ARTÍCULO Nº 401
(CVE: BOME-A-2025-401)
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BOME Nº 6272 - viernes, 25 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 0870, de fecha 22 de abril de 2025, relativa aumento de crédito disponible para la convocatoria de subvenciones del Programa 2 del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022/2025, convocatoria 2024 y 2025.

El/La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 22/04/2025, registrada al número 2025000870, en el Libro
Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
I.- Mediante Decreto del Consejo de Gobierno de
23/10/2024, se Aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones destinadas al
programa 2 (arts. 26 a 34) del Real Decreto nº 42/2022, de 18 de enero, por
el que se regula el bono alquiler joven
y el Plan estatal para el acceso a la vivienda. Se publican las Bases en el
BOME extraordinario nº 63, de 24/10/2024 y en la BDNS.
La Convocatoria correspondiente se aprueba
por Orden del Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo
y de Fomento, nº 2350 de 28/10/2024, y se publica en el BOME de 29/10/2024.
II.- Los créditos disponibles inicialmente para
esta convocatoria eran de 109.000,00 € (75.000 € de la anualidad de 2024 y
34.000,00 € de la anualidad de 2025).
III.-
De conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta punto 3 de las Bases Reguladoras,
“3.- Cuando se den las circunstancias
previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
los créditos señalados anteriormente podrán ser objeto de ampliación.
Este
incremento se podrá realizar, con posterioridad a la publicación de la
convocatoria, de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 58 del Real
decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, mediante la aportación de los fondos estatales que se
prevea en el correspondiente convenio entre el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y la Ciudad Autónoma de Melilla para la ejecución del
Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 y en los sucesivos acuerdos de la Comisión
Bilateral de seguimiento, que en su caso se suscriban, relativos a la
distribución de la financiación entre los programas de ayudas, tal y como se
establece en el artículo 21 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que
regula el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, o bien mediante la aportación de
fondos propios adicionales siempre que las disponibilidades presupuestarias lo
permitan.
En
caso de ampliación del crédito, para su aplicación no se requerirá una nueva
convocatoria.
En
cuanto a los créditos de la Ciudad, se imputará el aumento a la partida
06/15012/48900 “Plan Estatal de Vivienda 2022/2025”, siempre que exista
crédito.”
En el momento de la convocatoria no estaban
disponibles los créditos necesarios para aumentar el importe asignado a esta
convocatoria, ya que, entre otros requisitos, se exigía la modificación del
Acuerdo con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana al amparo de lo dispuesto
en el RD 42/2022. Este Acuerdo con el Ministerio se ha formalizado con fecha
08/04/2025, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Plan Estatal para el
Acceso a la Vivienda 2022/2025. En virtud de este Acuerdo, el Programa 2 tendrá
la siguiente financiación:
Aportación
Ministerial: Año 2024: 55.000,00 €
Año 2025: 135.000,00
€
Aportación de la CAM:
Año 2024: 20.000,00 €
Año 2025: 20.000,00 €
TOTAL :…………………………….
230.000,00 €
El reajuste de la aportación de cada
Administración procede de la eliminación de otros programas, acumulando el
importe en el programa 2, sin que suponga un aumento de los compromisos de cada
Administración en el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022/2025.
Esta ampliación, por tanto, tiene amparo en
el art. 58.2.4º del RD 887/2006, ya que se ha incrementado el importe del
crédito presupuestario disponible como consecuencia de una ampliación del
mismo.
De conformidad con lo dispuesto en el art.
58.5 del RD 887/2006, “5. En aquellas convocatorias, en
las que, dentro de los límites señalados en los apartados anteriores, se haya
fijado en la convocatoria una cuantía adicional o se haya atribuido carácter
estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos
presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la declaración de
créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con
carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la
convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para
presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para
resolver.”

IV.- La convocatoria se publicó con un importe
máximo del crédito de 109.000,00 €. Según el Acuerdo firmado por la Comisión de
Seguimiento del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda, para este programa se
podrá destinar un importe total de 230.000,00 €.
Constan en el expediente dos retenciones de
crédito por importe de 109.000,00 € (30.000,00 + 79.000,00 €). Asimismo, para
la cobertura de este aumento de crédito, se han efectuado dos retenciones de
crédito más, de 111.000,00 € y de 10.000,00 €, con lo que se alcanza el importe
total de 230.000,00 €.
V.- Para la efectividad de esta ampliación del
crédito asignado a esta Convocatoria, el apartado 5 del art. 58 del RD 887/2006
exige que se publique la declaración de créditos disponibles con carácter
previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria,
sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas
solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
La resolución de concesión todavía no se ha
publicado, ni aprobado por el Consejero, por lo que se cumple este requisito
del RD 887/2006.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 33830/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
UNO.- Aumentar el crédito disponible para la
Convocatoria de subvenciones del Programa 2 del Plan Estatal de Acceso a la
Vivienda 2022/2025, convocatoria de 2024 y 2025, que se aprobó por Orden del Consejero de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, nº 2350 de 28/10/2024,
y se publicó en el BOME de 29/10/2024, hasta los 230.000,00 €.
Dicho importe se imputará a las anualidades
de 2024 y 2025 del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022/2025,
correspondiendo 190.000,00 € a financiación estatal y 40.000,00 € a
financiación de la CAM.
DOS.- Publicar esta resolución en la BDNS y en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla, a 23 de abril de 2025,
La Secretaria Técnica de Fomento,
Francisca Torres Belmonte