ARTÍCULO Nº 401 (CVE: BOME-A-2025-401) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6272 - viernes, 25 de abril de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 0870, de fecha 22 de abril de 2025, relativa aumento de crédito disponible para la convocatoria de subvenciones del Programa 2 del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022/2025, convocatoria 2024 y 2025.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 22/04/2025, registrada al número 2025000870, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

I.- Mediante Decreto del Consejo de Gobierno de 23/10/2024, se Aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones destinadas al programa 2 (arts. 26 a 34) del Real Decreto nº 42/2022, de 18 de enero, por el  que se regula el bono alquiler joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda. Se publican las Bases en el BOME extraordinario nº 63, de 24/10/2024 y en la BDNS.

La Convocatoria correspondiente se aprueba por Orden del Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, nº 2350 de 28/10/2024, y se publica en el BOME de 29/10/2024.

II.- Los créditos disponibles inicialmente para esta convocatoria eran de 109.000,00 € (75.000 € de la anualidad de 2024 y 34.000,00 € de la anualidad de 2025).

III.- De conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta punto 3 de las Bases Reguladoras,  

 “3.- Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los créditos señalados anteriormente podrán ser objeto de ampliación.

Este incremento se podrá realizar, con posterioridad a la publicación de la convocatoria, de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, mediante la aportación de los fondos estatales que se prevea en el correspondiente convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Ciudad Autónoma de Melilla para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 y en los sucesivos acuerdos de la Comisión Bilateral de seguimiento, que en su caso se suscriban, relativos a la distribución de la financiación entre los programas de ayudas, tal y como se establece en el artículo 21 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que regula el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

En caso de ampliación del crédito, para su aplicación no se requerirá una nueva convocatoria.

En cuanto a los créditos de la Ciudad, se imputará el aumento a la partida 06/15012/48900 “Plan Estatal de Vivienda 2022/2025”, siempre que exista crédito.”

En el momento de la convocatoria no estaban disponibles los créditos necesarios para aumentar el importe asignado a esta convocatoria, ya que, entre otros requisitos, se exigía la modificación del Acuerdo con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana al amparo de lo dispuesto en el RD 42/2022. Este Acuerdo con el Ministerio se ha formalizado con fecha 08/04/2025, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022/2025. En virtud de este Acuerdo, el Programa 2 tendrá la siguiente financiación:

Aportación Ministerial: Año 2024:   55.000,00 €

Año 2025: 135.000,00 €

Aportación de la CAM: Año 2024:  20.000,00 €

Año 2025: 20.000,00 €

TOTAL :……………………………. 230.000,00 €

El reajuste de la aportación de cada Administración procede de la eliminación de otros programas, acumulando el importe en el programa 2, sin que suponga un aumento de los compromisos de cada Administración en el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022/2025.

Esta ampliación, por tanto, tiene amparo en el art. 58.2.4º del RD 887/2006, ya que se ha incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una ampliación del mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 58.5 del RD 887/2006, “5. En aquellas convocatorias, en las que, dentro de los límites señalados en los apartados anteriores, se haya fijado en la convocatoria una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.”

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IV.- La convocatoria se publicó con un importe máximo del crédito de 109.000,00 €. Según el Acuerdo firmado por la Comisión de Seguimiento del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda, para este programa se podrá destinar un importe total de 230.000,00 €.

Constan en el expediente dos retenciones de crédito por importe de 109.000,00 € (30.000,00 + 79.000,00 €). Asimismo, para la cobertura de este aumento de crédito, se han efectuado dos retenciones de crédito más, de 111.000,00 € y de 10.000,00 €, con lo que se alcanza el importe total de 230.000,00 €.

V.- Para la efectividad de esta ampliación del crédito asignado a esta Convocatoria, el apartado 5 del art. 58 del RD 887/2006 exige que se publique la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

La resolución de concesión todavía no se ha publicado, ni aprobado por el Consejero, por lo que se cumple este requisito del RD 887/2006.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 33830/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

UNO.- Aumentar el crédito disponible para la Convocatoria de subvenciones del Programa 2 del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022/2025, convocatoria de 2024 y 2025, que se aprobó  por Orden del Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, nº 2350 de 28/10/2024, y se publicó en el BOME de 29/10/2024, hasta los 230.000,00 €.

Dicho importe se imputará a las anualidades de 2024 y 2025 del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022/2025, correspondiendo 190.000,00 € a financiación estatal y 40.000,00 € a financiación de la CAM.

DOS.- Publicar esta resolución en la BDNS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 23 de abril de 2025,

La Secretaria Técnica de Fomento,

Francisca Torres Belmonte