ARTÍCULO Nº 395
(CVE: BOME-A-2025-395)
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BOME Nº 6271 - martes, 22 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Emplazamiento y remisión de expediente en Procedimiento Abreviado nº 19/2025, seguido a instancias de D. Yasin Al Lal Aomar y otros.

El Juzgado Contencioso-Administrativo
nº 3 de Melilla, en escrito de fecha veintisiete de marzo de dos mil
veinticinco, comunica lo siguiente:
UNIDAD
PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo:
N30150 OFICIO RQTO EXPTE ADTVO P.A. ART. 78.3 – CON VISTA EDIFICIO V CENTENARIO
TORRE NORTE PLANTA 13
Teléfono :
952673557 Fax: 952695649
Equipo/usuario:
MEP
N.I.G.: 52001
45 3 2025 0000102
Procedimiento:
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019/2025
Sobre:
INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD
De D/Dña.
YASIN AL LAL AOMAR, YASMINA AL LAL OMAR, SARA MOHAMED AL LAL, MEKI MOHAMED AL
LAL, MEKI MOHAMED SALAH
Abogado:
JAVIER FERNANDEZ LOPEZ DE LA NIETA, JAVIER FERNANDEZ LOPEZ DE LA NIETA, JAVIER
FERNANDEZ LOPEZ DE LA NIETA, JAVIER FERNANDEZ LOPEZ DE LA NIETA, JAVIER
FERNANDEZ LOPEZ DE LA NIETA
Contra D/ña.:
AYUNTAMIENTO DE MELILLA
Abogado:
LETRADO DE LA COMUNIDAD
Conforme a lo acordado en resolución de fecha de hoy en el procedimiento
al margen reseñado, por el presente solicito de V.I. la remisión del expediente
que motivó la interposición del presente recurso.
El expediente administrativo deberá remitirlo a este órgano judicial:
-
Completo, foliado y en su caso autentificado, acompañado de índice de
los documentos que contenga. Si el expediente fuera reclamado por diversos
órganos judiciales, la Administración enviará copias autentificadas del
original o de la copia que se conserve (art 48.4 LJCA). El expediente
administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al
Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de expedientes
administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice detallado de los
documentos remitidos; en caso de no poder remitir el expediente a través del
cargador, deberá remitirse en soporte informático.
-
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, la resolución
administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días
siguientes a su adopción, a cuántos aparezcan como interesados en dicho
expediente, emplazándoles para que puedan personarse
como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días, La notificación se practicará con arreglo a
lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.
-
Incorporando al mismo las notificaciones para emplazamiento efectuadas,
de conformidad con lo dispuesto en el Art 49 de la LJCA.
-
Con al menos QUINCE
DÍAS de
antelación al señalado para la vista, que está señalada, una vez consultada la
Agenda Programada de Señalamientos, para el próximo día
DIEZ DE JULIO 2025 a las 10:30 horas.
Deberá comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la
existencia de otros recursos contenciosos-administrativos en los que puedan
concurrir los supuestos de acumulación que previene el artículo 38.1 de la
LJCA.
El presente oficio sirve de emplazamiento a la Administración demandada,
y su personación se entenderá efectuada por el simple envío del expediente.
Deberá comunicar a este órgano judicial, la autoridad o empleado
responsable de la remisión del expediente administrativo.
Asimismo, en atención a las obligaciones reguladas en la Ley 29/1988, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del Real Decreto
1065/2015, de 27 de noviembre, que establece el sistema de comunicaciones
electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del
Ministerio de Justicia y regula el sistema Lex NET, se recuerda a las
Administraciones Públicas y organismos públicos la obligación de remitir por
vía telemática los expedientes administrativos, ateniendo a la necesidad de
seguir las siguientes recomendaciones:
1.- El expediente administrativo con la implantación de la Justicia
Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del
CARGADOR de expedientes administrativos (INSIDE).

2.-Si por imposibilidad técnica y sólo en el periodo transitorio hasta
que se complete la integración, no fuera posible remitir en su totalidad algún
archivo del expediente administrativo y por vía telemática, se aportará en
soporte informático de fácil recuperación y volcado.
3.-El expediente administrativo electrónico y sus archivos deberán
remitirse en un formato compatible con los procesadores de texto y las
aplicaciones comúnmente utilizadas.
4.- el expediente administrativo electrónico deberá remitirse a este
órgano de manera completa, estar convenientemente foliado, manteniendo un orden
cronológico, y vendrá precedido por un índice electrónico que permita la
localización, navegación y consulta de los documentos incorporados.
5.- En el expediente electrónico debe constar copia electrónica
certificada de la resolución adoptada que garantice la integridad e
inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma
y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un
mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
6.- La remisión desde las plataformas aceptadas oficialmente deberá
permitir la interoperabilidad y la incorporación automática de los expedientes
al sistema de gestión procesal y, en particular, al visor documental. Se
procurará, en la medida de lo posible, que la documentación del expediente
administrativo electrónico sea reutilizable, por lo que se recomienda que se
evite el uso de escáneres o de programas que impidan la reutilización de
información.
7.- De no cumplirse las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a
la Administración para que proceda a su correcta remisión en el plazo
apropiado, advirtiendo a la Administración u organismo obligado de las
consecuencias procesales previstas legalmente.
Se interesa la devolución de la copia que se adjunta, debidamente
señalada y fechada por la oficina de recepción”
Lo que se publica a efecto del Emplazamiento Previsto en el artículo 48
LJCA.
Melilla, a 16 de abril de 2025,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva