ARTÍCULO Nº 392
(CVE: BOME-A-2025-392)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6271 - martes, 22 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 0412, de fecha 16 de abril de 2025, relativa a Bases Reguladoras y Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el pago del Alquiler de Viviendas Privadas 2º semestre 2024 y el año 2025.

El Consejo de
Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 16 de abril de 2025, ha
procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, adoptando el siguiente acuerdo
registrado al número 2025000412:
“
Por esta
Dirección General se han elaborado las Bases Reguladoras y la Convocatoria de
Ayuda al Alquiler de Viviendas Privadas para el período Julio a Diciembre de
2024 y Año 2025, lo que se someterá a aprobación del Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
De
conformidad con el Informe de Intervención, se han modificado las Bases
Reguladoras y Convocatoria en los siguientes puntos:
-
En la Base
Vigésima, segundo párrafo, se incluye la autorización para que la CAM pueda
consular los sistemas de información para consultar los requisitos de los
solicitantes.
-
En la Cláusula
séptima se ha añadido el punto 13.i), relativo a la declaración responsable de
no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario, y se ha adaptado el modelo de solicitud en este sentido.
-
En la Cláusula
decimonovena, segundo párrafo, se recoge la referencia a las causas de
reintegro establecidas en el artículo 37 de la LGS.
Por todo lo
anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en
proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS Y DE LA
CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE
SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS 2º SEMESTRE 2024 y
EL AÑO 2025 (11616/2025)
La Ciudad
Autónoma de Melilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de la Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de
Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de vivienda, con las
facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que
establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad
normativa reglamentaria.
En ejercicio
de esta competencia se está desarrollando un programa de construcción de
viviendas de promoción pública dirigido a solicitantes con ingresos familiares
inferiores a 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples), constituyendo la herramienta más directa para hacer efectivo el
derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna, según
proclama el artículo 47 de la Constitución Española.
Pero esta
política de vivienda, en ciertos momentos, puede no dar respuesta inmediata a
situaciones de desamparo que se producen en el ínterin que transcurre entre una
y otra promoción de viviendas.
Sucesos
extraordinarios como desalojos de viviendas, ruinas sobrevenidas o cambios
sustanciales en las condiciones económicas de las unidades familiares, afectan
al disfrute por parte de éstas de la vivienda que hasta dicho momento
utilizaban, bien por no poder seguir utilizándola, en casos de ruina, bien por
no poder hacer frente al alquiler vigente, en casos de desempleo y carencia de
ingresos.
Estas
situaciones merecen la protección de las Administraciones Públicas, lo que se
pretende conseguir, con las limitaciones presupuestarias existentes, a través
de las presentes Bases Reguladoras y Convocatoria.
La línea de
subvenciones que se instrumenta mediante estas Bases Regladoras y Convocatoria
sigue una línea continuista con la emprendida desde el año 2000 con el Decreto
del Consejo de Gobierno que regulaba las ayudas al alquiler (BOME
extraordinario de 29/02/2000), y que ha venido funcionando correctamente
durante todos estos años, actualizándose conforme a la modificación
introducidas por Ley y Reglamento de Subvenciones, aparecidos en fecha
posterior a aquél.
En estas
Bases Reguladoras y Convocatoria se continúa con las líneas generales de
anteriores convocatorias, principalmente con las efectuadas tras la crisis
económica producida por la pandemia del COVID-19 y la posterior Guerra en
Ucrania, que ha supuesto, entre otros efectos, una subida del IPC,
repercutiendo más intensamente en las clases sociales más desfavorecidas.

subvención
mensual que puede alcanzar los 275,00 €. También se sube la subvención mínima a
los 250,00 €, para el tramo de ingresos de 1.100,01 € a 1.400,00 €.
Como novedad
se presenta la no inclusión de un cupo específico para jóvenes, ya que este
cupo tendrá su línea de subvención particular a través del Bono Joven Alquiler,
al que se destinan 400.000,00 € (200.000,00 € del Estado y 200.000,00 € de la
CAM).
En cuanto a
la baremación, se elimina un coeficiente que hacía referencia a la situación de
desempleo del solicitante, ya que se considera que no ha tenido significación
en anteriores convocatorias y son los ingresos reales los que deben marcar la
cuantificación de la subvención, con independencia de que los ingresos procedan
de prestaciones de desempleo o no.
Otra novedad
importante en esta convocatoria es que se incluyen 18 meses, el segundo
semestre de 2024 y todo el año 2025, con lo que se consigue que los
beneficiarios tengan las ayudas de forma más próxima al pago de los recibos de
alquiler.
El importe de
la Renta Familiar Ponderada para acceder a la ayuda se sube a 1.100,00 €/mes,
en el régimen general, lo que, con el incremento de los distintos coeficientes
para convertir ingresos netos en Renta Familiar Ponderada, permitirá a familias
numerosas con ingresos de hasta 1.600,00 €/mes acceder a la subvención.
La renta
máxima del alquiler para acceder a estas ayudas, se modifica, manteniendo en
650,00 €/mes el máximo de renta para unidades familiares que no son familia
numerosa y se sube a 750,00 €/mes en caso de familias numerosas que ocupen
viviendas de tres o más dormitorios.
El cupo
especial de solicitantes se modifica, partiendo de ingresos ponderados
superiores a 1.100,01 €/mes hasta los 1.400,00 €/mes.
Con estos
cambios de índole económica se sigue dando respuesta desde la Administración a
la situación coyuntural de aumento de precios en el coste de la vida y de
aumento en el importe del alquiler.
En
convocatorias anteriores se introdujo como novedad un cambio en la
justificación de la subvención, buscando una mayor seguridad jurídica y control
de pagos, en la lucha contra cualquier intento de fraude, exigiéndose que la
justificación de la subvención sólo fuese posible mediante pagos electrónicos
(transferencias bancarias, abono en cuenta, giros, etc). Por ello, en esta
convocatoria se sigue dando preferencia a dicho sistema de justificación,
aunque cierta flexibilidad siempre que no ofrezca dudas el pago de la renta
objeto de subvención, fundamentalmente reconociendo la intervención de
profesionales del sector inmobiliario en esta actividad.
La limitación
de la subvención mensual, atendiendo a los precios medios de alquiler en la
Ciudad de Melilla, y a tenor del resultado obtenido en los años anteriores,
parece la más adecuada para impedir una inflación en el mercado de alquiler,
riesgo que se corre con cualquier política de ayudas a sectores determinados, y
para seguir apoyando a las rentas más necesitadas en el acceso al derecho
constitucional de una vivienda digna.
Se sigue
avanzando en la lucha contra el hacinamiento, introduciéndose medidas tendentes
a evitarlo, de tal forma que su ocupación efectiva se adapte a la que venga
incluida en la cédula de habitabilidad.
Se sigue con la flexibilización del requisito de la
residencia continuada o discontinuada en Melilla, bajando el requisito de
treinta y seis meses a veinticuatro en caso
de residencia continuada (exigiéndose en caso de antiguos beneficiarios sólo veinticuatro meses al cónyuge), y a dieciocho
meses en caso de residencia discontínua. En
concordancia con esta novedad, se ha modificado el Baremo del coeficiente R (antigüedad en la residencia), para
adaptarlo a los meses que se exigen de
residencia continuada y que siga existiendo la misma proporción que en las convocatorias anteriores.
Con respecto
a las convocatorias anteriores, se ha dividido la cantidad presupuestada en
esta línea para colaborar con las ayudas al alquiler del Plan Estatal de
Vivienda, fundamentalmente para alojamiento de sectores vulnerables,
destinándose 900.000,00 € para esta convocatoria y el resto de la partida para
sectores vulnerables.
Estas Bases
Reguladoras y Convocatoria tienen amparo normativo en lo dispuesto en el art.
8.m) del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, ya que se
dirige, fundamentalmente, a la prevención de la exclusión social de la familia,
la infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con diversidad
funcional, inmigrantes y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión
social, atendiendo a situaciones de graves carencias o emergencia social.
Estas
subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAM
para el período 2024/2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
29/04/2024 (BOME extraordinario nº 30 de 29/04/2024), en el ámbito de la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento,
Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, línea 2.1 “Subvención al
Alquiler de Viviendas Privadas”.
Estas ayudas
son totalmente compatibles con el art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, ya que no inciden, distorsionándolo, en el mercado de productos
y servicios.
En su virtud
y, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las
Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla
para el año 2025, la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones
al alquiler privado se regirá por las siguientes Bases Reguladoras y
Convocatoria:
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA
Primera:
Objeto.-
Las presentes
Bases Reguladoras y Convocatoria tienen por objeto la regulación y convocatoria
de ayudas económicas con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al pago de las mensualidades
generadas por el alquiler de viviendas privadas en Melilla, correspondientes a
los meses de Julio a Diciembre de 2024 y del año 2025.

Estas
subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAM
para el período 2024/2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
29/04/2024 (BOME extraordinario nº 30 de 29/04/2024), en el ámbito de la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento,
Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, línea 2.1 “Subvención al
Alquiler de Viviendas Privadas”.
El
procedimiento de concesión, cuya convocatoria se instrumenta en este documento,
respetará los principios de objetividad, concurrencia y publicidad,
garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
Segunda:
Limitaciones Presupuestarias.-
1.- Las
subvenciones que se otorguen al amparo de estas Bases y Convocatoria están
sometidas al régimen de concurrencia competitiva, lo que supone que se deberán
estimar las solicitudes a las que se haya otorgado mayor valoración, hasta el
límite del 95 por 100 de la dotación presupuestaria correspondiente.
El 5 por 100
restante se podrá reconocer de forma directa, en casos de extremada urgencia,
debido a desalojos de viviendas en ruina, para resolver los recursos
presentados contra la resolución de concesión o por otras circunstancias
extraordinarias cuyo acaecimiento justifique su reconocimiento directo. Si a
fecha 15 de Septiembre de 2025 no se ha agotado este porcentaje, el sobrante se
acumulará al resto de peticionarios, otorgándose a los incluidos en la lista de
espera.
2.- Este
programa se financiará con la partida presupuestaria 06.15201.48000 SUBV. URGENTES ARRENDAMIENTOS, con
cargo a la cual se ha efectuado la correspondiente retención de crédito con
cargo al ejercicio 2025,
por importe de 900.000,00 €,
RC 12025000010117 , de fecha
20/03/2025.
3.- El
crédito de 900.000,00 € de esta convocatoria podrá ser ampliado hasta
100.000,00 € más, sin necesidad de una nueva convocatoria, con arreglo a lo
dispuesto en el art. 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la
declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las
circunstancias señaladas en el art. 58.2 del RD 887/2006 y, en su caso, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento
anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Tercera:
Procedimiento.-
1.- Las
subvenciones que se regulan en estas Bases y Convocatoria se otorgarán por el
procedimiento de concurrencia competitiva, según se define en el artículo 22 de
la Ley General de Subvenciones. Se desarrollará en un procedimiento de
selección que comenzará al
día siguiente de la fecha de
publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, según la comunicación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que
se regula en el Real Decreto 130/2019 y conforme a la Resolución de 15 de junio
de 2020 de la Intervención General de la Administración del Estado.
2.- Las
solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las oficinas y registros
públicos que se mencionan en el art. 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, la oficina
pública en la que se podrá presentar preferentemente la solicitud, es la sede
de Emvismesa, en la Urbanización Minas del Rif.
3.- Las
notificaciones que se deban realizar en desarrollo del procedimiento
administrativo regulado en esta convocatoria, se llevarán a cabo, cuando el
acto tenga por destinatario una pluralidad de solicitantes, mediante su
publicación en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el art.
45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se incluirán entre ellas, los de
requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del
procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación
personal y surtirá sus mismos efectos. En la publicación de los actos
necesarios para el desarrollo del procedimiento, se tendrán en cuenta los
requerimientos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, en particular lo
dispuesto en su disposición adicional séptima.
4. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por
el solicitante.
5.- Con
independencia de que las notificaciones efectuadas como se dispone en este
punto surtan los efectos legales oportunos, por parte del órgano instructor se
le dará la máxima publicidad posible a cada uno de los trámites, utilizando
para ello, entre otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes.
6.- La
solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la
Administración de la Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos
de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de la
ayuda, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y de sus normas de desarrollo.
7.- La
Convocatoria y el resto de actos en desarrollo de la misma se publicarán en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la
cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo
se deberá publicar en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de
Melilla para consulta pública, en cumplimiento del art. 8.1.c) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Cuarta:
Concepto de Alquiler.-
1.- A los
efectos de la percepción de las ayudas reguladas en estas Bases y Convocatoria
se considerará arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre
una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad
permanente de vivienda de la unidad familiar del arrendatario.
2.- Quedarán
fuera del ámbito de aplicación de esta convocatoria:
a)
El arrendamiento
de las viviendas de protección pública de promoción directa, al estar incluidas
en otras líneas de ayuda.
b)
Los subarriendos.
c)
Los arrendamientos
de habitaciones.
d)
Los locales usados
como vivienda.

e)
Las viviendas cuyo
arrendador sea una Administración Pública.
Quinta:
Requisitos de las Viviendas.-
Las viviendas
cuyo arrendamiento sea objeto de esta subvención estarán situadas en Melilla y
deberán reunir los siguientes requisitos:
a.
Cumplir las
condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará mediante la Cédula
de Habitabilidad. Para las viviendas con más de 30 años de antigüedad, la
cédula de habitabilidad deberá haber sido emitida con posterioridad al
1/01/2015. Para el resto de viviendas será suficiente presentar la última
Cédula de Habitabilidad obtenida.
b.
La vivienda no
estará sometida a ninguna limitación derivada de su calificación como de
protección oficial que impida su alquiler.
c.
Que la vivienda o
el edificio en el que se ubique cuente con la correspondiente referencia
catastral.
d.
Que la vivienda no
esté sometida a expediente por infracción urbanística ni se haya construido con
infracción de la normativa urbanística vigente.
e.
Que la vivienda no
incumpla el requisito de ocupación fijado en la Cédula de Habitabilidad, salvo
que dicho incumplimiento se produzca con miembros de hasta el primer grado de
consanguinidad del solicitante. Se exceptuará de este requisito, en casos de exceso
en la ocupación, si el empadronamiento de la persona o personas que no cumplan
el grado de parentesco tiene una antigüedad de más de Cinco años en esa
vivienda o si se produce dicho incumplimiento con descendientes de familiares
de primer grado.
Sexta:
Requisitos de los solicitantes de las ayudas.
1.- Podrán
resultar beneficiarios de las ayudas al inquilino aquí reguladas las personas
físicas arrendatarias de vivienda en Melilla que reúnan los requisitos que se
incluyen en este punto. A estos efectos, se considerará solicitante al titular
del contrato de arrendamiento y a su cónyuge o persona que conviva con aquélla
en análoga relación de afectividad. Los requisitos que se deberán acreditar a
la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Ciudad, excepto el de encontrarse al corriente de las obligaciones
fiscales con el Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla, que se podrá acreditar
durante el plazo otorgado por la Administración para completar o subsanar la
documentación presentada, son los siguientes:
1.1.- Relativos a la vivienda:
a)
El alquiler anual
de la vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de la Renta Familiar Ponderada
según la fórmula señalada en el punto 1.3, debiendo ser el alquiler mensual,
como máximo de 650,00 €. En el caso de familias numerosas que ocupen viviendas de
3 o más dormitorios el importe de la renta mensual podrá ascender a 750,00 €.
b)
Acreditar estar al
corriente en el pago del alquiler de la vivienda (referido al mes anterior al
de la aplicación de la subvención).
c)
Si el contrato es
posterior al 31 de junio de 2024, tratándose de una vivienda diferente a la que
constituía la residencia habitual y permanente del solicitante con anterioridad
a dicha fecha, se deberá justificar adecuadamente las razones que han motivado
el cambio de vivienda, como la declaración de ruina de la anterior vivienda,
desahucio por razones distintas a la falta de pago, por cambios en la
composición familiar o por otras razones de esta naturaleza.
1.2.- Relativos a circunstancias personales del
solicitante y convivientes:
a.
Ser mayor de edad,
o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse incapacitado para obligarse
contractualmente, de conformidad con lo establecido en la legislación civil.
b.
Ser español,
nacional de algún país miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia
de larga duración en España, según los arts. 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de
11 de enero, de extranjería, y arts. 175 y siguientes del Real Decreto
1155/2024, o extranjeros con autorización de residencia temporal por las
circunstancias excepcionales reguladas en el art. 31.3 de la Ley 4/2000, de 11
de enero, y en los artículos 148 y siguientes del Real Decreto 1155/2024, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería. Se exceptuarán de la
obligación de contar con la residencia de larga duración, exigiéndose solamente
residencia temporal, cuando el extranjero tenga a su cargo menores de edad.
c.
Llevar residiendo
legal y continuadamente en Melilla desde los veinticuatro meses inmediatamente
anteriores al uno de julio de 2024 o de dieciocho
meses para los que acrediten una residencia discontinua en Melilla de, al
menos, sesenta meses en los últimos diez
años. Esta antigüedad en la residencia será exigible, en caso de matrimonio,
unión de hecho o convivencia marital, a los dos miembros de la pareja. En el
caso de antiguos beneficiarios, y para el caso de residencia continuada, sólo
uno de los miembros de la unidad de convivencia deberá acreditar la antigüedad
de veinticuatro meses, siendo suficiente
que el otro tenga una antigüedad en la residencia en Melilla de dieciocho meses.
d.
No ser titular del
pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros
que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de ningún inmueble apto para
destinarlo a morada humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS. No se
considerará que se es propietario o titular de un derecho real de uso o
disfrute si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma
(inferior al 20 por 100), se ha obtenido por herencia o transmisión mortis
causa sin testamento, y no se tiene la disponibilidad de la misma para su uso
como domicilio habitual y permanente.
e.
Que entre el
arrendador, titular de la vivienda, y las personas que convivan en ella, no
exista relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o
afinidad. Tampoco deberá ser el arrendatario persona socia o partícipe de la
persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.
f.
Que los
ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de la unidad
familiar del solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios, en
Melilla, de dos o más viviendas, o de una, si la superficie útil de ésta fuese
lo suficientemente amplia como para permitir la convivencia en ella de ambas
unidades familiares sin que se produzca hacinamiento.

g.
No ser titular,
ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, de bienes o
valores, mobiliarios o inmobiliarios, con un valor superior a Ocho mil Euros.
En el caso de vehículos, este valor se elevará hasta los 12.000,00 €; si el
beneficiario es una persona con diversidad funcional y el vehículo fuese
adaptado, el importe se elevará hasta los 18.000,00 €.
h.
Estar al corriente
de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla. Este
requisito se exigirá igualmente antes de proceder a la Ordenación del Pago.
i.
No tener pendiente
de justificar ninguna subvención anterior.
j.
No ser titular de
más de un vehículo.
1.3.- Relativos a los ingresos de los beneficiarios:
- La Renta
Familiar Ponderada correspondiente a las personas que convivan o vayan a
convivir en la vivienda objeto de la subvención deberá ser igual o inferior a 1.100,00
€ mensuales, ponderados según la fórmula: RFP = IN x F,
Siendo:
IN.:
La cuantía de los Ingresos Netos de la
unidad familiar del solicitante, más los de aquellas personas que convivan o
vayan a convivir en la vivienda para la cual se solicita la subvención,
correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de 2024, divididos por doce.
Se computarán también como ingresos todos los percibidos a través de los
programas de ayuda social gestionados por el Estado o por la Ciudad Autónoma.
Los ingresos
netos, en los supuestos de trabajo dependiente, se determinarán deduciendo de
los ingresos brutos las cotizaciones a la Seguridad Social. A dichos
rendimientos se sumarán los netos del Capital mobiliario e inmobiliario.
En el caso de
actividades empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y agrarias se
computarán los rendimientos netos.
De los
ingresos computables solamente se deducirán las pensiones compensatorias
abonadas al cónyuge y anualidades por alimentos (excepto a favor de los hijos),
satisfechas ambas por decisión judicial y debidamente acreditado.
Salvo que se
justifique suficientemente la procedencia ajena a la unidad familiar del
solicitante, de los ingresos con los que se viene haciendo frente al alquiler
de la vivienda, en aquellos casos en que en el período baremable los ingresos
netos sean inferiores al importe del alquiler, se tomará como Ingresos Netos
Mínimos del solicitante una cuantía que coincida con el importe del alquiler.
F:
Coeficiente ponderador en función del
número de miembros de la unidad familiar en el momento de presentar la
solicitud.
Este
Coeficiente tendrá los siguientes valores:
1.-
Familias de 2 miembros – 0,87
2.- “ “ 3
“ ----- 0,81
3.- “ “ 4
“ ----- 0,75
4.- “ “ 5
“ ----- 0,70
5.- “ “ 6
“ ----- 0,63
6.- “ “ 7
“ ----- 0,58
Por cada
miembro adicional a partir de siete, el valor de la ponderación se reducirá en
0,02.
En el caso de
personas con diversidad funcional superior al 50 por 100, en las condiciones
establecidas en la legislación sobre el I.R.P.F., el coeficiente ponderador F
aplicable será el del tramo siguiente al que les hubiera correspondido.
2.- Concepto
de Unidad Familiar.-
A los efectos
de lo dispuesto en esta convocatoria, se entenderá por unidad familiar la
definida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
con las siguientes matizaciones:
•
En el caso de
matrimonio no separado legalmente, o unión de hecho, la integrada por los
cónyuges y, si los hubiere, los hijos solteros menores de 25 años que convivan
con éstos, y los mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada.
•
En defecto de
matrimonio o en los casos de separación legal, la formada por el padre o la
madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los
requisitos señalados para la modalidad anterior.
Séptima:
Documentación necesaria.-
A.- Para tener derecho a la subvención que se regula en
esta convocatoria, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Instancia
debidamente cumplimentada.
2.- Fotocopia
del Libro de Familia, del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de
Residencia o Pasaporte. En el caso de Familias numerosas, deberán aportar el
título oficial.
3.- En el
caso de separados o divorciados, sentencia de separación y convenio regulador.
4.-
Certificado de Empadronamiento Colectivo en la Vivienda Arrendada y Certificado
Individual del/los titular/es.
5.-
Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período
inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, correspondiente al
solicitante, y a las personas que con él convivan habitualmente.
6.- Los
documentos que acrediten los ingresos de todos los miembros que se indican en
el punto anterior que correspondan al año 2024.

a.
Si los
solicitantes son trabajadores por cuenta ajena, aportarán los libramientos de
la empresa o centro de trabajo, ajustados a los requisitos de la reglamentación
laboral vigente.
b.
Si son jubilados o
pensionistas, incluidos los trabajadores en situación de incapacidad laboral,
deberán presentar Certificación de la pensión o prestación económica de la
Seguridad Social.
c.
Cuando se trate de
trabajadores autónomos, éstos presentarán el justificante de cotización y un
Certificado de la Seguridad Social en el que conste la base anual sobre la que
están calculadas las cuotas.
d.
Los solicitantes
en situación de desempleo o a la espera del primer empleo, deberán presentar
Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal en la que
conste si percibe o han percibido prestación económica en los doce meses
anteriores a la solicitud, así como la correspondiente demanda de empleo.
7.-
Certificado de la Ciudad Autónoma de Melilla en el que se indique si alguno de
los miembros que convivan en la vivienda percibe alguna cantidad en concepto de
Ayuda Social, Salario Social o similar.
8.-
Certificado expedido por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación
Tributaria, acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad familiar
del solicitante es propietario de vivienda.
9.-
Certificación del Registro de la Propiedad de Melilla, con cobertura en todo el
territorio nacional, acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad
familiar del solicitante es propietario de vivienda. Si los solicitantes fuesen
extranjeros deberán acreditar que no poseen ninguna vivienda en su país de
origen. Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en España o por lejanía de
su país de origen, este requisito podrá acreditarse a través de otros medios,
entre los que se podrá aceptar una declaración jurada.
10.- Vida
Laboral del Solicitante y de los miembros de su unidad familiar mayores de 16
años, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
11.- Contrato
de Arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el
que conste el depósito de fianza en la Entidad correspondiente, y el pago de
los impuestos aplicables.
12.- Recibo
de alquiler, en su caso, correspondiente al mes anterior al que se aplique la
subvención.
13.-
Declaración Responsable (firmada por todos los miembros de la unidad familiar
mayores de 16 años) que contenga los siguientes extremos:
a.
Que no es titular
del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los
miembros que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de ningún inmueble
apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO
AÑOS. Quienes sean titulares de un derecho real de uso o disfrute sobre un bien
inmueble apto para ser destinado a morada humana en un porcentaje inferior al
20 por 100, se acreditará su forma de adquisición y se acreditará la no disponibilidad
de la misma para su domicilio habitual.
b.
Que entre el
arrendador, titular de la vivienda, y las personas que convivan en ella, no
exista relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o
afinidad.
c.
Que los
ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de la unidad
familiar del solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios, en
Melilla, de dos o más viviendas, o de una, si la superficie útil de ésta fuese
lo suficientemente amplia como para permitir la convivencia en ella de ambas
unidades familiares sin que se produzca hacinamiento.
d.
Que no es titular
de bienes o valores, mobiliarios o inmobiliarios, con un valor superior a lo
indicado en esta Convocatoria.
e.
Que está al
corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla.
f.
Que no tiene
pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
g.
Que la unidad
familiar no es titular de más de un vehículo.
h.
Que no es persona
socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte
arrendadora.
i.
Que No están
incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
14.- Cédula
de Habitabilidad de la Vivienda.
15.-
Certificado de la Ciudad Autónoma de Melilla de todos los miembros mayores de
16 años acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias.
16.- En el
caso de extranjeros se deberá presentar la documentación del país de origen que
acredite la situación civil, económica y patrimonial. Esta documentación estará
debidamente legalizada. Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en España
o por lejanía de su país de origen, podrá admitirse cualquier otra
documentación que acredite este requisito. Asimismo, atendiendo a las
circunstancias socio-económicas del solicitante, se podrá admitir toda o parte
de la documentación presentada en la convocatoria inmediata anterior que haga
referencia a estos extremos. En este último caso, se exigirá una declaración
jurada que manifieste que se mantienen las mismas circunstancias acreditadas
con la documentación del año anterior.
B.-
El Órgano que tramite las subvenciones
podrá exigir cualquier otra documentación que estime necesaria para acreditar
la situación socio-económica real del solicitante, y éste deberá presentarla.
Asimismo, el
Órgano competente podrá eximir al solicitante de la presentación de aquellos
documentos que considere innecesarios para evaluar su situación socio-económica
actual y de aquellos otros que sirvan para acreditar circunstancias de carácter
permanente ya demostradas en concesiones anteriores. En este caso, se exigirá
al solicitante una declaración jurada en la que afirme que los requisitos
acreditados en la concesión anterior se siguen manteniendo en la fecha en que
se produzca la renovación.

Autónoma. Esa
autorización deberá estar firmada por todos los miembros empadronados en la
vivienda mayores de 16 años.
D.-
En los supuestos de imposibilidad
material de obtener cualquier documento el órgano competente podrá requerir al
solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios
de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la
formulación de la propuesta de resolución.
Octava:
Plazos del procedimiento.-
1.- El plazo
ordinario para la presentación de solicitudes acogidas a esta convocatoria,
junto con la documentación correspondiente, comenzará al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta
Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y su
duración será de QUINCE
DÍAS HÁBILES.
2.- Los
solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda al
alquiler por agotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una
Lista de Espera. En el caso en que alguno de los solicitantes pierda su derecho
a la percepción de la ayuda o de que exista sobrante del 5% destinado para
recursos administrativos o situaciones urgentes, se aplicará el importe
correspondiente a los solicitantes incluidos en la Lista de Espera, siempre y
cuando se haya liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo
reconocimiento.
Novena:
Tramitación.
1.- El plazo
máximo para resolver y notificar el procedimiento será de TRES MESES, a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación
de solicitudes.
Para las
solicitudes que se presenten fuera del plazo ordinario de Convocatoria, por las
causas justificadas señaladas en el criterio segundo apartado 1, el plazo será
de TRES MESES desde la fecha de presentación de la misma.
2.- El
vencimiento del plazo máximo del procedimiento sin haberse notificado la
resolución expresa supondrá la desestimación presunta de la solicitud, ya que
su estimación implicaría la transferencia al solicitante de derechos de crédito
frente a la Ciudad Autónoma de Melilla.
Décima:
Listado Provisional de solicitantes admitidos y excluidos.-
1. Una vez
cerrado el plazo de presentación de solicitudes, y revisada la documentación
presentada, se publicará en la forma indicada en esta Convocatoria el listado
provisional de solicitantes admitidos y el de excluidos por resultar incompleta
la documentación o carecer de los requisitos para ser beneficiario, indicándose
el medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa al
motivo de su exclusión. En este listado se incluirá la puntuación provisional
de aquellos solicitantes con la documentación completa.
2.- Los
solicitantes admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles
a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional
para formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y/o documentación.
A los solicitantes que no subsanen o completen la documentación se les tendrá
por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, constituyendo la resolución definitiva del
procedimiento la resolución a que se refiere el art. 21.1 de la referida Ley.
Undécima:
Propuesta de Resolución.-
1.- Por parte
del órgano instructor se analizarán las alegaciones presentadas durante el
trámite de audiencia, se comprobará la documentación aportada y, previo informe
del órgano colegiado en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada, se formulará la propuesta definitiva de resolución, que deberá ser
motivada y que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecida
en la correspondiente convocatoria. En este trámite, el órgano instructor podrá
realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará
la propuesta de Listas Definitivas. En este informe se hará constar que de la
información que obra en poder de la Administración se desprende que los
beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las
mismas.
2.- La
resolución del procedimiento será adoptada por el Consejero de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, con el siguiente contenido
mínimo:
a.
La indicación de
las personas a las que se les conceda la subvención y la puntuación obtenida,
ordenándose de mayor a menor puntuación.
b.
La cuantía y el
período de la subvención.
c.
La aplicación
presupuestaria de gasto.
d.
La relación de
solicitantes incluidos en la Lista de Espera, con reflejo de la puntuación y
subvención otorgable en el caso de resultar finalmente beneficiarios.
e.
La relación de
solicitantes a los que se les deniegue la subvención por incumplimiento de
requisitos, motivándose la exclusión.
3. La
resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la
forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de
reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécima:
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
expediente.
A)
Órgano Concedente: El órgano competente para la aprobación de las ayudas será el Consejero
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, de la Ciudad
Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano instructor.
B)
Órgano Instructor: El órgano instructor de la presente convocatoria será la Dirección
General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo. Las actuaciones materiales que
sean necesarias para la instrucción del procedimiento se realizarán por la
Sociedad Pública EMVISMESA, que realizará, entre otras actuaciones, las
siguientes:
a.
Realizar de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la
resolución.

b.
La evaluación de
las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de valoración.
c.
La formulación
provisional de los beneficiarios de las subvenciones.
d.
El control del
cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
C) Órgano Colegiado: En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 14 del RGSCAM, a los efectos
de lo previsto en el art. 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para
la propuesta de concesión estará compuesto por:
-
El Director
General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo;
-
El Coordinador de
la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, o funcionario del
negociado de vivienda de la Consejería.
-
Un empleado
público de la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo.
Decimotercera:
Criterios de Baremación.-
1.-
Los expedientes de los solicitantes
serán jerarquizados y baremados mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
RFP x E x CE x A x R
Siendo:
RFP: Renta Familiar Ponderada conforme a la definición de
esta convocatoria.
E:
Coeficiente Ponderador en función de
la edad del solicitante (se tomará como edad del solicitante, en el caso de
cónyuges o parejas de hecho, la media de edad de ambos).
Este
Coeficiente tendrá los siguientes valores:
Solicitante
mayor de 50 Años: 0,80
Solicitante
mayor de 30 y menor de 50 años: 0,90
Solicitante
menor de 30 años: 1,00
CE:
Coeficiente Ponderador en función de
otras circunstancias excepcionales que concurran en la unidad familiar del
solicitante, que no sean objeto de ponderación por los demás coeficientes, como
la pertenencia del solicitante a grupos con riesgo de exclusión social,
víctimas de violencia de género, etc, debidamente acreditadas mediante informe
técnico.
Este
Coeficiente tendrá un valor de 1 a 0,75, y se aplicará a propuesta del órgano
que tramite el procedimiento.
A:
Coeficiente Ponderador en función del
número de meses en que el solicitante haya percibido la ayuda regulada en esta
convocatoria, o similares para el mismo fin, computándose, a estos efectos
segundo semestre de 2020, año 2021, año 2022, año 2023 y primer semestre de
2024.
Este
coeficiente tendrá los siguientes valores:
Nº Meses Beneficiario |
Mayor de años 50 |
Menor de 50 años |
Entre 0 y 6 meses |
0,90 |
|
Entre 6 y 12 meses |
0,92 |
0,94 |
Entre 13 y 18 meses |
0,94 |
0,96 |
Entre 19 y 25 meses |
0,96 |
0,98 |
Entre 26 y 32 meses |
0,98 |
0,99 |
Más de 32 meses |
0,99 |
1,00 |
R:
Coeficiente Ponderador en función del
número de meses en que el solicitante y su cónyuge o persona que con él conviva
en análoga relación de afectividad, hayan residido de forma legal y continuada
en la Ciudad de Melilla, sumándose los meses de ambos miembros y computándose
los últimos cinco años de 01/01/2020 a 31/12/2024.
Este
Coeficiente tendrá los siguientes valores:
a.
Número de meses
mayor o igual a 106..............................0,80
b.
Número de meses
mayor de 90 e inferior a o 106 0,84
c.
Número de meses
mayor de 74 e inferior a 90. 0,88
d.
Número de meses
mayor de 58 e inferior a 74. 0,92
e.
Número de meses
mayor a 42 e inferior a 58 0,96
f.
Número de meses
igual o inferior a 42 …....................1
2.- Los expedientes se ordenarán de menor a mayor, según
el criterio de jerarquización descrito en el punto anterior, lo que determinará
el número de expedientes a los que se le otorgue la subvención, y los no
beneficiarios por agotamiento del crédito dispuesto, pero que formarán parte de
la Lista de Espera.
En caso de
igualdad, los criterios de priorización de expedientes serán:
a.
Mayor número de
miembros de la unidad familiar menores de 16 años.
b.
Menor importe del
alquiler.
Decimocuarta:
Determinación de la Subvención.-
1.- El
importe mensual de la subvención que otorgue la Ciudad Autónoma lo constituye
la diferencia que exista entre la parte del alquiler que deberá abonar el
solicitante, cuantificado en un porcentaje de sus ingresos netos según su
clasificación en los tramos de Renta Familiar Ponderada (RFP) de la tabla
siguiente, y el importe real de aquél, con el límite de subvención mensual que
se incluye en la tabla, por tramos de RFP:

2.- No
obstante lo dispuesto en el punto 1 anterior, y siempre que se considere
necesario para poder atender al mayor número posible de beneficiarios, el
órgano competente podrá realizar un prorrateo entre los beneficiarios de la
subvención, de manera homogénea o por tramos de RFP, del importe global máximo
destinado a las subvenciones. Se tendrá en cuenta, igualmente, que este
prorrateo no aumente de forma notable la carga que sobre la renta de la unidad
familiar represente la parte del alquiler a la que ésta debe hacer frente.
3.- En todo
caso, el solicitante deberá abonar como mínimo, con independencia de sus
ingresos familiares, el 5 por 100 del importe del alquiler.
Decimoquinta:
Abono y Justificación de las ayudas.
1.-
El pago de la ayuda se abonará,
únicamente, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique
el solicitante.
2.-
El pago de la ayuda se fraccionará por
trimestres.
3.-
Los documentos justificativos de la
subvención, acreditativos del pago de la renta, consistirán en la presentación
de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en
efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento acreditativo del pago
deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo
realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el
arrendador, y quien la efectúa con el beneficiario de la subvención o cualquier
otro miembro de la unidad de convivencia, el importe y el concepto por el que
se realiza, con indicación del mes al que corresponde.
Se admitirán
como justificantes de la subvención los recibos del alquiler expedidos por
Administradores de Fincas u otros profesionales de la intermediación
inmobiliaria.
Excepcionalmente,
y para beneficiarios que reciban por primera vez esta subvención, se podrán
admitir los recibos expedidos directamente por el arrendador, con todas las
formalidades exigibles, debiéndose extremar en este caso las medidas de
comprobación de la efectividad de los pagos, especialmente en cuanto a las
obligaciones tributarias que se desprendan del arrendamiento.
En el caso de
que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago,
deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos mediante
documento que acredite la misma, o en su defecto, mediante declaración
responsable.
No se
considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no
consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
4.-
El plazo para la presentación de los
recibos correspondientes a las mensualidades objeto de subvención será el mayor
de los siguientes:
a.
Para las
mensualidades de julio a septiembre de 2024, treinta días naturales contados a
partir de la publicación de la lista de beneficiarios.
b.
Para las
mensualidades de Octubre a Diciembre de 2024, sesenta días naturales contados a
partir de la publicación de la lista de beneficiarios.
c.
Para las
mensualidades de enero a septiembre de 2025, hasta el 1 de Octubre de 2025.
d.
Para las
mensualidades de Octubre a Diciembre de 2025, hasta el 15 de diciembre de 2025.
e.
Para los
beneficiarios que se reconozcan con cargo al 5 por 100 previsto para casos de
extremada urgencia, debido a desalojos de viviendas en ruina, para resolver los
recursos presentados contra la resolución de concesión, para Lista de Espera o
por otras circunstancias extraordinarias cuyo acaecimiento justifique su
reconocimiento directo, el plazo para la presentación de los recibos
correspondientes a las mensualidades ya transcurridas, será de Treinta Días
naturales, y de Sesenta días naturales para las no transcurridas.
Transcurrido
dicho plazo, comenzará, en su caso, el procedimiento de reintegro de la
subvención.
5.-
Si se produce un cambio de la vivienda
objeto del expediente en el período subvencionado, y el alquiler de la nueva
vivienda fuese inferior a la que se incluya en la subvención, se ajustará el
importe de la subvención concedida a la nueva renta. En todo caso, este cambio
deberá justificarse suficientemente.
6.-
La subvención reconocida en aplicación
de esta convocatoria se abonará de la siguiente forma:

-
Los recibos
correspondientes al año 2024 se abonarán de una sola vez, previa presentación
de los mismos (excepcionalmente se podrán abonar fraccionándose en trimestres
naturales, previa presentación de al menos dos recibos del trimestre natural al
que corresponda el pago).
-
Los recibos
correspondientes al año 2025 se fraccionarán en pagos trimestrales, siendo
necesario para el pago material de cada uno de los trimestres la presentación,
al menos, de dos recibos de alquiler correspondientes al trimestre
subvencionado. El pago correspondiente a cada trimestre no se efectuará si
previamente no se ha justificado completamente el trimestre anterior. El pago
correspondiente al cuarto trimestre de 2025 se podrá realizar previa
presentación de un solo recibo del referido trimestre. En el caso de unidades
familiares con escaso nivel de renta, se podrán exigir otras medidas que
garanticen el destino de la subvención para la finalidad establecida en esta
convocatoria y, excepcionalmente, efectuar el pago de la subvención con la
presentación de sólo un recibo.
7.-
En el caso de que no se aplique la
subvención para la finalidad prevista en esta convocatoria, el beneficiario
estará obligado a su reintegro, mediante el ingreso en el servicio de Caja de
la Ciudad Autónoma de la correspondiente cantidad. En tal caso, se calcularán
los intereses de demora de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley
General de Subvenciones.
Decimosexta:
Cupo Específico de hasta 1.400,00 € de ingresos.
1.-
Podrán solicitar también la subvención
regulada en esta convocatoria las unidades familiares cuya Renta Familiar
Ponderada esté comprendida entre los 1.100,01 € y los 1.400,00 € mensuales.
2.-
Los solicitantes incluidos en este
cupo tendrán derecho a la subvención que les corresponda en aplicación de los
baremos establecidos en esta convocatoria, siempre y cuando exista crédito
sobrante de los destinados al cupo general de solicitantes con ingresos hasta
1.100.00 €.
Decimoséptima:
Compatibilidad.
Las ayudas
contempladas en esta modalidad son incompatibles con otras ayudas que el beneficiario pueda obtener de
cualquier Administración para el mismo fin.
Decimoctava:
Causas de denegación de la subvención.-
La subvención
solicitada podrá ser denegada, además de por el incumplimiento por parte del
solicitante o beneficiario de lo dispuesto en los artículos anteriores, por los
siguientes motivos:
A.
No haber
justificado correctamente el importe de una subvención otorgada anteriormente.
B.
Haber presentado
documentación falsa o que no refleje la situación económico- social real de su
unidad familiar. Se considerará que se encuentra en esta última situación,
entre otros casos, aquellos solicitantes cuyos gastos (sobre todo el referido
al alquiler) son superiores a los ingresos declarados, no justificando
suficientemente dicha situación.
Decimonovena:
Incumplimiento.
El
incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de
la subvención conllevará, en todo caso, además de las sanciones que
correspondan por la naturaleza de la infracción cometida, la pérdida de la
subvención otorgada así como el reintegro de la ayuda percibida incrementada
con el interés legal correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.
Se
considerarán causas de reintegro, con exigencia del interés de demora
correspondiente, además del incumplimiento de lo dispuesto en esta
Convocatoria, el incurrir el beneficiario en alguna delas causas de reintegro
que se estipulan en el art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Todos los
beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda
efectuar la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención de la
Ciudad Autónoma o del Estado.
Vigésima:
Obligaciones de los perceptores.-
Los
perceptores de las subvenciones reguladas en esta Convocatoria quedan
obligados, además de al cumplimiento de lo dispuesto en ella, a lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento
aprobado por RD 887/2006, y al Reglamento General de
Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4.224, de 9/09/2005).
Con
independencia de esta obligación de justificación, se advierte al beneficiario
que la Administración podrá consultar los sistemas de información para
verificar el cumplimiento de las condiciones requeridas, pudiéndose realizar
esta comprobación con anterioridad o posterioridad a la concesión de la
subvención, procediéndose a su denegación u obligación de reintegro en caso de
detectarse el incumplimiento de alguna condición para ser beneficiario.
Vigésimo
primera: Efectos de la Convocatoria.-
La Orden por
la que se apruebe esta convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente
al de la publicación del extracto correspondiente remitido por la BDNS en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, computándose el plazo de presentación
de solicitudes a partir del día siguiente al de su publicación.
Vigésimo
segunda: Modelo de Instancia.-
A los efectos
de lo dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, se incluye en esta Convocatoria un Anexo
con el modelo de presentación de la solicitud.
No se incluye
el modelo de justificación de actividades puesto que la subvención sólo se
puede justificar con la presentación de los recibos y otros medios bancarios
del pago del alquiler, según se recoge en esta Convocatoria.

Vigésimo
tercera: Base de Datos Nacional de Subvenciones.-
Por la
Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo se suministrará la
correspondiente información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los
términos previstos en el art. 20 de la LGS y el RD 130/2019, de 8 de marzo, y
derivada de la aprobación y gestión de esta Convocatoria.
Contra este
Decreto, que pone fin a la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el
art. 93.2 del Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por su carácter de disposición administrativa de carácter general, no
cabrá recurso en vía administrativa, salvo que se interponga contra un acto
administrativo dictado en su aplicación, fundamentado únicamente en la nulidad
de dicha disposición general, revistiendo la forma de Recurso de Reposición e
interponiéndose directamente ante el Consejo de Gobierno, como órgano que dictó
dicha disposición, de conformidad con el art. 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de
octubre.
Cabe
interponer contra este Decreto recurso contencioso administrativo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación.
Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo
de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El recurso
potestativo de reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes desde la
publicación de esta Convocatoria. El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución
se podrá entender desestimado el recurso interpuesto, quedando expedita la vía
judicial contencioso- administrativa.
”
Lo que le
traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla,
a 21 de abril de 2025,
La Secretaria
Técnica de Fomento,
Francisca
Torres Belmonte

* RELLENAR TODOS LOS CAMPOS, TACHAR LO QUE NO
PROCEDA Y FIRMAR.
- Base 3, punto 2: Las notificaciones que se deban realizar en desarrollo del
procedimiento administrativo regulado en esta Base, se llevarán a cabo,
cuando el acto
tenga por destinado la pluralidad de solicitantes, mediante su publicación en
el Tablón de Anuncios de Emvismesa y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
-
LOS
SOLICITANTES, entre otros, deben reunir los siguientes requisitos, además del resto
de los regulados en la Base 5 y 6 de la Convocatoria, requisitos que se deben
cumplir a la fecha de publicación de las bases, excepto lo de encontrarse
al corriente en el pago de las deudas que se podrá acreditar en el plazo otorgado
por la administración para completar o subsanar:
-
LA
VIVIENDA arrendada debe de poseer contrato de arrendamiento, debidamente legalizado
(depósito de Fianzas,
liquidación de los impuestos correspondientes),
cédula de habitabilidad( posterior 01/01/2015 para vivienda de más de 30
años de antigüedad) el alquiler de la vivienda no deberá superar los 650€ o 750€ si la unidad de convivencia
es familia numerosa que ocupa una vivienda de 3 o más dormitorios.
-
RESIDENCIA
LEGAL y continuada de 24 meses en Melilla desde el 01/07/2022. Caso de antiguos
beneficiarios este requisito solo será exigible a uno de los cónyuges, el otro bastaría
que residiera 18 meses desde el 01/01/2023. En el caso de residencia discontinua
60 meses computados desde el 01/07/2014, de los cuales desde el 01/01/2023(18 meses)
han debido ser de forma continua.
-
No
poseer más de 1 vehículo, entre todas las personas empadronadas en la vivienda.
-
Encontrarse
al corriente de pago de las obligaciones fiscales frente a la Ciudad Autónoma y
Estado.
-
Los
ingresos mensuales ponderados:
Se computan los ingresos de todas las personas empadronadas en el
domicilio. Éstos deben ser inferior a 1100,00€ mensuales con carácter general, o 1.400,00€
mensuales del Cupo Específico, en el caso de que no se agote el presupuesto, una
vez reconocidos aquellos expedientes cuyos ingresos son inferiores a 1100,00€.
Conforme leído e informado
en Melilla, a _______ de ___________________de 2025
Fdo.:
Fdo.:

LEER MUY IMPORTANTE:
A.- CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR: La definida
en la normativa del IRPF con las siguientes matizaciones:
-En caso de matrimonios no separados legalmente, uniones de hecho, serán
los cónyuges/pareja, los hijos menores de 25 años que convivan con éstos y los
mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad o rehabilitada.
-Los hijos que hayan constituido su propia unidad familiar y que estén
empadronados en el domicilio, no forman parte de la unidad familiar del
solicitante.
B.-- El/los solicitantes No pueden ser beneficiario de una subvención
percibida por cualquier otra Administración para el mismo concepto.
C.-- Se computaran los ingresos del año 2024, de todas las personas
empadronadas en el domicilio. Éstos deben ser inferior a 1100€ mensuales con carácter general, o 1.400€ mensuales, en el caso de que no se
agote el presupuesto, una vez reconocidos aquellos expedientes cuyos ingresos
son inferiores a 1000€
D.- La unidad familiar o personas
empadronadas en la vivienda, no deben ser titulares de bienes o valores mobiliarios o inmobiliarios por un valor
superior a 8.000,00 €; Si se trata de vehículo, éste no tendrá un valor
superior a 12.000 euros (18.000,00 € si el vehículo es adaptado).
E.- Deben encontrarse al corriente en las obligaciones fiscales frente
al Estado y la Ciudad de Melilla (todos los empadronados en la vivienda).
F.- El número de vehículos en la vivienda debe ser
como máximo 1, pertenecientes a las personas empadronadas, formen o no parte de
la unidad familiar.
F.1.- En caso de transmisión de vehículos dentro
del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, deberá
aportar el contrato de venta donde conste el importe de la venta, y copia del
pago de los impuestos.
F.2.- En caso de baja definitiva de un vehículo,
deberá aportar el certificado de la DGT.
F.3.- Las bajas por exportación o por traslado
deberán ir acompañadas del correspondiente contrato de transmisión, ya que de
lo contrario se considerará que siguen siendo propietarios del vehículo.
F.4.- Las bajas temporales de vehículos conllevan
la titularidad de los mismos hasta la baja definitiva.
F.5.- En caso de compra de un nuevo vehículo deberá
aportar contrato de compra.
G.-Vivienda suficiente, tiene que cumplir el requisito de ocupación
fijado en la Cédula de habitabilidad salvo que se incumpla por miembros de la
unidad familiar en primer grado de consanguinidad, por descendientes de
familiares de primer grado de consanguinidad, o por cualquier persona que lleve
conviviendo en la vivienda objeto de subvención con la unidad familiar
solicitante más de 5 años.
H.--Justificación de pago
del alquiler, no deberá superar los 650€ o 750€ si poseen titulo de familia
numerosa y la vivienda tiene 3 o más dormitorios, se admitirán como documentos acreditativos de pago :
-
DOMICILIACION BANCARIA
-
TRANSFERENCIA BANCARIA
-
INGRESO EN CUENTA BANCARIA DEL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA.
-
RECIBOS ORIGINALES PAGO EN INMOBILIARIA
-
SOLO SE ADMITEN RECIBOS MANUALES, SI ES LA PRIMERA VEZ QUE SOLICITA LA
AYUDA. COMPLEMENTADO CON UNA COMPARECENCIA DEL PROPIETARIO QUE ACREDITE QUE EL
PAGO SE INGRESA EN CTA/CTE.
En todos los recibos deberá constar:
Inquilino : Nombre completo y
NIF.
Dirección del contrato, concepto por lo que se abona (Alquiler, agua,
luz, ibi, etc……)
Arrendador : Nombre completo y
NIF ( o CIF empresa.) Deberán estar
firmados y sellados.
Meses que comprende esta ayuda:
JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2024
ENERO A DICIEMBRE DE
2025
I.- Los
solicitantes perceptores de la subvención al alquiler quedan obligados a:
I.1.- Acreditar ante EMVISMESA la integra
aplicación de la subvención concedida a la finalidad prevista en los plazos
indicados en la convocatoria y siempre antes del siguiente pago
trimestral.
I.2.- Someterse a las actuaciones de comprobación
que puede efectuar la Ciudad Autónoma de Melilla o EMVISMESA, presentando
aquellos documentos que se les requieran.
I.3.- Comunicar a EMVISMESA la obtención de otras
subvenciones o ayudas para el pago del alquiler, procedentes de cualesquiera
administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, haciendo
constar expresamente que la percepción de esta subvención es INCOMPATIBLE con otras ayudas que el
beneficiario pudiera obtener de cualquier Administración para el mismo fin.
I.4.- Reintegrar, en su totalidad o en parte, las
cantidades percibidas junto con el interés de demora fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año en curso, en los siguientes
casos:
I.4.1.- Cuando incumpla la obligación de justificación del pago.
I.4.2.- Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones
requeridas.
I.4.3.- Cuando incumpla la finalidad para la cual se otorgó la
subvención.
I.4.4.- Cuando los ingresos obtenidos en el último semestre se hayan
incrementado sustancialmente con respecto a
los declarados en la solicitud. J.-Caso de ser propietario de vivienda en un porcentaje
inferior al 20% deberá acreditar forma de adquisición y la no disponibilidad de
la misma para su domicilio habitual.
k.-El cobro de esta ayuda supone la obligación de presentar la
declaración del IRPF en el ejercicio correspondiente.

L.-LA NO PRESENTACIÓN, FALSEDAD O INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PODRÁ
CONLLEVAR LA EXCLUSIÓN POR DESISTIMIENTO DEL EXPEDIENTE.
Consiente el tratamiento de los
datos personales de este formulario para los fines recogidos en el mismo.
PROTECCIÓN
DE DATOS: La Dirección General de Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo es la responsable del
tratamiento de los datos personales incluidos en este formulario que serán
incorporados al tratamiento denominado “Vivienda
y Urbanismo”. La finalidad del
mismo es la tramitación de su solicitud, incorporación al expediente y
resolución del mismo. La legitimación
del tratamiento es en cumplimiento de una obligación legal. Los datos sólo
podrán ser cedidos a terceros cuando
ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y
al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la
información adicional
y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro de Actividades de Tratamiento indicados anteriormente
en ésta página.
Conforme leído e informado
Firmado por el/los
solicitantes.

RELACIÓN DE TODAS
LAS PERSONAS QUE VIVAN EN LA VIVIENDA Y
AUTORIZACIONES.
(Rellenar con los datos de todas las personas empadronados en la vivienda. Los menores de 16
años no deberán firmar),
IMPORTANTE: Este apartado deberá ser
firmado por todos los que vivan en la vivienda, en caso contrario se excluirá el expediente por falta de documentación.
NOMBRE APELLIDOS |
NIF |
PARENTESCO CON EL SOLICITANTE |
FIRMA AUTORIZACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Las personas indicadas anteriormente AUTORIZAN a la consulta de los datos
pertinentes para la resolución y tramitación del expediente de subvención económica
para el pago del alquiler de viviendas privadas al amparo de lo establecido
en Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de
subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas y demás normativa
que sea de aplicación, en concreto los siguientes:
·
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, (AEAT): Nivel de Renta;
y existencia de deudas.
·
Seguridad Social (Vida Laboral y Certificados de Pensiones; y existencia
de deudas)
·
Gerencia Territorial del Catastro en Melilla: acceso al Catastro
·
Servicio de Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla: datos
tributarios locales.
·
Gestión Padronal de la Ciudad Autónoma de Melilla: Padrón Municipal de
Habitantes
·
Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE): información de prestaciones,
situación de desempleo y situación como demandante de empleo.
·
Situación de Pareja de Hecho en la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Tipo de Familia Numerosa en la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Titularidad de Vehículos en la Dirección General de Tráfico.
·
Consulta de la Identidad en la Dirección General de la Policía.
Todos estos accesos informáticos se realizarán, en todo caso, con
garantía de confidencialidad y a los exclusivos efectos de esta solicitud.
Los solicitantes, en caso de considerar que no se deben consultar los
datos personales (establecidos en el párrafo anterior), además de aportar la
totalidad de la documentación necesaria para la tramitación del expediente,
deberá justificar su oposición ejerciendo su derecho mediante documento que se
podrá acompañar a la presente solicitud, o a través de la Sede
Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECLARACIÓN RESPONSABLE: Los titulares de la
solicitud y los miembros que han autorizado con su firma la petición de
documentación DECLARAN:
-
Que la vivienda se destina a residencia habitual y permanente
-
Que no son, ni han sido en los últimos 4 años titular de pleno dominio
de un derecho real de uso y disfrute.
-
Que no tienen relación de parentesco con el arrendador hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad, ni es socio partícipe de la empresa
arrendadora. -Que no son titulares de bienes o valores, mobiliarios e
inmobiliarios con valor superior a 8.000,00 €. En el caso de vehículos este
valor no puede ser superior a 12.000€, o de 18.000 € si se trata de vehículo
adaptado
-
Que está al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la
Ciudad Autónoma.
-
Que No Están Incursos en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario.
Y SE OBLIGAN:
- A comunicar a EMVISMESA si
se produjera un cambio en el domicilio y la justificación de las razones que
han motivado el cambio.

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA SOLICITAR LA
SUBVENCION AL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS.
BLOQUE 1.-
DE TODAS LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN LA VIVIENDA
1.1- RELLENAR Y FIRMAR CORRECTAMENTE TODOS
LOS APARTADOS DE LA SOLICITUD.
1.2.-FOTOCOPIA DEL DNI O
PERMISO DE RESIDENCIA DE TODAS LAS PERSONAS QUE CONVIVA EN LA VIVIENDA.
1.3.-CERTIFICADO
DE EMPADRONAMIENTO COLECTIVO DONDE APAREZCAN TODAS LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN
LA VIVIENDA.
1.4-
FOTOCOPIA LIBRO DE FAMILIA (ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE TODAS LAS HOJAS
ESCRITAS).
1.5-
EN
CASO DE SEPARACIÓN: FOTOCOPIA SENTENCIA Y CONVENIO REGULADOR (FOTOCOPIA).
1.6.- PERSONAS SOLTERAS CON HIJO A CARGO, FOTOCOPIA CONVENIO REGULADOR
RESPECTO A LA MANUTENCION DE LOS HIJOS.
1.7.-
CERTIFICADO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD, SI ES SUPERIOR
AL 50%.
1.8.- NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TODOS LOS EMPADRONADOS
EN LA VIVIENDA, CON COBERTURA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL QUE ACREDITE NO
POSEER VIVIENDA, INCLUIDO MENORES DE EDAD. (REGISTRO DE LA PROPIEDAD C/GENERAL O´DONNELL
nº 5 – 1º)
1.9-
EXTRANJEROS CON RESIDENCIA (EXPEDIDIO POR EL
PAIS DE ORIGEN DEBIDAMENTE TRADUCIDOS)
1.9.1.- DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL ESTADO CIVIL Y LA FILIACION DE LOS
HIJOS.
1.9.2.-
CERTIFICADO EXPEDIDO PAIS DE ORIGEN QUE ACREDITE LA SITUACION ECONOMICA Y
PATRIMONIAL DEL AÑO 2024, DE TODOS LOS MAYORES DE 16 AÑOS.
1.9.3.- CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL PAIS DE ORIGEN DE LA AGENCIA
NACIONAL DE REGISTRO DE INMUEBLES, CATASTRO Y CARTOGRAFIA.
BLOQUE 2.- DE LA VIVIENDA
2.1.- CONTRATO DE ALQUILER DEBIDAMENTE LEGALIZADO CON: REFERENCIA
CATASTRAL, FIANZA DEPOSITADA Y PAGOS DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTE.
2.2-
CÉDULA
DE HABITABILIDAD. LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA CEDULA PARA VIVIENDA CON MAS DE
30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD DEBERÁ SER POSTERIOR AL 01/01/2015
2.3-
FOTOCOPIA RECIBO DE ALQUILER DEBIDAMENTE
CUMPLIMENTADO (TAL Y COMO SE INDICA EN EL PUNTO H DE ESTE IMPRESO DEL MES
DE JULIO DE 2024 (O PRIMER RECIBO SI EL CONTRATO ES POSTERIOR A 1 JULIO DE
2024), ACREDITATIVO DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LA RENTA.
BLOQUE 3.- INGRESOS DE TODOS LOS EMPADRONADOS
EN LA VIVIENDA
3.1- ACREDITACIÓN DE LOS INGRESOS ECONÓMICOS OBTENIDOS DE ENERO A
DICIEMBRE DEL 2024 DE TODAS LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN LA VIVIENDA:
3.1.1-
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA: LIBRAMIENTOS DE LA EMPRESA O CENTRO DE TRABAJO
3.1.2.- CERTIFICADO DEL IMPORTE DE LAS PENSIONES DE ENERO A DICIEMBRE DE
2024.
3.1.3.-
TRABAJADORES AUTONOMOS JUSTIFICANTE DE OTIZACIÓN O CERTIFICADO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL EN EL QUE CONSTE LA BASE ANUAL SOBRE LA QUE ESTAN CLACULADAS LAS CUOTAS
DEL AÑODECLARACION DEL AÑO 2024
3.1.4.- TRABAJADORES EN DESEMPLEO CERTIFICADO DE TODAS LAS AYUDAS
PERCIBIDAS EN EL 2024.
3.2-
SI HA VENDIDO Y/O COMPRADO UN VEHÍCULO EN EL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DE
2024, DEBERÁ APORTAR CONTRATO DE VENTA/COMPRA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE LA
TRANSMISIÓN ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA.
BLOQUE4.- OTRA DOCUMENTACIÓN:
FOTOCOPIA DE DOCUMENTO donde conste la CUENTA CORRIENTE DEL TITULAR DONDE REALIZAR
EL INGRESO EN CASO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
IBAN
ENTIDAD
OFICINA
D. C.
Nº. CUENTA
E |
S |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|