ARTÍCULO Nº 399
(CVE: BOME-A-2025-399)
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BOME Nº 6272 - viernes, 25 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Extracto de la convocatoria dentro del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de PYME, especialmente jóvenes, año 2025.

TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº 2025000867 de fecha 22 de abril de
2025, por el que se convocan subvenciones dentro del régimen de ayudas a la
creación, ampliación y diversificación de Pyme, especialmente jóvenes. Año 2025
TextoES: BDNS(Identif.):828103
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el
extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/828103)
Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de
2023 (DOUE-L-2023-81820)
Primero. Beneficiarios:
Podrá ser beneficiaria de las ayudas cualquier PYME cuyo proyecto
supongan la creación, ampliación y/o diversificación de su actividad y que
tenga su domicilio fiscal en la Ciudad de Melilla. En el caso de actividades
online sin establecimiento físico, además deberá tener su domicilio social en
la Ciudad de Melilla.
En el caso de sociedades civiles profesionales la sociedad deberá estar
de alta en el IAE correspondiente, en caso contrario no se considerará como
beneficiaria.
Se entiende por PYME lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de
junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma
jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.
En la categoría de las PYMES, se define a una pequeña empresa como una
empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o
cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior,
tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como
es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo
dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de
17 de noviembre.
No podrán ser beneficiarias aquéllas que:
a) Empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de
sus servicios a la Administraciones públicas.
b) Las empresas pertenecientes al sector de la construcción, si esta es
su actividad principal, y a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del
Reglamento (UE) 2023/2831 relativo a las ayudas de minimis, o aquel que lo
modifique o sustituya, en su caso, con las excepciones y puntualizaciones
recogidas en el mismo.
Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere
el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios
derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones, según
refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, o normas que la sustituyan.
Los proyectos subvencionables son aquellos cuyo fin es la creación de
una nueva empresa, con especial atención a la creación de nuevas empresas por
parte de jóvenes emprendedores/as, la ampliación de una empresa ya existente
y/o la diversificación de su actividad, siempre que se genere empleo y/o
autoempleo
Requisitos que como mínimo deben cumplir los proyectos serán los
siguientes:
a. Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b. La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable
(creación, ampliación o diversificación) deberá efectuarse:
En caso de creación: dentro del año de la convocatoria hasta el
plazo establecido de ejecución en el artículo decimotercero de la presente
convocatoria.
En el caso de ampliación y/o diversificación desde la fecha de
presentación de a la solicitud de ayudas hasta el plazo establecido de
ejecución en el artículo decimotercero de la presente convocatoria.
No se aplicarán estos plazos en lo que se refiere a al empleo y
autoempleo, que se indican en el artículo tercero de la presente convocatoria.
c. El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del
25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya
sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
d. Disponer de las autorizaciones y/o licencias municipales
correspondientes para el ejercicio de la actividad que se desarrolla.
e. Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y
Local, así como con la Seguridad Social.
Solamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y
convocatoria.

Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto establecer subvenciones para la
creación de nuevas empresas, con especial atención a la creación de nuevas
empresas de jóvenes emprendedores, y a la ampliación y/o diversificación de las
empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran aprobadas por
Decreto de fecha 21 de marzo de 2025, registrado al número 635 del Libro
Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece la
promulgación de la modificación de la MODIFICACION DE LAS BASES REGULADORAS DEL
REGIMEN DE AYUDAS A LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LA PYME,
ESPECIALMENTE JÓVENES (BOME Extraordinario nº 22 de 02 de abril de 2025).:
https://www.melilla.es/melillaportal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/2_13656_1.pdf
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado
de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades
Mercantiles para el año 2025, en concreto por los Presupuestos generales de la
Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por
importe máximo de 800.000,00 euros, dentro de las cuentas de la Sociedad para
la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., partida
presupuestaria 08/43300/74000, retención de crédito 12025000012267
Las ayudas que podrán concederse para financiar los proyectos se
establecerán entre las siguientes:
Subvención de los alquileres para contratos formalizados con una
duración mínima de un año prorrogable.
La subvención de los alquileres se establece en el máximo de 10.000,00
euros, correspondientes a 24 meses, incluida fianza, para contratos
formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.
Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente
inversión fija.
Para la subvención de capital se establece un porcentaje máximo del 60%
sobre la inversión elegible.
Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que
obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.
Se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés nominal del
prestamista. Las condiciones particulares de los préstamos subvencionables
vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de
Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., firme con las
entidades financieras interesadas.
Para la subsidiación de intereses se fija un plazo de amortización
máximo de 10 años y un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés del
prestamista según lo siguiente:
Sectores prioritarios: Industria, Turismo, investigación y desarrollo, y
servicios que impliquen el uso de alta tecnología, así como servicios
empresariales de carácter innovador y los derivados de las ventajas económicas
y fiscales de Melilla, así como aquellas actividades encuadradas en los Nuevos
Yacimientos de Empleo. Se pretende fomentar la diversificación del aparato
productivo local mediante la creación de empresas en sectores en los que
existen potencialidades derivadas, en primer lugar, de su viabilidad en los
mercados, y, en segundo lugar, de las ventajas económicas instrumentadas para
la inversión en la ciudad: Subsidiación de 5 puntos del tipo de interés de los
préstamos.
Otros Sectores: Agricultura, Comercio y Hostelería no complementaria de
la inversión turística y resto de los servicios; Subsidiación de 3 puntos.
Teniendo el principal subsidiado el límite del 75% de la inversión
subvencionable
Subvención por creación de empleo en trabajadores por cuenta propia.
El importe de la subvención para trabajadores por cuenta propia que se
den de alta como trabajadores autónomos, que estén desempleados en el momento
del alta, se establece en una cantidad fija de 3.000,00 euros por trabajador,
con un máximo de hasta tres autónomos por empresa.
En el caso de trabajadores por cuenta propia que ostenten la condición
de jóvenes, de acuerdo con la definición recogida en las Bases Reguladoras,
dicha cantidad se incrementará un 20%, ascendiendo a 3.600,00 euros.
Para aquellos trabajadores que no se encuentren desempleados y quieran
emprender una actividad, se establecen dos tramos:
- Un importe de 1.250,00 euros si su jornada
laboral en el régimen general oscila entre el 51 y el 75%.
- Un importe de 625,00 € si su jornada laboral
en el régimen general oscila entre el 76 y el 99%.
- Si su jornada en el régimen general es del
100% no corresponde ayuda por este concepto.
Se podrá subvencionar hasta un máximo de tres trabajadores por cuenta
propia, siendo el total máximo de la jornada de 8 horas/día.
e) Subvención por creación de empleo en trabajadores por cuenta ajena.
El pago de la subvención por creación en trabajadores por cuenta ajena
se establece en una cantidad fija por tipo de contrato y duración:
- Contrato indefinido a jornada completa. Subvención máxima: 3.000,00
euros
Se podrán subvencionar los contratos señalados anteriormente a tiempo
parcial, subvencionándose proporcionalmente a la jornada de trabajo.
Para aquellos trabajadores ya contratados a los cuales se incrementa la
jornada con el fin de mejorar las condiciones laborales se establece una
cantidad proporcional a la cantidad anteriormente señalada conforme al
incremento de jornada pactada.
En el caso de trabajadores por cuenta propia que ostenten la condición
de jóvenes, de acuerdo con la definición recogida en las Bases Reguladoras,
solamente si son nueva alta, dicha cantidad se incrementará un 20% ascendiendo
a 3.600,00 euros
En el caso de contrataciones de fijos-discontinuos, se aplicará la
proporcionalidad a la cantidad establecida como contrato indefinido por el
tiempo efectivamente trabajado, que conste en el Informe de cuenta de
cotización –VILEM-, por la jornada laboral.
Para poder concederse la subvención a un proyecto, este deberá contener,
al menos, los tipos de ayuda indicados en las letras b) y d), o en las letras
b) y e) del presente artículo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para la presente convocatoria se establece un único plazo de
presentación de solicitudes de 30 días hábiles desde el día siguiente de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Sexto. Forma de las solicitudes.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de
conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán
disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya
sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los
diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y
sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes
exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o
cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos
acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades
que integran la Administración Local y el sector público institucional.
La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la
Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la
posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información
original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la
sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad
gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido
mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados en el presente régimen de ayudas, incluido los
autónomos, estarán obligados a relacionarse con la Administración por medios
electrónicos, de conformidad con el art. 14.3 de la Ley 39/2015. Deberá señalar
de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se
puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio
a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de
forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación
expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos
contenidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
La presentación de la solicitud el solicitante declara que cumple todos
de los requisitos estipulados en la convocatoria y bases para obtener la
condición de entidad beneficiaria.
Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las
notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono,
así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado
10 del punto Sexto de la Convocatoria.
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y
sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo
presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el
que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que
fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar
datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en
el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2025-04-22