehículo.
1.3.- Relativos a los ingresos de los beneficiarios:
- La Renta Familiar Ponderada correspondiente a las personas que
convivan o vayan a convivir en la vivienda objeto de la subvención deberá ser
inferior a 1.100,00 € mensuales, ponderados según la fórmula: RFP = IN x F,
Siendo:
IN.: La cuantía de los Ingresos Netos de la unidad familiar del
solicitante, más los de aquellas personas que convivan o vayan a convivir en la
vivienda para la cual se solicita la subvención, correspondientes a los meses
de Enero a Diciembre de 2024, divididos por doce. Se computarán también como
ingresos todos los percibidos a través de los programas de ayuda social
gestionados por el Estado o por la Ciudad Autónoma.
Los ingresos netos, en los supuestos de trabajo dependiente, se
determinarán deduciendo de los ingresos brutos las cotizaciones a la Seguridad
Social. A dichos rendimientos se sumarán los netos del Capital mobiliario e
inmobiliario.
En el caso de actividades empresariales, profesionales, artísticas,
deportivas y agrarias se computarán los rendimientos netos.
De los ingresos computables solamente se deducirán las pensiones
compensatorias abonadas al cónyuge y anualidades por alimentos (excepto a favor
de los hijos), satisfechas ambas por decisión judicial y debidamente
acreditado.
Salvo que se justifique suficientemente la procedencia ajena a la unidad
familiar del solicitante, de los ingresos con los que se viene haciendo frente
al alquiler de la vivienda, en aquellos casos en que en el período baremable
los ingresos netos sean inferiores al importe del alquiler, se tomará como
Ingresos Netos Mínimos del solicitante una cuantía que coincida con el importe
del alquiler.
F: Coeficiente ponderador en función del número de miembros de la unidad
familiar en el momento de presentar la solicitud.

Este Coeficiente tendrá los siguientes valores:
1.- Familias de 2 miembros – 0,87
2.- “ “ 3 “ ----- 0,81
3.- “ “ 4 “ ----- 0,75
4.- “ “ 5 “ ----- 0,70
5.- “ “ 6 “ ----- 0,63
6.- “ “ 7 “ ----- 0,58
Por cada miembro adicional a partir de siete, el valor de la ponderación
se reducirá en 0,02.
En el caso de personas con diversidad funcional superior al 50 por 100,
en las condiciones establecidas en la legislación sobre el I.R.P.F., el
coeficiente ponderador F aplicable será el del tramo siguiente al que les
hubiera correspondido.
2.- Concepto de Unidad Familiar.-
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se entenderá por
unidad familiar la definida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, con las siguientes matizaciones:
En el caso de matrimonio no separado legalmente, o unión de hecho, la
integrada por los cónyuges y, si los hubiere, los hijos solteros menores de 25
años que convivan con éstos, y los mayores incapacitados judicialmente sujetos
a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, la formada
por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra
y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
6º.- Plazos del procedimiento.-
1.- El plazo ordinario para la presentación de solicitudes acogidas a
esta convocatoria, junto con la documentación correspondiente, comenzará al día
siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta Convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y su duración será de QUINCE
DÍAS HÁBILES.
2.- Los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no obtengan la
ayuda al alquiler por agotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte
de una Lista de Espera. En el caso en que alguno de los solicitantes pierda su
derecho a la percepción de la ayuda o de que exista sobrante del 5% destinado
para recursos administrativos o situaciones urgentes, se aplicará el importe
correspondiente a los solicitantes incluidos en la Lista de Espera, siempre y
cuando se haya liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo
reconocimiento.
7º.- Criterios de Baremación.-
1.- Los expedientes de los solicitantes serán jerarquizados y baremados
mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
RFP x E x CE x A x R
Siendo:
RFP: Renta Familiar Ponderada conforme a la definición de esta
convocatoria.
E: Coeficiente Ponderador en función de la edad del solicitante (se
tomará como edad del solicitante, en el caso de cónyuges o parejas de hecho, la
media de edad de ambos).
Este Coeficiente tendrá los siguientes valores:
Solicitante mayor de 50
Años:
0,80
Solicitante mayor de 30 y menor de 50
años:
0,90
Solicitante menor de 30
años:
1,00
CE: Coeficiente Ponderador en función de otras circunstancias
excepcionales que concurran en la unidad familiar del solicitante, que no sean
objeto de ponderación por los demás coeficientes, como la pertenencia del
solicitante a grupos con riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de
género, etc, debidamente acreditadas mediante informe técnico.
Este Coeficiente tendrá un valor de 1 a 0,75, y se aplicará a propuesta
del órgano que tramite el procedimiento.
A: Coeficiente Ponderador en función del número de meses en que el
solicitante haya percibido la ayuda regulada en esta convocatoria, o similares
para el mismo fin, computándose, a estos efectos segundo semestre de 2020, año
2021, año 2022, año 2023 y primer semestre de 2024.
Este coeficiente tendrá los siguientes valores:
Nº Meses Beneficiario
Mayor de 50 años
Menor de 50 años
Entre 0 y 6 meses
0,90
Entre 6 y 12 meses
0,92
0,94
Entre 13 y 18 meses
0,94
0,96
Entre 19 y 25 meses
0,96
0,98
Entre 26 y 32 meses
0,98
0,99
Más de 32 meses
0,99
1,00
R: Coeficiente Ponderador en función del número de meses en que el
solicitante y su cónyuge o persona que con él conviva en análoga relación de
afectividad, hayan residido de forma legal y continuada en la Ciudad de
Melilla, sumándose los meses de ambos miembros y computándose los últimos cinco
años de 01/01/2020 a 31/12/2024.
Este Coeficiente tendrá los siguientes valores:
Número de meses mayor o igual a
106..........................0,80
Número de meses mayor de 90 e inferior a o
106……..0,84
Número de meses mayor de 74 e inferior a
90….….…..0,88
Número de meses mayor de 58 e inferior a 74…………0,92
Número de meses mayor a 42 e inferior a
58…………..0,96
Número de meses igual o inferior a
42 …....................1

2.- Los expedientes se ordenarán de menor a mayor, según el criterio de
jerarquización descrito en el punto anterior, lo que determinará el número de
expedientes a los que se le otorgue la subvención, y los no beneficiarios por
agotamiento del crédito dispuesto, pero que formarán parte de la Lista de
Espera. En caso de igualdad, los criterios de priorización de expedientes
serán:
Mayor número de miembros de la unidad familiar menores de 16 años.
Menor importe del alquiler.
8º.- Determinación de la Subvención.-
1.- El importe mensual de la subvención que otorgue la Ciudad Autónoma
lo constituye la diferencia que exista entre la parte del alquiler que deberá
abonar el solicitante, cuantificado en un porcentaje de sus ingresos netos
según su clasificación en los tramos de Renta Familiar Ponderada (RFP) de la
tabla siguiente, y el importe real de aquél, con el límite de subvención
mensual que se incluye en la tabla, por tramos de RFP:
Tramos de RPF
Ingresos mensuales mínimos
Subvencion máxima
destinados al alquiler
Mensual
(en % de ingresos netos)
DE 0 A 275,00€
5%
375,00 €
DE 275,01 A 375,00€
8%
375,00 €
DE 375,01 A 475,00€
10%
365,00 €
DE 475,01 A 575,00€
12%
365,00 €
DE 575,01 A 675,00€
14%
365,00 €
DE 675,01 A 775,00€
16%
350,00 €
DE 775,01 A 875,00 €
18%
300,00 €
DE 875,01 A 1.000,00€
20%
300,00 €
DE 1.000,01 A 1.100,00€
25%
275,00 €
DE 1.100,01 A 1.400,00€
30%
250,00 €
9º.- Cupo Específico de hasta 1.400,00 € de ingresos.
1.- Podrán solicitar también la subvención regulada en esta convocatoria
las unidades familiares cuya Renta Familiar Ponderada esté comprendida entre
los 1.100,00 € y los 1.400,00 € mensuales.
2.- Los solicitantes incluidos en este cupo tendrán derecho a la
subvención que les corresponda en aplicación de los baremos establecidos en
esta convocatoria, siempre y cuando exista crédito sobrante de los destinados
al cupo general de solicitantes con ingresos hasta 1.100.00 €.
11º.- Efectos de la Convocatoria.-
La Disposición por la que se apruebe esta convocatoria surtirá efectos a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto correspondiente
remitido por la BDNS en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla,
computándose el plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente
al de su publicación.
Lugar de la Firma: Ciudad Autónoma de Melilla
Fecha de la Firma: 2025-04-16
Firmante: Miguel Marin Cobos
Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento